Esta invitación está dirigida a galerías de arte contemporáneo que presenten proyectos que correlacionen las áreas de artes plásticas, visuales y la música sinfónica, académica y el canto lírico. Los participantes deben generar una propuesta expositiva que vincule en transversal ambas manifestaciones, desde lo plástico y lo musical y/o viceversa. Las propuestas deben contener una estructura plástica en cuanto a los criterios curatoriales y museográficos con el ánimo de ser exhibidas en la ciudad de Bogotá entre agosto y diciembre de 2025.
Las propuestas deben contener en transversal lenguajes plásticos y musicales tales como: Pintura, escultura, video, performance / Música clásica, canto lírico, composición, interpretación. La propuesta museográfica y curatorial debe desarrollarse en un espacio dedicado a la exhibición de arte de manera profesional, con una trayectoria comprobable de al menos 3 años y demostrar claramente el cruce de lenguajes.
Se tendrá en cuenta la calidad artística, técnica y conceptual de los proyectos presentados, así mismo será deseable incorporar algún elemento tecnológico dentro de la narrativa curatorial presentada. El cruce de manifestaciones entre arte y música sinfónica y académica es la base primordial para el desarrollo de la propuesta.
Nota: Una persona natural solo podrá inscribirse en la plataforma una vez como representante de una galería ubicada en la ciudad de Bogotá.
Persona natural: Ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a) residente en Colombia mayor de edad, que represente una galería de arte contemporáneo con trayectoria demostrable de mínimo tres años, ubicada en la ciudad de Bogotá
Verificación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información y documentos presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá publicará el listado de habilitados y no habilitados en esta página.
Evaluación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá a través del comité de selección de jurados delegará una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de valorar los participantes de acuerdo con cada categoría. Este ejercicio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la invitación.
El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acto administrativo.
Publicación de resolución de ganadores: la resolución de ganadores se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.
La Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuaran el proceso los participantes en los que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez publicada la lista de elegibles se espera que manifiesten expresamente su aceptación o no aceptación del incentivo enviando la respuesta a correo electrónico: invitacionesculturales@ofb.gov.co
Eximir y liberar de toda responsabilidad a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir, con ocasión a su propuesta.
Otorgar los créditos debidos a la OFB en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación relacionadas con la iniciativa ganadora, así como en las piezas comunicativas generadas al respecto.
Presentar la documentación legal requerida.
Cumplir con el desarrollo de la propuesta presentada. Las propuestas deben contener una estructura plástica en cuanto a los criterios curatoriales y museográficos con el ánimo de ser exhibidas en la ciudad de Bogotá entre agosto y diciembre de 2025.
Entregar los formatos solicitados por la OFB cuando el o los artistas sean programados para hacer parte de un evento o escenario.
Autorizar el uso de la información e imágenes para la construcción y circulación del directorio cultural y creativo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Recibir un incentivo de $10.000.000 (diez millones) de pesos para el desarrollo de una propuesta expositiva que vincule en transversal ambas manifestaciones, desde lo plástico y lo musical y/o viceversa. Las propuestas deben contener una estructura plástica en cuanto a los criterios curatoriales y museográficos con el ánimo de ser exhibidas en una galería de arte de la ciudad de Bogotá entre agosto y diciembre de 2025.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico de la invitación Galerías Sonoras.
Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos, de acuerdo con el mecanismo jurídico correspondiente.