GALERÍAS SONORAS - OFB

JM
La Orquesta Filarmónica de Bogotá, en el desarrollo de su misionalidad y con el fin de promover la música sinfónica y académica, implementa estrategias de fomento para potenciar oportunidades que dinamicen el ecosistema filarmónico de la ciudad, invitando a galerías de arte contemporáneo, a presentar propuestas que vinculen el arte contemporáneo y la música sinfónica, académica y/o canto lírico en el desarrollo de su proyecto.
Artes plásticas y visuales
04-06-2025
Fecha de apertura
17-06-2025 5:00 PM
Fecha de cierre
19-06-2025
Publicación lista de habilitados, inhabilitados y documentos por subsanar
24-06-2025 5:00 PM
Fecha máxima subsanación
25-06-2025
Publicación habilitados para evaluación
11-08-2025
Fecha publicación de seleccionados
Progreso
100%

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

 Esta invitación está dirigida a galerías de arte contemporáneo que presenten proyectos que correlacionen las áreas de artes plásticas, visuales y la música sinfónica, académica y el canto lírico. Los participantes deben generar una propuesta expositiva que vincule en transversal ambas manifestaciones, desde lo plástico y lo musical y/o viceversa. Las propuestas deben contener una estructura plástica en cuanto a los criterios curatoriales y museográficos con el ánimo de ser exhibidas en la ciudad de Bogotá  entre agosto y diciembre de 2025.

Las propuestas deben contener en transversal lenguajes plásticos y musicales tales como: Pintura, escultura, video, performance / Música clásica, canto lírico, composición, interpretación. La propuesta museográfica y curatorial debe desarrollarse en un espacio dedicado a la exhibición de arte de manera profesional, con una trayectoria comprobable de al menos 3 años y demostrar claramente el cruce de lenguajes. 

Se tendrá en cuenta la calidad artística, técnica y conceptual de los proyectos presentados, así mismo será deseable incorporar algún elemento tecnológico dentro de la narrativa curatorial presentada. El cruce de manifestaciones entre arte y música sinfónica y académica es la base primordial para el desarrollo de la propuesta.

Nota: Una persona natural solo podrá inscribirse en la plataforma una vez como representante de una galería ubicada en la ciudad de Bogotá. 

Incentivos


  • Un incentivo de $10.000.000 (diez millones) de pesos para el desarrollo de una propuesta expositiva que vincule en transversal ambas manifestaciones, desde lo plástico y lo musical y/o viceversa. Las propuestas deben contener una estructura plástica en cuanto a los criterios curatoriales y museográficos con el ánimo de ser exhibidas en una galería de arte de la ciudad de Bogotá entre agosto y diciembre de 2025.

¿Quién puede participar?

Persona natural: Ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a) residente en Colombia mayor de edad, que represente una galería de arte contemporáneo con trayectoria demostrable de mínimo tres años, ubicada en la ciudad de Bogotá

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documento de identidad de la persona natural, representante de la galería de arte

Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. Cédula de Extranjería de Residente Vigente: En el caso de extranjeros, se debe presentar una copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. Cédula de Extranjería Temporal: En caso de no contar con la cédula de extranjería de residente vigente, se deberá presentar una cédula de extranjería temporal que acredite una permanencia continua mínima de cinco (5) años en el país a la fecha de cierre de inscripciones en la invitación cultural. Extranjeros Nacionales Venezolanos: Para los extranjeros nacionales venezolanos, se requiere el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Además, deberán presentar el pasaporte o documento de identidad de su país para confirmar su calidad de nacional venezolano.

Certificado de residencia o declaración juramentada de la persona natural representante de la galería de arte

Certificado de residencia en Bogotá, (ubicación de la galería) podrá ser expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación. Para obtener información sobre este trámite consulta el siguiente sitio web:https://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia por la Alcaldía del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto en esta invitación cultural. Descargar plantilla aquí
Documentos técnicos

Trayectoria de la galería de arte contemporáneo

En un solo archivo PDF adjunte certificados de trayectoria de la galería de mínimo tres años, podrá ser el programa anual con al menos 3 exposiciones por año, abiertas al público en el espacio físico de la galería, fotos de exposiciones, registros de redes o prensa, que demuestran que el espacio abre al público de manera regular durante todo el año. También podrá aportar participaciones en ferias internacionales certificando con fotos o carta de invitación o la participación en eventos como artbo.

Propuesta artística

En un archivo PDF cargue el formato de propuesta expositiva que vincule en transversal ambas manifestaciones, desde lo plástico y lo musical y/o viceversa. Las propuestas deben contener una estructura plástica en cuanto a los criterios curatoriales y museográficos con el ánimo de ser exhibidas en una galería de arte de la ciudad de Bogotá entre agosto y diciembre de 2025. Descargar plantilla aquí

Criterios de selección


Primera Ronda:
  • Calidad artística, técnica y conceptual
    Puntaje máximo: 30
  • Coherencia en el cruce/diálogo entre manifestaciones musical y artística
    Puntaje máximo: 30
  • Coherencia en el desarrollo museográfico, puesta en escena de la exhibición
    Puntaje máximo: 30
  • Trayectoria de la galería de mínimo tres años
    Puntaje máximo: 10

Proceso de selección

Verificación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información y documentos presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá publicará el listado de habilitados y no habilitados en esta página.   


Evaluación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá a través del comité de selección de jurados delegará una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de valorar los participantes de acuerdo con cada categoría. Este ejercicio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la invitación. 

El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acto administrativo. 

Publicación de resolución de ganadores: la resolución de ganadores se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.

Causales para no ser habilitado

La Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuaran el proceso los participantes en los que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.


La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.

Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita. 

El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.

El participante se inscribió a la categoría equivocada. 

El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.

El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).

El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados. 

El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.

El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa. 

El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan. 

No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.

El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.

Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos de los seleccionados

Una vez publicada la lista de elegibles se espera que manifiesten expresamente su aceptación o no aceptación del incentivo enviando la respuesta a correo electrónico: invitacionesculturales@ofb.gov.co 


Eximir y liberar de toda responsabilidad a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir, con ocasión a su propuesta.

Otorgar los créditos debidos a la OFB en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación relacionadas con la iniciativa ganadora, así como en las piezas comunicativas generadas al respecto. 

Presentar la documentación legal requerida.

Cumplir con el desarrollo de la propuesta presentada. Las propuestas deben contener una estructura plástica en cuanto a los criterios curatoriales y museográficos con el ánimo de ser exhibidas en la ciudad de Bogotá  entre agosto y diciembre de 2025.

Entregar los formatos solicitados por la OFB cuando el o los artistas sean programados para hacer parte de un evento o escenario.

Autorizar el uso de la información e imágenes para la construcción y circulación del directorio cultural y creativo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Beneficios

Recibir un incentivo de $10.000.000 (diez millones) de pesos para el desarrollo de una propuesta expositiva que vincule en transversal ambas manifestaciones, desde lo plástico y lo musical y/o viceversa. Las propuestas deben contener una estructura plástica en cuanto a los criterios curatoriales y museográficos con el ánimo de ser exhibidas en una galería de arte de la ciudad de Bogotá entre agosto y diciembre de 2025. 

Compromisos de la entidad

En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico de la invitación Galerías Sonoras. 

Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos, de acuerdo con el mecanismo jurídico correspondiente.