Esta invitación cultural tiene como finalidad fortalecer los procesos de formación y creación en el sector circense bogotano, a través de la implementación del Diplomado en Montaje de Espectáculos Circenses. El proceso estará respaldado académicamente por una institución de educación superior reconocida, y está diseñado para la cualificación técnica y creativa de agrupaciones de artistas circenses mediante un espacio estructurado de formación práctica y acompañamiento especializado para la puesta en escena de circo.
El diplomado se desarrollará en modalidad presencial con una duración mínima de 120 horas y comprende asesorías especializadas en áreas clave como:
El proceso estará orientado por un equipo pedagógico que desarrollará una estrategia integral de acompañamiento a los procesos creativos seleccionados.
Podrán participar agrupaciones conformadas por al menos dos personas mayores de 18 años, que residan en Bogotá y cuenten con una propuesta artística circense en cualquier etapa de desarrollo que pueda tener un resultado final (montaje escénico) durante el tiempo previsto de ejecución del diplomado (120 horas). Es importante que la propuesta tenga algún tipo de avance (por ejemplo improvisaciones, bocetos, diseños, escaletas, dramaturgia, mesas de trabajo, entre otras), que permita su desarrollo dentro del diplomado.
Durante el proceso, las propuestas seleccionadas recibirán asesorías especializadas y acompañamiento pedagógico, con el objetivo de fortalecerlas y llevarlas a su etapa final de circulación.
Se seleccionarán al menos tres (3) agrupaciones u organizaciones, hasta completar un mínimo de doce (12) y un máximo de quince (15) personas participantes.
Al finalizar el diplomado, se presentarán al menos tres (3) espectáculos circenses originales, como resultado del trabajo creativo desarrollado por los participantes. Estas obras serán un aporte valioso a la escena circense de la ciudad.
Nota 1: El desarrollo de las actividades se realizará entre los meses de agosto y septiembre con muestra final del proceso en las tres primeras semanas de octubre.
Nota 2: Las fechas del cronograma podrán ajustarse según los requerimientos académicos y operativos del proceso, y cualquier modificación será comunicada oportunamente.
Nota 3. Por ningún motivo las propuestas postuladas deben haber sido presentadas, pre-estrenadas o estrenadas.
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o que hasta un 50 % de sus integrantes resida en los siguientes municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá o Bojacá.
La agrupación debe disponer de una propuesta de circo en proceso de creación y contar con una persona designada como representante.
Nota: No se permite la participación de menores de edad.
Nota 2: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Persona Jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo. Las entidades deben disponer de una propuesta de circo en proceso de creación.
Nota: No se permite la participación de menores de edad.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres (3) personas; de las cuales dos (2) serán jurados internos de la entidad de un amplio reconocimiento e idoneidad ad honorem y un (1) jurado externo a la entidad de un amplio reconocimiento e idoneidad ad honorem. Estos jurados conformarán el comité de selección mixto, encargado de calificar y seleccionar las propuestas y los suplentes a los que hubiere lugar.
Dicho proceso quedará consignado en un acta, en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los seleccionados de la invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 75 puntos ponderados. La iniciativa será seleccionada en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación. Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 75 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Arte Dramático informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente Invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la Invitación Cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Álzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Cada participante sólo podrá inscribirse en una oportunidad, en caso contrario, sólo se entenderá como válido el último registro que se encuentre alojado en la plataforma de la presente Invitación Cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1.Una vez publicada en la página de invitaciones culturales (https://invitaciones.scrd.gov.co/) el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES, los ganadores cuentan con tres (3) días hábiles en los cuales deberán manifestar, de forma expresa por correo electrónico a artedramatico@idartes.gov.co, si aceptan o no la selección y el reconocimiento económico.
2. Asistir a la reunión informativa y de producción convocadas por la entidad y el apoyo a la gestión.
3. Formar parte de la estrategia de visibilización y comunicaciones del Plan Bogotá Teatral y Circense de la Gerencia de Arte Dramático.
4. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales del proceso y el resultado del mismo, autorizar al Idartes, o a quien éste designe, por medio de una autorización de uso, en la cual deberán contar con los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de su imagen utilizada en el marco de esta invitación cultural. Dicha autorización, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva.
5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
6. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
7. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artedramatico@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad. El participante deberá retornar el incentivo económico a la entidad que le hizo el desembolso y no podrá obtener la certificación de diplomado.
Nota 1: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
8. Diligenciar los instrumentos de valoración, análisis o balance que sean solicitados por la Gerencia de Arte Dramático, en los formatos o instrumentos establecidos para tal fin.
9. Cumplir con la asistencia de mínimo el 80% de horas de los primeros cuatro módulos, es decir, solo podrá ausentarse de manera justificada de 6 sesiones y no podrán ser todas de un mismo módulo. El módulo de montaje es de vital importancia para el proceso de creación del espectáculo, por tal razón no podrá faltar a ninguna sesión.
10. Presentarse a los ensayos técnicos finales y a las funciones de circulación del espectáculo creado en el marco del proceso de formación - creación “Escena Plural Circo 2025” y de la actividad Circo Debut.
11. Asistir a sesiones de fotos, videos y prensa que convoque el Idartes con el fin de visibilizar el proceso y el resultado de creación.
12. Aportar los conocimientos, experiencia y creatividad al proceso de creación colectiva del nuevo espectáculo circense resultado del proyecto “Escena Plural Circo 2025”
Recibir el certificado de participación, avalado por la institución de educación superior y el Idartes que dé cuenta de las 120 horas recibidas en el proceso de formación / creación, si el participante cumple con una asistencia mínima del 80% al mismo.
Participación en la creación y circulación de un espectáculo circense que contará con el apoyo y aval del Idartes.
Visibilización del resultado del proceso en los diferentes medios y canales del Idartes.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del cupo, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos a los seleccionados, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación del proceso dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Brindar el acompañamiento misional en la ejecución de su participación en todas las etapas del proceso de formación.