Teniendo en cuenta las nuevas apuestas de emprendimientos, en torno a productos innovadores, creativos, ambientales, sostenibles, diversos; el Instituto Distrital de las Artes - Idartes abre la presente Invitación Cultural, para que de forma participativa y amplia los emprendimientos puedan acceder mediante su postulación a espacios con características favorables, como contar con afluencia de público objetivo y la posibilidad de posicionar su producto o bien artístico y cultural.
La Línea de Sostenibilidad y Ecosistema Artístico, busca fortalecer a los emprendimientos del arte y la cultura (personas naturales, colectivos, organizaciones o empresas) que hacen parte de las distintas cadenas de valor del ecosistema artístico y cultural, para que comercialicen sus productos y bienes en una de las zonas designadas de la ciudad.
La ZAE - Zonas de Arte y Emprendimiento se desarrollará de la siguiente manera:
Las fechas y lugares de realización de las iniciativas están sujetas a la programación definida por el Idartes y la Feria Internacional del Libro- Filbo 2025.
¿Quiénes pueden participar en las Zonas de Arte y Emprendimiento?
Esta invitación cultural está dirigida a emprendimientos, personas naturales, empresas o agrupaciones que comercialicen bienes y productos artísticos y culturales altamente relacionados con el mercado potencial de la Zona de Arte y Emprendimiento en la que aspiran a participar.
Notas: en esta invitación NO pueden participar:
Emprendimientos o artistas, que dentro de sus actividades productivas vendan bebidas o alimentos.
Emprendimientos o artistas que comercialicen elementos que incentiven el consumo de sustancias psicoactivas tales como pipas, "cueros", rascadores, ni derivados del tabaco, entre otros similares.
Emprendimientos o artistas, que usen in situ, exhiban o comercialicen aerosoles.
Emprendimientos o artistas que se dediquen a la modificación corporal (cortes de cabello, barbería, piercing y tatuaje, entre otros similares).
Emprendimientos o artistas que venden productos desarrollados por terceros, es decir, que no son productores y creadores directos de dichos productos.
Beneficios de participación
Ocho (8) cupos en la Zona de Arte y Emprendimiento para la Feria Internacional del Libro de Bogotá- Filbo 2025.
Además de ese potencial de comercialización, los ganadores tendrán los siguientes beneficios:
1. Acceso a la Zona de Arte y Emprendimiento correspondiente al espacio de participación en el que fue seleccionado. Se entregará una acreditación de participación por emprendimiento.
2. El espacio y los permisos para la comercialización de los productos o bienes , durante el desarrollo del evento o espacio, únicamente en la Zona de Arte y Emprendimiento.
3. Contará con la producción básica del espacio (carpa, mesas, sillas, puntos de electricidad etc), la cual estará sujeta a las condiciones de cada lugar.
4. Promoción y divulgación general de las Zonas de Arte y Emprendimiento y su participación en los espacios, realizada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES (Sujeto al alcance de la oficina de comunicaciones y la calidad gráfica entregada por los emprendedores).
5. Los ingresos obtenidos por cada uno de los emprendimientos resultado de la comercialización y venta de sus productos o bienes, durante el desarrollo de la Zona de Arte y Emprendimiento, serán en su totalidad para el emprendimiento.
6. Espacios de fortalecimiento y formación para sus procesos artísticos y de emprendimiento en espacios de conexiones de valor planteado por la Línea de Sostenibilidad del IDARTES (La fecha será comunicada a los seleccionados de la presente invitación).
PERSONA NATURAL: Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C.
AGRUPACIÓN: Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio,Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. La Agrupación debe contar con una persona designada como representante,
PERSONA JURIDICA: Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Verificación: Como primer paso, el Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en el micrositio de la presente invitación.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Como segundo paso, se realizará la evaluación cualitativa y cuantitativa por parte de un comité de selección interno por invitación directa, seleccionado por la coordinadora de la Línea de Sostenibilidad del Ecosistema Artístico.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el comité evaluador como resultado de la etapa de evaluación.
Nota: Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: el acta con las iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (anuncios de la parte superior).
Se notificará en el módulo de resultados y vía correo electrónico a los ganadores de la invitación, según lo determinado por el comité evaluador para la misma.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación Cultural.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez comunicado vía correo electrónico por parte de la Línea de Sostenibilidad los resultados del proceso de selección, los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a linea.sostenibilidad@idartes.gov.co si aceptan o no la participación.
Adicionalmente, en dicho correo deberán aportar la documentación que se señala a continuación:
Una imagen del logo del emprendimiento o la marca en formato de alta calidad, en editable y png.
Tres (3) imágenes en alta calidad (peso promedio de 2 megas - 2000 kb) de las piezas o productos más importantes a comercializar, las tres (3) imágenes deben estar nombradas con la referencia del producto.
Un (1) documento en formato editable que contenga: Un párrafo claro y atractivo de máximo 300 palabras donde se describa el emprendimiento, los productos que ofrecerán en el espacio de Filbo, las redes sociales y la novedad para este año.
La licencia de uso diligenciada y firmada:Disponible para descarga en el espacio documentos de esta invitación cultural.
2. Cuando el emprendimiento difunda su participación a través de sus propios medios dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad, utilizando las siguientes cuentas para mención @idartes y los numerales #ZAE2025, #IdartesEsSostenibilidad y #LaZAENosMueve.
3. Diligenciar los formatos solicitados por el Idartes (incluyendo carta de compromiso adjunta en esta invitación), así como el formulario de seguimiento entregado por el Idartes, con la información correspondiente de la participación en la Zona de Arte y Emprendimiento.
4. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
5. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
6. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en Filbo, en donde se ejecutará la iniciativa
7. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo linea.sostenibilidad@idartes.gov.co, en un término no superior a los siguientes ocho (8) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
8. Cumplir con los parámetros, horarios y protocolos establecidos por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes en los distintos niveles de pre, producción y postproducción así como para el uso y entrega de la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en la Ciudad 2025.
9. Las personas que se encuentren participando en las Zonas de Arte y Emprendimiento deben presentar al misional del Línea de Sostenibilidad del Ecosistema Artístico del Idartes la afiliación de ARL y el certificado de afiliación al sistema de salud activo. Tener en cuenta que estos documentos deben estar vigentes desde el momento del montaje, hasta el desmontaje.
10. Dar cumplimiento a las instrucciones, asignaciones, horarios, lineamientos técnicos y logísticos para el correcto desarrollo de las jornadas en la Zona de Arte y Emprendimiento y las especificidades de la Filbo..
11. Velar por el óptimo cuidado de los bienes e insumos que le son entregados en inventario durante el desarrollo del evento en el que participa, tales como: carpas, mesas, manteles, bombillos, sillas entre otros. Al final del evento deberá devolverlos en las mismas condiciones que le fueron entregados. En caso de dañar o perder algún insumo deberá responder en su totalidad y realizar el pago correspondiente por el valor del insumo.
12. Asistir a las reuniones y espacios de fortalecimiento convocados por la Línea de Sostenibilidad del Ecosistema Artístico, para el correcto desarrollo de cada una de las ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en la ciudad, incluye reuniones de preproducción, laboratorios y jornadas de conexiones de valor.
12. Contribuir al reporte oficial de ventas y evaluación de la ZAE en la ciudad según sea solicitado por los misionales del IDARTES, durante y posterior al evento.
Las Zonas de Arte y Emprendimiento - ZAE en la Ciudad tienen una participación destacada en eventos culturales de gran relevancia, como la Feria Internacional del Libro de Bogotá (FILBo). En 2024, este evento reunió a más de 600.000 asistentes, consolidándose como un espacio clave para la difusión cultural.
Para 2025, la ZAE estará presente nuevamente en la FILBo, ofreciendo un escenario de gran importancia para los mercados artísticos y culturales. Esta plataforma no solo impulsa la comercialización de los productos y servicios de los emprendimientos, sino que también fortalece su posicionamiento dentro del sector artístico y cultural, generando oportunidades significativas para el crecimiento.
Además de ese potencial de comercialización, los ganadores tendrán los siguientes beneficios:
Acceso a la ZAE: Feria Internacional del Libro de Bogotá (FILBo). Se entregará una acreditación de participación por emprendimiento.
El espacio y los permisos para la comercialización de los productos o bienes durante la participación en la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento de la ciudad.
Contará con la producción básica sujeta a las condiciones de cada uno de los espacios donde se realice la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en la ciudad.
Disponer un espacio para la realización de cada una de las zonas de Arte y Emprendimiento.
Garantizar el mobiliario básico para cada emprendimiento en las zonas de Arte y Emprendimiento. (sujeto a las condiciones de cada uno de los espacios donde se realice).
Hacer difusión de la zona de Arte y Emprendimiento, en los canales de comunicación del IDARTES, según las disposiciones y lineamientos de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes y la calidad gráfica entregada por los emprendedores.
Notificar a los seleccionados en caso de que existan novedades en la logística, producción o programación de las zonas de Arte y Emprendimiento.
Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las propuestas en todas sus etapas.
INCUMPLIMIENTOS
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un presunto incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.