La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, desde el Programa de Fortalecimiento a Agentes del Sector - PFAS, de la Dirección de Fomento, convoca a personas naturales, personas jurídicas, colectivos y otras organizaciones del sector artístico y cultural de Bogotá a participar en Proyectos en Red, presentando ideas de proyectos enfocados en el fortalecimiento del trabajo colaborativo y la asociatividad sectorial.
Proyectos en Red busca impulsar la unión de agentes culturales de todos los sectores, interesados en fortalecer sus redes de trabajo y llegar a acuerdos para la realización de proyectos con impacto sectorial, por medio de un proceso no competitivo que promueva la asociatividad sectorial en dos fases:
FORTALECIMIENTO Y CONCERTACIÓN DE UN PROYECTO A REALIZAR POR CADA SECTOR PARTICIPANTE
Para el desarrollo de esta fase los participantes serán clasificados en tres (3) categorías; este proceso de clasificación se realizará de acuerdo con la información diligenciada en el formulario de inscripción, requerimientos de fortalecimiento enunciados por sector y de acuerdo con los criterios específicos y caracterización de la SCRD.
A partir de esta categorización, se definirá un proceso de fortalecimiento diferencial para cada sector. En esta fase también se desarrollará el proceso de concertación de proyectos a gestionar colectivamente. Para facilitar este proceso, la SCRD implementará una metodología de concertación diseñada para favorecer las buenas relaciones, el cumplimiento de objetivos, la toma de decisiones efectivas, la transparencia, el fortalecimiento y la participación del colectivo en la ejecución de un solo proyecto por sector.
El número de sesiones de fortalecimiento variará dependiendo de la categoría asignada a cada sector y de la agilidad de sus integrantes para llegar a un acuerdo respecto al proyecto a desarrollar, de la siguiente manera:
Categoría 1: entre ocho (8) y diez (10) sesiones
Categoría 2: entre cuatro (4) y cinco (5) sesiones
Categoría 3: entre dos (2) y tres (3) sesiones
Los acuerdos a los que llegue cada sector durante la fase de fortalecimiento y concertación quedarán consignados en un documento llamado “Acta de Concertación de proyectos sectoriales”, que será firmado por los participantes. Esta acta deberá incluir los acuerdos referentes a legalización del incentivo (desembolsos y póliza) y entrega de informe final, y se deberá designar un representante por proyecto a realizar.
Una vez concertado el proyecto a desarrollar por parte de cada sector, desde un comité interno por categoría designado por la SCRD se asignará el recurso económico para cada proyecto, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno. Esta asignación de recursos se realizará a partir de una bolsa de mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000), teniendo como base un monto mínimo de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para cada proyecto concertado. La distribución de recursos se hará oficial mediante un “Acta de Asignación de Recursos”.
La fase de fortalecimiento y concertación cerrará con la realización de un evento organizado por la SCRD con el fin de fomentar intercambios entre proyectos y sectores, facilitar conexiones, impulsar alianzas y en general, aportar a la construcción de redes y conexiones que permitan a los participantes fortalecer sus proyectos y establecer una red de posibles aliados a futuro.
Nota 1: Para participar en Proyectos en Red solo se podrá realizar una unica inscripción. Una misma persona no podrá inscribirse como persona natural y al mismo tiempo como miembro de una agrupación o como miembro de una persona jurídica.
Nota 2: Proyectos en Red no contará con periodo de subsanación de documentos.
DESARROLLO DE UN PROYECTO EN COMÚN POR PARTE DE CADA SECTOR PARTICIPANTE.
En esta fase se emitirá la resolución de los recursos económicos a entregar para el desarrollo de los proyectos consignados en el “Acta de Concertación de Proyectos Sectoriales”. El desembolso se realizará de la siguiente manera:
Un desembolso del 90% para iniciar el desarrollo del proyecto, posterior al cumplimiento de los requisitos jurídicos y administrativos pertinentes.
Un desembolso del 10% al finalizar el proyecto, posterior a la entrega de un informe final.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD realizará un proceso de acompañamiento y apoyará la divulgación de los proyectos concertados durante esta fase.
Nota 3: Es requisito indispensable para la participación en la fase de desarrollo haber llegado a un acuerdo respecto al proyecto a realizar, firmar el “Acta de Concertación de Proyectos Sectoriales” y haber asistido como mínimo al 80% de las sesiones de la fase de fortalecimiento y concertación.
Persona natural
Ciudadanos(as) colombianos(as) o extranjeros(as), mayores de 18 años, residentes en Bogotá, que presenten de manera individual una propuesta o idea de proyecto sectorial.
Agrupación
Se entiende por agrupación un conjunto de personas mayores de 18 años no necesariamente constituidas legalmente, que presentan una propuesta sectorial en cuya formulación y ejecución participan activamente.
Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien será el encargado de comunicarse con la SCRD en nombre de todos los integrantes, de aportar documentos, atender al proceso de fortalecimiento y concertación y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo del proyecto. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal. Para esto se debe adjuntar el documento de CARTA DE DELEGACIÓN DE REPRESENTANTE DE AGRUPACIÓN que se encuentra en los ANEXOS. Los integrantes de la agrupación deberán ser residentes o estar domiciliados en Bogotá D.C. y todas las personas integrantes de la agrupación deben estar registradas en la plataforma y tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de Proyectos en Red y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en el certificado de inscripción en línea no serán considerados integrantes de la agrupación. En ningún caso se podrá aumentar el número de integrantes, ni sustituir a más de la tercera parte del total.
¿Cómo puedo solicitar el cambio de integrante o representante de una agrupación inscrita?
En caso de requerir el cambio de integrante de una agrupación inscrita, el/la representante principal debe hacer la solicitud a través del correo convocatorias@scrd.gov.co, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acta de categorización, adjuntando una carta de solicitud, los documentos administrativos y la hoja de vida del nuevo integrante. Vencido este plazo, el cambio de integrante sólo podrá solicitarse por causas debidamente justificadas o motivadas, las cuales serán estudiadas, y aprobadas o no, por la entidad. Una vez enviada la solicitud, la entidad verificará que el nuevo integrante cumpla con las condiciones del perfil de participación y desempeñe el mismo rol del integrante que sustituye. Este procedimiento se realizará solo por una vez y no será posible en ningún caso que las agrupaciones aumenten o disminuyan el número de sus integrantes. Tampoco se permitirá la sustitución de más de la tercera parte del número total de sus integrantes. En cuanto a cambio del representante principal de la agrupación por el representante suplente, solamente podrá solicitarse en caso de fuerza mayor comprobada, situación en la cual la agrupación debe asumir los gastos ocasionados por los ajustes o cambios a la documentación necesaria para el desembolso.
Persona jurídica
Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, con domicilio en Bogotá, cuyo objeto se relacione con la intención de este mecanismo.
Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro pertenecientes al sector artístico y cultural con interés en la consolidación de redes y/o agremiaciones. Ser una organización que cuente con una estructura consolidada y proyectos previos, con interés en expandir su impacto y redes.
En la fase de fortalecimiento y concertación, entendiendo que este mecanismo de Proyectos en Red no es de carácter competitivo no procede una selección ligado a la presentación de documentos técnicos o de calidad de una propuesta, sin embargo, si aplica un proceso de clasificación en tres (3) diferentes categorías para proceder a realizar el proceso de fortalecimiento. Este proceso de clasificación se realizará de acuerdo con la información diligenciada en el formulario de participación, requerimientos de fortalecimiento enunciados por los diferentes sectores participantes y según criterios específicos y caracterización de la SCRD. La designación a dichas categorías se publicará en este micrositio por medio del “Acta de Categorización”.
El número de sesiones de fortalecimiento variará dependiendo de la categoría asignada a cada sector y de la agilidad de sus integrantes para llegar llegar a un acuerdo respecto al proyecto a desarrollar, de la siguiente manera:
Categoría 1: entre ocho (8) y diez (10) sesiones
Categoría 2: entre cuatro (4) y cinco (5) sesiones
Categoría 3: entre dos (2) y tres (3) sesiones
Para participar en la fase de desarrollo de proyectos, los participantes deberán asistir mínimo a un 80% de las sesiones de fortalecimiento. En los casos de agrupaciones o personas jurídicas, por lo menos 2 personas deberán atender a dicho porcentaje de sesiones y los integrantes que asistirán al proceso de fortalecimiento para estos dos perfiles (agrupaciones y personas jurídicas deberán ser debidamente notificadas a la SCRD por correo. Estos participantes deberán estar debidamente inscritos en el proceso desde el formulario de inscripción y sólamente podrán ser cambiados una vez, por motivos de fuerza mayor debidamente documentados.
Se aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los participantes en relación con el cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, no se habilitarán las propuestas que incumplan con alguna de las condiciones de participación y, de manera enunciativa, de los casos que se presentan a continuación:
● Un participante presenta varias propuestas
La o el participante, ya sea persona natural, persona jurídica (incluido representante legal y miembros de la junta directiva) o agrupación (incluidos integrantes y representante), presenta dos (2) o más inscripciones. En este caso no será habilitada la última participación en la que se haya inscrito. Lo que podría inhabilitar dicha inscripción en cualquiera de los perfiles.
● Falta de veracidad en la información
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la SCRD pueda adelantar las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, la SCRD se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
● Falta de participantes plurales del sector
El registro de una inscripción no tiene otros participantes del mismo sector artístico y cultural, lo que impide el desarrollo de articulación y trabajo colectivo entre participantes del mismo sector.
● Otras restricciones según legislación vigente
La o el participante se encuentra incurso en alguna restricción de participación o un conflicto de interés establecidos en la legislación vigente.
● Personas naturales con injerencia en el proceso
Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de PER para la vigencia 2025.
● Personas naturales con vínculo de parentesco
Las personas naturales que tengan vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad [hijos(as), padre o madre, abuelos(as), nietos(as), hermanos(as)], segundo de afinidad [yerno, nuera, suegros(as), abuelos(as) del cónyuge, cuñados(as)], primer grado de parentesco civil (padre o madre adoptante e hijas e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados(as) oficiales, contratistas que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de PER para la vigencia 2025.
● Quienes tengan cualquier tipo de contrato con la SCRD.
● Otras restricciones: a quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Fase de fortalecimiento y concertación:
● Por lo menos dos (2) personas de las agrupaciones o personas jurídicas deberán atender a las sesiones de proceso de fortalecimiento, los integrantes que realizarán el proceso de fortalecimiento, pertenecientes a agrupaciones y personas jurídicas deben ser debidamente notificadas a la SCRD por correo, y deben estar debidamente inscritas en el proceso desde el formulario de participación.
● Para participar en la fase de desarrollo de proyectos, los participantes deberán asistir mínimo a un 80% de las sesiones de fortalecimiento. En los casos de agrupaciones o personas jurídicas, por lo menos 2 personas deberán atender a dicho porcentaje de sesiones y los integrantes que asistirán al proceso de fortalecimiento para estos dos perfiles (agrupaciones y personas jurídicas deberán ser debidamente notificadas a la SCRD por correo.
● Cumplir los acuerdos consignados en el “Acta de Concertación de proyectos sectoriales”, documento que deberá suscribirse por todos los participantes de los diferentes sectores. En este documento quedarán consignados la manera en que se recibirá el incentivo económico y su distribución para efectos de la legalización y desembolso del incentivo, quien deberá constituir la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, así como los demás aspectos que sean concertados entre los participantes que integran el sector.
● Atender y participar activamente del evento de cierre de la Fase de Fortalecimiento y Concertación organizado por la SCRD
2. Fase de desarrollo:
Derechos de autor: La colectividad sectorial declarará y reconocerá bajo gravedad de juramento, el cual se entenderá con la presentación del proyecto, que es titular de los derechos morales y patrimoniales de autor sobre las obras y/o propuestas presentadas en el marco de Proyectos en Red, y que se reputen de su autoría o titularidad. Del mismo modo, y en el caso de que la propuesta presentada incluya obras que no sean de su autoría o titularidad, se compromete a presentar antes de la ejecución de su propuesta, las respectivas autorizaciones y/o licencias de uso sobre las mismas, otorgadas por el/los titulares/es de los derechos patrimoniales de autor y/o conexos sobre la obra principal o derivada y/o, sobre cada una de las obras que sean incorporadas a ella, cuando a ello hubiere lugar. Los gastos asociados a concepto de derecho de autor estarán a cargo del proyecto. La colectividad sectorial reconoce además, que la propuesta fue creada sin infringir derechos de terceros o que su uso no está limitado, dejando indemne a la SCRD, por cualquier reclamación de terceros con ocasión de la planeación, elaboración y ejecución de la propuesta presentada por el colectivo. El colectivo se compromete a tramitar y obtener las respectivas licencias, autorizaciones o permisos en materia de derechos de autor, conexos y de imagen, para hacer el uso de las obras, interpretaciones, fonogramas e imágenes involucrados en la propuesta y de las cuales no sea titular de los derechos correspondientes, previo al inicio formal de la ejecución de la propuesta, acreditando esta situación con los respectivos documentos.
● En el caso que el proyecto cuente con restricciones o limitaciones en materia de propiedad intelectual, es decir, que la titularidad del derecho esté en cabeza de un tercero ajeno al colectivo, se deberá presentar la autorización del titular del mismo (en materia de derechos de autor, conexos o de imagen) aportando las licencia con los alcances necesarios para el uso en el marco de Proyectos en Red, dentro de los cuales se deberán incluir, por lo menos, la reproducción, transformación, comunicación pública, distribución, puesta a disposición y transmisión digital. De esto, se permitirán realizar modificaciones formales y técnicas, necesarias para la ejecución de la propuesta ganadora y la divulgación del material, a través de su uso en el marco de la misionalidad de la entidad otorgante.
● En el caso que la propuesta incorpore alguno de los objetos de protección del derecho de autor, conexo, o imagen, tales como:
Obras. 1. Literaria: novela, guión, libreto, entre otros. 2. Musical: letra de canciones, partituras interpretaciones, fonogramas. 3. Audiovisual: obras completas, escenas o extractos de películas, series, telenovelas, documentales, entrevistas, etc. 4. Plásticas: cuadros, esculturas, afiches, impresiones, murales, etc. 5. Fotográficas: fotografías de cosas o personas. 6. Teatro y danza: dramaturgia, música.
Interpretaciones o fonogramas.
Nombre, voz, fisionomía, imagen.
La colectividad deberá contar con las autorizaciones y/o la cesión de los derechos patrimoniales de autor y conexos, donde los titulares de estos derechos o las sociedades de gestión colectiva que los representen permitan la reproducción, transformación, comunicación pública, distribución, puesta a disposición o transmisión digital, del registro audiovisual que resulte de la propuesta. En especial, permitirán realizar modificaciones formales y técnicas, necesarias para divulgar el material y para su uso en el marco de la misionalidad de la entidad. En todo caso, si durante la ejecución de las actividades por parte de la colectividad se derivan costos asociados a gravámenes, impuestos, tarifas, licencias, pago a sociedades de gestión colectiva, o cualquier otro relacionado, deberán ser asumidos por cada uno de los ganadores, dejando indemne a la SCRD por dicho concepto. En todo caso, los derechos morales derivados del proyecto presentadas en Proyectos en Red, los conservarán en todo momento los participantes o autores, debiendo reconocerse siempre su autoría mediante los créditos correspondientes.
Legalización, desembolso, retenciones y costos del incentivo: Las personas, agrupaciones u organizaciones beneficiarias a partir de la fecha y hora de notificación del acto administrativo del Proyecto en Red concertado cuentan con diez (10) días hábiles para la aceptación y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización y desembolso del incentivo económico.
● Aceptación del incentivo: Informar por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de clasificación que los asigna a una categoría de fortalecimiento, la aceptación o renuncia al incentivo en especie otorgado. En caso de renuncia, una vez se haya comunicado del acto administrativo mediante el cual la entidad encargada de Proyectos en Red.
● Documentos Administrativos: Los documentos administrativos necesarios para efectuar los desembolsos para ejecutar el Proyecto en Red, se relacionan a continuación y deberán ser remitidos al correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co:
-Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado a nombre de la persona jurídica, persona natural o representante de la agrupación, según el tipo de participante, y quienes vayan a recibir el incentivo económico de conformidad con concertado en el sector durante la fase de Concertación de proyectos sectoriales y fortalecimiento, lo cual deberá constar en el “Acta de Concertación de proyectos sectoriales”
- Certificación bancaria en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega, a nombre de la persona jurídica, persona natural o representante de la agrupación, según el tipo de participante, y quienes vayan a recibir el incentivo económico de conformidad con concertado en el sector durante la fase de Concertación de proyectos sectoriales y fortalecimiento, lo cual deberá constar en el “Acta de Concertación de proyectos sectoriales”
Nota : No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras).
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural, representante de la agrupación o del representante legal de la persona jurídica según el tipo de participante, y quienes vayan a recibir el incentivo económico de conformidad con concertado en el sector durante la fase de Concertación de proyectos sectoriales y fortalecimiento, lo cual deberá constar en el “Acta de Concertación de proyectos sectoriales”
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación, en caso de que vayan a recibir el incentivo económico de conformidad con concertado en el sector durante la fase de Concertación de proyectos sectoriales y fortalecimiento, lo cual deberá constar en el “Acta de Concertación de proyectos sectoriales”.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. La póliza deberá estar acompañada del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. Esta póliza la constituirá y presentará solamente uno de los participantes del sector que durante la fase de Concertación de Proyectos Sectoriales y fortalecimiento sea designado para recibir el incentivo económico, lo cual deberá constar en el “Acta de Concertación de proyectos sectoriales”.
- Para persona natural o representante de agrupación la certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días de su entrega; y para personas jurídicas certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso. Este requisito se requiere para cada tipo de participante quienes vayan a recibir el incentivo económico de conformidad con concertado en el sector durante la fase de Concertación de proyectos sectoriales y fortalecimiento, lo cual deberá constar en el “Acta de Concertación de proyectos sectoriales”.
● Legalización: asumir los costos de legalización del incentivo, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados.
● Desembolso: con la aprobación de los documentos requeridos, se iniciarán los trámites administrativos que permitirán realizar el desembolso del recurso económico, el cual se efectuará de conformidad con los porcentajes establecidos por el comité técnico en el “Acta de asignación de recursos”. Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en su Programa Anual de Caja – PAC. De igual forma, es importante aclarar que al incentivo económico otorgado se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente, y serán asumidas por el participante que ejecutará el Proyecto en Red, dependiendo de su condición tributaria. Las personas, agrupaciones u organizaciones beneficiarias deberán asumir los costos de legalización del incentivo, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados en calidad del incentivo.
Destinación de los recursos para la ejecución de la iniciativa: la agrupación o la organización beneficiaria deberá destinar la totalidad del recurso adjudicado en la ejecución de la iniciativa. De ser necesario, deberá asumir los costos adicionales para su ejecución.
● Ejecución del incentivo: ejecutar la iniciativa concertada, de acuerdo con las condiciones específicas de PER. Debe empezar a desarrollarla a partir de la fecha de aprobación de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la SCRD y/o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda, cuando ésta tenga incentivo económico. Lo anterior implica que el beneficiario deberá dar inicio con una sus propios recursos mientras se realiza el primer desembolso.
Nota: en ningún caso la SCRD se hará responsable de intermediaciones o acuerdos privados que se lleguen a realizar con terceros, en relación con los recursos otorgados con el incentivo. Tampoco se harán responsables de los acuerdos internos entre participantes, integrantes de las agrupaciones o equipos de trabajo en relación con los incentivos otorgados.
● Plazos de ejecución: desarrollar los proyectos en los tiempos previstos y aprobados, de acuerdo con las condiciones establecidas en Proyectos en Red. Los proyectos sectoriales concertados se deberán desarrollar a partir de la fecha estipulada en el “Acta de Concertación” y de la aprobación de la garantía constituida a favor de la SCRD. Los proyectos deben cumplir con el cronograma de ejecución atendiendo la fecha máxima de ejecución estipulada en el cronograma de Proyectos en Red.
Reuniones: asistir puntualmente a las reuniones, sesiones, mesas de concertación, eventos, actividades de divulgación, prensa, presentaciones públicas o privadas que sean acordadas.
Seguimiento: participar en las actividades de seguimiento, acompañamiento y apoyo planteadas por la SCRD en cabeza de PFAS.
Divulgación y memoria: aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la propuesta, imágenes, fichas técnicas), seguimiento entre otros, en las fechas señaladas por la SCRD - PFAS.
Trámite de permisos: llevar a cabo, previo a la ejecución de los proyectos, el trámite de permisos a los que haya lugar con las entidades respectivas y registro de las obras y/o autorizaciones y/o licencias ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el fin de obtener un medio declarativo y de oposición frente a terceros sobre su creación, titularidad o facultades de uso y alcance (cuando aplique).
Informes: entregar los informes solicitados por la entidad, en los plazos y las condiciones establecidas.
Imagen institucional: contar con el visto bueno del área de comunicaciones de SCRD, cuando se generen piezas de comunicación, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional.
● Créditos a la SCRD, Dirección de Fomento y PFAS: dar los créditos a la SCRD, DIRECCIÓN DE FOMENTO y PFAS en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen en la ejecución del proyecto y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad otorgante.
Beneficios en la fase de fortalecimiento y concertación
Acompañamiento pedagógico por parte de expertos en gestión cultural y de proyectos.
Acompañamiento en diagnóstico de necesidades.
Proceso de fortalecimiento, de acuerdo a las necesidades detectadas en cada sector.
Generación y desarrollo de espacios de Concertación de proyectos sectoriales como valor adicional de la creación y fortalecimiento de la colectivización y la confianza del sector.
Beneficios en la fase de desarrollo
Acompañamiento en el proceso de desarrollo de proyectos
Acompañamiento en la creación y fortalecimiento de redes de trabajo.
Visibilidad a través de las plataformas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y otras organizaciones asociadas.
Recursos económicos para la ejecución del proyecto.
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total asignado, una vez notificada la resolución que otorga el recurso, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las Condiciones de Participación de Proyectos en Red.
Un segundo desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total asignado, posterior al cumplimiento de los deberes, requisitos y trámites solicitados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD para tales efectos, y la presentación y aprobación por el área misional del informe de ejecución de actividades y la relación de gastos, con sus respectivos soportes, de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la entidad.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Seguimiento: realizar el acompañamiento y seguimiento de las diferentes fases, tanto en el fortalecimiento, las mesas de concertación de los proyectos sectoriales, en el evento de cierre y en la ejecución de los proyectos.
Otorgamiento de los recursos: los proyectos a realizarse serán informados de dos maneras sobre el acto administrativo que lo declara como receptor del incentivo: a través del micrositio de Invitaciones Culturales, en donde se publicará la resolución de adjudicación y las actas de “Concertación de proyectos sectoriales" y la de “Asignación de recursos”, atendiendo a la autorización que los participantes conceden al momento de realizar la inscripción. Es responsabilidad de los interesados consultar en el micro sitio de Invitaciones Culturales el acta de asignación de recursos y la respectiva resolución de entrega de recursos, de acuerdo con el cronograma establecido.
Desembolso: efectuar los desembolsos en los términos previstos, previa verificación del cumplimiento de los deberes adquiridos por el mismo, y de acuerdo con la programación de pagos de la entidad.
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total asignado, una vez notificada la resolución que otorga el recurso, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las Condiciones de Participación de Proyectos en Red.
Un segundo desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total asignado, posterior al cumplimiento de los deberes, requisitos y trámites solicitados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD para tales efectos, y la presentación y aprobación por el área misional del informe de ejecución de actividades y la relación de gastos, con sus respectivos soportes, de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la entidad.
Nota: Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja – PAC–. Al recurso económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el colectivo según acuerdo estipulado en el “Acta de Concertación de proyectos”, dependiendo de su calidad tributaria.