INVITACIÓN BOLSA DE CIRCULACIÓN ARTÍSTICA ARTE A LA KY 2024 - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes convoca a músicos, bailarines, cantantes, cuenteros, narradores orales, artistas circenses, performers, escultores, fotógrafos, poetas, marionetistas o titiriteros y estatuas humanas, que se encuentren registrados en la plataforma transaccional www.paes.gov.co, a participar en la Invitación Bolsa de Circulación Artística Arte a la KY 2024.
Artistas en espacio público
31-07-2024
Fecha de apertura
15-08-2024 5:00 PM
Fecha de cierre
19-08-2024
Publicación de iniciativas habilitadas y no habilitadas
20-08-2024
Presentación de observaciones al listado de verificación
16-09-2024
Fecha publicación de seleccionados
30-11-2024
Fecha límite realización de actividades
Progreso
100% Publicación de seleccionados

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

La Invitación Bolsa de Circulación Artística Arte a la KY 2024, convoca a músicos, bailarines, cantantes, cuenteros, narradores orales, artistas circenses, performers, escultores, fotógrafos, poetas, marionetistas o titiriteros y estatuas humanas— registrados en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, que quieran visibilizar sus prácticas artísticas y realizar aprovechamiento económico de un espacio físico, gestionado por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes durante los meses de septiembre y noviembre de 2024.

La presente invitación es un reconocimiento a los artistas que, en el marco de un uso responsable del espacio público, le han apostado a la regulación como un ejercicio para fortalecer su labor. Por esta razón, se les brindará un espacio para generar oportunidades de circulación que apunten a la activación económica y cultural, donde se propicie un escenario para el encuentro entre el arte y la ciudadanía.

Por medio de esta invitación se seleccionarán sesenta y cuatro (64) ganadores que obtengan los mejores puntajes de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación de las condiciones de participación. Las iniciativas seleccionadas recibirán un incentivo económico y sus presentaciones serán programadas entre los meses de septiembre y noviembre de 2024, en los espacios de circulación que determine el Instituto Distrital de las Artes - Idartes. 

Categorías de la invitación

1. Artistas escénicos: dirigida a músicos, bailarines, cantantes, cuenteros, narradores orales, artistas circenses, marionetistas o titiriteros y performers que deseen postularse de manera individual o colectiva en agrupaciones de máximo tres (3) integrantes, quienes deberán presentar una iniciativa para desarrollar dos (2) presentaciones, cada una de mínimo 20 minutos de duración, en los espacios de circulación que disponga el Idartes. 


2. Artistas no escénicos: dirigida a escultores, estatuas humanas y fotógrafos que deseen postularse de manera individual o colectiva en agrupaciones de máximo tres (3) integrantes, quienes deberán presentar una iniciativa para desarrollar una exposición o taller de mínimo 60 minutos de duración en los espacios de circulación que disponga el Idartes. 

Incentivos

Todas las categorias

  • Se otorgarán SESENTA Y CUATRO (64) incentivos económicos a los seleccionados de las dos categorías participantes que cumplan con los requisitos de la Invitación, por valor de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/CTE ($625.000) cada uno, para un total de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000). Nota: Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.

¿Quién puede participar?

PERSONA NATURAL 


Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., que desarrolle su práctica artística en el espacio público. 


Los artistas que se postulen deben estar registrados a corte de fecha 15 de julio de 2024, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.cocon al menos un permiso expedido en el último año, o haber participado en la programación del Chorro de Quevedo y de los Parques Metropolitanos autorizados por la regulación vigente, a corte de fecha de apertura de la invitación.


Documentos administrativos a presentar:

-Documentos de Identidad:

  • Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.

  • Cédula de extranjería.

  • Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal)


Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.

 

AGRUPACIÓN

Personas colombianas o extranjeras que deseen conformar una agrupación integrada por máximo 3 personas, mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C. y que desarrollen su práctica artística en el espacio público. 


Cada uno de los artistas que integran la  agrupación postulada, debe estar registrado a corte de fecha 15 de julio de 2024, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.cocon al menos un permiso expedido en el último año, o haber participado en la programación del Chorro de Quevedo y de los Parques Metropolitanos autorizados por la regulación vigente, a corte de fecha de apertura de la invitación.


Documentos administrativos del representante y cada uno de los integrantes:

  • Cédula de ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.

  • Cédula de extranjería.

  • Ciudadanos venezolanos: Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.


Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.


Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documentos técnicos

1. Iniciativa artística

La iniciativa debe estructurarse de la siguiente manera: Nombre de la iniciativa: asigne un nombre a su iniciativa que sea coherente con el material audiovisual o portafolio presentado para efectos de su ejecución. Objetivo de la iniciativa: describa cuál es el objetivo de su iniciativa. Descripción de la iniciativa: describa la temática sobre la cual desarrollará su iniciativa artística, y de qué manera va a cumplir el objetivo de la misma a través de su ejecución. NOTA: El ganador deberá suministrar los implementos necesarios para el desarrollo de su iniciativa.

2. Soportes de trayectoria

Soportes que acrediten trayectoria de al menos cuatro (4) años en el desarrollo de su práctica artística: programas de mano, evidencias fotográficas fechadas, notas de prensa, permisos de aprovechamiento económico expedidos por el Idartes, actos administrativos o certificaciones de participación en el Programa Distrital de Estímulos del sector o invitaciones públicas del Idartes, entre otros soportes documentales que puedan dar cuenta de la temporalidad de la trayectoria artística.

3. Formato de compromiso

Formato suministrado por la entidad donde exprese la adecuada ejecución de su iniciativa y la asistencia a los espacios de circulación artística en los que sea programado(a) por el Idartes, durante el periodo de ejecución de la presente invitación. Descargar plantilla aquí

Documentos de identidad de la agrupación

Cargue en un solo documento PDF, los documentos de identidad de todos los integrantes de la agrupación.
Documentos técnicos Artistas Escénicos

1. Video

Un enlace que redirija a una plataforma audiovisual con un video de máximo tres (3) minutos que haya sido grabado en los últimos seis (6) meses, donde se evidencie el desarrollo de la práctica artística, la participación del(los) postulante(s) y esté asociado a la iniciativa presentada.
Documentos técnicos Artistas no Escénicos

1. Portafolio artístico

Portafolio artístico con mínimo cinco (5) fotografías en alta definición, fechadas y tomadas en el último año, a través de las cuales se evidencie la relación de su práctica artística con un proceso de creación basado en las artes plásticas o performativas. Debe incluir fotografías de proceso, de obras o personajes terminados y de fotografías que evidencien su autoría e identidad. Nota: El Idartes no se hace responsable de las interpretaciones de terceros, respecto a la calidad de las imágenes suministradas.

Criterios de selección


Todas las categorias
  • Solidez y congruencia en la iniciativa artística de acuerdo con el material audiovisual o portafolio artístico presentado en la postulación.
    puntaje máximo: 35
  • Calidad en el desarrollo de la práctica artística, evidenciada a través del material audiovisual o del portafolio artístico aportado por el artista.
    puntaje máximo: 35
  • Trayectoria asociada al desarrollo de la práctica artística en el espacio público, sustentada a través de soportes que acrediten dicha trayectoria.
    puntaje máximo: 30

Proceso de selección

  • Verificación: El Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación descritos en los perfiles ‘PERSONA NATURAL’ y “AGRUPACIÓN” del apartado “¿Quién puede participar?”, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil posterior a la publicación del documento para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.

  • Evaluación y selección: Mediante selección directa, el Idartes conformará una terna de jurados integrado por tres personas expertas (inscritas en el Banco de Personas Expertas del Sector Cultura) para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación. El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas inscritas en la plataforma, por parte de cada jurado. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta con las iniciativas seleccionadas. Finalmente, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.


En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.


El Instituto Distrital de las Artes – Idartes no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.


  • Puntaje mínimo de selección de la Categoría 1: “Artistas escénicos” y de la Categoría 2: “Artistas no escénicos”

Se declararán como seleccionados los sesenta y cuatro (64) ganadores que obtengan el puntaje más alto y cuya calificación sea igual o mayor a 60 puntos. En tanto, las siguientes dos (2) iniciativas que superen los 60 puntos y no se encuentren dentro de las sesenta y cuatro (64) primeras, se declararán como iniciativas suplentes, las cuales podrán ser seleccionadas, en respectivo orden de calificación, en el caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda ejecutar su iniciativa, o renuncie al incentivo económico. 

Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.


Publicación de resultados: El acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.

Causales para no ser habilitado

El Idartes aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  1. La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.

  2. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados. 

  3. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.

  4. La persona postulante o un integrante de la agrupación es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

  5. Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes.

  6. El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

  7. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.

  8. El participante no cuenta con permiso expedido por la entidad: Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, en el último año a corte de fecha de la apertura de la invitación, y tampoco se evidencia su participación en la programación del Chorro de Quevedo ni en los Parques Metropolitanos autorizados por la regulación vigente en el mismo periodo de tiempo.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos de los seleccionados

  1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Idartes el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. 

En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a artistas.espaciopublico@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo económico y aportar la documentación que se señala a continuación, al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co: 


  • Documento de identidad de la persona natural.

  • Certificado bancario de la persona natural, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 


*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.


  • RUT de la persona natural.


  1. Asumir los gastos asociados al desarrollo de la iniciativa y desplazamientos necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación.

  2. Garantizar la asistencia a los espacios asignados y en los horarios establecidos por el Idartes para la ejecución de las dos presentaciones. 

  3. Dar los créditos al Idartes en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.

  4. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al Idartes, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones. 

  5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al Idartes, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.

  6. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.  Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.

  7. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.

  8. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor comprobada, que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.

Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.

Beneficios

  1. Un único desembolso correspondiente al 100% del valor del incentivo económico, posterior a la ejecución de las dos (2) presentaciones artísticas, el desarrollo de la exposición o el taller, según sea el caso, en los espacios dispuestos por el Idartes.

  2. Un espacio físico de circulación para la visibilización de su práctica artística y aprovechamiento económico en los espacios dispuestos por el Idartes.

Compromisos de la entidad

1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes. 


2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y a la programación de pagos de la Entidad.

3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.

4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.

Incumplimientos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.

Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.