Esta invitación cultural tiene como finalidad apoyar una iniciativa cultural construida mediante concertación colectiva, que articule acciones de reparación simbólica, participación social, memoria y sanación comunitaria, promoviendo condiciones para la paz territorial y el fortalecimiento de los derechos culturales de las víctimas del conflicto armado desde el arte, la cultura y el patrimonio.
Se enmarca en el cumplimiento de la meta del Proyecto de Inversión 8027 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y se articula con el Plan de Acción Distrital de Víctimas (PAD) 2025, en particular con la meta de implementar y fortalecer el 100% de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC).
En este sentido la Invitación cultural aporta al cierre efectivo de los compromisos adquiridos por el Distrito con los sujetos de reparación colectiva, mediante el fortalecimiento de iniciativas culturales que operan como herramientas de sanación comunitaria, dignificación, reconstrucción del tejido social, resignificación de memorias y garantía de no repetición. Se reconoce el valor de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales en los procesos de reparación y transformación de las comunidades afectadas por el conflicto armado, y reafirma el papel de las víctimas como protagonistas activas en sus propios procesos de reparación integral y construcción de paz territorial.
En este marco, se prioriza al sujeto de reparación colectiva AFROMUPAZ, organización con más de veinte años de trayectoria en la atención, acompañamiento e incidencia en favor de víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. Su trabajo ha estado enfocado en mujeres, jóvenes y familias afectadas por el desplazamiento forzado, la violencia sexual y otras formas de violencia, a través de prácticas culturales como la danza, el canto, la oralidad, las huertas terapéuticas y la narración de memorias. Esta labor intergeneracional y comunitaria ha permitido resignificar espacios y cuerpos, tejer redes de cuidado y prevención, y posicionar la cultura como un derecho fundamental en los procesos de reparación colectiva.
La presente invitación busca fortalecer una iniciativa cultural construida colectivamente por AFROMUPAZ, que aporte de manera sustantiva a la implementación del componente cultural de su PIRC, a través de acciones simbólicas, participativas y con impacto territorial, contribuyendo así a cerrar brechas institucionales, garantizar el acceso equitativo a la oferta cultural del Distrito y avanzar hacia el cumplimiento de las medidas de satisfacción previstas en el marco de la reparación integral.
Marco Normativo
Esta invitación cultural se sustenta en el marco normativo vigente en materia de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en particular en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, que consagra la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Se apoya también en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), que establece medidas de atención, asistencia y reparación integral, incluyendo la reparación colectiva para comunidades y grupos sociales afectados por el conflicto armado.
De manera específica, se fundamenta en la Resolución 3143 de 2018 de la Unidad para las Víctimas, y su anexo técnico, que define los lineamientos, fases y criterios para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC), incluyendo el componente cultural como medida de satisfacción y no repetición.
Así mismo, se tiene en cuenta el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, que compila la normativa sobre la política pública de atención, asistencia y reparación a las víctimas, respaldando la dimensión simbólica y cultural de los procesos de reparación colectiva como medidas concretas de reconocimiento, restitución de derechos y no repetición.
En el caso específico del sujeto de reparación colectiva AFROMUPAZ, esta estrategia da continuidad a los compromisos institucionales adquiridos por el Distrito Capital, en el marco del proceso de reparación validado por la Resolución 2014-646493 de la Unidad para las Víctimas, que reconoce a AFROMUPAZ como sujeto de reparación colectiva, y su territorialización en Bogotá D.C. por parte del Comité Distrital de Justicia Transicional el 24 de abril de 2015. Desde entonces, se han adelantado procesos de articulación, acompañamiento técnico y concertación interinstitucional liderados por la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (CPVR) con el propósito de garantizar el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan colectivo de reparación.
Una vez identificadas las acciones relacionadas con la implementación del componente cultural del PIRC, y con el fin de avanzar hacia el cierre efectivo del proceso, la SCRD propone esta invitación como una herramienta para fortalecer las acciones de reparación simbólica, sanación comunitaria y garantía efectiva de derechos culturales.
En ese sentido, entre las medidas culturales del PIRC contemplan: (i) Reactivación de programas de cultura, recreación y manejo del tiempo libre para personas mayores, mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes y acceso de los miembros del colectivo a la oferta institucional que se tenga dirigida a estas poblaciones, (ii) Apoyo y fortalecimiento a iniciativas culturales (musicales, audiovisuales, danza, teatro, entre otras) de mujeres, hombres y jóvenes de AFROMUPAZ y (iii) Acciones Para La Recuperación De Prácticas Y Costumbres Culturales Y Comunitarias.
Esta invitación tiene como propósito fortalecer acciones simbólicas, participativas, territoriales y de sanación comunitaria, articuladas con el proceso de formación artística, cultural y de huerta comunitaria que AFROMUPAZ desarrolla con enfoque étnico, como parte de la implementación del componente cultural de su Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC).
Estas acciones deberán aportar a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, al reconocimiento de sus derechos culturales, a la visibilización de memorias, saberes y expresiones colectivas, y a la transformación cultural orientada a la paz en el Distrito Capital.
Verificación: revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y técnica de la iniciativa presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios, esto quedará consignado en una planilla:
Cumplimiento del marco normativo.
Viabilidad de la iniciativa de acuerdo con el cronograma y presupuesto.
Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
NOTA: Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de subsanación de la documentación solicitada.
Recomendación: La entidad conformará un comité para revisar y retroalimentar la iniciativa y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará en el acta de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución.
Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico al proponente seleccionado del acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité, el cual quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo y remitir los documentos para la legalización del incentivo.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Expedir la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la SCRD en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. La póliza se deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (NIT: 900413030-9).
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor de la SCRD.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección de la SCRD, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por la SCRD.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
Incluir según manual de uso (VER ANEXOS), los logos del SCDR y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación relacionadas con la iniciativa.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.