La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, con el fin de dar cumplimiento al objetivo distrital de "Bogotá confía en su bienestar" promueve estrategias de fomento para potenciar oportunidades que dinamicen el desarrollo cultural en el ámbito local. Con este propósito, invita artistas del teatro, la música, la danza, el circo, la magia, impro, comparsas, títeres o marionetas y salas de teatro, a participar en la consolidación de un banco para las artes escénicas, con el fin de identificar los distintos talentos y espacios, de esta manera incentivar la circulación de estas expresiones en eventos o escenarios organizados por la SCRD a nivel distrital o local.
Los participantes deberán escoger solo (1) una de las siguientes categorías de acuerdo con la localidad y énfasis artístico por el cual se presentan:
Artistas escénicos de la localidad de Candelaria con experiencia en presentación o conducción de eventos dirigidos a través de un personaje dirigido a público infantil o familiar.
Artistas de Candelaria o Santa Fe que cuenten con puestas en escena de teatro, títeres, marionetas, clown, impro, magia, música, danza o circo que estén dirigidas a público infantil o familiar, que tengan una duración entre mínimo (30) minutos y máximo cuarenta y cinco (45) minutos; la puesta en escena deberá contar en total con seis (6) artistas. En el caso de que la puesta en escena sea de circo, estas deberán ser acciones realizadas en piso, no se aceptan propuestas artísticas con actos aéreos.
Grupos musicales de mariachis, papayeras, grupos tradicionales de música popular o colombiana (tríos) y vallenatos que pertenezcan a cualquier localidad y que cuenten con un repertorio de interpretación en promedio de cuarenta y cinco (45) minutos dirigido a público familiar.
Comparsas y grupos de percusión o batucadas que pertenezcan a cualquier localidad que deberán contar con mínimo veinte (20) personas en escena y las presentaciones debe tener una duración mínima cuarenta y cinco (45) minutos.
Artistas de teatro que pertenezcan a cualquier localidad que presenten obras que puedan ser desarrolladas en calle o espacios no convencionales y que tengan la capacidad de interacción con el público a través de la improvisación.
Salas de teatro de la localidad de la Candelaria con un aforo mínimo de cien (100) personas. Los espacios deben tener una infraestructura que cuente las condiciones técnicas y logísticas para la circulación de obras y acoger espectadores.
Tenga presente que la persona natural debe residir en una de las localidades priorizadas, asimismo para persona jurídica, su domicilio principal o alguna de sus sedes debe ser en una de las localidades priorizadas y para el caso de agrupaciones estas deberán estar conformadas por artistas que residan o desarrollen actividades económicas, artísticas, culturales o de estudios en una de las localidades priorizadas. Lo anterior aplica para todas las categorías.
Para la selección, la entidad establecerá una lista de elegibles de cada una de las categorías, que serán programadas de acuerdo con la localidad por la cual se presentan y el orden de elegibilidad conforme al puntaje otorgado por el comité de selección.
Es importante recordar que el puntaje obtenido no garantiza la programación de los artistas, sea persona natural, agrupación o persona jurídica en alguno de los eventos o escenarios durante el 2024.
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes o enlaces presentados, permitan su acceso y lectura y, posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la SCRD publicará el listado de habilitados y no habilitados en esta página
Evaluación y conformación de la lista de elegibles: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte delegara un comité de selección conformado por un número impar de profesionales idóneos, el cual será encargado de valorar los participantes de acuerdo con cada categoría. Este ejercicio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la invitación. El puntaje mínimo para hacer parte de la lista de elegibles es de setenta (70) puntos.
El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acta. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité evaluador y procederá con la publicación de la lista de elegibles.
Publicación de acta de evaluación con la lista de elegibles: el acta de evaluación con la lista de elegibles, se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.
Nota 1: Tenga presente que la programación se realizará de acuerdo con la categoría y localidad por la cual se presentó y teniendo en cuenta el orden de elegibilidad y que conformar la lista de elegibles en la presente invitación no garantiza un espacio de participación en eventos o escenarios, durante el año 2024.
Nota 2: En caso que la SCRD programe alguna de las iniciativas de la lista de elegibles, la entidad establecerá el mecanismo jurídico que corresponda, para la entrega del incentivo económico.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma categoría, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados.
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez comunicada la programación para participar en algunos de los eventos o escenarios que se hará mediante correo electrónico, se espera que manifiesten expresamente su aceptación o no aceptación del incentivo enviando la respuesta a correspondencia.externa@scrd.gov.co.
Otorgar los créditos debidos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación relacionadas con la iniciativa ganadora, así como en las piezas comunicativas generadas al respecto.
Presentar la documentación legal requerida.
Tener disponibilidad para la(s) funciones requeridas en el día dispuesto.
Cumplir con la(s) presentación(es) del espectáculo o función.
Presentarse con la suficiente antelación a los espectáculos.
Entregar los formatos solicitados por la SCRD cuando el o los artistas sean programados para hacer parte de un evento o escenario.
Autorizar el uso de la información e imágenes para la construcción y circulación del directorio cultural y creativo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir, con ocasión a su emprendimiento
Cumplir con las instrucciones, asignaciones, horarios, lineamientos técnicos y logísticos para el correcto desarrollo de la participación de acuerdo al evento o escenario al cual sea programado.
Priorización para poder participar en eventos o escenarios de la ciudad de Bogotá organizados por la SCRD o en alianza con otras instituciones.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos, de acuerdo con el mecanismo jurídico correspondiente.