En el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2024–2027 “Bogotá Camina Segura”, y de manera particular en el Objetivo No. 3 “Bogotá confía en su potencial”, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) avanza en la implementación del Programa 3.20 “Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente”, el cual contempla, entre otras acciones, la consolidación de un sistema distrital de apoyo al emprendimiento, la activación de Distritos Creativos para la creación de valor y riqueza en el ecosistema cultural y creativo, y la resignificación del imaginario colectivo del entorno.
La invitación cultural se alinea con uno de los objetivos estratégicos de la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa (2019–2038), enfocado en la creación de condiciones para el fortalecimiento del ecosistema cultural impulsando la dinamización y sostenibilidad económica de los agentes culturales y creativos, así como el fortalecimiento de sus capacidades productivas. Esta acción parte del fortalecimiento al Distrito Creativo San Felipe, reconocido por la concentración de galerías, estudios, espacios de creación y colectivos independientes, lo que lo convierte en un referente de la escena artística contemporánea de Bogotá.
Para el desarrollo de este objetivo, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), ha diseñado una apuesta cultural que acompaña la estrategia Distritos Creativos, que busca consolidar un modelo de intervención cultural integral y sostenible que aporte a la consolidación de espacios adecuados para el fortalecimiento del ecosistema creativo, atendiendo a las necesidades y vocaciones de los territorios priorizados.
Como parte de su compromiso con la promoción del arte contemporáneo y el fortalecimiento de los territorios culturales, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, invita a personas naturales o agrupaciones a presentar iniciativas para la circulación de obras originales de las artes plásticas, obras escultóricas, instalaciones sonoras y otras prácticas artísticas contemporáneas (En un espacio individual de máximo 20 metros cuadrados) que establezcan un diálogo conceptual con la temática oficial de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá – BOG25 “Ensayos sobre la felicidad” https://www.bienalbogota.com/ y, a la vez, reflejen la diversidad, creatividad y potencial del Distrito Creativo San Felipe.
Las iniciativas seleccionadas formarán parte de una exposición en un espacio en el Distrito Creativo San Felipe, seleccionado por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte - SCRD. Este salón hará parte de la agenda alterna de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá - BOG25, potenciando el reconocimiento del territorio como epicentro del pensamiento artístico, la experimentación y la diversidad cultural. Se deberán entregar diseños y prototipos en los plazos establecidos, gestionar íntegramente el montaje y desmontaje en el espacio asignado por la SCRD y garantizar la permanencia de la obra durante todo el tiempo que dure el salón.
Nota 1 : Una vez seleccionadas las iniciativas ganadoras, se realizará la visita técnica al espacio para definir los aspectos técnicos que deben tener en cuenta para la ejecución de la iniciativa seleccionada.
Nota 2: Se podrá presentar una obra individual o una serie que cumplan con los requerimientos técnicos del espacio (20 metros cuadrados por ganador)
Nota 3: Cualquier inquietud comunicarse a través del correo convocatorias@scrd.gov.co
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, así que la información y los documentos presentados permitan su acceso y lectura. Posteriormente, publicará en esta página el listado de iniciativas habilitadas, no habilitadas. La presente invitación no cuenta con periodo de subsanación.
Evaluación: La Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), mediante selección directa, conformará una terna de jurados integrado por tres personas expertas (inscritas en el Banco de Personas Expertas del Sector Cultura) para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación.
El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.
En caso de presentarse un empate, se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Pertinencia territorial y conceptual de la iniciativa”. Si persiste el empate, se acudirá al criterio “Trayectoria artística del participante o agrupación”.
Selección: El resultado del proceso de selección se consignará en un acta formal. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité de jurados mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre que se ajusten a la normatividad vigente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de Resultados: La Resolución que acoge la recomendación de las iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo las personas ganadoras deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, las personas participantes deberán hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.
Cumplir con los criterios establecidos en su postulación, según lo descrito en el formato de presentación de la iniciativa.
Tramitar los permisos y autorizaciones para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
Entregar el informe de ejecución de la iniciativa siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas.
Al momento de la inscripción y con la presentación de la iniciativa, las y los participantes de la invitación cultural manifiestan que son titulares de los derechos morales y patrimoniales de autor sobre las obras presentadas. De no ser titulares y en caso de no contar con las autorizaciones o licencias de uso sobre las mismas, estas deberán presentarse antes de la ejecución de la iniciativa, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 23 de 1982 y demás normas concordantes en la materia. Así mismo, al momento de la inscripción declara que no existe ninguna limitación que pueda afectar los usos que se autorizan con ocasión de la convocatoria. La o el participante asume la responsabilidad por cualquier falta o insuficiencia de los derechos que impidan el cumplimiento de los términos de la Invitación Cultural. En caso de presentarse reclamación o acción por esta causa, las y los participantes asumirán la responsabilidad y defensa que les corresponda con el fin de permitir a la entidad que otorga el estímulo, realizar todas las actividades conforme a lo previsto en la convocatoria y, asumirán el pago de los perjuicios que sean ocasionados. Para todos los efectos, la entidad otorgante actúa como tercero de buena fe, exento de culpa. Recuerda que, en todo caso, las personas participantes deberán cumplir con la legislación vigente en Colombia sobre propiedad intelectual.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación
Presentar la obra original en el espacio designado por la SCRD.
Realizar el montaje y disposición de la obra en el Salón de Artistas San Felipe.
Asistir a las jornadas de socialización o visitas guiadas programadas durante la Bienal en los que se realice la visita al salón de artistas de San Felipe
Entregar un informe final de actividades
Comunicaciones y visibilidad: todas las comunicaciones, piezas gráficas y publicaciones relacionadas con las iniciativas seleccionadas y las acciones derivadas de esta invitación deberán incluir los logos oficiales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) , de la Estrategia de Distritos Creativos, y la Bienal de Arte de Bogotá de acuerdo con el manual de uso de imagen institucional vigente. Estos logos deberán ubicarse en un lugar visible y acorde con los lineamientos establecidos por la entidad.
Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.