La Secretaría de Cultura de Bogotá en el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá, que se llevará a cabo entre septiembre y noviembre de 2025 en la capital del país, busca proponer una mirada de la ciudad de Bogotá desde diferentes aspectos, como lo son: historia, paisaje urbano, migraciones, naturaleza o la multiculturalidad.
De acuerdo con lo anterior invita a artistas o agrupaciones a presentar obras de las artes plásticas o visuales relacionadas con las temáticas antes mencionadas. Las obras podrán tener las siguientes caracteristicas:
• Obra bidimensional: pintura, dibujo, grabado, fotografía, impresión digital o collage.
• Obra tridimensional: escultura, cerámica o ensamblaje.
Los participantes podrán presentar máximo (3) obras, de las cuales solo se escogerá una (1) por participante. El comité curatorial escogerá en total treinta (30) obras las cuales harán parte de la programación de la bienal en 2025. Si la obra fue publicada o expuesta en otros espacios esto deberá ser detallado en la reseña o antecedentes de la obra.
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes o enlaces presentados, permitan su acceso y lectura y, posteriormente publicará el listado de habilitados y no habilitados en esta página. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte del comité.
Evaluación: El comité curatorial de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2025 será encargado de calificar y seleccionar los(as) participantes ganadores(as) de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la invitación.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas, en caso que los jurados lo consideren pertinente podrán citar a algunos participantes para que amplíen lo propuesto a través de una entrevista. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea seleccionada es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de solidez y coherencia conceptual de la reseña artística. De persistir el empate se acudirá al criterio aplicación de la técnica artística.
Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité de evaluación mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuaran el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
Asumir los costos de legalización, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados en a través del incentivo, y sobre el cual se cargan los descuentos de impuestos legales.
Asistir a todas las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD.
Acatar las disposiciones legales vigentes, en general y específicamente las relacionadas con la situación sanitaria, además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la iniciativa, imágenes, fichas técnicas, videos), seguimiento y evaluación, entre otros, en las fechas señaladas por la SCRD.
Contar con la aprobación de uso de imagen de la SCRD, en cualquier pieza de divulgación gráfica o audiovisual.
Dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen que se generen.
Participar en las estrategias de socialización definidas por la SCRD.
Contar con los derechos de autor de los contenidos y de todos y cada uno de los insumos utilizados en el desarrollo de la iniciativa.
Concertar con la SCRD el uso del material desarrollado en la iniciativa con fines de promoción, circulación y difusión del arte, la cultura y el patrimonio. Dicha autorización no implica enajenación, cesión o traspaso de los derechos morales y patrimoniales de la creación.
Participar en la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá que se llevará a cabo entre septiembre y noviembre del 2025
Desarrollar las actividades propuestas en el cronograma y durante el tiempo establecido por la Bienal.
Realizar el envío de su obra a Bogotá a la dirección que determine la bienal. Los empaques deben ser lo suficientemente resistentes para el óptimo traslado de las obras y así evitar deterioros por su manipulación. La bienal no se hace responsable de los daños -si los hay- durante el envío de la obra, por lo que se recomienda a los(as) artistas especial cuidado en su embalaje.
Garantizar las óptimas condiciones de la obra para ser exhibida. En el caso de las obras bidimensionales deben estar enmarcadas y en caso de que la obra sea tridimensional y necesite un soporte para la exhibición, la bienal lo proveerá.
Contar con la autoría y originalidad de la obra presentada para la invitación.
Autorizar a la bienal de publicar las obras no solo en el catálogo del evento sino en sus redes sociales y otros medios que considere pertinentes para la promoción de la exposición y de las obras.
Reparar su obra en caso de cualquier eventualidad, sin que ello signifique un costo para la bienal.
El o la ganadora tendrá el beneficio de:
Un primer desembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador y la verificación del estado de la obra por parte del equipo de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2025, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Realizar el montaje de las obras y su vigilancia durante la exposición. Sin embargo, la bienal y la SCRD no se hacen responsables de daños que las obras puedan sufrir durante el montaje o desarrollo de la muestra.
Devolver las obras a los(as) artistas una vez termine el evento. La dirección y condiciones de devolución de las obras será determinada por la Secretaría e informada a los ganadores previo a la finalización de la bienal. La bienal no se responsabiliza de las obras que no sean recibidas por los artistas, cuando la dirección indicada en el formato de inscripción no exista o sea confusa, la persona no resida o no se encuentre en la dirección indicada en el formato de inscripción, o no haya persona encargada para recibir la obra. Las obras que sean recibidas por persona distinta del autor en la dirección especificada en el formato de registro. Por cambio de residencia del artista (sin que se le comunique a la bienal previamente) o cualquier otra circunstancia que dificulte la entrega de la obra. Si pasados treinta (30) días la bienal o la SCRD no logran entregar la obra el/la artista deberá acercarse a las oficinas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para recogerla.