Con esta invitación cultural focalizada, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes busca implementar y cumplir los acuerdos establecidos con la mesa de participación de víctimas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá; acuerdos que además integran el Plan de Acción Distrital (P.A.D) de víctimas como herramienta de política pública que recoge la oferta del Sistema Distrital de Asistencia, Atención y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado residentes en Bogotá, incluyendo las de las víctimas étnicas.
Cada iniciativa debe basarse en el arte como medio para explorar y abordar problemas emocionales y psicológicos. A través de actividades como pintura, música, teatro o danza, se busca transformar el dolor de las víctimas y promover su recuperación emocional. Cada laboratorio propuesto debe seguir la siguiente estructura estratégica:
Actividades de analogía corporal y de objetos (2): actividades destinadas para que las personas asistentes utilicen su propio cuerpo u objetos simbólicos para representar el dolor y su proceso de reparación.
Actividades de memoria y recuerdo (2): se trabaja con el recuerdo de seres queridos para combatir la estigmatización. Recordar y compartir experiencias a través de una práctica artística específica y con lo que se promueve un ejercicio sanador.
Actividades culturales ancestrales (2): valorando la pertenencia e identidad cultural de las víctimas étnicas, en el laboratorio se deben desarrollar actividades donde se integran prácticas culturales ancestrales en el proceso de sanación, donde las tradiciones tienen un profundo significado y ayudan a fortalecer la identidad.
Actividades de comunicación y visibilización (2): en estas actividades se permite visibilizar los procesos de sanación de las víctimas como individuos y como colectivos. A través de expresiones artísticas, se compartirán historias y se creará un espacio de diálogo.
En lo que respecta a las condiciones de participación en esta invitación focalizada, las agrupaciones participantes deben tener en cuenta los siguientes criterios o requisitos:
Solo se recibirá una iniciativa por agrupación. En caso de presentarse más de una inscripción, sólo se entenderá como válido el primer registro que se encuentre alojado en la Plataforma de Invitaciones Culturales. La inclusión de artistas y/o creadores artísticos es obligatoria en la iniciativa, garantizando que, además de adecuarse al enfoque étnico, se desarrolle bajo la perspectiva artística en sus diversas disciplinas.
Las agrupaciones deben estar conformadas por un (1) artista y un (1) maestro tradicional con pertenencia a alguna de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en la ciudad.
Es requisito indispensable que las personas asistentes al proceso y beneficiarios de los laboratorios se identifiquen y reconozcan como afectados por el conflicto, lo que se verificará mediante el Registro Único de Víctimas (RUV) cuando se pase listados de asistencia.
Los agentes artísticos y culturales con pertenencia étnica no podrán participar como integrantes de la iniciativa artística integral, si en la fecha de apertura y durante las diversas fases de ejecución de esta invitación, son referentes étnicos de cualquier sector.
Tampoco podrán participar:
Las personas naturales con injerencia en el proceso, o sea, las que hayan intervenido en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para ello.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los programas de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Agrupación:
Agrupación conformada por personas con pertenencia étnica a grupo étnico de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá, quienes deben aparecer registradas en el Registro Único de Víctimas o R.U.V., para identificarlas y reconocerlas como afectadas por el conflicto armado.
1.Presentación de la iniciativa: Los interesados deben inscribir su proceso artístico integral, mediante el registro único y formal en la plataforma: www.invitaciones.srcd.gov.co. La plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
2. Verificación: El Instituto Distrital de las artes – Idartes, conformará un comité de verificación interno, integrado por personas de la Línea de Pueblos Étnicos de la Subdirección de las Artes, encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en la descripción detallada de la invitación focalizada.
3. Recomendación: El comité de verificación revisará la iniciativa artística integral y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en el Acta de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el participante seleccionado al momento de la ejecución.
4. Publicación de resultados: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere."
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, los siguientes documentos:
● Certificado bancario de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica a la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT de la persona jurídica con carácter especial actualizado a 2022 y factura electrónica (de la persona jurídica).
*Expedir una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.
Si en las iniciativas presentadas se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: el beneficiario deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa presentada a la Invitación Cultural. Si el espacio no cuenta con esta garantía, el beneficiario deberá constituir a favor del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la iniciativa.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de verificación del IDARTES, para lo cual el participante seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Asistir a las sesiones de acompañamiento con el mentor asignado al proceso de la iniciativa.
Entregar un informe final que incluya:
Los listados de asistencia del conjunto de actividades que contengan fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre del IDARTES.
Registro fotográfico (10 fotografías por actividad) y una memoria social de la invitación focalizada en registro audiovisual se documente y refleje el desarrollo del proceso artístico con elementos clave como: 1) Introducción y contexto, 2) Descripción del proceso creativo, 3) Experiencias personales y emocionales, 4) resultados y producción artística, 5) Impacto social y comunitario y 6) Reflexión crítica.
Relación de gastos con los soportes, que da cuenta de la ejecución de los recursos del incentivo económico.
Evaluación enviada por la Entidad, completamente diligenciada con firma de la autoridad étnica responsable o representante legal del proceso representativo.
Los demás que solicite la entidad.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación focalizada, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones focalizadas adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.
Recibir el acompañamiento de un mentor asignado, con el fin de que las iniciativas seleccionadas mejoren sus procesos de ejecución y en el mediano y largo plazo cuenten con la posibilidad de que sus proyectos artísticos, culturales y patrimoniales, así como los integrantes de las asociaciones y organización pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, puedan cualificarse y encontrar rutas de sostenibilidad al tener orientación y retroalimentación en determinados temas en los que el mentor(a) es experto(a).
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes desembolsos:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de iniciativas recomendadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y con el envío de documentos relacionados en el punto 1 del ítem “Compromisos para la ejecución”.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo previo cumplimiento de todos los compromisos por parte de la iniciativa seleccionada y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, relación de gastos con soportes y la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES (Ver punto 9 del ítem "Compromisos para la ejecución”.
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el participante seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y a la programación de pagos de la Entidad.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.