La Invitación focalizada Idartes 2024 - Raíces creativas: Potenciando las prácticas artísticas de las Otras formas de gobierno propio tiene como objetivo diversificar la participación de las comunidades étnicas que forman parte de procesos organizativos de origen cultural indígena de los colectivos que hacen presencia en la ciudad de Bogotá. Por medio de este mecanismo de fomento cultural desde el ámbito artístico se adaptan a las necesidades específicas de las comunidades, permitiéndoles acceder a recursos económicos, orientación, acompañamiento y asesoría en la gestión cultural de los procesos artísticos concertados.
Esta invitación cultural forma parte de la implementación y cumplimiento de las tres acciones acordadas en el marco de la política pública étnica Pre CONPES, eje Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A) entre el Instituto Distrital de las Artes (Idartes) y la representación de las Otras Formas Organizativas Propias, conformada por los liderazgos de otras comunidades de los pueblos indígenas Kokonuko, Tulpa Yanakona, Wounaan Baud Mos, Wayuu, Embera Chamí, Embera Katío, Embera Dóbida, Monifue Uruki, Korebaju, Muisca Gue Gata, Kumbaltar Pasto, Eperara Siapidara SIA y Pijao Mohán, asentados en la ciudad de Bogotá. Estos acuerdos se han plasmado en tres categorías específicas, y solo podrán participar las comunidades informadas en el desarrollo de la reunión de seguimiento, considerando que aún están pendientes de concluir el desarrollo de sus procesos en esta vigencia:
Categoría 1: Experiencia artística en espacios intergeneracionales para niños y niñas de la primera infancia
A través de talleres, encuentros y actividades de cierre, las comunidades Kokonuko, Tulpa Yanakona y Wounaan Baud Mos (exclusivamente) crearán espacios donde los niños y niñas de la primera infancia puedan aprender y participar en el desarrollo de experiencias artísticas. Estas experiencias fomentarán el diálogo intergeneracional en torno a los conocimientos, habilidades y saberes asociados exclusivamente con las siguientes formas artísticas:
Es importante destacar que la selección de la forma de expresión artística no debe confundirse con prácticas culturales tradicionales culinarias, religiosas, deportivas o sociales propias de la comunidad. Por lo tanto, no se aceptarán prácticas relacionadas con costumbres alimentarias, ritos, ceremonias ni festivales vinculados a creencias espirituales, juegos o deportes tradicionales. Tampoco se considerarán normas de comportamiento ni prácticas de parentesco como formas de expresión creativa relacionadas con las expresiones artísticas mencionadas anteriormente.
Categoría 2: Formación integral artística para las comunidades de las Otras formas organizativas propias
Las comunidades indígenas Wayuu, Embera Chamí, Embera Katío, Embera Dóbida, Tullpa Yanakona, Monifue Uruki, Korebaju y Muisca Gue Gata implementarán ocho (8) procesos de formación artística, uno por cada comunidad, con una duración de cinco (5) sesiones en formato laboratorio o taller. Estos procesos incluirán la participación de un artista formador, quien cualificará a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad y ciudadanía en general. El objetivo es acceder al aprendizaje en prácticas artísticas representativas e integrales, alineadas con las tradiciones culturales y artísticas específicas de cada comunidad, fomentando la participación y el aprendizaje continuo.
Categoría 3: Oraliteratura y memoria colectiva de las comunidades de las Otras formas organizativas propias
Las comunidades indígenas Kokonuco, Pasto y Wounaan Baud Mos propondrán una iniciativa en oraliteratura como forma de expresión artística que se transmitirá de manera escrita, pese a que originalmente se ha generado a través de la palabra hablada y se enriquece con la tradición oral, la memoria colectiva y la creatividad de los narradores, poetas y cantores de la comunidad. El resultado será un registro audiovisual de la puesta en escena del género en oraliteratura que haya sido seleccionado. Para favorecer la interacción con la audiencia, dicho registro debe ser transcrito en la lengua nativa en la que se expresó la forma artística y, en caso de que esta lengua no sea el español, también debe ser traducido.
En lo referente a las condiciones de participación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Agrupaciones de las comunidades étnicas que forman parte del proceso organizativo y otras formas de organizativas propias que residen en Bogotá (para la invitación cultural focalizada en esta vigencia, únicamente podrán participar las agrupaciones de las comunidades Kokonuko, Tulpa Yanakona, Wounaan Baud Mos, Wayuu, Embera Chamí, Embera Katío, Embera Dóbida, Monifue Uruki, Korebaju, Muisca Gue Gata y Kumbaltar Pasto que han sido informadas desde el año 2021) y se realizará la verificación con la información que reposa en la Secretaria de Gobierno de Bogotá D.C.
Las agrupaciones deben estar conformadas al menos por un (1) artista en cualquiera de las disciplinas artísticas (danza, música, literatura u oraliteratura, artes plásticas y visuales, artes audiovisuales, artes dramáticas o artes escénicas), un (1) maestro tradicional (para las categorías 1 y 2) y un (1) narrador tradicional (para la categoría 3) de cada comunidad.
Presentación de la iniciativa: los interesados inscriban su proceso artístico integral mediante la presentación única y formal en la plataforma www.invitaciones.srcd.gov.co. La plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada proyecto reciba la atención que merece.
Verificación: El Instituto Distrital de las artes – Idartes, conformará un comité de verificación interno, integrado por personas de la Línea de Pueblos Étnicos de la Subdirección de las Artes, encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en la descripción detallada de la invitación focalizada, teniendo en cuenta los criterios de selección.
Recomendación: el comité de verificación y recomendación interno el cual revisará la iniciativa artística integral después del periodo de subsanación y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en una planilla de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución.
Publicación de resultados: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023. A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
● Certificado bancario de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica a la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT de la persona jurídica con carácter especial actualizado a 2022 y factura electrónica (de la persona jurídica).
"Expedir una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más".
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del IDARTES.
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y a la programación de pagos de la Entidad.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.