La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), en articulación con la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación lanza esta invitación cultural en el marco del Convenio Interadministrativo No. 559 de 2024 y del Proyecto de Inversión 8027: “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”, así como en cumplimiento del Plan de Acción Distrital para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado – PAD 2025, especialmente en su componente de Reparación Integral.
La invitación busca contribuir en el fortalecimiento de los procesos de los usos, saberes, prácticas y costumbres de los 17 pueblos indígenas que conforman la Mesa de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado (MPIV): Los Pastos, Korebaju, Tubu, Wounaan, Misak, Yanacona, Zenú, Kankuamo, Wayuu, Kubeo, Kamëntsá, Emberá Dobida, Inga, Nasa, Eperara, Pijao y Uitoto. No obstante, para la vigencia 2025 se priorizará el trabajo con los pueblos Misak, Yanacona, Kankuamo, Pijao y Uitoto, atendiendo criterios de representatividad y de mayor presencia de población víctima del conflicto armado en la ciudad.
Esta invitación representa compromiso institucional por reconocer, visibilizar y fortalecer las voces, memorias y prácticas culturales de los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado como pilares de la reparación simbólica, la reconstrucción del tejido social y la construcción de paz desde lo ancestral, étnico y comunitario en Bogotá D.C.
El proceso se desarrollará en articulación y con el acompañamiento técnico, metodológico y formativo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, entidades que brindarán orientaciones pedagógicas, apoyo en la concertación interinstitucional y seguimiento al proceso, para garantizar su coherencia cultural, pertinencia territorial e impacto comunitario.
Marco normativo
Esta invitación se fundamenta en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, que consagra la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), la cual reconoce el derecho de las víctimas del conflicto armado a una reparación integral. Esta comprende medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y reparación simbólica, así como la participación activa de las víctimas en los procesos que les afectan. Asimismo, establece la necesidad de implementar acciones afirmativas con enfoque diferencial, que reconozcan las afectaciones particulares sufridas por los pueblos étnicos, y que promuevan el fortalecimiento de sus prácticas culturales, el restablecimiento de sus vínculos comunitarios y la reconstrucción de sus proyectos colectivos de vida.
De manera complementaria, el Decreto Ley 4633 de 2011 establece medidas específicas de reparación para los pueblos indígenas, reconociendo su condición de sujetos colectivos de derechos y garantizando el respeto por su autonomía, sistemas de gobierno propio, cosmovisión y prácticas culturales. Este decreto busca salvaguardar la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, especialmente aquellos que han sido afectados de manera desproporcionada por el conflicto armado.
En el ámbito internacional, esta invitación se respalda en el Convenio 169 de la persona jurídica Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. Este convenio reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar y fortalecer sus culturas, lenguas, instituciones y modos de vida, y establece la obligación del Estado de garantizar su participación efectiva en las decisiones que los afecten.
A nivel distrital, se acoge lo dispuesto en el Decreto 512 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. Este decreto establece mecanismos institucionales para garantizar el ejercicio del derecho a la participación de las víctimas en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública, reconociendo los enfoques diferenciales, incluida la participación de pueblos y comunidades indígenas víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital desde la (MPIV).
Finalmente, esta invitación contribuye al cumplimiento del Plan de Acción Distrital para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado – PAD 2025, en particular en su componente de Reparación Integral, promoviendo procesos formativos y culturales construidos desde la concertación con las persona jurídicas de víctimas y los pueblos indígenas, bajo principios de dignidad, participación incidente, enfoque étnico y construcción de paz territorial.
Objetivo de la invitación cultural
Esta invitación tiene como propósito seleccionar una persona jurídica de los pueblos indígenas de Bogotá D.C., avalada por la Mesa de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado (MPIV), para diseñar e implementar un Laboratorio de Formación en Cultura para la Paz con enfoque intergeneracional. Este laboratorio contribuirá al fortalecimiento de los usos, saberes, prácticas y costumbres de los pueblos indígenas integrantes de la MPIV, con énfasis en los pueblos priorizados para la vigencia 2025.
La persona jurídica seleccionada deberá garantizar la articulación con la MPIV y las autoridades tradicionales, promoviendo la participación activa de sabedoras, sabedores, liderazgos juveniles e intergeneracionales. La iniciativa deberá incorporar líneas de trabajo como espiritualidad, medicina ancestral y prácticas culturales tradicionales, desarrolladas desde un enfoque cultural propio, con pertinencia territorial y enfoque de derechos.
Asimismo, la organización deberá realizar una jornada de cierre comunitaria con un enfoque simbólico, participativo y territorial, que visibilice los aprendizajes y resultados obtenidos, e involucre a otros actores del territorio o de la ciudad. Finalmente, se deberá elaborar y presentar un documento de sistematización que dé cuenta de la experiencia, del proceso de implementación y una evaluación integral del impacto generado.
Persona Jurídica
Personas jurídicas pertenecientes a los pueblos étnicos que cuenten con el aval de la Mesa de Pueblos Indígenas Víctimas (MPIV) de Bogotá D.C. y con certificado de representación legal expedido por la entidad competente.
Las personas jurídicas participantes deberán cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
Contar con mínimo dos (2) integrantes del equipo de trabajo inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), correspondientes a la medida de reparación individual, residentes en Bogotá D.C.; o
Acreditar que la persona jurídica ha sido reconocida como Sujeto de Reparación Colectiva en el Registro Único de Víctimas (RUV).
1-Verificación: La SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la invitación. Esta verificación incluirá la revisión de la información, comprobación de la inscripción a la Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctima del conflicto armado 2025 y que cada uno de los documentos, imágenes, videos y enlaces proporcionados sean accesibles, visibles y legibles. Solo las iniciativas que cumplan con todos los requisitos serán habilitadas y podrán avanzar a la etapa de selección.
Nota 1: Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada
2-Evaluación: Para la evaluación, el comité técnico integrado por representantes de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, designará un Comité de evaluación integrado por personas idóneas para evaluar las iniciativas presentadas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la invitación. El comité de jurados revisará las iniciativas escritas por las participantes y de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en estas condiciones específicas, las iniciativas con un puntaje mínimo de setenta (70) puntos será habilitada y quién obtenga el mayor puntaje en orden de elegibilidad será el ganador. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio -Trayectoria en procesos culturales con población víctima del conflicto armado.
3- Selección: El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD acogerá las recomendaciones del comité técnico mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
4- Publicación de resultados: el Acta de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo con el tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
La organización seleccionada asumirá el desarrollo, fortalecimiento y sostenibilidad de la iniciativa pedagógica generada en el marco de Invitación Cultural Laboratorios de formación cultural para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado 2025
Desarrollar encuentros con las y los participantes priorizadas, asegurando su participación activa y continua.
Implementar una jornada de cierre comunitaria con enfoque simbólico, participativo y territorial, que visibilice los aprendizajes y resultados del laboratorio.
Entregar listados de asistencia completos y verificados de cada una de las sesiones y encuentros realizados durante el proceso de acuerdo con los requerimientos solicitados por la SCRD.
Presentar un informe final de ejecución, siguiendo el formato suministrado por la entidad, en el que se evidencie el cumplimiento de actividades, el uso de recursos y los resultados obtenidos. Este informe deberá incluir un apartado financiero detallado que dé cuenta de pagos a terceros, facturas o contratos de ejecución de los recursos asignados. En todo caso se debe priorizar la vinculación de población víctima del conflicto armado cuando sea pertinente. Asimismo, deberá anexar los listados de asistencia completos (con fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable, documentos de identidad y el nombre de la SCRD), el registro fotográfico y audiovisual de las actividades desarrolladas, y la evaluación final enviada por la entidad.
Compromisos administrativos
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los cinco (5) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de cinco (5) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Expedir la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la SCRD en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. La póliza se deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (NIT: 900413030-9).
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor de la SCRD.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección de la SCRD, para lo cual el seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente, si aplica.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
La persona jurídica seleccionada en el marco del Laboratorios de formación cultural para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado 2025 recibirá beneficios económicos, técnicos, metodológicos y de visibilización que fortalecerán su capacidad de acción territorial, su sostenibilidad comunitaria y su labor en procesos de sanación, memoria y creación colectiva.
En particular, se otorgará un incentivo económico por un valor total DE TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($31.751.500 M/CTE), el cual será desembolsado en dos fases:
Primer desembolso: equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, que se realizará una vez notificada la resolución de selección y verificada la entrega de los documentos requeridos por la SCRD.
Segundo desembolso: equivalente al diez por ciento (10%), que se entregará tras la presentación del informe final con sus respectivos soportes y la certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos y al cronograma del Programa Anual de Caja –PAC–. Se aplicarán las retenciones tributarias correspondientes, las cuales deberán ser asumidas por la persona jurídica según su calidad tributaria.
Además del incentivo económico, la persona jurídica contará con los siguientes apoyos:
Acompañamiento técnico y metodológico por parte de equipos de la SCRD y la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, que brindarán formación y orientación en temas de enfoque de género, derechos humanos, memoria, cuerpo-territorio y cultura de paz, en diálogo con los saberes propios de las mujeres indígenas.
Articulación institucional con entidades distritales y locales que contribuyan al desarrollo técnico, pedagógico, simbólico y territorial del hito cultural, fortaleciendo redes comunitarias, liderazgos femeninos y procesos de pervivencia.
Difusión de productos y resultados a través de plataformas digitales, medios institucionales y comunitarios, fortaleciendo la memoria social del proceso y su proyección más allá del laboratorio.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), en articulación con la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, se compromete a brindar acompañamiento integral a la persona jurídica seleccionada que incluirá:
Acompañamiento metodológico continuo, con orientaciones conceptuales y pedagógicas para fortalecer el enfoque participativo, comunitario e intergeneracional de las iniciativas.
Articulación con otras entidades distritales y locales, facilitando el acompañamiento técnico, la circulación de saberes y el fortalecimiento de redes que contribuyan al desarrollo e impacto del laboratorio.
Desembolsar los recursos establecidos de acuerdo a la disponibilidad del PAC.