La Muestra Afro inició en el año 2016 con la intención de visibilizar la producción audiovisual afro en el país, su riqueza y diversidad. Este espacio ha sido una apuesta significativa para el desarrollo, fortalecimiento y transformación del cine y el audiovisual afro en Colombia.
La Cinemateca de Bogotá y la Línea de pueblos étnicos de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - Idartes invitan a personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas autorreconocidas como pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a presentar una (1) propuesta para la Toma Afro.
La Toma Afro es un espacio para la juntanza y la circulación de prácticas artísticas y culturales, que se realiza en el marco de la Muestra Afro. La Toma Afro propone nuevas formas de apropiación de la Cinemateca de Bogotá por parte de todos los ciudadanos. Esta iniciativa busca fortalecer espacios de encuentro y redes de trabajo colaborativo, de visibilización ciudadana y creación artística a través de la celebración de la cultura afro y su autorepresentación en propuestas escénicas que integren prácticas culturales contemporáneas y patrimoniales. Cada una de las propuestas artísticas se presentará en una única función en el Hall de Sala Capital, una propuesta por día, durante 4 días, en el marco de la 9a Muestra Afro.
Fotografías del HALL CAPITAL:
https://drive.google.com/drive/folders/1eEM7xoMtqb0-bveW3Ksj88gIaK7ze2IS?usp=sharing
Los ejes temáticos para la Muestra Afro 2024 son:
Formatos de las propuestas artísticas:
● Propuestas escénicas: danza, música, lecturas en voz alta, micrófonos abiertos, entre otras.
Nota: Es importante considerar que:
● La iniciativa debe contar con una duración de mínimo 40 minutos, máximo 90 minutos de presentaciones.
● La iniciativa debe contar con la presencia de máximo 8 personas en el escenario.
● La iniciativa debe ser de libre acceso y sin costo para los participantes.
● La programación de la actividad será concertada con el equipo de trabajo de la Cinemateca de Bogotá, en una única sesión por iniciativa.
● Durante las jornadas de socialización se podrán realizar todas las consultas pertinentes sobre esta invitación y la ejecución de las iniciativas.
● Las condiciones de ingreso a la Cinemateca de Bogotá estarán determinadas por las
normativas vigentes del orden Distrital y Nacional.
● El Idartes no asumirá costos de viajes de las personas que sean seleccionadas para la Toma Afro.
Sesiones de socialización de la invitación cultural
Con el fin de resolver inquietudes sobre la invitación cultural, le invitamos a participar de una sesión de socialización virtual el día miércoles 14 de agosto a las 5:00 p.m. en el siguiente enlace: meet.google.com/jkv-tazi-kki
Persona natural:
Persona colombiana autoreconocida como perteneciente a población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera mayor de 18 años.
Persona extranjera autoreconocida como afrodescendiente que resida en Colombia mayor de 18 años.
Agrupación integrada por dos o más personas colombianas o extranjeras residentes en Colombia, mayores de 18 años, donde al menos uno de los integrantes sea autoreconocido como perteneciente a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
Agrupación:
Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con el Idartes en nombre de las y los integrantes de la agrupación, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo en caso de que la agrupación resulte ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal.
Persona jurídica:
Persona jurídica colombiana. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo. El equipo debe estar integrado por dos o más personas colombianas o extranjeras residentes en Colombia, mayores de 18 años, donde al menos uno de los integrantes sea autoreconocido como perteneciente a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
Documentos administrativos de la persona natural, integrantes de la agrupación y el representante legal:
Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Personas naturales y representantes de colectivos:
Personas jurídicas:
El equipo de la Cinemateca de Bogotá del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, se compromete a:
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.