El Festival de Teatro y Circo de Bogotá se ha configurado en los últimos años como la plataforma de circulación y visibilización de la producción teatral y circense más importante de la ciudad por su permanencia, impacto y trayectoria. Igualmente, ha venido posicionándose como un escenario esperado para los ciudadanos, ya que, después de 19 años de su realización, ha llegado a escenarios y públicos de distintas localidades de la ciudad.
En su vigésima edición, el Festival de Teatro y Circo de Bogotá enfocará su atención en llevar la experiencia escénica a los barrios en diferentes localidades de la ciudad, explorando así los territorios y escenarios locales. El festival se llevará a cabo en el mes de agosto de 2025.
Las obras de teatro o espectáculos de circo postulados deberán contar con una trayectoria mínima de cinco (5) presentaciones con público, incluida la función de estreno de la obra propuesta a esta invitación. Esta trayectoria deberá ser soportada con documentos que permitan la validación de la misma. El participante, puede postular su iniciativa en una de las dos categorías:
CATEGORÍA 1: TEATRO
Se podrán presentar obras de teatro en sus diferentes géneros, estilos y especialidades. No se recibirán propuestas de narración oral. Para las propuestas unipersonales o monólogos, la duración de la puesta en escena deberá ser de mínimo cuarenta (40) minutos.
CATEGORÍA 2: OBRAS O ESPECTÁCULOS CIRCENSES
Se podrán presentar obras o espectáculos de circo en sus diferentes disciplinas y especialidades. La duración mínima debe ser de 40 minutos.
Teniendo en cuenta los escenarios y condiciones técnicas en donde pretende circular el Festival, las propuestas postuladas deberán ser de baja complejidad técnica y tener capacidad de adaptación a los escenarios que se le asignen.
Nota 1: No podrán participar de la obras o espectáculos que hayan sido parte de la programación en la última edición del Festival de Teatro y Circo de Bogotá: INVITACIÓN CULTURAL XIX FESTIVAL DE TEATRO Y CIRCO DE BOGOTÁ 2024.
Nota 2: Las fechas, lugares y horarios en los que circularán las propuestas seleccionadas, serán definidos por la Gerencia de Arte Dramático y la producción del Festival y están sujetas a cambios, por lo tanto, los seleccionados deberán tener la disponibilidad de fechas, lugares y horarios en el mes de agosto.
Nota 3: No se aceptarán propuestas cuyo género sea Narración Oral, toda vez que la "Invitación Cultural Narración Oral - Bogotá Ciudad Escenario 2025" publicada en la plataforma sectorial de invitaciones culturales, tiene como objetivo principal apoyar la circulación de propuestas escénicas o repertorios orales, en el marco de la programación del XX Festival de Teatro y Circo de Bogotá 2025.
Persona Natural:
Artista colombiano(a) o extranjero(a), mayor de 18 años, residente o domiciliado en Bogotá D.C; que de manera individual presenta una propuesta y la desarrolla en su totalidad, es decir que presenta obras unipersonales.
Documentos administrativos a presentar:
-Rut de la persona natural con los datos actualizados, fecha de generación de 2025 y con la actividad artística incluida.
-Documento de identidad de la persona natural, bien sea cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte vigente (solo para extranjeros), para los ciudadanos venezolanos Permiso para Protección Temporal (PPT), éste documento debe estar completo y permitir su legibilidad.
-Certificado de residencia: Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación.
Nota 1: En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, firmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin, el cual hace parte integral de los términos y condiciones de la Invitación Cultural.
Nota 2: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Nota 3: No se permite la participación de menores de edad.
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá o Bojacá.
La agrupación debe contar con una persona designada como representante y para esto deberá adjuntar la carta que se encuentra como formato adjunto “Carta de representación artística”.
Documentos administrativos a presentar del representante de la agrupación y de sus integrantes:
-Rut del representante de la agrupación con los datos actualizados, con fecha de generación de 2025.
-Documento de identidad por ambas caras del representante de la agrupación y de cada uno de los integrantes que conforman la propuesta escénica, bien sea cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte vigente (solo para extranjeros), para los ciudadanos venezolanos el Permiso para Protección Temporal (PPT), éste documento debe estar completo y permitir su legibilidad.
-Certificado de residencia del representante de la agrupación y de cada uno de los integrantes: Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación.
Nota 1: En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, firmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin, el cual hace parte integral de los términos y condiciones de la Invitación Cultural.
Nota 2: No se permite la participación de menores de edad.
Nota 3: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Personas jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal, de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Documentos administrativos a presentar:
-Rut de la entidad con los datos actualizados, con fecha de impresión de 2025 y con la actividad artística incluida.
-Documento de identidad del representante legal, bien sea cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte vigente (solo para extranjeros), para los ciudadanos venezolanos el Permiso para Protección Temporal (PPT), éste documento debe estar completo y permitir su legibilidad.
-Documento de identidad de cada uno de los miembros que conforman la propuesta escénica, bien sea cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte vigente (solo para extranjeros), para los ciudadanos venezolanos el Permiso para Protección Temporal (PPT), éste documento debe estar completo y permitir su legibilidad.
-Certificado de existencia y representación legal, expedido con mínimo 90 días, antes de la fecha de cierre de inscripción, en el cual se evidencie la renovación de la matrícula mercantil.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Verificación: el IDARTES, a través de la Gerencia de Arte Dramático y la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá -ASOSALAS- en el marco del Contrato No. 1869 - 2025, verificarán el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de propuestas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 4 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las propuestas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Nota: Es importante tener en cuenta que las Invitaciones Culturales son un mecanismo de fomento diferente a las convocatorias del Portafolio Distrital de Estímulos (PDE) y no contemplan procesos de subsanación en ninguna de sus fases.
Evaluación y selección: La Gerencia de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes - Idartes- y la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá -ASOSALAS-, conformará un comité evaluador integrado por tres (3) jurados externos de un amplio reconocimiento e idoneidad en el área. Para la selección se tendrán en cuenta los criterios de evaluación propuestos. Queda a discreción de la terna de jurados la posibilidad de definir suplentes para esta Invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: Se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las propuestas que obtengan el puntaje igual o superior a 75 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Nota: Que una propuesta obtenga un puntaje asignado de 75 puntos o más, no implica su selección como ganadora, teniendo en cuenta que la selección de las propuestas se hará en orden descendente hasta completar el número de propuestas estipuladas en las presentes condiciones de participación.
Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la Invitación Cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa propuesta no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez publicada en la página de invitaciones culturales (https://invitaciones.scrd.gov.co/) el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES elaborada por el comité evaluador, los ganadores cuentan con diez (10) días hábiles en los cuales deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a artedramatico@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, y a coordinacionftb@gmail.com, si aceptan o no el reconocimiento económico.
2. Una vez aceptados los reconocimientos, los ganadores contarán con tres (3) días hábiles adicionales para aportar la documentación que le sea indicada, al correo artedramatico@idartes.gov.co con copia a coordinacionftb@gmail.com
3. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la invitación. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
4. Tener la disponibilidad y aceptar la fecha, lugar y la hora para presentar el espectáculo según le sea informado por la producción del XX Festival de Teatro y Circo de Bogotá.
5. Tener la titularidad o los permisos sobre los derechos de autor de la de la obra o espectáculo seleccionado, así como de las composiciones, piezas, creaciones, música u obras derivadas que hagan parte de la misma.
6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al Idartes, y a la Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá –ASOSALAS-, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
7. Autorizar al Instituto Distrital de las Artes-Idartes- y a la Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá–ASOSALAS- y a los aliados del XX Festival de Teatro y Circo de Bogotá para hacer uso gratuito del registro audiovisual, sonoro, visual y fotográfico con fines pedagógicos, promocionales, de divulgación, elaboración y mantenimiento de la memoria colectiva incluyendo: catálogos (impresos o digitales), uso en redes sociales, afiches, programas de mano, flyers digitales, teasers, entre otros.
8. Autorizar al Instituto Distrital de las Artes -Idartes- y a la Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá –ASOSALAS- y a los aliados del XX Festival de Teatro y Circo de Bogotá para hacer el registro fotográfico y audiovisual de su actividad.
9. Estar a disposición para participar en las actividades que se le solicite, tales como: ruedas de prensa, foros, entrevistas, charlas, entre otras que sean previamente concertadas y organizadas.
10. Garantizar que los miembros de la agrupación y/o artistas que hagan parte de la iniciativa seleccionada, cuenten con la afiliación a EPS, ARL y/o póliza de accidente activa.
11. Presentar la planilla de pago de aportes al sistema de seguridad social integral, como cotizante independiente (de conformidad con lo establecido por la ley). Es necesario precisar que la base de cotización para los sistemas de salud, pensiones y ARL deberá corresponder al 40% del valor bruto del incentivo otorgado, facturado en la forma que fuere. A saber: salud 12.5%, pensión 16% y ARL según el riesgo. En el caso de personas jurídicas deberán presentar el certificado de cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, firmado por el representante legal y/o el revisor fiscal según sea el caso.
12. Estar a paz y salvo con el pago de los aportes al sistema de seguridad social. De esta manera exime a la Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá – ASOSALAS- y a cualquiera de sus aliados estratégicos de cualquier tipo de responsabilidad.
13. Entregar al equipo administrativo, de producción y comunicaciones los documentos que se le soliciten bajo las características que le sean indicadas (material de difusión y divulgación y documentos administrativos).
14. Mantener el respeto por los horarios, las instalaciones, las locaciones, los escenarios, las plataformas, así como con el equipo humano durante su participación en el XX Festival de Teatro y Circo de Bogotá 2025.
15. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la propuesta, quienes incumplan con esta norma les será retirado el reconocimiento económico.
16. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor* que impida la ejecución de la propuesta por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artedramatico@idartes.gov.co y coordinacionftb@gmail.com, en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
*Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta ganadora.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes en desarrollo del Contrato No. 1869 - 2025 suscrito con la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá, aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del reconocimiento monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Velar por la entrega de los incentivos económicos a las propuestas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá -ASOSALAS-.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las propuestas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Brindar acompañamiento misional en la ejecución de las propuestas en todas sus etapas.
5. Realizar los trámites correspondientes ante Sayco y Acinpro para el desarrollo de las funciones que lo requieran
6. Realizar el trámite correspondiente ante el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas – PULEP.
INCUMPLIMIENTOS
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, en caso de no garantizarse el cumplimiento de los compromisos de los seleccionados se presumirá el incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el la Gerencia de Arte Dramático.