INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2024 - ARTE EN CRECIMIENTO: TEJIENDO EL FUTURO ARTÍSTICO DEL PUEBLO RROM RESIDENTE EN BOGOTÁ - IDARTES

JM
La Invitación Focalizada Idartes 2024 - Arte en Crecimiento: Tejiendo el Futuro Artístico del Pueblo Rrom Residente en Bogotá surge como parte del cumplimiento de los acuerdos asociados con el Plan de Acción de las Políticas Públicas Étnicas, eje del Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A), dirigido al grupo étnico Rrom o Gitano residente en Bogotá, D.C.
Pueblos étnicos
06-09-2024
Fecha de apertura
17-09-2024 5:00 PM
Fecha de cierre
10-10-2024
Publicacion de iniciativas recomendadas
28-02-2025
Fecha máxima de ejecución
Progreso
100% Publicación de seleccionados

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

A través de esta Invitación Focalizada el Instituto Distrital de las Artes - Idartes,  reconoce la diversidad artística y garantizar los derechos culturales del pueblo étnico Rrom, generando un programa artístico Rromaní que integre las acciones concertadas.

El proyecto presentado a esta invitación  debe contener una iniciativa integral en tres fases, que reúna los cuatro acuerdos PreCONPES concertados con el Consejo Consultivo y de Concertación del Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá y el Instituto Distrital de las Artes (Idartes), a saber: 

  • Desarrollar una estrategia de dos experiencias artísticas interdisciplinares, de manera presencial, dirigida a niñas y niños de primera infancia pertenecientes al pueblo Rrom. Estas  experiencias se llevarán a cabo por ambas formas organizativas (residentes y reconocidas) en la ciudad de Bogotá. Cada experiencia artística incluirá áreas artísticas sugeridas por el pueblo Rrom, con un énfasis especial en música y danza. Además, contará con la valiosa participación de cuidadores pertenecientes y reconocidos por la comunidad.

  • Realizar dos laboratorios en las áreas artísticas de preferencia del pueblo Rrom. En cada laboratorio, se atenderá a 20 beneficiarios y contarán con el apoyo de dos artistas del pueblo Rrom, quienes llevarán a cabo cada proceso pedagógico.

  • Facilitar el acceso para que los emprendedores del sector artístico del Pueblo Rrom de Bogotá participen en el desarrollo de la estrategia que busca fortalecer las capacidades emprendedoras en el ámbito artístico.

Las fases de esta Invitación deben ser presentadas por cada proceso organizativo en el formulario único y anexo a esta invitación.

En lo referente a las condiciones de participación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • Solo se recibirá una iniciativa integral por proceso organizativo que reúna las tres fases de esta invitación. En caso de presentarse más de una inscripción, sólo se entenderá como válido el primer registro que se encuentre alojado en la Plataforma de Invitaciones Culturales.


  • La inclusión de artistas y/o creadores artísticos es obligatoria en las fases del proyecto, garantizando que las iniciativas, además de adecuarse al enfoque étnico, se desarrollen bajo la perspectiva artística en sus diversas disciplinas.

  • Los sabedores de la comunidad y emprendedores artísticos del grupo étnico deben estar presentes en el desarrollo de las iniciativas según la fase a realizar. 

  • Los agentes artísticos y culturales con pertenencia étnica no podrán participar como integrantes de la iniciativa artística integral de un proceso organizativo, si en la fecha de apertura y durante las diversas fases de ejecución de esta invitación focalizada, son referentes étnicos, funcionarios o contratistas de cualquier entidad del Sector Cultura del Distrito Capital.

  • Tampoco podrán participar: 

    • Las personas naturales con injerencia en el proceso, osea, las que hayan intervenido en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación focalizada, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para ello.

    • El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

    • Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

    • Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

    • A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

Incentivos


  • Se otorgarán dos (2) incentivos individuales, cada uno por valor de $56.803.744 (Cincuenta y seis millones ochocientos tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos), a las formas organizativas Rromaní o Gitana de Bogotá D.C.

¿Quién puede participar?

 Persona jurídica: De organización perteneciente al grupo étnico con reconocimiento oficial y residencia en el Distrito

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documentos técnicos

Formato para la Presentación de la Iniciativa

Descargue y diligencie el "Formato para la Presentación de la Iniciativa", que se diseñó especialmente para esta invitación focalizada, para respetar la especificidad del proceso artístico. El formato del formulario incluye los pasos de la gestión cultural de las artes, promoviendo así el aprendizaje de la administración cultural. Este enfoque práctico y educativo está diseñado para fortalecer las capacidades de la comunidad en la gestión cultural, asegurando que cada paso del proceso contribuya al desarrollo y enriquecimiento de sus prácticas artísticas. Descargar plantilla aquí

Certificado de Existencia y Representación

Certificado de existencia y representación legal, expedido con mínimo 90 días, antes de la fecha de cierre de inscripción, en el cual se evidencie la renovación de la matrícula mercantil.

Rut de la Persona Jurídica

Rut de la entidad con los datos actualizados, con fecha de impresión de 2024 y con las actividades incluidas.

Presupuesto:

Descargue el formato y diligencie el Presupuesto en el formato dispuesto para tal fin (Anexo). Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía de presupuesto (Anexos) y los gastos aceptables y no aceptables que se establecen en dicho documento. Descargar plantilla aquí

Anexos

Guía para la formulación del presupuesto de una propuesta Consulte el documento "Guía para la formulación del presupuesto de una propuesta", para la elaboración del presupuesto de su iniciativa.

Criterios de selección


Primera Ronda:
  • La iniciativa artística integral reúne y respeta los acuerdos establecidos con el Consejo Consultivo y de Concertación del Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
    Puntaje máximo: 20
  • Participación comunitaria: se confirma la inclusión de cuidadores y artistas reconocidos por la comunidad Rrom en las experiencias artísticas y laboratorios, así como la participación de emprendedores artísticos del pueblo Rrom en el desarrollo de la estrategia.
    Puntaje máximo: 20
  • Enfoque étnico y artístico: comprobar que las iniciativas se alineen con el enfoque étnico y que se desarrollen bajo una perspectiva artística que abarque diversas disciplinas sugeridas por la comunidad Rrom, con especial énfasis en música y danza.
    Puntaje máximo: 20
  • Unicidad de la iniciativa: se verifica que solo se haya recibido una iniciativa integral por proceso organizativo y que esta contenga todas las fases de la invitación focalizada. En caso contrario, sólo se entenderá como válido el primer registro que se encuentre alojado en la Plataforma de Invitaciones Culturales.
    Puntaje máximo: 20
  • Calidad y coherencia: se evaluará la calidad artística y la coherencia de las iniciativas con los objetivos de la invitación, así como su potencial para enriquecer y fortalecer la diversidad artística y los derechos culturales del pueblo Rrom.
    Puntaje máximo: 20

Proceso de recomendación

1. Presentación de la iniciativa: Los interesados deben inscribir su proceso artístico integral, mediante el registro único y formal en la plataforma: www.invitaciones.srcd.gov.co. La plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.


2.  Verificación: El Instituto Distrital de las artes – Idartes, conformará un comité de verificación interno, integrado por personas de la Línea de Pueblos Étnicos de la Subdirección de las Artes, encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en la descripción detallada de la invitación focalizada.

3. Recomendación: El comité de verificación revisará la iniciativa artística integral y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en el Acta de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el participante seleccionado al momento de la ejecución.

  

4. Publicación de resultados: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.


¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos para la ejecución


  1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co,  manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.


Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:


●   Certificado bancario de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica a la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

 RUT de la persona jurídica con carácter especial actualizado a 2022 y factura electrónica (de la persona jurídica).

* Expedir una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.

Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del IDARTES.


  1. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de verificación del IDARTES, para lo cual el participante seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.


  1. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el IDARTES.


  1. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.


  1. En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.


  1. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.  Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador  se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.


  1. Asistir a las sesiones de acompañamiento con el mentor asignado al proceso de la iniciativa.


  1. Entregar un informe final que incluya: 

  • Los listados de asistencia del conjunto de actividades realizadas en el marco de la experiencia artística y del laboratorio de formación artística que contengan: fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre del IDARTES.

  • Registro fotográfico (10 fotografías por cada fase) y tres memorias sociales de cada fase de la invitación focalizada en registro audiovisual en donde se documente y refleje el desarrollo de cada proceso artístico con elementos clave como: 1) Introducción y contexto, 2) Descripción del proceso creativo, 3) Experiencias personales y emocionales, 4) Resultados y producción artística, 5) Impacto social y comunitario y 6) Reflexión crítica.

  • Relación de gastos con los soportes, que da cuenta de la ejecución de los recursos del incentivo económico.

  • Evaluación enviada por la Entidad, completamente diligenciada con firma de la autoridad étnica responsable o representante legal del proceso representativo.

  • Los demás que solicite la entidad.  


Incumplimientos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación focalizada, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.

Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones focalizadas adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.

Beneficios

  1. Recibir el acompañamiento de un mentor asignado, con el fin de que las iniciativas seleccionadas mejoren sus procesos de ejecución y en el mediano  y largo plazo cuenten con la posibilidad de que sus proyectos artísticos, culturales y patrimoniales, así como los integrantes de las asociaciones y organización pertenecientes a los diferentes  grupos étnicos, puedan cualificarse y encontrar rutas de sostenibilidad al tener orientación y retroalimentación en determinados temas en los que el mentor(a) es experto(a). 


  1. Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes desembolsos:

  • Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de iniciativas recomendadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y con el envío de documentos relacionados en el punto 1 del ítem “Compromisos para la ejecución”. 

  • Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo previo cumplimiento de todos los compromisos por parte de la iniciativa seleccionada y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES (Ver punto 9 del ítem "Compromisos para la ejecución”.


Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el participante seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes. 


2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y a la programación de pagos de la Entidad.

3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.