La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - DAPC y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística - SGCA, tienen entre sus funciones: “Coordinar la articulación, regulación y el funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC” y “diseñar, gestionar e implementar estrategias para el funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC”. Entre sus objetivos, se propende por articular, fomentar y dar sostenibilidad a los procesos de formación artística, cultura y patrimonial de los programas de formación de las entidades distritales que lo conforman: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, Secretaría de Educación del Distrito - SED, Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, Secretaría Distrital de Gobierno - SDG - Alcaldías Locales - Fondos de Desarrollo Local, Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, Instituciones de Educación Superior e Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
En aras a fortalecer los procesos de formación, experiencias y trayectorias de los formadores y reconocer los procesos pedagógicos, artísticos, culturales y patrimoniales más significativos que desarrollarán en la ciudad en este 2025, en los ámbitos escolar, institucional, social y territorial; se ha planteado la invitación cultural denominada: Invitación Cultural para formadores en arte, cultura y patrimonio que estará abierta para la participación de formadores de áreas artísticas, culturales y patrimoniales de las entidades miembro del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
En el marco de esta invitación cultural se otorgarán mediante Resolución, 105 incentivos así: 50 incentivos de $10.000.000 pesos y 55 incentivos de $5.000.000 pesos. Además, los seleccionados participarán en el Campamento Creativo: el futuro de la formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá; un encuentro de formación, investigación y creación de la Escuela de Futuros de la SCRD, que se desarrollará en el mes de agosto de 2025, durante dos días, con el fin de hacer un intercambio de experiencias entre pares para ponerlos en diálogo con invitados internacionales y nacionales y así potenciar sus trayectorias para proyectar en conjunto orientaciones en torno al fortalecimiento de la formación artística, cultural y patrimonial de la Bogotá futura.
La formación artística, cultural y patrimonial se entiende como el proceso que potencia el universo simbólico y sensible de los habitantes de la ciudad, a través de prácticas y trayectorias pedagógicas en arte, cultura y patrimonio que crean condiciones para el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo humano en todas las etapas del ciclo vital, desde una perspectiva situada y territorial en la ciudad.
Es fundamental reconocer, incentivar y visibilizar la actividad desarrollada por los formadores y de sus procesos de formación, quienes a través del arte, la cultura y el patrimonio inciden de manera significativa en distintos ámbitos de la formación en la escuela, así como en el ámbito institucional, social y comunitario, mediante estrategias de innovación pedagógica que aportan en la transformación de realidades de los ciudadanos(as) en los territorios. Para ello, la convocatoria Invitación cultural - Incentivos para formadores en arte, cultura y patrimonio y el Campamento Creativo: el futuro de la formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá; serán espacios propicios para visibilizar y fortalecer las prácticas y experiencias significativas de los agentes de cambio que promueven y crean condiciones para “la libre expresión y expansión de la sensibilidad, así como el desarrollo del pensamiento abstracto y simbólico, el ejercicio libre de la corporeidad, la construcción de memoria, identidad y ciudadanía, la creación, la creatividad, la apertura a las vivencias y comprensión de experiencias estéticas, la apreciación, así como la generación de actitudes de respeto y valoración de las diferencias” (SIDFAC, 2025).
Para participar se deberá escoger solo una (1) de las siguientes categorías:
Categoría 1:
Procesos de formación y experiencias en arte, cultura y patrimonio en el ámbito escolar:
Esta categoría está dirigida a formadores(as) y docentes que desarrollan procesos de formación artística, cultural y patrimonial que tienen lugar en la escuela, que estén vinculados(as) actualmente en alguno de los programas institucionales de formación de las entidades de los sectores cultura o educación del Distrito Capital D.C., que conforman el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, cuyos procesos de formación se desarrollan en el marco de: a) los programas de ampliación del tiempo escolar de las entidades del sector cultura del Distrito Capital (Idartes, OFB, IDPC, FUGA; con excepción de los(as) formadores(as) que estén vinculados actualmente a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte) en alianza con la Secretaría de Educación del Distrito y b) de los procesos de formación y educación artística, cultural y patrimonial de las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá.
Categoría específicamente dirigida a formadores de áreas artísticas, culturales o patrimoniales:
Formador(a) del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES (Programas de formación Crea, Nidos o del Centro de interés en Astronomía del Planetario de Bogotá);
Artista Formador(a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB (Programa de formación musical: Vamos a la Filarmónica);
Formador(a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC (Programa de formación en patrimonio cultural: Civinautas);
Formador(a) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA;
Docente de áreas de formación y educación artística, cultural o patrimonial de las Instituciones Educativas Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito - SED de Bogotá.
Los incentivos de esta categoría se entregarán de acuerdo con el orden de elegibilidad de la siguiente manera:
25 incentivos de diez millones de pesos ($10.000.000) cada uno, para los primeros 25 seleccionados.
30 incentivos de cinco millones de pesos ($5.000.000) cada uno, para los siguientes 30 seleccionados.
El propósito de esta categoría de participación es nutrir y fortalecer procesos de formación innovadores que generan incidencia y transformaciones sociales, mediante prácticas pedagógicas, artísticas, culturales y patrimoniales que fomentan el desarrollo de capacidades en niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el ámbito escolar, como la corporalidad, la sensibilidad, la libertad, la creatividad, la participación, la valoración de las diferencias, las diversidades, el reconocimiento de las memorias, tradiciones, costumbres, lugares, objetos y expresiones artísticas, culturales y patrimoniales de sus entornos, identificación de los elementos que configuran sus identidades, etc. Se busca fortalecer los procesos de formación de los(as) formadores(as) y docentes y reconocer sus trayectorias y apuestas para el 2025.
Categoría 2:
Procesos de formación y experiencias en arte, cultura y patrimonio en el ámbito institucional, social y comunitario en los territorios.
Esta categoría está dirigida a formadores(as) que desarrollan procesos de formación artística, cultural y patrimonial que tienen lugar en el ámbito institucional, social y comunitario, que estén vinculados(as) actualmente a alguno de los programas institucionales de formación de las entidades adscritas a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá (IDARTES, OFB, IDPC, FUGA; con excepción de los(as) formadores(as) que estén vinculados actualmente a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), así como de programas de formación artística y cultural de la Secretaría Distrital de Integración Social y de la Secretaría de Gobierno del Distrito que conforman el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
Categoría específicamente dirigida a formadores de áreas artísticas, culturales o patrimoniales:
Formador(a) del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES (Programas de formación Crea, Nidos o del Centro de interés en Astronomía del Planetario de Bogotá);
Artista Formador(a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB (Programa de formación musical: Vamos a la Filarmónica);
Formador(a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC (Programa de formación en patrimonio cultural: Civinautas);
Formador(a) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA;
Formador(a) de áreas artísticas, culturales y patrimoniales de la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS;
Formador(a) de áreas artísticas, culturales y patrimoniales de la Secretaría Distrital de Gobierno - SDG - Alcaldías Locales - Fondos de Desarrollo Local.
Los incentivos de esta categoría se entregarán de acuerdo con el orden de elegibilidad de la siguiente manera:
25 incentivos de diez millones de pesos ($10.000.000) cada uno, para los primeros 25 seleccionados.
25 incentivos de cinco millones de pesos ($5.000.000) cada uno, para los siguientes 25 seleccionados.
El propósito de esta categoría de participación es fortalecer los procesos de los(as) formadores(as) mediante el reconocimiento de sus trayectorias y sus apuestas pedagógicas innovadoras para 2025, que desde el arte, la cultura y el patrimonio, generan impacto social y procesos de transformación de realidades, mediante prácticas pedagógicas, artísticas, culturales o patrimoniales dirigidas a diferentes grupos poblacionales, etarios, étnicos, etc., en ámbitos sociales, comunitarios en los territorios, que fomentan el diálogo intercultural, la valoración y generación de vínculos, la participación ciudadana, incidencia y cambios en los territorios, procesos con poblaciones, inclusivos, de dignificación humana, entre otros, mediante el desarrollo de capacidades como la corporalidad, la sensibilidad, la creatividad, la participación, la valoración de las diferencias, las diversidades, etc.
Nota: Cualquier inquietud comuníquese a través del correo convocatorias@scrd.gov.co
Persona Natural | Categoría 1: Procesos de formación y experiencias en arte, cultura y patrimonio en el ámbito escolar: Formador(a) o docente de áreas artísticas, culturales, patrimoniales que esté vinculado(a) actualmente en alguno de los programas institucionales de formación de las entidades de los sectores cultura (exceptuando a los(as) formadores(as) vinculados(as) actualmente a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte) o sector educación del Distrito Capital D.C., que conforman el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC:
Categoría 2: Procesos de formación y experiencias en arte, cultura y patrimonio en el ámbito institucional, social y comunitario en los territorios: Formador(a) de áreas artísticas, culturales y patrimoniales que esté vinculado(a) actualmente a alguno de los programas institucionales de formación de las entidades de los sectores cultura (exceptuando a los(as) formadores(as) vinculados(as) actualmente a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), social o gobierno del Distrito Capital D.C., que conforman el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC:
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Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD a través de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística - SGCA, verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, que los soportes entregados cumplan con lo estipulado y que los documentos o enlaces permitan su acceso y lectura. Posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar. Los participantes tendrán dos (2) días hábiles para subsanar documentos solicitados hasta a las 5:00.00 pm (hora legal colombiana) o enviar sus comentarios frente a los resultados de la verificación, y una vez transcurrido este tiempo las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación: La evaluación se realizará de la siguiente manera:
Selección: Después de la verificación, dos (2) ternas de evaluadores serán seleccionados a través del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura. Estas personas estarán encargadas de realizar el proceso de evaluación de las postulaciones y recibirán su reconocimiento a través de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Los evaluadores realizarán la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos, otorgando los puntajes y deberán reunirse para hacer una deliberación en la que se determinará cuáles son los(as) ganadores(as) de cada una de las categorías.
El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de “Pertinencia del proceso de formación en relación con la categoría a la cual se postula”. De persistir el empate se acudirá al criterio “Trayectoria del formador en el programa de formación”.
El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD acogerá la recomendación de los jurados de evaluación mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: el acta de recomendación y la resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
Nota: Las personas que quieran ser jurados podrán inscribirse y postularse a traves de https://sicon.scrd.gov.co/admin_SCRD_pv/index.html
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
No pueden participar los funcionarios públicos o empleados oficiales que estén vinculados a las entidades del sector cultura, recreación y deporte de Bogotá (SCRD, IDARTES, OFB, FUGA, IDPC, IDRD).
No pueden participar funcionarios públicos ni contratistas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante al momento de inscribirse en la plataforma es menor de edad.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde con la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, IDRD, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de las ternas evaluadoras, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo, los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
Entregar la documentación requerida:
Documento de identidad.
Certificado bancario de la persona natural, no mayor a un (1) mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. (No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano).
Registro Único Tributario - RUT a nombre de la persona natural, actualizado mínimo a 2019 y con fecha de generación no mayor a 30 días antes de su entrega.
Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días antes de su entrega
Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.
Dar los créditos a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad.
Tener disponibilidad para participar en el evento: Campamento Creativo: el futuro de la formación artística cultural y patrimonial en Bogotá; evento de carácter distrital que tendrá lugar en el mes de agosto de 2025, durante dos días. Nota: En caso de renuncia al incentivo una vez girado el primer desembolso y legalizado el incentivo, y en el caso de que el ganador no pueda participar en este evento por una causa de fuerza mayor, se deberá reembolsar los recursos en su totalidad atendiendo los plazos y procedimientos establecidos por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para este fin, deberá remitir el comprobante de consignación a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD. Sólo podrá renunciar al incentivo otorgado ante la ocurrencia de una causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportado. De lo contrario, la SCRD podrá iniciar el proceso de declaratoria de incumplimiento, acorde con el procedimiento adoptado para tal fin.
Suministrar información e insumos derivados de la participación en el evento Campamento Creativo: el futuro de la formación artística cultural y patrimonial en Bogotá y de la presente Invitación Cultural para Formadores en arte, cultura y patrimonio, con el fin de compilar las memorias del evento, realización de publicaciones u otros productos derivados.
Autorizar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, o a quien éste designe, en su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de eventual publicación, reproducción, comunicación pública, divulgación, puesta a disposición y derecho de distribución de los productos que deriven de la participación en el evento Campamento Creativo: el futuro de la formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Gestionar autorizaciones de uso de imágenes, soportes audiovisuales, sonoros, etc., de los participantes de los procesos de formación que hagan aparición en los registros visuales suministrados para la presente convocatoria, específicamente de menores de edad, en caso que se requiera.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades una vez participado en el evento Campamento Creativo: el futuro de la formación artística cultural y patrimonial en Bogotá, con los respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.