La Invitación Focalizada Idartes 2024 - Diálogos creativos de la población raizal residente en la ciudad: transformando identidades a través del arte surge como parte del cumplimiento de los acuerdos asociados con el Plan de Acción de las Políticas Públicas Étnicas, eje del Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A), dirigido a población Raizal residentes en Bogotá, D.C.
Los principales motivos de la Invitación se centran en reconocer la diversidad artística y garantizar los derechos culturales de la comunidad raizal, generando un programa artístico de este grupo étnico que integre las acciones concertadas.
El proyecto presentado a esta invitación debe contener una iniciativa conformada por tres fases, que reúna cada uno de los acuerdos PreCONPES concertados con la representación de la Organización de Raizales Fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ORFA y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a saber:
Las fases de esta Invitación deben ser presentadas por la forma o expresión organizativa perteneciente al grupo étnico con reconocimiento oficial en el formulario único y anexo a esta invitación.
En lo referente a las condiciones de participación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Forma o expresión organizativa perteneciente al grupo étnico con reconocimiento oficial como persona jurídica y residencia en Bogotá D.C.
Presentación de la iniciativa: los interesados inscriban su proceso artístico integral mediante la presentación única y formal en la plataforma www.invitaciones.srcd.gov.co. La plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada proyecto reciba la atención que merece.
Verificación: revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y de la iniciativa artística presentada, teniendo en cuenta los criterios de selección.
Recomendación: el comité revisará la iniciativa artística integral después del periodo de subsanación y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en una planilla de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución.
Publicación y notificación de resultados: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
No podrán participar:
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
● Certificado bancario de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica a la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT de la persona jurídica con carácter especial actualizado a 2022 y factura electrónica (de la persona jurídica).
Si en las iniciativas presentadas se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: el beneficiario deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa presentada a la Invitación Cultural. Si el espacio no cuenta con esta garantía, el beneficiario deberá constituir a favor del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la iniciativa..
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y a la programación de pagos de la Entidad.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.