La invitación cultural Escena y Territorios 2024 ha sido diseñada con el propósito de impulsar la circulación de procesos escénicos de agrupaciones teatrales con vocación comunitaria e incidencia territorial. A través de este circuito, mediado por la creación de redes y la promoción de economías que se tejen desde lo colaborativo, se busca fortalecer el sector teatral y circense de Bogotá, dinamizando su impacto y contribuyendo a su desarrollo sostenible.
Se seleccionarán mínimo seis (6) y máximo (8) obras de teatro que cuenten con una trayectoria de mínimo tres (3) funciones realizadas. Para el desarrollo de la función, las iniciativas presentadas deberán proponer un espacio escénico que se ajuste a las necesidades técnicas y logísticas de la obra, garantizando el buen desarrollo de la misma. De ser seleccionada la iniciativa, hará parte del Circuito Escena y Territorios 2024, que será apoyado desde el acompañamiento y difusión por el Instituto Distrital de las Artes y su Gerencia de Arte Dramático.
Podrán presentar sus iniciativas agrupaciones o personas jurídicas de Bogotá que cumplan con el perfil de alguna de las siguientes categorías:
Categoría 1: colectivos artísticos con formato de dos (2) hasta nueve (9) integrantes, con mínimo tres (3) años de trayectoria, para una presentación/intervención de mínimo 45 minutos.
Categoría 2: colectivos artísticos de formato de diez (10) integrantes ó más, con mínimo tres (3) años de trayectoria, para una presentación/intervención de mínimo 45 minutos.
El Circuito Escena y Territorios 2024, se llevará a cabo entre el 28 de noviembre y el primero (1) de diciembre, por lo que las iniciativas presentadas deberán proponer alguna de estas fechas para circular.
Nota 1: Los seleccionados deberán asegurar el espacio escénico, las condiciones técnicas y logísticas, cualquier tipo de permiso de uso del espacio o de derechos de autor, sayco, entre otros; garantizando todos los elementos necesarios para la correcta circulación de sus iniciativas.
Nota 2: El comité evaluador de esta Invitación Cultural podrá definir si las iniciativas presentadas se tratan -o no- de teatro comunitario y/o de calle y podrán descalificar iniciativas que no cuenten con este criterio.
Nota 3: Las agrupaciones o personas jurídicas que cuenten con un espacio escénico propio, deben postular un espacio diferente para circular.
Nota 4: Los mínimos y máximos de integrantes mencionados refieren a artistas en escena. Los demás integrantes de la propuesta no serán tenidos en cuenta en la cantidad a que se refiere en cada categoría
Agrupación:
Agrupación bogotana cuyos integrantes sean mayores de 18 años, residentes o domiciliados en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá o Bojacá, con una trayectoria mínima de tres (3) años.
Nota 1: La agrupación debe contar con una persona designada como representante para todos los efectos de la invitación.
Documentos administrativos a presentar del representante e integrantes:
1.Cédula de ciudadanía del representante de la agrupación (por ambas caras).
2.Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería de cada uno de los miembros de la agrupación (por ambas caras).
Nota 2: Los ciudadanos venezolanos deberán presentar el Permiso para Protección Temporal (PPT).
El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación, debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
3.Formato Declaración Juramentada de Residencia en Bogotá de cada uno de los miembros del colectivo o agrupación (sólo aplica a residentes en Bogotá).
Persona Jurídica:
Entidades con o sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá y con una trayectoria mínima de tres (3) años.
Los integrantes de la propuesta deberán ser mayores de edad.
Documentos administrativos:
1.Certificado de existencia y representación legal, expedido con mínimo 90 días, antes de la fecha de cierre de inscripción.
2.Cédula de ciudadanía del representante de la persona jurídica y de cada uno de los integrantes de la iniciativa (por ambas caras).
Verificación: El IDARTES y la Fundación G3 verificarán el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello. Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres (3) jurados Ad Honorem de un amplio reconocimiento e idoneidad en el área. Para la selección se tendrán en cuenta los criterios de evaluación propuestos. En el proceso de selección, se definirá suplente para el caso de inhabilidades o renuncia por parte de la agrupación o persona jurídica seleccionada.
En caso de que alguno de los integrantes de la junta directiva de la persona jurídica o miembros de la agrupación participante, así como cualquiera de los integrantes que hace parte de la puesta en escena sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: Se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 75 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Nota 1: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: El ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
La iniciativa se presenta por un participante que se identifica como persona natural.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
El representante o cualquier integrante de la agrupación o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o de la junta directiva de la Fundación G3.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Las iniciativas que incluyan uno o más integrantes que a su vez hagan parte de otra propuesta serán inhabilitadas.
Las agrupaciones o personas jurídicas que presenten más de una iniciativa.
No se aceptarán propuestas circenses ni dancísticas.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez publicada en la página de invitaciones culturales (https://invitaciones.scrd.gov.co/) el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES, los ganadores cuentan con tres (3) días hábiles en los cuales deberán manifestar, de forma expresa por correo electrónico a artedramatico@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa.
Si pasados estos tres (3) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia al incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
2. Aportar la documentación que se señala a continuación, al correo artedramatico@idartes.gov.co en los siguientes tres (3) días hábiles luego de su aceptación del incentivo:
● Permisos Pulep y SUGA relacionados a su propuesta de circulación (si aplica).
● Confirmación espacio propuesto para circular la iniciativa.
● Cualquier otra documentación que el equipo de la Gerencia de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes considere relevante para asegurar la correcta circulación de la iniciativa presentada.
2. Se realizará el desembolso del 100% del incentivo económico asignado por ser ganador de la presente invitación cultural, luego de haber ejecutado la iniciativa y posterior a la entrega de la documentación que será solicitada por la FUNDACIÓN G3, responsable del pago de esta invitación.
3. Asistir a la reunión informativa y de producción convocadas por la entidad.
4. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, la Gerencia de Artes Dramático y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
5. Formar parte de la estrategia de visibilización y comunicaciones del Plan Bogotá Teatral y Circense de la Gerencia de Arte Dramático.
6. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
7.En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
8. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
9. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
10. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artedramatico@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
11. Diligenciar los instrumentos de valoración, análisis o balance que sean solicitados por la Gerencia de Arte Dramático en los formatos o instrumentos establecidos para tal fin.
12. Los participantes deberán asegurar el espacio escénico, las condiciones técnicas y logísticas, cualquier tipo de permiso de derechos de autor, sayco, entre otros; asegurando todos los elementos necesarios para la correcta circulación de sus iniciativas.
Nota: Los ganadores deberán realizar bajo su propia cuenta y riesgo los trámites y demás diligencias, ante terceros, necesarias para ejecutar la propuesta.
Recibir el 100% del incentivo económico asignado por ser ganador de la presente invitación cultural, luego de haber ejecutado la iniciativa y posterior a la entrega de la documentación solicitada para tal fin.
Visibilización de la obra seleccionada en esta Invitación Cultural en los diferentes medios y canales del Idartes.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Asegurar una (1) pieza gráfica para cada obra iniciativa. Esta pieza será diseñada por la entidad y quedará bajo su criterio los lineamientos gráficos y estéticos utilizados.
4. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
5. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas