La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) lanza esta invitación cultural en el marco del Proyecto de Inversión 8027: “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”, en articulación con el Plan de Acción Distrital para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado – PAD 2025, específicamente en la línea “Derecho a la Reparación Integral”.
Esta invitación está dirigida a personas jurídicas con experiencia en procesos artísticos, culturales o patrimoniales con población indígena víctima del conflicto armado con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Las iniciativas deberán contemplar el diseño e implementación de un laboratorio de formación-creación orientado a la construcción de paz, desde prácticas artísticas, culturales o patrimoniales, que fortalezcan la participación comunitaria, los saberes colectivos y la reparación simbólica, incorporando enfoque étnico, de derechos humanos y culturales, género y territorial.
El proceso deberá estar enfocado en mujeres indígenas, pero podrá tener un carácter intergeneracional que incluya niñas, jóvenes o mayoras sabedoras. Para esta convocatoria, se dará prioridad a iniciativas dirigidas al pueblo Emberá, en reconocimiento de su condición de población víctima del conflicto armado y su presencia en Bogotá D.C.
Marco Normativo:
Esta invitación cultural se sustenta en el marco normativo vigente en materia de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en particular en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, que consagra la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Se apoya también en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), que establece medidas de atención, asistencia y reparación integral, incluyendo la reparación colectiva con enfoque diferencial para comunidades y pueblos étnicos afectados por el conflicto armado.
De manera específica, esta acción se enmarca en el Decreto Ley 4633 de 2011, que reconoce las particularidades de los pueblos indígenas en los procesos de reparación, y establece como principios fundamentales el respeto por su autonomía, cosmovisión, sistemas de gobierno propio y prácticas culturales, garantizando medidas de satisfacción y no repetición. Así mismo, se fundamenta en el Decreto 1084 de 2015, que compila la normativa sobre la política pública de víctimas, reafirmando el enfoque étnico y diferencial como eje transversal de la garantía de derechos individuales y colectivos.
En el ámbito internacional, se respalda en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar sus culturas, lenguas, instituciones y formas de vida, e impone al Estado el deber de protegerlos, especialmente en contextos de vulnerabilidad o conflicto. A nivel jurisprudencial, la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento han señalado a los pueblos indígenas desplazados como sujetos de especial protección constitucional, advirtiendo el riesgo de exterminio físico y cultural de varios de ellos, incluyendo el pueblo Emberá, cuya presencia en Bogotá ha sido reconocida oficialmente a través del Registro Único de Víctimas (RUV).
En el plano territorial, el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2023–2027 y el Plan de Acción Distrital para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas – PAD 2025, establecen el enfoque étnico y de género como principios estructurantes, y reafirman el compromiso del Distrito Capital con la implementación de medidas de reparación simbólica que reconozcan y fortalezcan los derechos culturales, territoriales y comunitarios de los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado residentes en la ciudad.
Esta invitación representa una apuesta institucional por reconocer y fortalecer los saberes, liderazgos y memorias culturales de las mujeres indígenas como pilares de la reparación simbólica y la construcción de paz desde lo comunitario y lo ancestral. De manera especial, se busca visibilizar y respaldar a las mujeres del pueblo Emberá, reconociéndolas como sujetas activas de reparación. A través de un proceso de formación y creación colaborativa, se busca potenciar su agencia cultural y territorial en clave de memoria, dignidad y pervivencia.
Objetivo de la invitación:
Seleccionar una persona jurídica integrada por población indígena o con experiencia en trabajo cultural con población indígena víctima del conflicto armado, para implementar un laboratorio de formación-creación orientado a la construcción de paz con mujeres indígenas residentes en Bogotá D.C. Las iniciativas deberán desarrollarse desde prácticas artísticas, culturales o patrimoniales, e integrar enfoques étnico, de derechos humanos y culturales, género y territorial promoviendo procesos participativos de memoria, expresión simbólica y cuidado colectivo, como aporte a la reparación integral, la participación comunitaria y la pervivencia cultural.
Desarrollo de la iniciativa:
Las iniciativas deberán estructurarse en momentos claramente definidos, que articulen la formación, la creación colaborativa y la apropiación comunitaria, en coherencia con los objetivos de la invitación y los enfoques propuestos. Como mínimo, se deberán contemplar los siguientes momentos:
Momento formativo-creativo: desarrollo de un proceso sensible, contextualizado y participativo, centrado en temas como cuerpo, memoria, derechos culturales, cuidado colectivo y construcción de paz cotidiana, desde una perspectiva intergeneracional y con pertinencia cultural.
Momento de creación colaborativa: generación de espacios colectivos de producción simbólica, a partir de la lectura del territorio, las memorias, los intereses y las experiencias de las participantes, fortaleciendo su rol como sabedoras y sujetas de reparación.
Momento de implementación y socialización comunitaria: realización de acciones públicas o territoriales que den forma y visibilidad al proceso, promuevan la apropiación por parte de la comunidad y fortalezcan su sostenibilidad en el tiempo.
Momento de memoria: elaboración de un producto co-creado (bitácora, publicación, narrativas, audiovisual, instalación, entre otros) que documente el proceso de forma sensible, participativa y culturalmente significativa.
Momento de evaluación participativa: espacio de cierre colectivo para identificar aprendizajes, impactos, retos y buenas prácticas, que contribuya a la sistematización y proyección del proceso.
Las iniciativas deberán contemplar la realización de al menos diez (10) encuentros con las participantes priorizadas, los cuales podrán desarrollarse de forma intensiva, distribuida o modular, según la estrategia metodológica definida por la organización proponente. La gestión de grupos, espacios de realización y recursos necesarios para garantizar estas actividades será responsabilidad de la organización. Se podrán desarrollar espacios presenciales y virtuales de tutorías, formación y fortalecimiento, de acuerdo con la naturaleza de la iniciativa.
Asimismo, la organización deberá implementar una jornada de cierre comunitaria, con enfoque simbólico, participativo y territorial, que visibilice los aprendizajes y resultados obtenidos, involucrando a otros actores del territorio o de la ciudad.
Finalmente, se deberá elaborar y presentar un documento de sistematización que dé cuenta de la experiencia, el proceso de implementación y una evaluación integral del impacto generado.
Se dará prioridad a las iniciativas iniciativas dirigidas al pueblo Emberá, sin que esto limite la participación de iniciativas orientadas a otros pueblos indígenas víctimas del conflicto armado residentes en la ciudad de Bogotá D.C.
El desarrollo del laboratorio contará con el acompañamiento técnico y metodológico de los equipos de la SCRD y la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, quienes ofrecerán, en los casos que sea pertinente, espacios de formación complementaria en temas como enfoque de género, derechos humanos, cultura de paz y enfoque diferencial, en diálogo con los saberes y dinámicas propias de las participantes.
Persona Jurídica
Podrán participar personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, debidamente constituidas bajo cualquiera de las modalidades autorizadas por la ley, que estén domiciliadas en Bogotá D.C. y cuya existencia y representación legal se acrediten mediante certificado vigente expedido por la entidad competente.
Las personas jurídicas participantes deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
▪ Contar con mínimo dos (2) integrantes del equipo de trabajo inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), con medida de reparación individual y residencia en Bogotá D.C.; o
▪ Acreditar que la persona jurídica ha sido reconocida como Sujeto de Reparación Colectiva en el Registro Único de Víctimas (RUV);
En ambos casos, se deberán acreditar la realización de al menos dos (2) actividades o proyectos artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con el trabajo con población indígena víctima del conflicto armado o la construcción de paz o el fortalecimiento del tejido social o la atención a población víctima del conflicto armado.
1-Verificación: La SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la invitación. Esta verificación incluirá la revisión de la información, comprobación de la inscripción a la Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctima del conflicto armado 2025 y que cada uno de los documentos, imágenes, videos y enlaces proporcionados sean accesibles, visibles y legibles. Solo las iniciativas que cumplan con todos los requisitos serán habilitadas y podrán avanzar a la etapa de selección.
Nota 1: Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada
2-Evaluación: Para la evaluación, el comité técnico integrado por representantes de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, designará un Comité de evaluación integrado por personas idóneas para evaluar las iniciativas presentadas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la invitación. El comité de jurados revisará las iniciativas escritas por las participantes y de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en estas condiciones específicas, las iniciativas con un puntaje mínimo de setenta (70) puntos será habilitada y quién obtenga el mayor puntaje en orden de elegibilidad será el ganador. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio -Trayectoria en procesos culturales con población víctima del conflicto armado.
3- Selección: El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD acogerá las recomendaciones del comité técnico mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
4- Publicación de resultados: el Acta de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden al representante legal y miembros de las juntas directivas de las organizaciones indígenas o personas jurídicas.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
La organización seleccionada asumirá el desarrollo, fortalecimiento y sostenibilidad de la iniciativa pedagógica generada en el marco de Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctimas del conflicto armado 2025.
Desarrollar al menos diez (10) encuentros con las y los participantes priorizadas, asegurando su participación activa y continua.
Implementar una jornada de cierre comunitaria con enfoque simbólico, participativo y territorial, que visibilice los aprendizajes y resultados del laboratorio.
Entregar listados de asistencia completos y verificados de cada una de las sesiones y encuentros realizados durante el proceso de acuerdo con los requerimientos solicitados por la SCRD.
Desarrollar un documento de sistematización que dé cuenta de la iniciativa, su proceso de implementación y una evaluación integral del impacto generado.
Articular su trabajo con los equipos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaria General - Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y participar en los espacios de acompañamiento, socialización, seguimiento y evaluación definidos por las entidades.
Compromisos administrativos
La organización seleccionada en el marco de la Invitación Cultural LABORATORIO DE CREACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN DE PAZ DIRIGIDO A MUJERES INDÍGENAS VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO 2025, recibirá beneficios económicos, técnicos, metodológicos y de visibilización que fortalecerán su capacidad de acción territorial, su sostenibilidad comunitaria y su labor en procesos de sanación, memoria y creación colectiva.
En particular, se otorgará un incentivo económico por un valor total DE TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($31.751.500 M/CTE), el cual será desembolsado en dos fases:
Primer desembolso: equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, que se realizará una vez notificada la resolución de selección y verificada la entrega de los documentos requeridos por la SCRD.
Segundo desembolso: equivalente al diez por ciento (10%) que se entregará tras la presentación del informe final con sus respectivos soportes y la certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos y al cronograma del Programa Anual de Caja –PAC–. Se aplicarán las retenciones tributarias correspondientes, las cuales deberán ser asumidas por la organización según su calidad tributaria.
Además del incentivo económico, la organización contará con los siguientes apoyos:
Acompañamiento técnico y metodológico por parte de equipos de la SCRD y la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, que brindarán formación y orientación en temas de enfoque de género, derechos humanos, memoria, cuerpo-territorio y cultura de paz, en diálogo con los saberes propios de las mujeres indígenas.
Articulación institucional con entidades distritales y locales que contribuyan al desarrollo técnico, pedagógico, simbólico y territorial del hito cultural, fortaleciendo redes comunitarias, liderazgos femeninos y procesos de pervivencia.
Difusión de productos y resultados a través de plataformas digitales, medios institucionales y comunitarios, fortaleciendo la memoria social del proceso y su proyección más allá del laboratorio.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), en articulación con la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, se compromete a brindar acompañamiento integral a la organización seleccionadas en el marco de los Laboratorios de Transformación Cultural para la Paz 2025- Mujeres Indígenas. Este acompañamiento incluirá:
Acompañamiento metodológico continuo, con orientaciones conceptuales y pedagógicas para fortalecer el enfoque participativo, comunitario e intergeneracional de las iniciativas.
Articulación con otras entidades distritales y locales, facilitando el acompañamiento técnico, la circulación de saberes y el fortalecimiento de redes que contribuyan al desarrollo e impacto del laboratorio.
Apoyo en la convocatoria y en la movilización comunitaria, contribuyendo a la participación activa de públicos priorizados y al reconocimiento de liderazgos emergentes.
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.