En el marco del convenio interadministrativo N° 654 de 2024, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá (SCRD) y la Corporación COCREA, invitan a participar en el proceso de selección de los equipos de Dirección Artística para dos de los proyectos más destacados de la temporada navideña de 2024: la Obra Performática en la Plaza Cultural de la Santamaría y la Obra Escenográfica en la Plaza de Bolívar. Estas iniciativas se enmarcan dentro del ambicioso proyecto "Obras Performáticas y Escenográficas – Navidad 2024", que busca revolucionar la experiencia navideña en Bogotá.
Este proyecto es una apuesta integral para ofrecer a la ciudadanía dos espectáculos innovadores, interdisciplinarios y multisensoriales que resalten el talento artístico local, promuevan la conciencia ambiental y la preservación de la diversidad cultural. Por esta razón, las obras deben ser diseñadas para un público familiar, proponiendo una narrativa que busque la celebración de la diversidad en todas sus formas, uniendo a personas de diferentes culturas, orígenes y experiencias, promoviendo la conciencia sobre la importancia de cuidar y preservar nuestros recursos naturales, especialmente el agua, para construir un futuro más sostenible e invitando a todos los asistentes a participar, para promover el sentido de pertenencia y la conexión con su ciudad, bajo un espíritu de solidaridad y festivo que fortalezca nuestra identidad cultural y los lazos comunitarios para promover la unidad y la esperanza.
Además, el proyecto contempla la participación de los equipos de dirección en una residencia artística, que funcionará como un laboratorio colaborativo. En este espacio, artistas y técnicos locales se reunirán para desarrollar ambos proyectos, integrando diversas disciplinas artísticas con el objetivo de fortalecer los procesos creativos y fomentar la investigación, la experimentación y la creación interdisciplinaria. Este entorno permitirá a los participantes trabajar en un marco que combine la innovación tecnológica, las artes vivas y el patrimonio cultural.
Para participar, los equipos de dirección artística interesados, deberán elegir únicamente una (1) de las siguientes categorías, según la obra que deseen desarrollar:
Categoría 1 - Obra Performática en la Plaza Cultural de la Santamaría: Puesta en escena de máximo cuarenta y cinco (45) minutos, deberá proponer una creación innovadora combinando una composición musical original, circo, danza y teatro en una sola presentación que cuente con ochenta (80) artistas en escena incluyendo actores, artistas circenses, bailarines u otros profesionales escénicos (ver anexo 1 y 2)
Es importante, que la iniciativa contemple la utilización de tecnología de punta, efectos especiales, elementos visuales como cometas, marionetas gigantes o utilería de vanguardia, propiciando que el cielo de Bogotá cobre vida de manera mágica, transformando la Plaza Cultural de la Santamaría en un universo de fantasía y modernidad. Además, la iniciativa musical deberá considerar un formato que garantice una experiencia agradable tanto para los espectadores como para los vecinos, utilizando un sonido de baja frecuencia y baja vibración que minimice las molestias, teniendo presente que se realizarán mínimo dos (2) funciones diarias durante nueve (9) días del mes de diciembre de 2024.
El equipo de la dirección artística de Obra Performática en la Plaza Cultural de la Santamaría, deberá contemplar los siguientes roles:
Director(a) general artístico / escénico: Este rol será el responsable del montaje escénico integral y de sus principales características. Se debe tener en cuenta que la puesta en escena es de carácter multidisciplinar con un alto contenido técnico y artístico. Por ello, deberá contar con el equipo necesario como lo es un(a) dramaturgo, un(a) diseñador(a) de vestuario, un(a) diseñador(a) de maquillaje y un(a) diseñador(a) de escenografías y utilerías.
Director(a) musical: Este rol será el responsable de desarrollar todo lo relacionado con la composición, diseño sonoro y la producción musical en las distintas fases del proyecto.
Director(a) de actos circenses o danza: Este rol es el responsable del desarrollo del componente de danza y circo, deberá liderar el diseño y producción integral del show, cubriendo aspectos clave como las técnicas circenses, la danza aérea, los vuelos, la coreografía, y la seguridad en alturas. Además, deberá coordinar un equipo multidisciplinario que incluya coreógrafos, técnicos especializados y expertos en circo, asegurando que todos los elementos escénicos se implementen de manera profesional y segura a lo largo de las distintas fases del proyecto.
Categoría 2 - Obra Escenográfica de la Plaza de Bolívar: Puesta en escena de máximo veinticinco (25) minutos que cuente con cincuenta (50) artistas en escena y música original que proponga un espectáculo versátil de danza y circo de calle con acrobacias aéreas, malabares o danza desde el baldaquino del Palacio de Justicia, ajustándose al espacio para fusionarse con la exposición de esculturas gigantes iluminadas que contará con mínimo diez (10) figuras inspiradas en la flora y fauna bogotana, promoviendo la interconexión entre el agua y la biodiversidad, con el objetivo de sensibilizar al público sobre la importancia de la conservación ambiental (ver anexo 1 y 3).
El montaje podrá incluir elementos de gran impacto visual, como marionetas gigantes, cometas y utilería vanguardista, complementados con efectos especiales y tecnologías escénicas avanzadas. Además, la iniciativa musical deberá considerar un formato que garantice una experiencia agradable tanto para los espectadores como para los vecinos, utilizando un sonido de baja frecuencia y baja vibración que minimice las molestias, teniendo en cuenta que se realizarán mínimo cuatro (4) presentaciones durante nueve (9) noches del mes de diciembre de 2024.
El equipo de la dirección artística de la Obra Escenográfica de la Plaza de Bolívar, deberá contemplar los siguientes roles:
Director(a) general artístico / escénico: Este rol será el responsable del montaje escénico integral y de sus principales características. Se debe tener en cuenta que la puesta en escena es de carácter multidisciplinar. Por ello, deberá contar con el equipo necesario como lo son, por ejemplo: un(a) diseñador(a) de vestuario, un(a) diseñador(a) de maquillaje y un(a) diseñador(a) de escenografías y utilerías.
Director(a) musical o de actos circenses o danza: Este rol será el responsable de coordinar los aspectos musicales o del espectáculo de circo y danza conforme a la obra que presente.
Los participantes de ambas categorías deberán tener en cuenta que, cualquier tipo de implantación estructural o escénica deberá garantizar la protección y salvaguardia del patrimonio cultural. Es fundamental que las estructuras, escenografías y demás elementos escénicos utilizados no interfieran ni alteren de ninguna manera los bienes patrimoniales, respetando su integridad física y su valor simbólico. Por tanto, no se permitirá realizar intervenciones directas sobre las estructuras patrimoniales, y todo el montaje deberá ser diseñado y ejecutado de manera que no cause daños ni modificaciones en el entorno protegido. Además, se deberán seguir estrictamente las normativas vigentes sobre conservación del patrimonio en el espacio público.
Para más información sobre los requisitos y detalles la SCDR llevará a cabo varias jornadas de socialización a través de los canales de comunicación oficiales, donde se resolverán dudas y se ampliará la información necesaria para participar en el proceso. ¡No pierdas la oportunidad de formar parte de una Navidad única en Bogotá!
Agrupación | Categoría 1 - Obra Performática en la Plaza Cultural de la Santamaría: Agrupaciones conformadas por mínimo tres (3) integrantes mayores de dieciocho (18) años residentes en Colombia,con los siguientes perfiles:
Director(a) general artístico(a) / escénico(a): deberá contar con una sólida formación en la dirección de proyectos de artes escénicas y una amplia experiencia en la gestión de proyectos culturales de gran formato, acreditando la dirección de mínimo tres (3) proyectos escénicos de gran formato (ver anexo 1) que incluya elementos como iluminación artística, efectos especiales, mapping o artistas en vivo.
Director(a) musical: Profesional con experiencia en dirección y producción musical en mínimo tres (3) obras de artes escénicas y/o audiovisuales, trabajando con músicos en vivo y música pregrabada para lograr una producción musical precisa y emocionante.
Director(a) de actos circenses y danza: deberá acreditar experiencia comprobada en la dirección de mínimo tres (3) producciones escénicas de artes circenses y danza, con conocimientos en técnicas circenses, coreografía y gestión de ensayos. Adicionalmente, el Director(a) general artístico / escénico deberá garantizar la conformación de un equipo multidisciplinar que incluya profesionales idóneos para la ejecución de la iniciativa con mínimo las siguientes características: Un(a) dramaturgo(a) con reconocida trayectoria en dramaturgia de mínimo (3) trabajos de escritura de guiones o libretos para producciones escénicas. El dramaturgo deberá contar además con una sólida formación en la creación de narrativas teatrales, capaces de transmitir mensajes poderosos y emotivos. Además, se espera que demuestre una visión artística innovadora y creativa, desarrollando una narrativa que se alinee con el concepto creativo del proyecto. Si así se propone el director general podrá asumir el rol de dramaturgo. Diseñador(a) de vestuario, profesional con una trayectoria reconocida y experiencia acreditada en el diseño de vestuario escénico, habiendo trabajado en mínimo tres (3) producciones artísticas. Diseñador(a) de maquillaje, profesional con una trayectoria reconocida y experiencia acreditada en el maquillaje escénico y caracterización de personajes, habiendo trabajado en mínimo tres (3) proyectos similares al presentado. Diseñador(a) de escenografías y utilerías, profesional con una reconocida trayectoria y experiencia acreditada en el diseño, producción y montaje de escenografías en mínimo tres (3) proyectos de características similares. Categoría 2 - Obra Escenográfica de la Plaza de Bolívar: Agrupaciones conformadas mínimo dos (2) por integrantes mayores de 18 años residentes en Colombia,con los siguientes perfiles: Director(a) general artístico / escénico: deberá contar con una sólida formación en la dirección de proyectos de artes escénicas y una amplia experiencia en la gestión de proyectos culturales de gran formato, acreditando la dirección de mínimo tres (3) proyectos escénicos de gran formato (ver anexo 1) que incluya elementos como iluminación artística, efectos especiales, mapping o artistas en vivo. Director(a) musical o de actos circenses o danza. deberá acreditar trayectoria en minimo (3) producciones escénicas de acuerdo con la iniciativa artística. Adicionalmente, el Director(a) general artístico / escénico podrá plantear la conformación de un equipo multidisciplinar que incluya profesionales idóneos entre los cuales, podrán tener las siguientes características: Diseñador(a) de vestuario, profesional con una trayectoria reconocida y experiencia acreditada en el diseño de vestuario escénico, habiendo trabajado en al menos tres (3) producciones artísticas. Diseñador(a) de maquillaje, profesional con una trayectoria reconocida y experiencia acreditada en el maquillaje escénico y caracterización de personajes, habiendo trabajado en al menos tres (3) proyectos similares al propuesto. Nota 1: Tenga en cuenta que si en la iniciativa se establece que una misma persona va a desempeñar varios roles, esto no significa en ningún caso que se podrán duplicar los honorarios para la misma. |
Persona Jurídica |
Categoría 1 - Obra Performática en la Plaza Cultural de la Santamaría: Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con el objeto de la convocatoria. La persona jurídica deberá garantizar la conformación de un equipo de trabajo conformado por mínimo tres (3) integrantes mayores de 18 años residentes en Colombia,con los siguientes perfiles:
Director(a) general artístico(a) / escénico(a): deberá contar con una sólida formación en la dirección de proyectos de artes escénicas y una amplia experiencia en la gestión de proyectos culturales de gran formato, acreditando la dirección de mínimo tres (3) proyectos escénicos de gran formato (ver anexo 1) que incluya elementos como iluminación artística, efectos especiales, mapping o artistas en vivo.
Director(a) musical: Profesional con experiencia en dirección y producción musical en mínimo tres (3) obras de artes escénicas y/o audiovisuales, trabajando con músicos en vivo y música pregrabada para lograr una producción musical precisa y emocionante.
Director(a) de actos circenses y danza: deberá acreditar experiencia comprobada en la dirección de mínimo tres (3) producciones escénicas de artes circenses y danza, con conocimientos en técnicas circenses, coreografía y gestión de ensayos. Adicionalmente, el Director(a) general artístico / escénico deberá garantizar la conformación de un equipo multidisciplinar que incluya profesionales idóneos para la ejecución de la iniciativa con mínimo las siguientes características: Un(a) dramaturgo(a) con reconocida trayectoria en dramaturgia de mínimo (3) trabajos de escritura de guiones o libretos para producciones escénicas. El dramaturgo deberá contar además con una sólida formación en la creación de narrativas teatrales, capaces de transmitir mensajes poderosos y emotivos. Además, se espera que demuestre una visión artística innovadora y creativa, desarrollando una narrativa que se alinee con el concepto creativo del proyecto. Si así se propone el director general podrá asumir el rol de dramaturgo. Diseñador(a) de vestuario, profesional con una trayectoria reconocida y experiencia acreditada en el diseño de vestuario escénico, habiendo trabajado en mínimo tres (3) producciones artísticas. Diseñador(a) de maquillaje, profesional con una trayectoria reconocida y experiencia acreditada en el maquillaje escénico y caracterización de personajes, habiendo trabajado en mínimo tres (3) proyectos similares al presentado. Diseñador(a) de escenografías y utilerías, profesional con una reconocida trayectoria y experiencia acreditada en el diseño, producción y montaje de escenografías en mínimo tres (3) proyectos de características similares. Categoría 2 - Obra Escenográfica de la Plaza de Bolívar: Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con el objeto de la convocatoria. La persona jurídica deberá garantizar la conformación de un equipo de trabajo de mínimo dos (2) integrantes mayores de 18 años residentes en Colombia,con los siguientes perfiles:
Director(a) general artístico / escénico: deberá contar con una sólida formación en la dirección de proyectos de artes escénicas y una amplia experiencia en la gestión de proyectos culturales de gran formato, acreditando la dirección de mínimo tres (3) proyectos escénicos de gran formato (ver anexo 1) que incluya elementos como iluminación artística, efectos especiales, mapping o artistas en vivo. Director(a) musical o de actos circenses o danza. deberá acreditar trayectoria en minimo (3) producciones escénicas de acuerdo con la iniciativa artística. Adicionalmente, el Director(a) general artístico / escénico podrá plantear la conformación de un equipo multidisciplinar que incluya profesionales idóneos entre los cuales, podrán tener las siguientes características: Diseñador(a) de vestuario, profesional con una trayectoria reconocida y experiencia acreditada en el diseño de vestuario escénico, habiendo trabajado en al menos tres (3) producciones artísticas. Diseñador(a) de maquillaje, profesional con una trayectoria reconocida y experiencia acreditada en el maquillaje escénico y caracterización de personajes, habiendo trabajado en al menos tres (3) proyectos similares al propuesto. Nota 2: Tenga en cuenta que si en la iniciativa se establece que una misma persona va a desempeñar varios roles, esto no significa en ningún caso que se podrán duplicar los honorarios para la misma. |
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con la Corporación COCREA, verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la invitación, asegurándose de que toda la información, documentos, imágenes o enlaces presentados sean accesibles, legibles y cumplan con los solicitado. Posteriormente, se verificará que el equipo de dirección artística y su iniciativa no incurran en ninguna causal para no ser habilitado y una vez finalizado este proceso, se publicará en esta página el listado de habilitados y no habilitados.
Las iniciativas que cumplan con los requisitos serán habilitadas para avanzar en el proceso de evaluación, para lo cual serán invitadas a presentar y sustentar su iniciativa ante el comité de selección.
Evaluación y selección: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con la Corporación COCREA, conformarán un comité de selección encargado de evaluar y escoger el ganador de cada categoría. La selección se basará en los criterios establecidos en esta invitación, además de la solidez conceptual y técnica de la iniciativa, y la argumentación presentada durante la sustentación.
Asimismo, el comité seleccionará una (1) iniciativa suplente en cada categoría en caso de que el o la ganador(a) no acepte la selección o presente alguna inhabilidad. El proceso de evaluación será documentado en un acta, que será publicada posteriormente, a través de la cual las entidades acogerán la recomendación del comité de selección.
Publicación: El acta de selección de la iniciativa ganadora será publicada en la parte superior de este micrositio.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
Otras restricciones de participación:
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez se comunique vía correo electrónico que fue seleccionado como ganador, el equipo de dirección artística deberá manifestar de forma expresa, al día siguiente, al correo correspondencia.externa@scrd.gov.co si acepta o no la dirección artística.
Una vez aceptada la designación, el equipo de dirección artística deberá entregar los documentos necesarios para formalizar la contratación en un plazo de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la selección. La contratación será realizada por la Corporación mixta sin ánimo de lucro COCREA. No entregar de manera oportuna los documentos requeridos para la contratación se entenderá como la no aceptación de la selección.
Aunado a lo anterior, el equipo de dirección artística seleccionado deberá acoger las recomendaciones de ajustes a la iniciativa de contenidos realizadas por el Comité de selección.
El equipo de dirección artística seleccionado deberá trabajar en colaboración con el equipo de la Corporación mixta sin ánimo de lucro COCREA y la SCRD.
El equipo de dirección artística deberá contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para dedicarse al proyecto de acuerdo con el cronograma establecido.
El equipo de dirección artística será contratado por COCREA, en el marco de la ejecución del Convenio Interadministrativo N°654 de 2024 suscrito con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el Anexo 4 - formato de presupuesto.
Realizar el seguimiento y acompañamiento del equipo de trabajo, así como de los compromisos, obligaciones y el desarrollo del proyecto " Obras Performáticas y Escenográficas - Navidad 2024", en el marco del Convenio Interadministrativo N°654 de 2024, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y la Corporación Mixta sin Ánimo de Lucro COCREA.