INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2025 - ARTE ANCESTRAL: SANACIÓN Y CREATIVIDAD EN PROCESOS ARTÍSTICOS ASOCIADOS CON LA ORALITURA REPRESENTADOS POR LA MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS RESIDENTES EN BOGOTÁ - IDARTES

JM
La Invitación Focalizada Idartes 2025 - Arte Ancestral busca fortalecer la sanación, el reconocimiento y el empoderamiento de las víctimas pertenecientes a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en Bogotá, busca promover a través de la oralitura, el rescate de tradiciones artísticas ancestrales como cantos de arrullo y narraciones, además de expresiones contemporáneas. Este proceso honra la memoria, la resistencia y la identidad cultural de las víctimas de estas comunidades.
Pueblos étnicos
16-05-2025
Fecha de apertura
22-05-2025 5:00 PM
Fecha de cierre
13-06-2025
Publicacion de iniciativas recomendadas
28-11-2025
Fecha máxima de ejecución
Progreso
100% Publicación de seleccionados

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

09-07-2025 12:11 PM - Resolución No. 1094 del 08 de julio de 2025 Resolución No. 1094 del 08 de julio de 2025 «Por medio de la cual se acoge el acta de designación del mentor requerido para acompañar las iniciativas de la INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2025 - ARTE ANCESTRAL: SANACIÓN Y CREATIVIDAD EN PROCESOS ARTÍSTICOS ASOCIADOS CON LA ORALITURA REPRESENTADOS POR LA MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS RESIDENTES EN BOGOTÁ».

13-06-2025 11:31 AM - Acta de Seleccionados - INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2025 - ARTE ANCESTRAL: SANACIÓN Y CREATIVIDAD EN PROCESOS ARTÍSTICOS ASOCIADOS CON LA ORALITURA REPRESENTADOS POR LA MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS RESIDENTES EN BOGOTÁ.

13-06-2025 11:20 AM - Resolución No. 954 del 12 de junio de 2025 «Por medio de la cual se acoge la recomendación del Comité de Recomendación y Verificación designado para elegir las iniciativas de la INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2025 - ARTE ANCESTRAL: SANACIÓN Y CREATIVIDAD EN PROCESOS ARTÍSTICOS ASOCIADOS CON LA ORALITURA REPRESENTADOS POR LA MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS RESIDENTES EN BOGOTÁ, se ordenan los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas y se precisan unas disposiciones».

28-05-2025 11:10 AM - Acta de Comité de Verificación y Recomendación - INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2025 - ARTE ANCESTRAL: SANACIÓN Y CREATIVIDAD EN PROCESOS ARTÍSTICOS ASOCIADOS CON LA ORALITURA REPRESENTADOS POR LA MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS RESIDENTES EN BOGOTÁ

16-05-2025 10:45 AM - Resolución No. 691 del 15 de mayo de 2025 «Por medio de la cual se da apertura a la INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2025 - ARTE ANCESTRAL: SANACIÓN Y CREATIVIDAD EN PROCESOS ARTÍSTICOS ASOCIADOS CON LA ORALITURA REPRESENTADOS POR LA MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS RESIDENTES EN BOGOTÁ, que incluye acciones contempladas por la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES».

Descripción

La Invitación focalizada Idartes 2025 - Arte Ancestral: Sanación y Creatividad en Procesos Artísticos Asociados con la Oralitura representados por la Mesa de Participación de Víctimas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Residentes en Bogotá, tiene por objetivo desarrollar iniciativas artísticas con las que se busca fortalecer los procesos de sanación, reconocimiento y empoderamiento de las víctimas pertenecientes a este grupo étnico. Enmarcada en un enfoque de oralitura, esta propuesta promueve la recuperación y difusión de tradiciones ancestrales, tales como los cantos de arrullo y la narración de cuentos, así como expresiones literarias contemporáneas, como las décimas cimarronas y otras formas narrativas modernas.

A través de dos procesos artísticos, se pretende preservar y exaltar la memoria colectiva, las historias de resistencia y la conexión espiritual con la naturaleza y las raíces culturales de estas comunidades. La invitación se lleva a cabo en cumplimiento al acuerdo con la Mesa de Participación de Víctimas, asegurando la implementación de los acuerdos establecidos para la población víctima en Bogotá con pertenencia étnica a las  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Residentes en Bogotá. Además, integra el Plan de Acción Distrital (P.A.D) de Víctimas, contribuyendo al fortalecimiento del componente de Verdad, Memoria y Reconstrucción del Tejido Social, como parte de la política pública que respalda los derechos de estas comunidades.

Basándose en los objetivos de la Invitación Focalizada Idartes 2025 - Arte Ancestral Sanación y Creatividad en Procesos Artísticos Asociados con la Oralitura representados por la Mesa de Participación de Víctimas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Residentes en Bogotá, los procesos artísticos pueden enfocarse en diversas expresiones de oralitura y creación colectiva que permitan la sanación, el reconocimiento y el empoderamiento de las comunidades involucrada, a través de cualquiera de las siguientes ideas:

  • Creación y puesta en escena de relatos dramatizados: Obras teatrales o narrativas escénicas basadas en cuentos, mitos y experiencias de resistencia de las comunidades, enfatizando la identidad y la conexión con las raíces culturales.

  • Música y cantos ancestrales: Procesos de recuperación y reinterpretación de cantos de arrullo, décimas cimarronas y otros géneros musicales tradicionales que reflejan la espiritualidad y la memoria colectiva.

  • Creación literaria y poesía cimarrona: Espacios de escritura para la elaboración de décimas, cuentos y otras narrativas contemporáneas, resaltando la identidad y la resistencia cultural desde la palabra escrita.

Para esta Invitación Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • Enfoque Étnico: La invitación focalizada está dirigida exclusivamente a las víctimas de comunidades negras y afrocolombianas residentes en Bogotá. No podrán participar otros grupos poblacionales de víctimas de otros grupos étnicos diferente a los afrocolombianos con residencia en la ciudad de Bogotá.

  • Garantía de Participación Artística: Es requisito que participen artistas y/o creadores artísticos, asegurando que la invitación esté alineada tanto con el enfoque étnico, como con una perspectiva artística.

  • Representación en la Invitación Focalizada: El (la) representante de cada agrupación debe ser un (a) consejero (a) miembro de la Mesa de Participación de Víctimas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá. Este rol es exclusivo y no puede ser delegado a otra persona bajo ninguna circunstancia.

Para garantizar la correcta designación de los participantes, se deberá contar con un acta oficial, en la que los integrantes de la Mesa deleguen formalmente a quienes estarán habilitados para participar en la convocatoria.

  • Restricción para Contratistas: Los agentes artísticos y culturales, incluidos aquellos con pertenencia étnica, no podrán participar en la invitación ni como integrantes de la iniciativa artística integral si, en la fecha de apertura o durante las fases de ejecución, tienen contratos vigentes como profesionales o referentes étnicos en cualquier entidad del sector nacional o del Distrito Capital. La verificación de esta condición se realizará a través de la plataforma SECOP.

  • Número de iniciativas por agrupación: Cada agrupación podrá presentar únicamente una iniciativa. Además, los integrantes de las agrupaciones participantes no deben coincidir entre sí.

  • Identificación de beneficiarios: Es requisito indispensable que las personas asistentes o beneficiarios de cada proceso se identifiquen y reconozcan como afectados por el conflicto. Para garantizar esta condición, se verificará la información mediante cruce de datos con el Registro Único de Víctimas (RUV) al momento de pasar los listados de asistencia.

Incentivos


  • Se otorgarán dos (2) incentivos monetario de VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS MCTE ($22.000.000) cada uno, a dos (2) agrupaciones de víctimas pertenecientes de Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Palenqueras seleccionadas en espacio autónomo de esta Mesa de participación.

¿Quién puede participar?

 Agrupación:

Agrupaciones conformadas por personas colombianas mayores de 18 años,  pertenecientes a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá. 

Todos los integrantes de la agrupación deben estar registrados en el Registro Único de Víctimas (R.U.V.) como afectados por el conflicto armado.


Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documentos de Identidad

Cargue en un solo documento PDF, los documentos de identidad de todos los integrantes de la agrupación.
Las Cédula de Ciudadanía se deberá cargar por ambas caras.

Registro Único de Víctimas (RUV)

Cargue en un solo documento PDF, los Registros Únicos de Víctimas (RUV) de todos los integrantes de la agrupación.
Documentos técnicos

Presentación de la iniciativa

Presente la Iniciativa en el formato dispuesto para tal fin (anexo).
El Formulario de Presentación de la Iniciativa Integral (ver ANEXO Iniciativa Invitación Cultural.docx) ha sido diseñado específicamente para esta convocatoria, garantizando el respeto por la naturaleza del proceso artístico concertado. Su estructura integra los principios de gestión cultural en las artes, fomentando el aprendizaje en administración cultural. Este enfoque práctico y pedagógico busca fortalecer las habilidades comunitarias en la gestión, asegurando que cada etapa del proceso impulse el desarrollo y enriquecimiento de sus prácticas artísticas.
Descargar plantilla aquí

Presupuesto

Diligencie el presupuesto en el formato dispuesto para tal fin (Anexo). Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía de presupuesto y los gastos aceptables y no aceptables que se establecen en este documento (Ver documento en el espacio "Anexos". Descargar plantilla aquí

Anexos

Guía para la formulación de Presupuesto Guía para la formulación de Presupuesto

Proceso de recomendación

  1. Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.

  2. Verificación del cumplimiento de requisitos: La entidad revisará la documentación administrativa y técnica de la iniciativa artística presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Integridad de los documentos: la revisión asegurará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente.

  2. Cumplimiento de criterios de elegibilidad: se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) Pertenencia Étnica, 2) Enfoque Artístico y Cultural, 3) Objetivo de la Iniciativa, 4) Tipos de Expresión Artística.

  3. Inhabilidades e incompatibilidades: Confirmación que los participantes no se encuentran en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas.

  4. Concordancia de la iniciativa: Verificación que la propuesta presentada se ajuste a los objetivos y lineamientos de la invitación.

  5. Viabilidad técnica y administrativa: análisis de la viabilidad técnica y administrativa de la propuesta, asegurando que los recursos solicitados sean adecuados y que la ejecución de la iniciativa sea factible.


3. Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la documentación presentada como parte de la iniciativa artística. Si fuera necesario, el comité realizará observaciones y recomendaciones, las cuales quedarán consignadas en el Acta de Recomendación. Estas recomendaciones deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución de la iniciativa .

  

4. Notificación de adjudicación: El acta y la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.


Los ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.


Causales para no ser habilitado

Prohibiciones Específicas:

  • Personas con injerencia en el proceso: No podrán participar quienes hayan intervenido en la asesoría, preparación o elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación; así como quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento, su mesa técnica o en los equipos de fomento de cualquier entidad involucrada.

  • Parentesco con servidores públicos: Quedan excluidas las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades (IDARTES, IDPC, OFB, FUGA).

  • Miembros del comité de verificación o selección: No podrán participar aquellas personas naturales designadas como miembros del comité de selección o mentores, ni sus cónyuges, compañeros(as) permanentes, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).

  • Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales, jurídicas o agrupaciones que hayan sido declaradas incumplidas, mediante acto administrativo ejecutoriado, por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado convocatorias durante los años 2023 y 2024.

Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, jurídicas o agrupaciones que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 Personas naturales con injerencia en el proceso

 Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 Personas naturales con vínculo de parentesco

 El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones:

 A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos para la ejecución

  1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo(Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co,  manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.


Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:


  1. Certificado bancario del Representante de la agrupación desde la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional: Debe incluir el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

    1. *No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

  2. Cédula de Ciudadanía del representante de la Agrupación.

  3. RUT del representante de la agrupación, generado en el año 2025.

  4. Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza debe amparar el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.

  5. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir esta póliza, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del Idartes.


  1. Acoger las recomendaciones técnicas que proponga el comité de verificación y recomendación del Idartes, para lo cual el participante seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.

  2. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el Idartes.

  3. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.

  4. En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes con las autoridades competentes para llevar a cabo esta iniciativa .

  5. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.  Así mismo, el ganador  se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.  

  6. Asistir a las sesiones de acompañamiento con el mentor asignado al proceso de la iniciativa.

  7. El ganador se compromete a notificar con un plazo mínimo de cinco (5) días calendario de anticipación la programación y realización de los eventos, garantizando una comunicación clara, efectiva y oportuna con el equipo responsable del seguimiento de la iniciativa.

  8. Entregar un informe final que incluye:

    1. Todos los beneficiarios deberán completar el formato institucional de la base de datos correspondiente al año 2025. Este documento incluirá la información necesaria para verificar su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

    2. Diligenciamiento de formato de informe técnico que incluye el desarrollo real de las actividades propuestas.

    3. Reporte de gastos con soportes que den cuenta de la ejecución de los recursos otorgados por el Idartes.

    4. Se deberán presentar las piezas comunicativas, fotografías y videos como documentación de apoyo para la realización de cada actividad. Se requiere un mínimo de cinco (5) fotografías y un (1) video por cada actividad. 

    5. Una (1) memoria social audiovisual, en la que se documenta el desarrollo del proceso artístico. Esta memoria debe responder a los siguientes elementos clave: 1) Contexto y justificación centrada en resaltar la importancia de la oralitura en la sanación y el empoderamiento de las comunidades, 2) Objetivos de la Invitació en relación con el propósito central de fortalecimiento de la identidad, memoria y resistencia cultura, beneficiarios directos de las víctimas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá e impacto esperado en los participantes y la comunidad, 3) Metodología y desarrollo del proceso en donde se describan las actividades realizadas, las modalidades artísticas trabajadas y el enfoque participativo y comunitario de la ejecución, 4) Resultados y logros con testimonios de los participantes y los cambios y aportes en el fortalecimiento de la memoria colectiva, 5) Retos y aprendizajes identificando los desafíos enfrentados en la implementación y 6) Impacto en la comunidad y proyección futura precisando la expansión y continuidad del proceso artístico con la posibilidad de nuevas alianzas y colaboraciones a partir de la orientación brindada por la mentoría.

    6. Se solicitará a los artistas el diligenciamiento de un formato de caracterización como agentes del sector, así como un diagnóstico artístico de la comunidad, con el fin de consolidar información relevante para el fortalecimiento de los procesos artísticos y creativos.

    7. Los demás que solicite la entidad.

Beneficios

  1. Las iniciativas seleccionadas recibirán apoyo especializado a través de mentoría de un único experto, lo que les permitirá a los proponentes de cada iniciativa: 1) Optimizar la ejecución de sus proyectos: Acceso a asesoría estratégica para fortalecer los procesos artísticos. 2) Retroalimentación personalizada: Orientación experta en áreas clave para potenciar el impacto de las iniciativas  3) Sostenibilidad y proyección: Diseño de estrategias para garantizar continuidad y fortalecimiento de los proyectos en el mediano y largo plazo. 4) Desarrollo comunitario: Fortalecimiento de las asociaciones y organizaciones de los distintos grupos étnicos, promoviendo su crecimiento y consolidación.

  2. Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:

  • Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.

  • Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.

Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.

3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.

Incumplimientos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, en caso de no garantizarse el cumplimiento de los compromisos de los seleccionados se presumirá el incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las  invitaciones focalizadas adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.