La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), en articulación con la Secretaría de Gobierno y la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, lanza esta invitación cultural en el marco del Convenio Interadministrativo No. 559 de 2024 y del Proyecto de Inversión 8027: “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.” y en coherencia con el Plan de Acción Distrital para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado – PAD 2025.
Los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz 2025 se implementan en diez territorios priorizados de siete localidades de Bogotá D.C., como espacios de creación colectiva, memoria, participación y agenciamiento cultural, con un enfoque intergeneracional que involucra especialmente a niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas del conflicto armado, o personas en proceso de reincorporación -firmantes del Acuerdo de Paz y otros integrantes de la comunidad. En estos laboratorios, las comunidades están creando colectivamente Hitos culturales veredales o barriales de construcción de paz de cada territorio, concebidos como acciones simbólicas que representan sus memorias, voces y sueños.
Esta invitación busca seleccionar diez (10) iniciativas de organizaciones con experiencia en procesos artísticos, culturales, patrimoniales, ambientales o comunitarios, especialmente dirigidos a población víctima del conflicto armado o personas en proceso de reincorporación- firmantes del Acuerdo de Paz, que acrediten trabajo previo en el territorio al que se inscriben. Las organizaciones seleccionadas deberán integrarse al proceso ya iniciado, aportando acompañamiento metodológico, pedagógico y artístico, y fortaleciendo la implementación y sostenibilidad del hito cultural definido colectivamente por las comunidades participantes.
Se priorizarán las iniciativas que contemplen la participación activa de niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas del conflicto armado, o hijos de personas en proceso de reincorporación - firmantes del Acuerdo de Paz de los laboratorios en la ejecución de los hitos culturales, garantizando su rol protagónico y contribuyendo a la generación de capacidades y oportunidades locales. En este sentido, las personas jurídicas seleccionadas deberán asegurar el cumplimiento de los protocolos de atención, las autorizaciones de uso de imagen y cualquier otro requisito legal que garantice una participación segura, ética y ajustada a la normatividad vigente, en articulación con los responsables institucionales de estos procesos.
Cada organización deberá aportar desde su trayectoria y capacidades, potenciando la apropiación comunitaria, la sostenibilidad del hito cultural y la articulación con actores locales e institucionales. Las iniciativas seleccionadas recibirán un incentivo económico de SETENTA MILLONES DE PESOS M/cte ($70.000.000) para la ejecución de actividades formativas, entrega de materiales, tutorías, producción de contenidos, implementación de hito cultural veredal o barrial de construcción de paz de cada territorio, sistematización de experiencias y acciones de cierre comunitario.
Los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz 2025 se implementan en los siguientes territorios priorizados:
Categoría 1 - BOSA: UPZ Tintal Sur, Barrio El Recreo, Sector Metrovivienda
Categoría 2 - CIUDAD BOLÍVAR - BORDE RURAL: UPZ San Francisco, Barrio El Recuerdo
Categoría 3 - CIUDAD BOLÍVAR: UPZ Ismael Perdomo, Barrios Tres Reyes, Sector Altos de la Estancia
Categoría 4 - KENNEDY: UPZ Kennedy Centro
Categoría 5 - SANTA FE Y CANDELARIA: UPZ Sagrado Corazón y UPZ Candelaria
Categoría 6 - SUMAPAZ - RURAL: Cuenca del Río Sumapaz
Categoría 7 - SUMAPAZ - RURAL: Cuenca del Río Blanco
Categoría 8 - USAQUÉN: UPZ Codito y UPZ Verbenal, Barrios Codito y Verbenal
Categoría 9 - USME URBANO: UPZ Ciudad Usme, Barrio Ciudadela Usme
Categoría 10 - USME RURAL: Vereda Chiguaza y veredas aledañas.
Cada persona jurídica o agrupación sólo podrá presentar una (1) iniciativa. En caso de que una misma organización postule más de una iniciativa para diferentes territorios sólo se tendrá en cuenta la última inscripción en la plataforma.
Esta invitación hace parte de la estrategia “Barrios Vivos”, impulsada por la SCRD para fomentar el desarrollo artístico, patrimonial y comunitario en Bogotá D.C., promoviendo el agenciamiento cultural mediante procesos de concertación, diálogo social y participación ciudadana. En este marco, los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz constituyen una modalidad para promover la reparación transformadora, la memoria viva y la construcción de paz desde la acción cultural territorial.
Con esta invitación, la SCRD reafirma su compromiso con la garantía de los derechos culturales, la memoria y la participación comunitaria como bases para la transformación social y la consolidación de la paz. En este marco, los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz constituyen una modalidad específica orientada a promover la reparación simbólica, la memoria viva y la construcción de paz desde la acción cultural territorial.
¿Qué son los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz?
Los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz son espacios de creación colectiva, reflexión crítica y acción comunitaria diseñados para promover la construcción de paz desde el arte, la cultura, la memoria y la participación activa de las comunidades. Estos procesos priorizan la inclusión de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, víctimas del conflicto armado y personas en procesos de reincorporación -firmantes del Acuerdo de Paz y comunidades locales como agentes claves en la resignificación de memorias, la recuperación de la confianza y la transformación del territorio.
Cada laboratorio se desarrolla a partir de cinco fases metodológicas:
Articulación y convocatoria, para tejer alianzas institucionales, mapear actores clave y caracterizar a la población priorizada.
Sensibilización y capacitación, con formación en derechos humanos, cultura de paz, memoria y herramientas de creación colectiva
Definición y creación del hito cultural, como resultado simbólico y participativo de la construcción de paz en cada territorio.
Implementación, que materializa el hito con la comunidad mediante acciones artísticas, pedagógicas y de apropiación.
Cierre, que socializa y circula los resultados, fortaleciendo su sostenibilidad y arraigo comunitario.
Su enfoque se sustenta en ejes conceptuales como cuerpo-territorio, entendido como la relación viva entre memorias encarnadas y lugares significativos; la cultura de paz, la promoción del respeto y la no estigmatización, la garantía de derechos humanos, el cuidado y la vida cotidiana como prácticas esenciales para la reconciliación, y el derecho a la memoria, como base para la verdad, la justicia y la no repetición.
Estos laboratorios se implementan mediante metodologías participativas y pedagogías vivenciales, integrando referentes como la identidad colectiva, los imaginarios compartidos, la creación artística comunitaria y la reflexión crítica sobre el pasado y el presente. Así, fortalecen la cohesión social y aportan a la transformación cultural de los territorios, contribuyendo a consolidar una paz cotidiana, justa y sostenible.
Marco normativo
Esta invitación se sustenta en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, que establece la paz como un derecho y un deber, y en la Ley 1448 de 2011, que reconoce la reparación integral a las víctimas del conflicto armado, incluyendo medidas simbólicas, de memoria y de participación activa. Dicha ley contempla la figura de Sujeto de Reparación Colectiva, aplicable a comunidades y organizaciones que han sido afectadas por el conflicto y requieren acciones específicas para reconstruir su proyecto de vida colectivo.
También se articula con el Acuerdo Final de Paz de 2016, que promueve el fortalecimiento del tejido social, la participación territorial y la implementación de acciones culturales como garantías de no repetición. A nivel distrital, se alinea con el Plan de Acción Distrital para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas – PAD 2025, especialmente en su línea estratégica “Derecho a la Verdad, la Memoria y la Reconstrucción del Tejido Social”, que impulsa la construcción de paz desde las prácticas culturales, comunitarias y participativas.
Objetivo de la invitación cultural
Seleccionar diez (10) iniciativas de organizaciones con trayectoria en procesos culturales, comunitarios y de trabajo con población víctima del conflicto armado y/o firmantes del Acuerdo de Paz, que acompañen metodológica, pedagógica y artísticamente los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz 2025, fortaleciendo la implementación, apropiación y sostenibilidad de los hitos culturales veredales o barriales de construcción de paz en los territorios priorizados de Bogotá D.C.. Las iniciativas seleccionadas deberán integrar activamente a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y demás participantes de los laboratorios en las fases de ejecución, asegurando su rol protagónico y contribuyendo a la generación de capacidades y oportunidades locales.
territorio, la articulación con dinámicas locales y la trayectoria de la organización, garantizando que las actividades fortalezcan la apropiación comunitaria y potencien capacidades locales.
La organización deberá realizar al menos diez (10) encuentros con los participantes priorizados, garantizando su participación activa, continua y protagónica en todas las fases del proceso. Asimismo, deberá cumplir con los protocolos de atención, las autorizaciones de uso de imagen y demás requisitos legales que aseguren una participación ética, segura y conforme a la normatividad vigente, en coordinación con los responsables institucionales.
Para los laboratorios que se desarrollen en contextos rurales (Categorías 6, 7 y 10), el número de sesiones se definirá de manera concertada, atendiendo las necesidades y dinámicas territoriales y comunitarias, y respetando la identidad cultural de cada territorio. En todos los casos, se podrán generar espacios presenciales y virtuales de tutorías, formación y fortalecimiento.
Adicionalmente, deberá implementar una jornada de cierre comunitaria en noviembre o diciembre de 2025, con enfoque simbólico, participativo y territorial, que visibilice los aprendizajes, logros y resultados alcanzados, y que fortalezca la articulación con actores locales y distritales para consolidar la sostenibilidad de la iniciativa. Asimismo, deberá presentar un documento de sistematización que detalle el desarrollo del hito cultural, la metodología implementada, la experiencia de ejecución y una evaluación del impacto comunitario generado.
Nota 1: Cualquier inquietud comuníquese a través del correo convocatorias@scrd.gov.co
Nota 2: El peso máximo de toda la documentación requerida es de 40 MB
Agrupación (Sólo aplica para las Categorías 6 y 7 - Sumapaz)
De manera excepcional, podrán participar agrupaciones conformadas por un mínimo de cinco (5) personas habitantes de la localidad de Sumapaz, reconocida como Sujeto de Reparación Colectiva según la Resolución No. 2020-29324_2 del 25 de octubre de 2023 (FSC-GM000000532) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Nota: Este proceso se desarrollará prioritariamente en las veredas de la Cuenca del Río Sumapaz y la Cuenca del Río Blanco , por lo cual se priorizarán aquellas agrupaciones conformadas por personas que habiten estos territorios.
Las agrupaciones deberán acreditar experiencia comprobable en la realización de mínimo dos (2) actividades o proyectos comunitarios, artísticos, culturales o patrimoniales, o vinculados a la construcción de paz o la memoria colectiva o el fortalecimiento del tejido social en la localidad.
Persona Jurídica
Podrán participar personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, debidamente constituidas bajo cualquiera de las modalidades autorizadas por la ley, tales como asociaciones campesinas, juntas de padres de familia, sindicatos, cooperativas, agrupaciones de productores u otras formas organizativas comunitarias, que estén domiciliadas en Bogotá D.C. y cuya existencia y representación legal se acrediten mediante certificado vigente expedido por la entidad competente.
Las personas jurídicas participantes deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
▪ Contar con mínimo tres (3) integrantes del equipo de trabajo inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), con medida de reparación individual y residencia en Bogotá D.C.; o
▪ Acreditar que la persona jurídica ha sido reconocida como Sujeto de Reparación Colectiva en el Registro Único de Víctimas (RUV);
▪ Contar con mínimo tres (3) integrantes del equipo de trabajo que hagan parte de un proceso de reincorporación como firmantes del Acuerdo de Paz, residentes en Bogotá D.C.
Adicionalmente, deberán acreditar experiencia previa comprobable en el territorio o localidad donde se ejecutará la iniciativa, mediante intervenciones, articulaciones o procesos comunitarios desarrollados en actividades o proyectos artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con la construcción de paz, el trabajo con población víctima del conflicto armado, personas en proceso de reincorporación – firmantes del Acuerdo de Paz, o el fortalecimiento del tejido social; así como en proyectos de formación dirigidos a niñas, niños, adolescentes o jóvenes, o en procesos sociales, ambientales o comunitarios con enfoque rural o de organización comunitaria. Igualmente, se valorará la capacidad para la ejecución técnica y administrativa de recursos públicos o privados por un monto igual o superior a setenta millones de pesos ($70.000.000).
La valoración de estas experiencias será objeto de calificación dentro del proceso de evaluación técnica, sumando al puntaje total de la iniciativa.
1. Verificación
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. Finalizada esta etapa, se publicará en el micrositio de la invitación el listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas.
Nota: En esta invitación no se contempla periodo de subsanación, por lo cual la documentación debe ser cargada de manera completa, legible y verificable desde el momento de la inscripción.
2. Evaluación
Para la evaluación, el comité técnico integrado por representantes de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, designará un Comité de evaluación integrado por personas idóneas para evaluar las iniciativas presentadas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la invitación. El comité de jurados revisará las iniciativas escritas por los participantes y de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en estas condiciones específicas, las iniciativas con un puntaje mínimo de setenta (70) puntos serán habilitadas y quién obtenga el mayor puntaje en orden de elegibilidad será el ganador. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Contribución a la sostenibilidad del hito cultural veredal -barrial”. De persistir el empate, se acudirá al ítem “Pertinencia territorial y enfoque diferencial”.
3. Selección: El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD acogerá las recomendaciones del comité técnico mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
4. Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de las iniciativas seleccionadas será publicada en el micrositio correspondiente a esta invitación.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo con el tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Las agrupaciones o personas jurídicas seleccionadas asumirán la responsabilidad de fortalecer, implementar y garantizar la sostenibilidad de la iniciativa pedagógica generada en el marco de los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz, integrando herramientas metodológicas, artísticas y territoriales que contribuyan a su ejecución efectiva y a la apropiación comunitaria.
Deberán coordinar la ejecución del hito cultural veredal o barrial de construcción de paz, asegurando un enfoque participativo que incluya activamente a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y demás participantes de los laboratorios, y administrar de forma transparente los recursos asignados —SETENTA MILLONES DE PESOS M/cte ($70.000.000)— para la implementación integral en el territorio definido.
Para ello, cada organización deberá:
Implementar de manera efectiva el Hito cultural veredal o barrial de construcción de paz, asegurando su desarrollo artístico, simbólico y comunitario conforme a lo acordado con los participantes del laboratorio y las orientaciones técnicas de la entidad.
Desarrollar al menos diez (10) encuentros con los participantes priorizados, garantizando su participación activa, continua y protagónica durante todas las fases del proceso.
Implementar una jornada de cierre comunitaria en noviembre o diciembre de 2025, con enfoque simbólico, participativo y territorial, que visibilice los aprendizajes, logros y resultados alcanzados.
Entregar listados de asistencia completos y verificados de cada sesión y encuentro realizado durante el proceso.
Elaborar y entregar un documento de sistematización que detalle el desarrollo del hito cultural veredal o barrial de construcción de paz, la metodología empleada, la experiencia de implementación y una evaluación del impacto comunitario generado.
Presentar un informe final de ejecución, siguiendo el formato suministrado por la entidad, en el que se evidencie el cumplimiento de actividades, el uso de recursos y los resultados obtenidos. Este informe deberá incluir un apartado financiero detallado que dé cuenta de pagos a terceros, facturas o contratos de ejecución de los recursos asignados. En todo caso se debe priorizar la vinculación de población víctima del conflicto armado o personas en proceso de reincorporación - firmantes del Acuerdo de Paz cuando sea pertinente. Asimismo, deberá anexar los listados de asistencia completos (con fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre de la SCRD), el registro fotográfico y audiovisual de las actividades desarrolladas, y la evaluación final enviada por la entidad.
Articular su trabajo con los equipos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría General – Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, y participar en todos los espacios de acompañamiento, seguimiento y evaluación definidos por las entidades.
Utilizar correctamente la imagen institucional de los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz y de las entidades asociadas, conforme al manual de uso vigente, y someter a aprobación previa todas las piezas de comunicación y difusión generadas en el marco del proceso.
Cumplir de manera estricta con el cronograma aprobado y acoger las recomendaciones técnicas entregadas por la entidad.
Compromisos administrativos
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Expedir la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la SCRD en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. La póliza se deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (NIT: 900413030-9).
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor de la SCRD.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección de la SCRD, para lo cual la iniciativa seleccionada deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
Entregar un informe final que incluya: (i) Los listados de asistencia que contengan (fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre de la SCRD). (ii) Registro fotográfico y audiovisual de las actividades desarrolladas, (iii) Evaluación enviada por la entidad, completamente diligenciada con firma de la autoridad étnica responsable.
Los demás que solicite la entidad.
Las organizaciones seleccionadas en el marco de los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz 2025 recibirán beneficios económicos, técnicos, metodológicos y de visibilización que fortalecerán su capacidad de acción territorial y comunitaria. En particular, se otorgará un incentivo económico de SETENTA MILLONES DE PESOS M/cte ($70.000.000), el cual será entregado en dos fases:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, que se realizará una vez notificada la resolución de selección y previa verificación del cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%), que se realizará después de la entrega del informe final con sus respectivos soportes y la correspondiente certificación de cumplimiento expedida por la SCRD.
Nota: Todos los desembolsos estarán condicionados a la disponibilidad de recursos y al cronograma del Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le aplicarán las retenciones tributarias vigentes, las cuales deberán ser asumidas por la organización seleccionada, según su calidad tributaria.
Además del recurso económico, las organizaciones recibirán los siguientes apoyos:
Acompañamiento técnico y metodológico permanente por parte de un equipo interinstitucional conformado por la SCRD, la SDG y la CDVPR, con orientaciones pedagógicas, comunitarias, diferenciales y de sostenibilidad.
Articulación con entidades distritales y locales, que contribuirán al desarrollo técnico, artístico y pedagógico del hito cultural barrial o veredal, así como al fortalecimiento de redes de trabajo comunitario.
Reconocimiento institucional y público como agentes culturales que promueven la construcción de paz desde el arte, la memoria y la participación comunitaria.
Difusión de resultados y productos del proceso en plataformas digitales, redes institucionales y medios comunitarios, contribuyendo a la sostenibilidad y proyección territorial de cada iniciativa.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno, la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y demás entidades aliadas, se compromete a brindar acompañamiento integral a las organizaciones seleccionadas en el marco de los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz 2025. Este acompañamiento incluirá:
Acompañamiento metodológico continuo, con orientaciones conceptuales y pedagógicas para fortalecer el enfoque participativo, comunitario e intergeneracional de las propuestas.
Apoyo en la construcción del Hito cultural veredal o barrial de construcción de paz, promoviendo que este sea un producto colectivo, significativo y sostenible, surgido de los intereses y la participación activa de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Articulación con otras entidades distritales y locales, facilitando el acompañamiento técnico, la circulación de saberes y el fortalecimiento de redes que contribuyan al desarrollo e impacto del laboratorio.
Apoyo en la convocatoria y en la movilización comunitaria, contribuyendo a la participación activa de públicos priorizados y al reconocimiento de liderazgos emergentes.
Suministro de lineamientos y validación institucional, incluyendo el uso adecuado de la imagen de la SCRD y demás entidades asociadas, así como la revisión de piezas comunicativas y productos de visibilización generados por las organizaciones.