Invitación focalizada Idartes 2024 - Raíces creativas: potenciando las prácticas artísticas de las Otras formas de gobierno propio indígena - IDARTES

JM
La Invitación focalizada Idartes 2024 - Raíces creativas: Potenciando las prácticas artísticas de las Otras formas de gobierno propio tiene como objetivo diversificar la participación de las comunidades étnicas que forman parte de procesos organizativos de origen cultural indígena de los colectivos que hacen presencia en la ciudad de Bogotá. Por medio de este mecanismo de fomento cultural desde el ámbito artístico se adaptan a las necesidades específicas de las comunidades, permitiéndoles acceder a recursos económicos, orientación, acompañamiento y asesoría en la gestión cultural de los procesos artísticos concertados.
Pueblos étnicos
06-09-2024
Fecha de apertura
17-09-2024 5:00 PM
Fecha de cierre
10-10-2024
Publicacion de iniciativas recomendadas
28-02-2025
Fecha máxima de ejecución:
Progreso
100% Publicación de seleccionados

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

La Invitación focalizada Idartes 2024 - Raíces creativas: Potenciando las prácticas artísticas de las Otras formas de gobierno propio tiene como objetivo diversificar la participación de las comunidades étnicas que forman parte de procesos organizativos de origen cultural indígena de los colectivos que hacen presencia en la ciudad de Bogotá. Por medio de este mecanismo de fomento cultural desde el ámbito artístico se adaptan a las necesidades específicas de las comunidades, permitiéndoles acceder a recursos económicos, orientación, acompañamiento y asesoría en la gestión cultural de los procesos artísticos concertados. 

Esta invitación cultural forma parte de la implementación y cumplimiento de las tres acciones acordadas en el marco de la política pública étnica Pre CONPES, eje Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A) entre el Instituto Distrital de las Artes (Idartes) y la representación de las Otras Formas Organizativas Propias, conformada por los liderazgos de otras comunidades de los pueblos indígenas Kokonuko, Tulpa Yanakona, Wounaan Baud Mos, Wayuu, Embera Chamí, Embera Katío, Embera Dóbida, Monifue Uruki, Korebaju, Muisca Gue Gata, Kumbaltar Pasto, Eperara Siapidara SIA y Pijao Mohán, asentados en la ciudad de Bogotá. Estos acuerdos se han plasmado en tres categorías específicas, y solo podrán participar las comunidades informadas en el desarrollo de la reunión de seguimiento, considerando que aún están pendientes de concluir el desarrollo de sus procesos en esta vigencia:

Categoría 1: Experiencia artística en espacios intergeneracionales para niños y niñas de la primera infancia

A través de talleres, encuentros y actividades de cierre, las comunidades Kokonuko, Tulpa Yanakona y Wounaan Baud Mos (exclusivamente) crearán espacios donde los niños y niñas de la primera infancia puedan aprender y participar en el desarrollo de experiencias artísticas. Estas experiencias fomentarán el diálogo intergeneracional en torno a los conocimientos, habilidades y saberes asociados exclusivamente con las siguientes formas artísticas:

  • Danza
  • Música
  • Literatura u Oraliteratura
  • Artes Plásticas y Visuales
  • Artes Audiovisuales
  • Artes Dramáticas

Es importante destacar que la selección de la forma de expresión artística no debe confundirse con prácticas culturales tradicionales culinarias, religiosas, deportivas o sociales propias de la comunidad. Por lo tanto, no se aceptarán prácticas relacionadas con costumbres alimentarias, ritos, ceremonias ni festivales vinculados a creencias espirituales, juegos o deportes tradicionales. Tampoco se considerarán normas de comportamiento ni prácticas de parentesco como formas de expresión creativa relacionadas con las expresiones artísticas mencionadas anteriormente.

Categoría 2: Formación integral artística para las comunidades de las Otras formas organizativas propias

Las comunidades indígenas Wayuu, Embera Chamí, Embera Katío, Embera Dóbida, Tullpa Yanakona, Monifue Uruki, Korebaju y Muisca Gue Gata implementarán ocho (8) procesos de formación artística, uno por cada comunidad, con una duración de cinco (5) sesiones en formato laboratorio o taller. Estos procesos incluirán la participación de un artista formador, quien cualificará a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad y ciudadanía en general. El objetivo es acceder al aprendizaje en prácticas artísticas representativas e integrales, alineadas con las tradiciones culturales y artísticas específicas de cada comunidad, fomentando la participación y el aprendizaje continuo.

Categoría 3: Oraliteratura y memoria colectiva de las comunidades de las Otras formas organizativas propias

Las comunidades indígenas Kokonuco, Pasto y Wounaan Baud Mos propondrán una iniciativa en oraliteratura como forma de expresión artística que se transmitirá de manera escrita, pese a que originalmente se ha generado a través de la palabra hablada y se enriquece con la tradición oral, la memoria colectiva y la creatividad de los narradores, poetas y cantores de la comunidad. El resultado será un registro audiovisual de la puesta en escena del género en oraliteratura que haya sido seleccionado. Para favorecer la interacción con la audiencia, dicho registro debe ser transcrito en la lengua nativa en la que se expresó la forma artística y, en caso de que esta lengua no sea el español, también debe ser traducido.

En lo referente a las condiciones de participación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • No podrán participar en ninguna de las categorías las comunidades de las Otras formas organizativas propias Eperara Siapidara SIA y Pijao Mohán, ya que se han beneficiado en años anteriores de todos los acuerdos. Además, tampoco podrán participar en esta convocatoria las comunidades y procesos organizativos asociados con el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.
  • Solo se recibirá una iniciativa integral que reúna las cuatro fases de esta invitación, sin repetir los nombres de las personas que participaran en cada fase. 
  • La inclusión de artistas y/o creadores artísticos es obligatoria en las fases del proyecto, garantizando que las iniciativas, además de adecuarse al enfoque étnico, se desarrollen bajo la perspectiva artística en sus diversas disciplinas.
  • Los sabedores de la comunidad y artistas formadores del grupo étnico deben estar presentes en el desarrollo de las iniciativas según la fase a realizar. 
  • Los agentes artísticos y culturales con pertenencia étnica no podrán participar como integrantes de la iniciativa artística integral, si en la fecha de apertura y durante las diversas fases de ejecución de esta invitación, son referentes étnicos, funcionarios o contratistas de cualquier entidad del Sector Cultura del Distrito Capital.
  • Tampoco podrán participar: 
    1. Las personas naturales con injerencia en el proceso, osea, las que hayan intervenido en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para ello.
    2. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
    3. Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
    4. Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023. A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

Incentivos

Categoría 1: Experiencia artística en espacios intergeneracionales para niños y niñas de la primera infancia

  • 3 Se otorgarán tres (3) incentivos de CINCO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($5.038.382) cada uno a las siguientes comunidades: Kokonuko, Tulpa Yanakona y Wounaan Baud Mos.

Categoría 2: Formación integral artística para las comunidades de las Otras formas organizativas propias

  • 8 Se concederán ocho (8) incentivos de CINCO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($5.038.382) cada uno a las siguientes comunidades: Wayuu, Embera Chamí, Embera Katío, Embera Dóbida, Tullpa Yanakona, Monifue Uruki, Korebaju y Muisca Gue Gata.

Categoría 3: Oraliteratura y memoria colectiva de las comunidades de las Otras formas organizativas propias

  • 3 Se otorgarán tres (3) incentivos de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS MCTE ($10.928.000) cada uno a las siguientes comunidades: Kokonuco, Pasto y Wounaan Baud Mos.

¿Quién puede participar?

Agrupaciones de las comunidades étnicas que forman parte del proceso organizativo y otras formas de organizativas propias que residen en Bogotá (para la invitación cultural focalizada en esta vigencia, únicamente podrán participar las agrupaciones de las comunidades Kokonuko, Tulpa Yanakona, Wounaan Baud Mos, Wayuu, Embera Chamí, Embera Katío, Embera Dóbida, Monifue Uruki, Korebaju, Muisca Gue Gata y Kumbaltar Pasto que han sido informadas desde el año 2021) y se realizará la verificación con la información que reposa en la Secretaria de Gobierno de Bogotá D.C. 

Las agrupaciones deben estar conformadas al menos por un (1) artista en cualquiera de las disciplinas artísticas (danza, música, literatura u oraliteratura, artes plásticas y visuales, artes audiovisuales, artes dramáticas o artes escénicas), un (1) maestro tradicional (para las categorías 1 y 2) y un (1) narrador tradicional (para la categoría 3) de cada comunidad.

 

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documentos técnicos

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA Y CRONOGRAMA

El Formulario de Presentación de la iniciativa Integral se diseñó especialmente para esta convocatoria, para respetar la especificidad del proceso artístico, en el mismo se encuentra el Cronograma que debe ser diligenciado completamente. El formato del formulario incluye los pasos de la gestión cultural de las artes, promoviendo así el aprendizaje de la administración cultural. Este enfoque práctico y educativo está diseñado para fortalecer las capacidades de la comunidad en la gestión cultural, asegurando que cada paso del proceso contribuya al desarrollo y enriquecimiento de sus prácticas artísticas. Descargar plantilla aquí

Presupuesto

Presupuesto: diligencie el presupuesto en el formato dispuesto para tal fin. Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía de presupuesto y los gastos aceptables y no aceptables que se establecen en este documento. Descargar plantilla aquí

CÉDULA DE CIUDADANÍA

DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA AGRUPACIÓN. El Representante de la Agrupación deberá adjuntar Documento de Identidad Cédula de ciudadanía copia legible por ambas caras (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. La segunda cara debe dejar ver los números que se encuentran impresos debajo del código de barras.

Formatos

AUTORIZACIÓN PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD Y USO DE IMAGEN EN LAS INVITACIONES CULTURALES AUTORIZACIÓN PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD Y USO DE IMAGEN EN LAS INVITACIONES CULTURALES

Anexos

GUIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE UNA INICIATIVA Consulte el documento "Guía para la formulación del presupuesto de una propuesta", para la elaboración del presupuesto de su iniciativa.

Criterios de selección


Criterios Generales - Aplican a todas las categorías
Primera Ronda:
  • a. La iniciativa artística reúne y respeta los acuerdos establecidos con las comunidades de las Otras Formas Organizativas Propias Indígenas y el Instituto Distrital de las Artes (Idartes).
    Puntaje máximo: 20
  • b. La iniciativa incluye la información requerida para las cuatro fases y cada fase está claramente definida y articulada dentro del formulario único.
    Puntaje máximo: 20
  • c. Participación comunitaria: se confirma la inclusión de cuidadores y artistas reconocidos por las comunidades de las Otras Formas Organizativas Propias Indígenas en las experiencias artísticas y laboratorios, así como la participación en el desarrollo de la iniciativa en Oraliteratura.
    Puntaje máximo: 20
  • d. Enfoque étnico y artístico: comprobar que las iniciativas se alineen con el enfoque étnico y que se desarrollen bajo una perspectiva artística que abarque diversas disciplinas sugeridas por las las comunidades de las Otras Formas Organizativas Propias Indígenas, con especial énfasis en Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Danza, Artes Audiovisuales, Literatura y Música.
    Puntaje máximo: 20
  • e. Calidad y coherencia: se evaluará la calidad artística y la coherencia de las iniciativas con los objetivos de la invitación, así como su potencial para enriquecer y fortalecer la diversidad artística y los derechos culturales de las comunidades de las Otras Formas Organizativas Propias Indígenas.
    Puntaje máximo: 20

Proceso de recomendación

Presentación de la iniciativa: los interesados inscriban su proceso artístico integral mediante la presentación única y formal en la plataforma www.invitaciones.srcd.gov.co. La plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada proyecto reciba la atención que merece.

Verificación: El Instituto Distrital de las artes – Idartes, conformará un comité de verificación interno, integrado por personas de la Línea de Pueblos Étnicos de la Subdirección de las Artes, encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en la descripción detallada de la invitación focalizada, teniendo en cuenta los criterios de selección. 

 Recomendación: el comité de verificación y recomendación interno el cual revisará la iniciativa artística integral después del periodo de subsanación y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en una planilla de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución.  

Publicación de resultados: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.

Causales para no ser habilitado

  • No podrán participar en ninguna de las categorías las comunidades de las Otras formas organizativas propias Eperara Siapidara SIA y Pijao Mohán, ya que se han beneficiado en años anteriores de todos los acuerdos. Además, tampoco podrán participar en esta convocatoria las comunidades y procesos organizativos asociados con el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.
  • Solo se recibirá una iniciativa integral que reúna las cuatro fases de esta invitación, sin repetir los nombres de las personas que participaran en cada fase. 
  • La inclusión de artistas y/o creadores artísticos es obligatoria en las fases del proyecto, garantizando que las iniciativas, además de adecuarse al enfoque étnico, se desarrollen bajo la perspectiva artística en sus diversas disciplinas.
  • Los sabedores de la comunidad y artistas formadores del grupo étnico deben estar presentes en el desarrollo de las iniciativas según la fase a realizar. 
  • Los agentes artísticos y culturales con pertenencia étnica no podrán participar como integrantes de la iniciativa artística integral, si en la fecha de apertura y durante las diversas fases de ejecución de esta invitación, son referentes étnicos, funcionarios o contratistas de cualquier entidad del Sector Cultura del Distrito Capital.
  • Tampoco podrán participar: 
    1. Las personas naturales con injerencia en el proceso, osea, las que hayan intervenido en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para ello.
    2. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
    3. Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023. A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 


  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos para la ejecución

  1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co,  manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere."

Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:

●   Certificado bancario de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica a la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

● RUT de la persona jurídica con carácter especial actualizado a 2022 y factura electrónica (de la persona jurídica).

"Expedir una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más".

Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del IDARTES.

  1. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección del IDARTES, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
  2. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el IDARTES.
  3. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
  4. En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
  5. Incluir según manual de uso (VER ANEXOS), los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.  Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución de la invitación y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la invitación. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
  6. Entregar un informe final que incluya: 
  • Los listados de asistencia del conjunto de actividades realizadas en el marco de la experiencia artística y del laboratorio de formación artística que contengan: fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre del IDARTES.
  • Registro fotográfico (10 fotografías por cada fase) y las memorias sociales de cada fase de la invitación focalizada en donde cada comunidad participante, documente en registro audiovisual su experiencia y refleje el desarrollo de cada proceso artístico con elementos clave como: 1) Introducción y contexto, 2) Descripción del proceso creativo, 3) Experiencias personales y emocionales, 4) resultados y producción artística, 5) Impacto social y comunitario y 6) Reflexión crítica.
  • Evaluación enviada por la Entidad, completamente diligenciada con firma de la autoridad étnica responsable o representante legal del proceso representativo. 
  • Los demás que solicite la entidad.
  • Relación de gastos con los soportes, que dé cuenta de la ejecución de los recursos del incentivo económico.

Beneficios

  1. Recibir el acompañamiento de un mentor asignado, que será seleccionado del Banco de Personas Expertas del sector Cultura y tendrá reconocimiento económico a cargo de la Subdirección de las Artes – Idartes con el fin de que las iniciativas seleccionadas mejoren sus procesos de ejecución y en el mediano  y largo plazo cuenten con la posibilidad de que sus proyectos artísticos, culturales y patrimoniales, así como los integrantes de las asociaciones y organización pertenecientes a los diferentes  grupos étnicos, puedan cualificarse y encontrar rutas de sostenibilidad al tener orientación y retroalimentación en determinados temas en los que el mentor(a) es experto(a).
  1. Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
  • Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
  • Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.

Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes. 

2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y a la programación de pagos de la Entidad.


3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.