La Invitación Cultural Bolsa de Circulación Artística Arte a la KY 2025, convoca a músicos, bailarines, cantantes, cuenteros, narradores orales, artistas circenses, performers, escultores, fotógrafos, poetas, marionetistas o titiriteros y estatuas humanas— registrados en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, a que por medio de una iniciativa pensada para el público capitalino, visibilicen sus prácticas artísticas y realicen aprovechamiento económico de un espacio físico gestionado por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes durante la vigencia 2025.
La presente invitación cultural es un reconocimiento a los artistas que, en el marco de un uso responsable del espacio público, le han apostado al cumplimiento de las normas vigentes de la regulación como un ejercicio para fortalecer sus prácticas artísticas. Por esta razón, se les brindará un espacio para generar oportunidades de circulación que apunten a la activación económica y cultural, donde se propicie un escenario para el encuentro entre el arte del espacio público y la ciudadanía.
Esta invitación cultural promueve la circulación de artistas del espacio público en diversos espacios de la ciudad de Bogotá, creando escenarios dinámicos de interacción con la ciudadanía a través del arte callejero. Esta iniciativa busca transformar el espacio público en un entorno donde convergen la creatividad y la identidad cultural, promoviendo el diálogo, la apropiación del territorio y el reconocimiento del arte de calle como una manifestación legítima del paisaje urbano.
Por medio de esta invitación cultural se seleccionarán cincuenta (50) artistas ganadores de las iniciativas que obtengan los mejores puntajes, de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación de las condiciones de participación. Las iniciativas seleccionadas recibirán un incentivo económico y sus presentaciones serán programadas entre los meses de junio y noviembre de 2025, en los espacios de circulación que determine el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Categorías de la invitación
Categoría 1: Artistas escénicos: dirigida a músicos, bailarines, cantantes, cuenteros, narradores orales, artistas circenses, marionetistas o titiriteros y performers que deseen postularse de manera individual o colectiva en agrupaciones de máximo tres (3) integrantes, quienes deberán presentar una iniciativa que promueve el acceso a la cultura, la dinamización de la vida urbana y la interacción con la ciudadanía a través de manifestaciones artísticas diversas, para desarrollar una presentación de mínimo 30 minutos de duración, en los espacios de circulación que disponga el Idartes.
Los artistas que se postulen en la categoría 1 “Artistas escénicos”, deben estar registrados a corte de fecha 28 de febrero de 2025, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, con al menos un permiso expedido en los últimos ocho (8) meses, a corte de fecha del 28 de febrero del 2025, o haber participado de la programación de la temporada Navideña 2024 en el Parque Nacional, la programación del Chorro de Quevedo o la programación del Festival Arte a la KY 2024: Un escenario plural.
Categoría 2: Artistas no escénicos: dirigida a escultores, estatuas humanas y fotógrafos que deseen postularse de manera individual o colectiva en agrupaciones de máximo tres (3) integrantes, quienes deberán presentar una iniciativa para desarrollar una exposición o taller de mínimo 60 minutos de duración que promueve el acceso a la cultura, la dinamización de la vida urbana y la interacción con la ciudadanía, en los espacios de circulación que disponga el Idartes.
Los artistas que se postulen en la categoría 2 “Artistas no escénicos”, deben estar registrados a corte de fecha 28 de febrero de 2025, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, con al menos un permiso expedido en los últimos ocho (8) meses, a corte de fecha del 28 de febrero del 2025 o haber participado de la programación de la temporada Navideña 2024 en el Parque Nacional.
De acuerdo con lo reportado por el equipo de campo del proyecto especial Arte a la KY del Instituto Distrital de las Artes - Idartes en los instrumentos 'Planilla de Seguimiento' y 'Actas de asistencia', se debe evidenciar el uso frecuente de al menos ocho (8) asistencias al espacio público durante los últimos ocho (8) meses en la vigencia de los permisos otorgados a corte del 28 de febrero del 2025 y de la programación de la temporada navideña 2024 en el Parque Nacional.
¿Cómo se hace la inscripción?
La inscripción de iniciativas se deberá realizar a través de la presente plataforma de Invitaciones Culturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD. En caso de presentarse barreras de acceso a Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se dispondrá del Punto de Atención a Artistas en Espacio Público, para brindar orientación y asistencia operativa en la presentación de iniciativas. Este espacio está ubicado en la sede principal del Idartes (Carrera 8 # 15 – 46), en horario de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y 4:30 p.m.
Nota: La asistencia brindada por parte de los profesionales del Idartes, será únicamente operativa y atendiendo a su disponibilidad de tiempo, por lo que se recomienda hacer uso de este recurso con suficiente tiempo de antelación. El contenido de la iniciativa y los detalles técnicos de la misma, deben ser elaborados y descritos por el o la participante, por lo que el Idartes se exime de cualquier responsabilidad asociada a los errores o inconsistencias en las que se incurra en el proceso de inscripción y postulación de la iniciativa, así como a las interpretaciones que realicen terceros. Finalmente, es responsabilidad del participante la entrega de los documentos y la presentación de la iniciativa dentro de los plazos de inscripción.
Historia de Arte a la KY
El programa Arte a la KY nace en el año 2020, como un modelo de gestión creado para abrir una gama de posibilidades de inclusión social y productiva a los artistas que le han apostado a un uso responsable del espacio público. Esto lo hacemos a través de inversión de recursos para la apertura de invitaciones públicas, convocatorias exclusivas para esta población, acceso a procesos de formación y cualificación, y acciones de circulación para la visibilización de estos artistas.
A través de acciones de innovación social, el programa Arte a la KY tiene la capacidad de generar acuerdos para el desarrollo de las cotidianidades creativas de los artistas. Es así como, para el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura”, el programa se enfoca en el cumplimiento objetivo estratégico No. 1 “Bogotá se siente segura”, con el propósito de que los artistas del espacio público puedan aportar desde su capacidad artística a la construcción de la ciudad como un lugar más amable, donde se genere apropiación y disfrute de los espacios públicos.
Desde el Idartes, promoveremos el desarrollo de intervenciones y actividades artísticas y culturales, que propicien la interrelación de la ciudadanía con el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia pacífica y transformación social, resignificando el imaginario colectivo del entorno, y fomentando el vínculo de apropiación de la ciudadanía con las prácticas de los artistas de las calles bogotanas.
De esta manera, se presenta la Invitación Cultural Bolsa de Circulación Artística Arte a la KY 2025, con el fin de acercar mucho más el arte del espacio público a la cotidianidad de las personas. Por eso, la mirada del Idartes se encuentra enfocada en que la ciudad sea parte de un cúmulo de experiencias que mantendrán encendido el interés del arte que vive en cada ciudadano y ciudadana.
PERSONA NATURAL
Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., que desarrolle su práctica artística en el espacio público.
Los artistas que se postulen deben cumplir con las condiciones de participación propuestas en las categorías de la presente invitación cultural.
Documentos administrativos a presentar:
-Documentos de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal)
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
AGRUPACIÓN
Personas colombianas o extranjeras que deseen conformar una agrupación integrada por máximo 3 personas, mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C., y que desarrollen su práctica artística en el espacio público.
Los artistas que se postulen deben cumplir con las condiciones de participación propuestas en las categorías de la presente invitación cultural.
La Agrupación debe contar con una persona designada como representante, para efectos de comunicación con la Entidad.
Documentos administrativos a presentar:
-Documentos de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras, de todos los integrantes de la agrupación incluido el representante.
Cédula de extranjería.
Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal)
Nota 1: Ciudadanos extranjeros verificar si su documento cargado en plataforma es vigente, de no ser el caso se solicita cargar su documento actualizado.
Nota 2: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada
Evaluación y selección: mediante selección directa, el Idartes conformará una terna de jurados integrado por tres personas idóneas para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación. El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas inscritas en la plataforma, por parte de cada jurado. Posteriormente, se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta con las iniciativas seleccionadas. Finalmente, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normativa correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.
Puntaje mínimo de selección de la categoría 1 “Artistas escénicos” y de la categoría 2 “Artistas no escénicos”: Se declararán como seleccionados los cincuenta (50) ganadores que obtengan el puntaje más alto y cuya calificación sea igual o mayor a 60 puntos. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
En tanto, las siguientes dos (2) iniciativas que superen los sesenta (60) puntos y no se encuentren dentro de las cincuenta (50) primeras, se declararán como iniciativas Suplentes, las cuales podrán ser seleccionadas, en respectivo orden de calificación, en el caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda ejecutar su iniciativa, o renuncie al incentivo económico.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 60 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Nota: En el caso donde se presenten dos o más iniciativas por un participante, se tomará para el proceso de evaluación y selección la última iniciativa registrada.
Publicación de resultados: el acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
El participante postulado en la categoría 1 “Artistas escénicos”, no se encuentra registrado en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co a corte de fecha del 28 de febrero del 2025, no cuenta con al menos un permiso expedido por la entidad en los últimos ocho (8) meses a corte de fecha del 28 de febrero del 2025, no participó de la programación de la temporada Navideña 2024 en el Parque Nacional, la programación del Chorro de Quevedo o la programación del Festival Arte a la KY 2024: Un escenario plural.
El participante postulado en la categoría 2 “Artistas no escénicos”, no se encuentra registrado en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co a corte de fecha del 28 de febrero del 2025, no cuenta con al menos un permiso expedido por la entidad en los últimos ocho (8) meses a corte de fecha del 28 de febrero del 2025, no registra un uso frecuente de por lo menos ocho (8) asistencias durante los últimos ocho (8) meses en la vigencia de los permisos otorgados a corte de fecha del 28 de febrero del 2025 y la programación de la temporada Navideña 2024 en el Parque Nacional.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientes de la fecha y hora de recibo del correo de notificación (Art. 61, Ley 4 de 1913), para dar su respuesta al correo electrónico: (correo del área misional), manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), generado en el año 2025.
2. Asumir los gastos asociados al desarrollo de la iniciativa y desplazamientos necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación.
3. Los ganadores de la Categoría 2, "Artistas no escénicos", cuya iniciativa seleccionada sea en calidad de “Estatua humana” deberá garantizar la exhibición de una ficha técnica de su personaje visible para los transeúntes durante la ejecución de su iniciativa.
4. Garantizar la asistencia a los espacios asignados y en los horarios establecidos por el Idartes para la ejecución de la iniciativa.
5. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
6. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
7. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
8. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas
9. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
10. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser informada, comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Un único desembolso correspondiente al 100% del valor del incentivo económico, posterior a la ejecución de la presentación artística, el desarrollo de la exposición o el taller, según sea el caso, en los espacios dispuestos por el Idartes.
Un espacio físico de circulación para la visibilización de su práctica artística y aprovechamiento económico en los espacios dispuestos por el Idartes.
1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados podria generar un presunto incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.