Teniendo en cuenta las nuevas apuestas de emprendimientos, en torno a productos innovadores, creativos, ambientales, sostenibles y diversos; el Instituto Distrital de las Artes - Idartes abre la presente Invitación Cultural para que de forma participativa y amplia los emprendimientos puedan acceder mediante su postulación a espacios con características favorables, como contar con afluencia de público objetivo y la posibilidad de posicionar su producto o bien artístico y cultural.
La línea de Sostenibilidad del Ecosistema Artístico, busca fortalecer, a los emprendimientos del arte y la cultura (personas naturales, colectivos, organizaciones o empresas) que hacen parte de las distintas cadenas de valor del ecosistema artístico y cultural, para que comercialicen sus productos y bienes en una de las zonas designadas en los Festivales al Parque 2025.
¿Quiénes pueden participar en las ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2025?
Esta invitación cultural está dirigida a:
Emprendimientos, personas naturales, empresas o agrupaciones que comercialicen bienes y productos artísticos y culturales altamente relacionados con el mercado potencial de la Zona de Arte y Emprendimiento.
*Iniciativas que incluyan formas de expresión artísticas y técnicas de elaboración de obras de arte en las cuales se utilizan materiales y elementos susceptibles de ser moldeados, modificados o transformados por el artista, así como aquellos que utilizan conceptos y medios visuales para crear obras. Esto incluye disciplinas como la pintura, la ilustración, la escultura, la fotografía, la arquitectura y el diseño gráfico, entre otras. Estas artes se centran en la creación de imágenes y objetos que transmiten ideas, emociones y conceptos estéticos a través del uso del color, la forma, la composición y otros elementos visuales.
De igual manera pueden participar emprendimientos que comercialicen productos artísticos relacionados con el campo musical, la literatura y las artes escénicas.
Notas: en esta invitación NO pueden participar:
Emprendimientos o artistas, que dentro de sus actividades productivas vendan bebidas o alimentos.
Emprendimientos o artistas, que comercialicen elementos que incentiven el consumo de sustancias psicoactivas tales como pipas, "cueros", rascadores, ni derivados del tabaco, entre otros similares.
Emprendimientos o artistas, que usen in situ, exhiban o comercialicen aerosoles.
Emprendimientos o artistas que se dediquen a la modificación corporal (cortes de cabello, barbería, piercing y tatuaje, entre otros similares).
Emprendimientos o artistas que venden productos desarrollados por terceros, es decir, que no son productores y creadores directos de dichos productos.
Aporte económico de los participantes
Las iniciativas seleccionadas realizarán un pago de inscripción, cuyo recaudo se hará por parte de la entidad asociada en el marco del convenio de asociación dispuesto por el Idartes. Este recaudo será invertido a título de fortalecimiento de recursos, para apalancar gastos técnicos y logísticos de la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2025. (Véase compromiso de Seleccionados Número 12). De ninguna manera se constituye en una retribución o pago por el uso del espacio, solamente corresponde a la vinculación activa en las actividades previstas en el Festival y no se puede entender como un pago efectuado a la entidad pública).
NOTA:
En caso de que en alguna de las categorías el jurado de la invitación cultural no asigne la totalidad de los incentivos, estos podrán redistribuirse en otras categorías teniendo en cuenta la evaluación realizada y la afinidad de los emprendimientos, siempre y cuando cumplan con las condiciones específicas enunciadas en la invitación.
Los emprendimientos solamente pueden postularse a un solo Festival (Categoría).
PERSONA NATURAL: Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C.
AGRUPACIÓN: Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. La Agrupación debe contar con una persona designada como representante,
PERSONA JURIDICA: Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Verificación: Como primer paso, el Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de subsanación de la documentación solicitada
Evaluación y selección: Como segundo paso, se realizará la evaluación cualitativa y cuantitativa por parte de un comité de selección externo designado por invitación directa (con reconocimiento económico), seleccionado del Banco de Expertos del sector cultura y su decisión será inapelable. Estará conformado por el siguiente perfil:
Profesional en artes, humanidades, ciencias sociales, económicas o administrativas con experiencia específica de 3 años o más en economía creativa y cultural, con énfasis en emprendimiento o asesoramiento de proyectos productivos culturales y artísticos.
El comité seleccionará noventa y ocho (98) iniciativas ganadoras de la invitación cultural y quince (15) suplentes, los cuales recibirán los reconocimientos en caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda ejecutar plenamente su iniciativa, renuncie al reconocimiento o no acepte dentro de los tiempos estipulados para dicho fin. Finalmente, el Idartes acogerá la recomendación del comité evaluador mediante un Acta de selección, que se publicará en la parte superior de esta Plataforma.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el comité evaluador como resultado de la etapa de evaluación.
Nota: Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: el acta con las iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (anuncios de la parte superior).
Se notificará en el módulo de resultados y vía correo electrónico a los ganadores de la invitación, según lo determinado por el comité evaluador para la misma.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de invitación cultural. Por favor, cerciórese de no incurrir en ninguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación Cultural.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona natural que se postula, un alguno de los integrantes de la agrupación, el representante o algún miembro de la junta directiva de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
El/ la participante o agrupación, sub arrendó a otro(s) emprendimiento(s) el cupo que fue entregado en la presente invitación cultural.
Cada participante (la agrupación y sus integrantes) solo podrá inscribirse en una oportunidad, en caso contrario sólo se entenderá como válido el primer registro que se encuentre alojado en la plataforma.
Nota: Las anteriores restricciones se extienden a las personas naturales, agrupaciones (incluidos sus integrantes) y personas jurídicas (incluidos los miembros de su junta directiva).
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez comunicado vía correo electrónico por parte de la Línea de Sostenibilidad los resultados del proceso de selección, los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a linea.sostenibilidad@idartes.gov.co si aceptan o no la participación.
Los ganadores tendrán cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha y hora de recibo del correo de notificación, para dar su respuesta al correo electrónico:linea.sostenibilidad@idartes.gov.co. Si pasados estos cinco (5) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo gerenciademusica@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
Una imagen del logo del emprendimiento o la marca en formato de alta calidad, en editable y png.
Tres (3) imágenes en alta calidad (peso promedio de 2 megas - 2000 kb) de las piezas o productos más importantes a comercializar. Las tres (3) imágenes deben estar nombradas con la referencia del producto.
Un (1) documento en formato editable que contenga: Un párrafo claro y atractivo de máximo 300 palabras donde se describa el emprendimiento, los productos que ofrecerán en el festival a participar, las redes sociales y la novedad para este año.
La licencia de uso diligenciada y firmada: disponible para descarga en los formatos de esta invitación cultural. (Ver formatos anexos en la parte inferior)
2. Cuando el emprendimiento difunda su participación a través de sus propios medios, se deberán dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad, utilizando las siguientes cuentas para mención @idartes y los numerales #ZAE2025, #IdartesEsSostenibilidad y #LaZAENosMueve.
3. Diligenciar los formatos solicitados por el Idartes (incluyendo carta de compromiso adjunta en esta invitación), así como el formulario de seguimiento entregado por el Idartes, con la información correspondiente de la participación en la Zona de Arte y Emprendimiento.
4. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
5. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
6. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en Festivales al Parque 2025, en donde se ejecuta la iniciativa.
7. Las personas que se encuentren participando en las Zonas de Arte y Emprendimiento deben presentar al misional de Idartes la afiliación de ARL y el certificado de afiliación al sistema de salud activo. Tener en cuenta que estos documentos deben estar vigentes desde el momento del montaje, hasta el desmontaje.
8. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo linea.sostenibilidad@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes ocho (8) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
9. Cumplir con los parámetros, horarios y protocolos establecidos por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes en los distintos niveles de pre, producción y postproducción así como para el uso y entrega de la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2025.
10. Dar cumplimiento a las instrucciones, asignaciones, horarios, lineamientos técnicos y logísticos para el correcto desarrollo de las jornadas en la Zona de Arte y Emprendimiento y las especificidades de los Festivales al Parque 2025.
11. Velar por el óptimo cuidado de los bienes e insumos que le son entregados en inventario durante el desarrollo del evento en el que participa, tales como: carpas, mesas, manteles, bombillos, sillas entre otros. Al final del evento deberá devolverlos en las mismas condiciones que le fueron entregados. En caso de dañar o perder algún insumo deberá responder en su totalidad y realizar el pago correspondiente por el valor del insumo.
12. Realizar el 100% del pago correspondiente a la inscripción en la ZAE del Festival en que va a participar (véase el cuadro de aporte económico de los participantes) y en un (1) único desembolso, en los tiempos estipulados por el Idartes y previo a su participación en la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2025.
Se reitera que el pago de la inscripción correspondiente se deberá hacer a la entidad asociada, en el marco del convenio de asociación que Idartes suscriba. El recaudo será invertido en gastos técnicos y logísticos de las ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2025. Los detalles y datos del recaudo de participación se les comunicará oportunamente a los emprendimientos seleccionados. Se solicita el envío de comprobante de pago al correo linea.sostenibilidad@idartes.gov.co.
13. Bajo ninguna circunstancia se hará devolución del aporte económico si el emprendimiento realiza un incumplimiento de los anteriores compromisos, en especial, la cancelación de su participación días previos al festival dado que le estaría privando la oportunidad de participación a otros emprendimientos.
14. Velar por el óptimo cuidado de los bienes e insumos que le son entregados en inventario durante el desarrollo de la Zona de Arte y Emprendimiento en el Festival que participa, tales como: carpas, mesas, manteles, bombillos, sillas entre otros. En caso de dañar algún insumo deberá responder en su totalidad para devolverlo en las mismas condiciones que le fue entregado o realizar el pago correspondiente del insumo dañado.
15. Asistir a las reuniones y espacios de fortalecimiento convocados por la Línea de Sostenibilidad del Ecosistema Artístico, para el correcto desarrollo de cada una de las ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en Festivales al Parque 2025, incluye reuniones de preproducción, laboratorios y jornadas de Networking.
16. Entregar oportunamente el reporte oficial de ventas y encuesta de evaluación de la ZAE en la que participa según sea solicitado por los misionales del Idartes, durante el desarrollo del evento o en días posteriores a los Festivales.
Los Festivales al Parque se han constituido como uno de los factores de identidad de Bogotá, brindando espacios de encuentro ciudadano, de cohabitación de diversas estéticas y maneras de vivir la música y la ciudad, por ello moviliza un alto número de participación, circulación y diversidad de visitantes. La asistencia en los Festivales al Parque, en su última versión (2024), contó con más de 690.000 asistentes, lo cual favorece de manera significativa las oportunidades de comercialización y posicionamiento de los emprendimientos del sector artístico y cultural.
Además de ese potencial de comercialización, los ganadores tendrán los siguientes beneficios:
Acceso a la ZAE: según Categoría de postulación del Festival de interés, respectivamente. Se entregarán dos acreditaciones de participación por emprendimiento. De presentarse la pérdida de la acreditación entregada por el Idartes, el emprendimiento deberá asumir los costos y trámites adicionales para poder ingresar al evento.
El espacio y los permisos para la comercialización de los productos o bienes durante los Festivales al Parque, únicamente en la ZAE: según Categoría de postulación del Festival de interés.
Contará con la producción básica del espacio: carpa, punto de luz, mesa sencilla, 2 sillas plásticas, mantel negro y cenefa de identidad (sujeto a las condiciones del Festival).
Promoción y divulgación general de las ZAE: según Categoría de postulación del Festival de interés (sujeto al alcance de las oficinas de comunicaciones de la entidad).
Los ingresos obtenidos por cada uno de los emprendimientos, resultado de la comercialización y venta de sus productos, obras y bienes en las ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en Festivales al Parque 2025, serán en su totalidad para el emprendedor/emprendimiento.
Espacios de fortalecimiento y formación para sus procesos artísticos y de emprendimiento en espacios de conexiones de valor planteado por la Línea de Sostenibilidad del Idartes (la fecha será comunicada a los seleccionados de la presente invitación).
Certificado de participación en la ZAE: según Categoría de postulación del Festival de interés. El participante podrá tramitarlo a través de contáctenos@idartes.gov.co del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, una vez cumpla los compromisos adquiridos con la presente Invitación Cultural.
El emprendimiento será incluido en el catálogo de emprendimientos participantes en las Zonas de Arte y Emprendimiento (ZAE) 2025, con la información entregada durante la ejecución de la presente invitación cultural.
1. En caso de que la entidad evidencie, en cualquier etapa de desarrollo de la invitación, algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación cultural, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del beneficiario (emprendimiento) de la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2025.
2. Coordinar e implementar lo pertinente con el asociado, según se trate en las sesiones del Comité de seguimiento del Convenio y allí se apruebe, para que se realicen las acciones
necesarias en el marco del Convenio celebrado, para que se disponga de un espacio para la realización de la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2025.
3. Coordinar e implementar lo pertinente con el asociado, según se trate en las sesiones del Comité de seguimiento del Convenio y allí se apruebe, para que se realicen las acciones necesarias en el marco del Convenio celebrado, para que se cuente con el mobiliario básico para cada emprendimiento en las ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2025. (sujeto a las condiciones de cada uno de los espacios donde se realice).
4. Contribuir en la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto. Sujeto al alcance del área de comunicaciones de la entidad y la calidad gráfica entregada por los emprendedores.
5. Coordinar e implementar lo pertinente con el asociado, según se trate en las sesiones del Comité de seguimiento del Convenio y allí se apruebe, para que se realicen las acciones necesarias en el marco del Convenio celebrado, para que se notifique a los seleccionados en caso de que haya novedades en la logística, producción o programación de la ZAE: Zona de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2025.
6. Notificar a los seleccionados en caso de que se presenten novedades en la logística, producción o programación de las ZAE: Zonas de Arte y Emprendimiento en los Festivales al Parque 2025.
7. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un presunto incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.