La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD, a través de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, ha establecido un convenio Interadministrativo con TRANSMILENIO S.A, aunando esfuerzos para el desarrollo de una estrategia de transformación cultural, que parte del conocimiento contextual de las problemáticas asociadas a Cultura Ciudadana en el sistema de transporte, como la evasión del pago del pasaje y el incumplimiento de otras normas, sin embargo hace énfasis en el fortalecimiento y refuerzo de las acciones positivas que tienen lugar en el mismo.
Por lo anterior se oferta la presente invitación que tiene como objeto seleccionar agrupaciones y personas jurídicas que presenten iniciativas artísticas o culturales de carácter performático o relacionadas con las artes escénicas para el desarrollo de acciones que respondan al objetivo de visibilizar, reconocer, exaltar y agradecer las buenas acciones, el cumplimiento de las normas y las acciones positivas en espacios no convencionales como estaciones o buses que hacen parte de TransMilenio.
Los participantes deberán tener en cuenta que su propuesta artística será programada durante quince (15) días, en jornadas diarias entre una (1) hora y media y máximo tres (3) horas, sujetas a la programación elaborada por la SCRD. De esta manera, de acuerdo a las características de cada iniciativa seleccionada y el tiempo requerido para su ejecución.
Las acciones que se propongan deben responder a las condiciones y dinámicas de las estaciones de TransMilenio, teniendo en cuenta que deben estar dirigidas a todo tipo de público. Se pueden incorporar diferentes tipos de lenguajes, formatos y performances experimentales que deben ser creativas e innovadoras, buscando llamar la atención mediante la sorpresa y la interacción con los usuarios a través de acciones pedagógicas, amables y empáticas.
Las iniciativas deberán visibilizar, exaltar y agradecer las buenas prácticas, el cumplimiento de las normas, el respeto, la convivencia, la tolerancia y la solidaridad entre los usuarios, así como la apropiación y el sentido de pertenencia hacia TransMilenio como un bien público y patrimonio de la ciudad. Asimismo, se espera que estas iniciativas de acciones performáticas contribuyan a enriquecer la experiencia de los usuarios, promoviendo el cambio comportamental y la transformación cultural mediante la corresponsabilidad y la autorregulación, reconociendo las cosas buenas que suceden en TransMilenio.
Tenga en cuenta que en caso de ser seleccionado, al menos uno de los miembros de la agrupación o de la persona jurídica deberá realizar el curso virtual Escuela de Multiplicadores de Cultura Ciudadana en la plataforma FORMA de la SCRD (https://formacion.scrd.gov.co).
Nota 1. Si tienes dudas con referencia a la invitación cultural escribe un correo electrónico a convocatorias@scrd.gov.co
Agrupación | Agrupaciones artísticas conformadas por mínimo cuatro (4) integrantes mayores de 18 años que residan en Bogotá, que acrediten la realización de mínimo dos (2) actividades o proyectos relacionados con las artes escénicas. En caso de que la agrupación no cuente con la trayectoria requerida, ésta podrá acreditar con la sumatoria de la trayectoria de sus integrantes. |
Persona Jurídica | Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro que cuenten con domicilio principal o alguna de sus sedes en Bogotá y que acrediten la realización de mínimo dos (2) actividades o proyectos relacionados con las artes escénicas. |
Verificación: La Dirección de Transformaciones Culturales de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos y soportes, permitan su acceso y lectura, posteriormente publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar en la página de Invitaciones Culturales. Los participantes tendrán un día (1) hábil para subsanar documentos administrativos o enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, hasta a las 5:00 pm (hora legal colombiana), y una vez transcurrido este tiempo las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: La Dirección de Transformaciones Culturales de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento delegará un comité de jurados externo conformado por una terna de profesionales idóneos seleccionados del Banco de Personas Expertas del Sector Cultura, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos, en caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de coherencia de persistir el empate se acudirá al criterio pertinencia de la iniciativa.
El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Los jurados que estén evaluando este concurso. Las personas que formen parte del jurado de esta convocatoria, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
2. Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
3. Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
4. Asumir los costos de legalización del incentivo económico, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados.
5. Asistir puntualmente a las reuniones, audiciones, actividades de divulgación, prensa, presentaciones públicas o privadas que sean acordadas con la Administración Distrital.
6. Aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la propuesta, imágenes, fichas técnicas, videos), seguimiento y evaluación, entre otros, en las fechas señaladas por la Administración Distrital.
7. Dar los créditos a la Administración Pública en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen que se generen en torno al incentivo.
8. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
9. Uno de los integrantes de la agrupación o de la persona jurídica deberá realizar el curso virtual de la Escuela de Multiplicadores de Cultura Ciudadana y adjuntarlo. Link: https://formacion.scrd.gov.co
Además de los contemplados en el o la ganadora tendrá el beneficio de:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la Resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte de la ganadora o ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Nota 3. Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el/a ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Gozar de las acciones de divulgación que la Administración Distrital realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuentan las entidades otorgantes para tal efecto.
Reconocimiento y promoción por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y Transmilenio.
1. Realizar los trámites correspondientes a la legalización del incentivo económico en dos desembolsos, una vez notificada la resolución que otorga como ganador, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
2. Publicar los resultados de la invitación cultural mediante el acto administrativo en los tiempos establecidos en la plataforma destinada.
3. Confidencialidad de los datos personales de los participantes, utilizándolos únicamente para los fines establecidos en las bases de la invitación.
4. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.