BANCO FILARMÓNICO DE INTÉRPRETES - OFB

JM
La Orquesta Filarmónica de Bogotá, en el desarrollo de su misionalidad y con el fin de promover la música sinfónica, académica y el canto lírico, implementa estrategias de fomento para potenciar oportunidades que dinamicen el ecosistema filarmónico de la ciudad, invitando a jóvenes cantantes líricos entre 18 y 28 años cumplidos a la fecha de cierre de esta invitación, en las categorías voz tenor y voz bajo, con el propósito de conformar un Banco Filarmónico de Intérpretes.
Música
03-06-2025
Fecha de apertura
10-06-2025 5:00 PM
Fecha de cierre
13-06-2025
Publicación lista de habilitados, inhabilitados y documentos por subsanar
16-06-2025 5:00 PM
Fecha máxima subsanación
17-06-2025
Publicación listado de audiciones
26-06-2025
Fecha de publicación listado de elegibles
Progreso
64% Próxima a cerrar: cierra en 3 días

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

La Orquesta Filarmónica de Bogotá, invita a jóvenes cantantes líricos  en las categorías voz tenor y voz bajo, a presentarse para ser parte de la lista de elegibles del Banco Filarmónico de Intérpretes. Los participantes deberán escoger solo (1) de las siguientes categorías: 

CATEGORÍA: Voz tenor  

CATEGORÍA: Voz Bajo 

Podrán participar jóvenes colombianos y extranjeros residentes en Colombia que tengan mínimo 18 años cumplidos a la fecha de audición y máximo 28 años (quienes, a la fecha de cierre de la invitación, no hayan cumplido 29 años), que sean estudiantes  profesionales graduados o estudiantes universitarios activos cursando a partir de quinto semestre en un programa universitario acreditado en cualquier área del conocimiento. Cantantes líricos que puedan certificar su formación con énfasis en canto, en donde la estén adelantando o en donde la hayan culminado.  

En caso de ser citado a audición presencial, deberá presentarse con su pianista acompañante y presentar el siguiente repertorio

Prueba de rango: Escala a capella a libre elección empezando en el registro medio hacia un tope en registro grave, y luego hacia el registro agudo, con una vocal de preferencia del aspirante. Puede ser escala diatónica mayor o menor, o escala cromática.

Aria o Lied a elección: Una obra solista que puede ser un lied, una chanson, un oratorio, un aria o canción académica de libre elección. (Debe ser la misma que envió en el video de los documentos técnicos). La obra puede ser a capella o con acompañamiento (piano o guitarra) el cuál debe proveer el candidato.

Repertorio coral preparado: G. Verdi. Requiem. Nr7 Libérame. Compás 179 a 311 (fuga). Edición Peters.

Repertorio coral 24 horas: Una obra obligatoria la cual será publicada 24 horas antes de la audición, en esta plataforma. 

Lectura a primera vista: Una obra que será entregada el día de la audición

Los participantes que obtengan más de 80 puntos harán parte del Banco Filarmónico de Intérpretes en calidad de elegibles, quienes podrán ser seleccionados para hacer parte de las agrupaciones juveniles de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en alianza con otras instituciones.

Nota: Ser parte de la lista de elegibles del Banco Filarmónico de intérpretes no garantiza ser parte de una agrupación juvenil y su eventual vinculación no genera relación laboral alguna.

¿Quién puede participar?

PERSONA NATURAL: Ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a) residente en Colombia que tengan mínimo 18 años cumplidos a la fecha de audición y máximo 28 años (quienes, a la fecha de cierre de la invitación, no hayan cumplido 29 años), que sean profesionales graduados o estudiantes universitarios activos cursando a partir de quinto semestre en un programa universitario acreditado en cualquier área del conocimiento, o cantantes líricos que puedan certificar su formación con énfasis en canto, en donde la estén adelantando o en donde la hayan culminado. 

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Todas las categorias

Documento de identidad de la persona natural:

Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. Cédula de Extranjería de Residente Vigente: En el caso de extranjeros, se debe presentar una copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. Cédula de Extranjería Temporal: En caso de no contar con la cédula de extranjería de residente vigente, se deberá presentar una cédula de extranjería temporal que acredite una permanencia continua mínima de cinco (5) años en el país a la fecha de cierre de inscripciones en la invitación cultural. Extranjeros Nacionales Venezolanos: Para los extranjeros nacionales venezolanos, se requiere el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Además, deberán presentar el pasaporte o documento de identidad de su país para confirmar su calidad de nacional venezolano.

Certificado de residencia o declaración juramentada de la persona natural

Certificado de residencia en Colombia, en el caso de Bogotá, podra ser expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación. Para obtener información sobre este trámite consulta el siguiente sitio web:https://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia Si no vives en Bogotá, anexa el certificado correspondiente expedido por la Alcaldía de tu ciudad de residencia, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia por la Alcaldía del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto en esta invitación cultural. Descargar plantilla aquí
Documentos técnicos

Todas las categorias

Soportes académicos

En un solo archivo PDF cargue en la plataforma: Título profesional o certificado de estudiantes universitarios activos cursando a partir de quinto semestre en un programa universitario acreditado en cualquier área del conocimiento o en caso de no contar con un certificado de estudios en música expedido por una institución educativa universitaria, serán tenidos en cuenta certificados o cartas de recomendación expedidas por docentes de canto, cantantes líricos o academias de formación vocal, que certifiquen más de tres años continuos de formación en canto.

Anexos

Obra para repertorio coral preparado: G. Verdi. Requiem. Nr7 Libérame. Compás 179 a 311 (fuga). Edición Peters.

Criterios de selección


Todas las categorias
  • Obra solista (Técnica, interpretación)
    puntaje máximo: 40
  • Fragmento coral (Técnica, interpretación, precisión rítmica y afinación)
    puntaje máximo: 30
  • Obra 24 horas (Técnica, interpretación, precisión rítmica y afinación)
    puntaje máximo: 20
  • Lectura a primera vista (precisión rítmica y afinación)
    puntaje máximo: 10

Proceso de selección

Verificación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información y documentos presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá publicará el listado de habilitados para audición y no habilitados en esta página.   

Evaluación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá a través del comité de selección de jurados delegará una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de valorar los participantes de acuerdo con cada categoría. Este ejercicio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la invitación. El puntaje mínimo para hacer parte de la lista de elegibles es de ochenta (80) puntos. 

El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acta. Finalmente, la Filarmónica de Bogotá acogerá la recomendación del comité evaluador y procederá con la publicación de la lista de elegibles. 

Selección: Los participantes deberán presentar una audición presencial, debe estar presente al menos treinta (30) minutos antes de la hora de su audición. En caso de no presentarse, la audición no será reprogramada y el/la participante quedará descalificado(a) automáticamente. Presentarse con el atuendo de su elección, para evitar cambiarse en las instalaciones. Los cantantes deben llevar su propio pianista acompañante. La Orquesta Filarmónica de Bogotá no proveerá pianista, ni paginista para ningún participante. 

Nota 1. El puntaje mínimo de selección será de ochenta (80) puntos

Repertorio para la audición:  

  • Prueba de rango: Escala a capella a libre elección empezando en el registro medio hacia un tope en registro grave, y luego hacia el registro agudo, con una vocal de preferencia del aspirante. Puede ser escala diatónica mayor o menor, o escala cromática.
  • Aria o Lied a elección: Una obra solista que puede ser un lied, una chanson, un oratorio, un aria o canción académica de libre elección. (Debe ser la misma que envió en el video de los documentos técnicos). La obra puede ser a capella o con acompañamiento (piano o guitarra) el cuál debe proveer el candidato.
  • Repertorio coral preparado: G. Verdi. Requiem. Nr 7 Libérame. Compás 179 a 311 (fuga). Edición Peters.
  • Repertorio coral 24 horas: Una obra obligatoria la cual será publicada 24 horas antes de la audición, en esta plataforma.
  • Lectura a primera vista: Una obra que será entregada el día de la audición
  • Publicación de acta de selección con la lista de elegibles: el acta de selección con la lista de elegibles se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.

Nota 2. Ser parte de la lista de elegibles del Banco Filarmónico de intérpretes no garantiza ser parte de una agrupación juvenil.

Causales para no ser habilitado

La Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso los participantes en los que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  • La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
  • Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita. 
  • El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
  • El participante se inscribió a la categoría equivocada. 
  • El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
  • El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
  • El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados. 
  • El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
  • El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa. 
  • El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan. 
  • No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
  • El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
  • Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.


¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos de los seleccionados

Una vez publicada la lista de elegibles se espera que manifiesten expresamente su aceptación o no aceptación de ser parte del Banco Filarmónico de Intérpretes enviando la respuesta a correo electrónico: invitacionesculturales@ofb.gov.co 


Eximir y liberar de toda responsabilidad a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir, con ocasión a su propuesta.


Beneficios

Los participantes que obtengan más de 80 puntos harán parte del Banco Filarmónico de Intérpretes en calidad de elegibles, quienes podrán ser seleccionados para hacer parte de las agrupaciones juveniles de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en alianza con otras instituciones.

Nota: Ser parte de la lista de elegibles del Banco Filarmónico de intérpretes no garantiza ser parte de una agrupación juvenil y su eventual vinculación no genera relación laboral alguna.


Compromisos de la entidad

En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del elegible del Banco Filarmónico de Intérpretes de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.