El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes, especialmente de la Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta la Invitación focalizada Idartes 2025 - Tejiendo futuro: Semillas de Arte Muisca en el Cabildo Bosa: Co-creación, Formación y Circulación Artística del Pueblo Originario de la Ciudad de Bogotá.
Los productos y acuerdos se han estructurado en tres categorías específicas, gestionadas por la entidad jurídica con carácter especial que representa a la comunidad o Cabildo Muisca de Bosa, que presentará una iniciativa integral que reúne las siguientes categorías:
Categoría 1. Forjando sueños
La primera categoría, denominada Forjando sueños, consiste en la presentación y verificación de la información de los artistas comunitarios para el Laboratorio de Co-creación Transdisciplinar e Intergeneracional de la comunidad Muisca de Bosa, dentro del marco del Plan Especial de Salvaguardia del Festival Jizca Chía Zhue que será liderado por el Cabildo Muisca de Bosa.
Durante esta etapa, se lleva a cabo un proceso de presentación de los talentos artísticos, mayoritariamente pertenecientes a la comunidad Muisca de Bosa. El objetivo es que el Cabildo identifique a aquellos artistas que, al estar en los procesos comunitarios, han demostrado contar con un alto nivel de creatividad, habilidades artísticas y compromiso con su comunidad. Estos artistas, interesados en formar parte del laboratorio de co-creación, fomentarán prácticas artísticas colaborativas y transdisciplinares, siguiendo la orientación metodológica del espacio colaborativo.
Este proceso no solo pretende valorar y reconocer el talento existente, sino también proporcionar una plataforma para el desarrollo y la creación artística, promoviendo la integración y el fortalecimiento cultural de la comunidad Muisca de Bosa.
La presentación del grupo de artistas, conformado por veinte (20) personas que integran la comunidad Muisca de Bosa, será realizada por el Cabildo mediante el diligenciamiento de un formato en el que se detallan los perfiles de los participantes.
Categoría 2. Semillas de tradición
La segunda categoría, conocida como Semillas de tradición, está destinada a la realización de talleres prácticos de arte propio para niños, niñas y adolescentes de la comunidad Muisca de Bosa. Este enfoque integral y colaborativo gira en torno a diversas disciplinas artísticas, como la danza y la coreografía, la música y la percusión, el vestuario y el maquillaje, y la construcción de carrozas y decoración.
Cada uno de estos talleres busca no solo enseñar técnicas específicas, sino también promover y fortalecer la creatividad, la identidad cultural y la cohesión social dentro de la comunidad. Los participantes tendrán la oportunidad de aprender y practicar nuevas habilidades, mientras se conectan con sus raíces culturales y desarrollan un sentido de pertenencia y orgullo por su herencia.
Esta categoría culminará en la creación de una comparsa, que será presentada durante la conmemoración del Festival Jizca Chía Zhue. Este evento no solo servirá como una plataforma para mostrar el talento y el esfuerzo de los participantes, sino que también celebrará la rica tradición cultural de la comunidad Muisca de Bosa, fomentando así un sentido de unidad y colaboración entre sus miembros
Dentro de esta categoría, se cuenta con la valiosa participación de un sabedor en conocimiento ancestral y tradicional, designado por la comunidad. Este sabedor brindará su perspectiva y acompañamiento tanto en el proceso del laboratorio de co-creación como en las categorías 2 y 3 de esta invitación focalizada, contribuyendo al éxito de los talleres y la comparsa.
Categoría 3. Tradiciones en movimiento
La tercera categoría de la iniciativa, denominada Tradiciones en Movimiento, se enfoca en el desarrollo de un proceso artístico y cultural especialmente diseñado para la organización de una comparsa. Esta comparsa formará parte de la programación durante la jornada inaugural y la conmemoración del Festival Jizca Chía Zhue, el principal espacio cultural de la comunidad.
El objetivo de esta categoría es fomentar la participación activa de la comunidad en la creación y presentación de la comparsa, integrando diversos elementos artísticos y culturales. A través de esta iniciativa, se busca resaltar y celebrar las tradiciones, la identidad y el patrimonio cultural de la comunidad, promoviendo al mismo tiempo la creatividad, el trabajo en equipo y la cohesión social.
En lo referente a las condiciones de participación de esta invitación focalizada, es fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos:
Persona natural: El Cabildo, en representación de la comunidad Muisca de Bosa, presenta veinte (20) perfiles de artistas al Laboratorio de co-creación transdisciplinar e intergeneracional para la comunidad Muisca de Bosa, en el marco del laboratorio de co - creación Plan Especial de Salvaguardia Festival Jizca Chía Zhue.
Persona jurídica: Persona o entidad jurídica con carácter especial, legalmente constituida, de la comunidad Muisca de Bosa, con sede o domicilio en la ciudad de Bogotá.
* Cumplimiento de criterios de elegibilidad: se verificará que los participantes cumplen con los criterios de elegibilidad asociados con cada categoría que integra esta Invitación Focalizada.
Para la Categoría 1. Forjando sueños, se establecerán los siguientes criterios de elegibilidad: 1) Pertenencia a la comunidad Muisca de Bosa 2) Creatividad y habilidades artísticas, 3) Compromiso comunitario, 4) Interés en el Laboratorio de Co - creación, 5) Presentación de perfiles y soportes indicados en el anexo No. 1 Formato para la Presentación de la Iniciativa Integral.
Para la Categoría 2. Semillas de tradición, se establecerán los siguientes criterios de elegibilidad: 1) Relevancia y alineación con el objetivo de la categoría, 2) Grupo de edad o generación específica, 3) Claridad y coherencia, 4) Viabilidad del plan de acción.
Para la Categoría 3. Tradiciones en movimiento, se establecerán los siguientes criterios de elegibilidad: 1) Relevancia cultural, 2) Participación comunitario, 3) Creatividad e innovación, 4) Planificación y organización, 5) Impacto social
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
D. Se deberán presentar fotografías y videos como documentación de apoyo para la realización de cada actividad de las categorías 2 y 3. Se requiere un mínimo de cinco (5) fotografías y un (1) video por cada actividad cumpliendo las especificidades técnicas informadas por el Idartes.
E. Dos (2) memorias sociales audiovisuales, una para la categoría 2 y otra para la categoría 3, en las que se documenta el desarrollo del proceso artístico realizado en cada categoría. Estas memorias deben responder a los siguientes elementos clave:
- Introducción:
- Descripción del contexto de cada categoría y sus objetivos.
- Descripción de la comunidad beneficiaria y los participantes involucrados.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberán ser asumidas por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación focalizada, la no ejecución de los compromisos por parte de los seleccionados podría generar un presunto incumplimiento. En tal caso, la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes. Si no se atienden los requerimientos o compromisos acordados, se adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Esto se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de dos (2) años en las invitaciones focalizadas y culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.