La Orquesta Filarmónica de Bogotá, invita a jóvenes cantantes líricos en las categorías voz tenor y voz bajo, a presentarse para ser parte de la lista de elegibles del Banco Filarmónico de Intérpretes. Los participantes deberán escoger solo (1) de las siguientes categorías:
CATEGORÍA: Voz tenor
CATEGORÍA: Voz Bajo
Podrán participar jóvenes colombianos y extranjeros residentes en Colombia que tengan mínimo 18 años cumplidos a la fecha de audición y máximo 28 años (quienes, a la fecha de cierre de la invitación, no hayan cumplido 29 años), que sean estudiantes profesionales graduados o estudiantes universitarios activos cursando a partir de quinto semestre en un programa universitario acreditado en cualquier área del conocimiento. Cantantes líricos que puedan certificar su formación con énfasis en canto, en donde la estén adelantando o en donde la hayan culminado.
En caso de ser citado a audición presencial, deberá presentarse con su pianista acompañante y presentar el siguiente repertorio:
Prueba de rango: Escala a capella a libre elección empezando en el registro medio hacia un tope en registro grave, y luego hacia el registro agudo, con una vocal de preferencia del aspirante. Puede ser escala diatónica mayor o menor, o escala cromática.
Aria o Lied a elección: Una obra solista que puede ser un lied, una chanson, un oratorio, un aria o canción académica de libre elección. (Debe ser la misma que envió en el video de los documentos técnicos). La obra puede ser a capella o con acompañamiento (piano o guitarra) el cuál debe proveer el candidato.
Repertorio coral preparado: G. Verdi. Requiem. Nr7 Libérame. Compás 179 a 311 (fuga). Edición Peters.
Repertorio coral 24 horas: Una obra obligatoria la cual será publicada 24 horas antes de la audición, en esta plataforma.
Lectura a primera vista: Una obra que será entregada el día de la audición
Los participantes que obtengan más de 80 puntos harán parte del Banco Filarmónico de Intérpretes en calidad de elegibles, quienes podrán ser seleccionados para hacer parte de las agrupaciones juveniles de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en alianza con otras instituciones.
Nota: Ser parte de la lista de elegibles del Banco Filarmónico de intérpretes no garantiza ser parte de una agrupación juvenil y su eventual vinculación no genera relación laboral alguna.
PERSONA NATURAL: Ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a) residente en Colombia que tengan mínimo 18 años cumplidos a la fecha de audición y máximo 28 años (quienes, a la fecha de cierre de la invitación, no hayan cumplido 29 años), que sean profesionales graduados o estudiantes universitarios activos cursando a partir de quinto semestre en un programa universitario acreditado en cualquier área del conocimiento, o cantantes líricos que puedan certificar su formación con énfasis en canto, en donde la estén adelantando o en donde la hayan culminado.
Verificación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información y documentos presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá publicará el listado de habilitados para audición y no habilitados en esta página.
Evaluación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá a través del comité de selección de jurados delegará una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de valorar los participantes de acuerdo con cada categoría. Este ejercicio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la invitación. El puntaje mínimo para hacer parte de la lista de elegibles es de ochenta (80) puntos.
El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acta. Finalmente, la Filarmónica de Bogotá acogerá la recomendación del comité evaluador y procederá con la publicación de la lista de elegibles.
Selección: Los participantes deberán presentar una audición presencial, debe estar presente al menos treinta (30) minutos antes de la hora de su audición. En caso de no presentarse, la audición no será reprogramada y el/la participante quedará descalificado(a) automáticamente. Presentarse con el atuendo de su elección, para evitar cambiarse en las instalaciones. Los cantantes deben llevar su propio pianista acompañante. La Orquesta Filarmónica de Bogotá no proveerá pianista, ni paginista para ningún participante.
Nota 1. El puntaje mínimo de selección será de ochenta (80) puntos
Repertorio para la audición:
Nota 2. Ser parte de la lista de elegibles del Banco Filarmónico de intérpretes no garantiza ser parte de una agrupación juvenil.
La Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso los participantes en los que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez publicada la lista de elegibles se espera que manifiesten expresamente su aceptación o no aceptación de ser parte del Banco Filarmónico de Intérpretes enviando la respuesta a correo electrónico: invitacionesculturales@ofb.gov.co
Eximir y liberar de toda responsabilidad a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir, con ocasión a su propuesta.
Los participantes que obtengan más de 80 puntos harán parte del Banco Filarmónico de Intérpretes en calidad de elegibles, quienes podrán ser seleccionados para hacer parte de las agrupaciones juveniles de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en alianza con otras instituciones.
Nota: Ser parte de la lista de elegibles del Banco Filarmónico de intérpretes no garantiza ser parte de una agrupación juvenil y su eventual vinculación no genera relación laboral alguna.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del elegible del Banco Filarmónico de Intérpretes de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.