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En el marco del Programa Más Cultura Local, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, San Cristóbal, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón y Rafael Uribe Uribe aúnan esfuerzos en esta invitación cultural con el propósito de impulsar redes de trabajo colaborativo o intercambios de experiencia entre agentes artísticos y culturales, dentro de cada una de las localidades. Para ello, será necesario la integración de varios artistas locales con el fin de desarrollar procesos formación o de circulación local, según lo contenido en cada categoría, entre diciembre de 2025 al 15 de febrero de 2026.
Tenga en cuenta que para las localidades de Usaquén, San Cristóbal, Tunjuelito, Fontibón y Rafael Uribe Uribe se entenderá la JUNTANZA como redes de trabajo colaborativo entre agentes artísticos y culturales, de la siguiente manera:
Se espera la participación de un agente artístico que ya haya sido designado como ganador del programa Es Cultura Local o Más Cultura Local en la localidad a la que se postula, que vincule a mínimo dos (2) agentes artísticos y culturales, ya sean persona jurídica, persona natural o agrupación de la misma localidad, y que desarrollen una iniciativa o proceso artístico, cultural y creativo, de manera conjunta.
Para la localidad de Kennedy se hace la invitación a agentes culturales de la localidad que tengan una puesta en escena finalizada y lista para circular en cualquiera de las manifestaciones que hacen parte de las artes escénicas (música, teatro, danza, títeres, circo, narración oral, magia, performance).
Finalmente, en todas las categorías, los participantes deberán contemplar un espacio de cierre que permita el diálogo e intercambio de experiencias con el público asistente, en el que se aborden aspectos de la identidad local y la vivencia de las artes en comunidad.
El participante* deberá integrar mínimo a dos (2) agentes culturales, ya sean persona jurídica, persona natural o agrupación de la localidad de Usaquén, para que a partir de redes de trabajo colaborativo desarrollen un proceso continuo de formación en áreas artísticas y culturales; que vincule mínimo treinta (30) personas y con una intensidad horaria de mínimo treinta (30) horas.
El participante puede distribuir el total de personas en varios grupos, siempre y cuando, cada uno de las personas participantes cumpla con el mínimo de horas requeridas.
El participante deberá asegurar que las personas vinculadas a los procesos de formación asistan, como mínimo del 60 % de la intensidad horaria establecida en esta invitación. Así mismo, deberá expedir una certificación a quienes cumplan con dicho requisito. Todas las actividades deberán desarrollarse de manera presencial en la localidad de Usaquén y será obligatorio realizar una muestra de cierre que permita visibilizar los productos resultantes del proceso, a través de cualquier manifestación creativa, así como el diálogo e intercambio de experiencias con el público asistente, en el que se aborden aspectos de la identidad local y la vivencia de las artes en comunidad.
*Se espera la participación de un agente artístico que ya haya sido designado como ganador del programa Es Cultura Local o Más Cultura Local en la localidad a la que se postula, que vincule a mínimo dos (2) agentes artísticos y culturales, ya sean persona jurídica, persona natural o agrupación de la misma localidad, y que desarrollen una iniciativa o proceso artístico, cultural y creativo, de manera conjunta.
El participante* deberá integrar mínimo a dos (2) agentes culturales de la localidad de San Cristóbal y proponer una programación continua de actividades presenciales artísticas y culturales que propicien el encuentro, la participación de la comunidad y fomente la identidad local con los residentes de San Cristóbal.
En ese sentido, podrán presentarse iniciativas que activen espacios de la localidad, públicos o privados, que puedan ser utilizados para actividades artísticas o culturales. En estos espacios se debe garantizar el acceso universal, seguro e inclusivo de todos los participantes e interesados en las actividades de la iniciativa. Los trámites y autorizaciones del uso de cualquiera de estos espacios deberán ser gestionados por el eventual ganador de esta invitación ante las entidades competentes.
Finalmente el participante deberá contemplar un encuentro de saberes al finalizar su iniciativa donde generen un diálogo y un intercambio de saberes con el público asistente cuyo objetivo sea la identidad local y la vivencia de las artes en comunidad.
*Se espera la participación de un agente artístico que ya haya sido designado como ganador del programa Es Cultura Local o Más Cultura Local en la localidad a la que se postula, que vincule a mínimo dos (2) agentes artísticos y culturales, ya sean persona jurídica, persona natural o agrupación de la misma localidad, y que desarrollen una iniciativa o proceso artístico, cultural y creativo, de manera conjunta.
El participante* deberá integrar mínimo a dos (2) agentes culturales de la localidad de Tunjuelito y, conjuntamente, proponer una programación continua de actividades presenciales artísticas y culturales que propicien el encuentro, la participación de la comunidad y fomente la identidad local con los residentes de Tunjuelito.
En ese sentido, podrán presentarse iniciativas que activen espacios de la localidad, públicos o privados, que puedan ser utilizados para actividades artísticas o culturales. En estos espacios se debe garantizar el acceso universal, seguro e inclusivo de todos los participantes e interesados en las actividades de la iniciativa. Los trámites y autorizaciones del uso de cualquiera de estos espacios deberán ser gestionados por el eventual ganador de esta invitación ante las entidades competentes.
Finalmente, en todas las categorías, los participantes deberán contemplar un espacio de cierre que permita el diálogo e intercambio de experiencias con el público asistente, en el que se aborden aspectos de la identidad local y la vivencia de las artes en comunidad.
*Se espera la participación de un agente artístico que ya haya sido designado como ganador del programa Es Cultura Local o Más Cultura Local en la localidad a la que se postula, que vincule a mínimo dos (2) agentes artísticos y culturales, ya sean persona jurídica, persona natural o agrupación de la misma localidad, y que desarrollen una iniciativa o proceso artístico, cultural y creativo, de manera conjunta.
El participante* deberá integrar mínimo a dos (2) agentes culturales de la localidad de Tunjuelito, para que a partir de redes de trabajo colaborativo, desarrollen un proceso continuo de formación en áreas artísticas y culturales; que vincule mínimo veinte (20) personas y con una intensidad horaria de mínimo veinte (20) horas.
El participante puede distribuir el total de personas en varios grupos, siempre y cuando, cada uno de las personas participantes cumpla con el mínimo de horas requeridas.
El participante deberá asegurar que las personas vinculadas a los procesos de formación asistan, como mínimo del 60 % de la intensidad horaria establecida en esta invitación. Así mismo, deberá expedir una certificación a quienes cumplan con dicho requisito. Todas las actividades deberán desarrollarse de manera presencial en la localidad de Tunjuelito y será obligatorio realizar una muestra de cierre que permita visibilizar los productos resultantes del proceso, a través de cualquier manifestación creativa, así como el diálogo e intercambio de experiencias con el público asistente, en el que se aborden aspectos de la identidad local y la vivencia de las artes en comunidad.
*Se espera la participación de un agente artístico que ya haya sido designado como ganador del programa Es Cultura Local o Más Cultura Local en la localidad a la que se postula, que vincule a mínimo dos (2) agentes artísticos y culturales, ya sean persona jurídica, persona natural o agrupación de la misma localidad, y que desarrollen una iniciativa o proceso artístico, cultural y creativo, de manera conjunta.
El participante* deberá integrar mínimo a dos (2) agentes culturales de la localidad de Fontibón y proponer, conjuntamente, una programación continua de actividades presenciales artísticas y culturales que propicien el encuentro, la participación de la comunidad y fomente la identidad local con los residentes de Fontibón.
En ese sentido, podrán presentarse iniciativa que activen espacios de la localidad, públicos o privados, que puedan ser utilizados para actividades artísticas o culturales. En estos espacios se debe garantizar el acceso universal, seguro e inclusivo de todos los participantes e interesados en las actividades de la iniciativa. Los trámites y autorizaciones del uso de cualquiera de estos espacios deberán ser gestionados por el eventual ganador de esta invitación ante las entidades competentes.
Finalmente, los participantes deberán contemplar un espacio de cierre que permita el diálogo e intercambio de experiencias con el público asistente, en el que se aborden aspectos de la identidad local y la vivencia de las artes en comunidad.
*Se espera la participación de un agente artístico que ya haya sido designado como ganador del programa Es Cultura Local o Más Cultura Local en la localidad a la que se postula, que vincule a mínimo dos (2) agentes artísticos y culturales, ya sean persona jurídica, persona natural o agrupación de la misma localidad, y que desarrollen una iniciativa o proceso artístico, cultural y creativo, de manera conjunta.
El participante* deberá integrar mínimo a dos (2) agentes culturales de la localidad de Rafael Uribe Uribe y proponer, conjuntamente, una programación continua de actividades presenciales artísticas y culturales que propicien el encuentro, la participación de la comunidad y fomente la identidad local con los residentes de Rafael Uribe Uribe.
En ese sentido, podrán presentarse iniciativas que activen espacios de la localidad, públicos o privados, que puedan ser utilizados para actividades artísticas o culturales. En estos espacios se debe garantizar el acceso universal, seguro e inclusivo de todos los participantes e interesados en las actividades de la iniciativa . Los trámites y autorizaciones del uso de cualquiera de estos espacios deberán ser gestionados por el eventual ganador de esta invitación ante las entidades competentes.
Finalmente, los participantes deberán contemplar un espacio de cierre que permita el diálogo e intercambio de experiencias con el público asistente, en el que se aborden aspectos de la identidad local y la vivencia de las artes en comunidad.
*Se espera la participación de un agente artístico que ya haya sido designado como ganador del programa Es Cultura Local o Más Cultura Local en la localidad a la que se postula, que vincule a mínimo dos (2) agentes artísticos y culturales, ya sean persona jurídica, persona natural o agrupación de la misma localidad, y que desarrollen una iniciativa o proceso artístico, cultural y creativo, de manera conjunta.
Esta categoría busca fortalecer los procesos de circulación de los agentes artísticos de la localidad de Kennedy y promover su proximidad con los públicos. El participante debe tener una puesta en escena finalizada y lista para circular en cualquiera de las manifestaciones que hacen parte de las artes escénicas (música, teatro, danza, títeres, circo, narración oral, magia, performance), dirigida a un público familiar y que evoque tradiciones y celebraciones de la localidad. Se podrán postular obras, conciertos, espectáculos y/o performances de las artes vivas para ser parte de la programación artística del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, en el mes de diciembre de 2025.
Finalmente, los participantes deberán contemplar un espacio de cierre que permita el diálogo e intercambio de experiencias con el público asistente, en el que se aborden aspectos de la identidad local y la vivencia de las artes en comunidad.
SI tiene dudas puede conectarse a los consultorios virtuales martes y jueves de 5 a 6:30 pm en el siguiente link: Consultorio Virtual
Conformadas por dos (2) o más personas naturales colombianas o extranjeras mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de la cual se postula y que cuenten con un proceso o iniciativa artística, cultural y creativa. Solo podrán participar agrupaciones que hayan sido designadas como ganadoras, mediante acto administrativo, del Programa Es Cultura Local -en cualquiera de sus versiones- y del Programa Más Cultura Local.
Para esta invitación, la agrupación participante deberá trabajar colaborativamente, a partir de la vinculación de mínimo dos (2) agentes artísticos y culturales (persona jurídica, persona natural o agrupación) de la localidad de la cual se postule, para el desarrollo de una iniciativa conjunta. Cada agente (agrupación, persona jurídica o persona natural) vinculado deberá acreditar mínimo una (1) actividad o evento artístico o cultural que se haya desarrollado dentro de la localidad de la cual se postule.
Los soportes anteriormente solicitados serán verificados según lo indicado en el apartado “Documentos técnicos para evaluación”.
Nota 1: La persona que representa a la agrupación es la encargada de interlocutar con la entidad, y será la principal responsable de los aspectos financieros, misionales y jurídicos de la iniciativa, en representación del trabajo colaborativo o la juntanza.
Nota 2: La agrupación participante deberá haber sido designada como ganadora mediante acto administrativo de alguna de las versiones del Programa Es Cultura Local o del Programa Más Cultura Local en la localidad de la localidad que se postula
Nota 3: Los integrantes de la juntanza son aquellos que se encuentren registrados en el certificado de inscripción de la plataforma y deben coincidir con el equipo relacionado en el formato de presentación de iniciativa.
Nota 4: Para la verificación de restricciones contenidas en el apartado “Causales para no ser habilitado”, se tendrá en cuenta la experiencia aportada a nombre de la agrupación, indistintamente de sus integrantes.
Con o sin ánimo de lucro, cuya dirección de domicilio principal o la dirección de alguna de sus sedes esté ubicada en la localidad de la cual se postula, y que cuenten con un proceso o iniciativa artística, cultural y creativa. Solo pueden participar aquellas personas jurídicas que hayan sido designadas como ganadoras, mediante acto administrativo, del Programa Es Cultura Local -en cualquiera de sus versiones- y del Programa Más Cultura Local.
Para esta invitación, la persona jurídica participante deberá trabajar colaborativamente, a partir de la vinculación de mínimo dos (2) agentes artísticos y culturales (persona jurídica, persona natural o agrupación) de la localidad de la cual se postula, para el desarrollo de una iniciativa conjunta, cada agente (agrupación, persona jurídica o persona natural) vinculado deberá acreditar una (1) actividad o evento artístico o cultural se haya desarrollado dentro de la localidad de la cual se postula.
Los soportes anteriormente solicitados serán verificados según lo indicado en el apartado “Documentos técnicos”.
Nota 1: Las personas jurídicas participantes deberán haber sido ganadoras de alguna de las versiones del Programa Es Cultura Local y del Programa Más Cultura Local de la localidad de la que se postula.
Nota 2: El “domicilio principal o la dirección de alguna de sus sedes” de la persona jurídica en la localidad que se postula, se revisará según lo contenido en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado por el participante.
Nota 3: El “domicilio principal o la dirección de alguna de sus sedes” se entenderá como el lugar principal o sede de sus negocios y actividades; la dirección de notificación judicial, es simplemente el sitio designado para recibir notificaciones dentro de un proceso judicial. Por lo cual, la dirección de notificación judicial no será tenida en cuenta como “domicilio principal o la dirección de alguna de sus sedes” de la persona jurídica participante.
Personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Kennedy, que cuenten con una puesta en escena finalizada y lista para circular en cualquiera de las manifestaciones que hacen parte de las artes escénicas (música, teatro, danza, títeres, circo, narración oral, magia, performance). Solo pueden participar aquellas personas naturales que hayan sido designadas como ganadoras de las convocatorias ofertadas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en el marco del Programa Es Cultura Local y el Programa Más Cultura Local en la localidad Kennedy, a través de acto administrativo.
Adicionalmente deberán acreditar una (1) actividad o evento artístico o cultural que se haya desarrollado dentro de la localidad de Kennedy.
Los soportes anteriormente solicitados serán verificados según lo indicado en el apartado “Documentos técnicos”.
Nota 1: Las personas naturales participantes deberán haber sido designadas como ganadoras, mediante acto administrativo, de alguna de las versiones del Programa Es Cultura Local y del Programa Más Cultura Local, dentro del Componente B.
Nota 2: Las personas naturales participantes deberán informar sus alianzas o equipo de trabajo para el desarrollo de la iniciativa en todas sus etapas, este punto se solicita en el formulario de presentación de iniciativa.
Conformadas por dos (2) o más personas naturales colombianas o extranjeras mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Kennedy, y que cuenten con una puesta en escena finalizada y lista para circular en cualquiera de las manifestaciones que hacen parte de las artes escénicas (música, teatro, danza, títeres, circo, narración oral, magia, performance).
Sólo pueden participar agrupaciones que hayan sido ganadoras del Programa Es Cultura Local o Más Cultura Local en la localidad de Kennedy, designadas a través de acto administrativo
Adicionalmente, deberán acreditar al menos una (1) actividad(es) o evento(s) artísticos o culturales se hayan desarrollado dentro de la localidad de Kennedy.
Los soportes anteriormente solicitados serán verificados según lo indicado en el apartado “Documentos técnicos”.
Tenga en cuenta que para esta categoría los soportes de experiencia deben estar a nombre de la agrupación participante y no se permitirá la suma de experiencia de los integrantes de la misma.
Nota 1: La agrupación participante deberá haber sido designada como ganadora mediante acto administrativo de alguna de las versiones del Programa Es Cultura Local o del Programa Más Cultura Local de la localidad de Kennedy.
Nota 2: Para los participantes que fueron designados como ganadores en alguna de las versiones del programa bajo el tipo de participante “persona natural”, podrán participar en esta categoría como integrantes de la agrupación y deberán formar parte de la misma en la plataforma de inscripción.
Nota 3: Los integrantes de la agrupación son aquellos que se encuentren registrados en el certificado de inscripción de la plataforma y deben coincidir con el equipo relacionado en el formato de presentación de iniciativa.
Nota 4: Al momento de inscribirse, cerciórese de la cantidad de integrantes que requiere su agrupación para la ejecución integral de su iniciativa.
Nota 5: Para la verificación de restricciones contenidas en el apartado “¿Quiénes no pueden participar?”, se tendrá en cuenta la experiencia aportada a nombre de la agrupación, indistintamente de sus integrantes.
Con o sin ánimo de lucro, cuya dirección de domicilio principal o la dirección de alguna de sus sedes esté ubicada en la localidad de Kennedy, y que cuenten con una puesta en escena finalizada y lista para circular en cualquiera de las manifestaciones que hacen parte de las artes escénicas (música, teatro, danza, títeres, circo, narración oral, magia, performance).
Sólo pueden participar personas jurídicas que hayan sido ganadoras del Programa Es Cultura Local o Más Cultura Local en la localidad de Kennedy, designadas a través de acto administrativo.
Adicionalmente, la persona jurídica deberá acreditar al menos una (1) actividades o eventos artísticos o culturales se hayan desarrollado dentro de la localidad de Kennedy.
Los soportes anteriormente solicitados serán verificados según lo indicado en el apartado “Documentos técnicos para evaluación”.
Nota 1: Las personas jurídicas participantes deberán haber sido ganadoras de alguna de las versiones del Programa Es Cultura Local y del Programa Más Cultura Local de la localidad de Kennedy.
Nota 2: El “domicilio principal o la dirección de alguna de sus sedes” de la persona jurídica en la localidad de Kennedy, se revisará según lo contenido en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado por el participante.
Nota 3: El “domicilio principal o la dirección de alguna de sus sedes” se entenderá como el lugar principal o sede de sus negocios y actividades; la dirección de notificación judicial, es simplemente el sitio designado para recibir notificaciones dentro de un proceso judicial. Por lo cual, la dirección de notificación judicial no será tenida en cuenta como “domicilio principal o la dirección de alguna de sus sedes” de la persona jurídica participante.
Nota 4: Las personas jurídicas deben garantizar la conformación de un equipo de trabajo base para el desarrollo de su iniciativa, en el cual deberá priorizar la participación de personas que residan en la localidad.
Nota 5: La trayectoria debe acreditarse a nombre de la persona jurídica. No se tendrá en cuenta la sumatoria de la experiencia individual de los miembros de la junta directiva que la conforman.
Nota 6: Relacione en la plataforma de inscripción a todos los miembros de la junta directiva de la persona jurídica, según lo contenido en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres personas externas a la Entidad, seleccionadas del Banco de Expertos del Sector Cultura, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo con los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
En caso de que alguno de los participantes, personas naturales, integrantes de la agrupación o el representante legal, sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: el acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran la juntanza (persona natural, agrupaciones o personas jurídicas), en ese caso, no se habilitará(n) la(s) última(s) iniciativa(s) postulada(s).
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Aquellas personas naturales que hayan sido delegados del Componente A del Programa Más Cultura Local, durante el año 2025, ya sea como participante a nombre propio, como integrante de agrupación o como miembro de una persona jurídica.
Las y los servidores públicos o empleados oficiales que al momento de inscribirse en una invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA, los Fondos de Desarrollo Local con los que se suscriba el convenio o la Secretaría Distrital de Gobierno.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la invitación, bien sea la SCRD, IDARTES o FUGA
Las y los contratistas que al momento de inscribirse en una invitación tengan un contrato vigente con los Fondos de Desarrollo Local con los que se suscriba el convenio o la Secretaría Distrital de Gobierno.
No podrán participar las personas naturales, agrupaciones (incluyendo sus integrantes) y personas jurídicas (incluyendo sus miembros) que hayan sido designadas como ganadoras en alguna de las convocatorias que hacen parte del Programa Más Cultura Local durante el primer semestre del año 2025, es decir, aquellas que se hayan ofertado en cualquiera de los siguientes actos administrativos:
Resolución No. 27 de 21 de enero de 2025 del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Resolución No. 31 de 22 de enero de 2025 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.
Resolución No. 10 del 22 de enero de 2025 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
Exceptuando los ganadores de las convocatorias de las localidades de USAQUÉN, SAN CRISTÓBAL, TUNJUELITO, KENNEDY, FONTIBÓN y RAFAEL URIBE URIBE.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran la juntanza (persona natural, agrupaciones o personas jurídicas), en ese caso, no se habilitará(n) la(s) última(s) iniciativa(s) postulada(s).
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Aquellas personas naturales que hayan sido delegados del Componente A del Programa Más Cultura Local, durante el año 2025, ya sea como participante a nombre propio, como integrante de agrupación o como miembro de una persona jurídica.
Las y los servidores públicos o empleados oficiales que al momento de inscribirse en una invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA, los Fondos de Desarrollo Local con los que se suscriba el convenio o la Secretaría Distrital de Gobierno.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la invitación, bien sea la SCRD, IDARTES o FUGA
Las y los contratistas que al momento de inscribirse en una invitación tengan un contrato vigente con los Fondos de Desarrollo Local con los que se suscriba el convenio o la Secretaría Distrital de Gobierno.
No podrán participar las personas naturales, agrupaciones (incluyendo sus integrantes) y personas jurídicas (incluyendo sus miembros) que hayan sido designadas como ganadoras en alguna de las convocatorias que hacen parte del Programa Más Cultura Local durante el primer semestre del año 2025, es decir, aquellas que se hayan ofertado en cualquiera de los siguientes actos administrativos:
Resolución No. 27 de 21 de enero de 2025 del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Resolución No. 31 de 22 de enero de 2025 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.
Resolución No. 10 del 22 de enero de 2025 de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
Exceptuando los ganadores de las convocatorias de las localidades de USAQUÉN, SAN CRISTÓBAL, TUNJUELITO, KENNEDY, FONTIBÓN y RAFAEL URIBE URIBE.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Responder oportunamente el correo electrónico certificado del Instituto Distrital de las Artes IDARTES enviado al correo que ha autorizado para recibir este tipo de información, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El correo se enviará con la siguiente información: i) fecha, ii) fecha del acto que se está notificando, iii) autoridad que lo expidió, iv) recursos que legalmente proceden, v) autoridades ante quienes deben interponerse, y vi) plazos respectivos para interponer los recursos. Así las cosas, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de notificación por medio del correo electrónico con la información enviada, para dar respuesta al mismo manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa. En caso de que esté de acuerdo con el contenido del acto administrativo, le recomendamos manifestar expresamente su aceptación y entrega de los documentos de legalización del incentivo a la mayor brevedad.
2. Constituir póliza de garantía de cumplimiento de disposiciones legales a favor de la entidad otorgante del incentivo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo de cumplimiento por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
3. En caso de que las actividades se realicen en espacios del distrito, establecimientos educativos o espacios que tengan reconocimiento, el ganador deberá aportar una carta en la cual indica que se acoge a la póliza de responsabilidad civil extracontractual con la que cuenta el lugar. Si el espacio no cuenta con la garantía, el ganador deberá constituir a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la Iniciativa. En el caso que aplique, el participante deberá aportar esta póliza al momento de entregar el informe final.
4. Gestionar los permisos necesarios amparados en la normativa vigente para la realización de actividades o eventos en espacios privados o en el espacio público, así como garantizar las condiciones logísticas, técnicas y de seguridad para su desarrollo. Se aclara que los ganadores serán los responsables de la gestión y el buen uso de los espacios que hagan parte de la ejecución de su Iniciativa, acatando las condiciones de préstamo. Nota: Durante la ejecución de la Iniciativa NO se podrán dejar estructuras o instalaciones fijadas en espacios públicos sin la autorización respectiva de la entidad responsable del espacio. El ganador mantendrá indemne al Fondo de Desarrollo Local de de la que fue ganador y al Idartes ante cualquier reclamación sobre las estructuras o instalaciones realizadas.
5. Asistir y participar de forma presencial y activa en el proceso de Mentorías desarrollado por IDARTES, en sus diferentes etapas estipuladas e informadas a los ganadores de la presente invitación.
6. Ejecutar la iniciativa según lo contemplado en el plan de mejoramiento aprobado de la iniciativa ganadora, ante eventuales modificaciones y previo a la realización de la acción o actividad, deberá reportar oportunamente al equipo del Programa Más Cultura Local del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, para su respectiva revisión y aprobación.
7. Garantizar el curso de alturas vigente de los artistas que realicen intervenciones artísticas urbanas a más de 1.50 metros de altura. APLICA PARA INICIATIVAS QUE TENGAN INTERVENCIONES EN ARTE URBANO
8. Garantizar que los equipos y elementos de seguridad requeridos para el trabajo en altura, cumplan con las normas vigentes establecidas para esta actividad, entre ellos: herramientas, andamios, escaleras, equipos y maquinaria necesaria para la realización de la intervención artística urbana. APLICA PARA INICIATIVAS QUE TENGAN INTERVENCIONES EN ARTE URBANO
9. Las juntanzas ganadoras, el coordinador de alturas y el equipo de trabajo, deben contar con afiliación activa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Administradora de Riesgos Laborales - ARL y la documentación necesaria en el momento de realizar las intervenciones artísticas urbanas. APLICA PARA INICIATIVAS QUE TENGAN INTERVENCIONES EN ARTE URBANO
10. Concertar con los artistas que hayan realizado previamente una intervención artística urbana en la superficie que se intervendrá, para promover la sostenibilidad de la iniciativa. APLICA PARA INICIATIVAS QUE TENGAN INTERVENCIONES EN ARTE URBANO
11. Las juntanzas deberán planear una programación presencial de actividades para la creación colectiva de la intervención artística urbana, entre los agentes artísticos y la comunidad, que permitan el encuentro y diálogo sobre el sentido de pertenencia y la identidad local. APLICA PARA INICIATIVAS QUE TENGAN INTERVENCIONES EN ARTE URBANO
12. Mantener una comunicación asertiva y continua con el equipo de acompañamiento del Programa Más Cultura Local. De manera oportuna, el ganador reportará el estado de ejecución, ajustes de informes, cronogramas, visitas y otras acciones de la iniciativa, y responderá a las solicitudes del equipo designado desde el Programa Más Cultura Local, respecto del desarrollo de su iniciativa.
Nota: El Equipo del Programa Más Cultura Local se reserva la comunicación frente al desarrollo de la iniciativa únicamente con los integrantes o personas inscritas en la Plataforma de Invitaciones Culturales.
13. Asistir a las reuniones, encuentros o visitas convocadas por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes en articulación con el Fondo de Desarrollo Local de la localidad de la que fue ganador, indistintamente si son convocadas de manera virtual o presencial.
14. Cumplir con los deberes y lineamientos establecidos en la Guía de Identidad Visual para beneficiarios del Programa Más Cultura Local, en la elaboración de todos los productos comunicativos (piezas gráficas, audiovisuales, sonoras, material POP y productos resultantes). Estos, deben ser revisados y aprobados por parte del equipo del Programa Más Cultura Local, previo a su difusión, publicación, circulación e impresión.
Nota: El equipo del Programa Más Cultura Local podrá solicitar ajustes o correcciones a las piezas gráficas, audiovisuales, sonoras, material POP y demás productos comunicativos que no se ajusten a los lineamientos establecidos en la Guía de Identidad Visual. En caso de que, una vez realizadas dichas observaciones, los productos continúen sin cumplir con los criterios establecidos, no serán aprobados por el equipo. En consecuencia, los gastos asociados a su elaboración no se reconocerán ni aceptarán al momento de la legalización de los recursos, y no serán considerados como parte de la ejecución del incentivo.
15. Las piezas de difusión y divulgación de las acciones a desarrollar en el marco de la iniciativa ganadora deberán ser enviadas con un mínimo de siete (7) días calendario de anticipación a su difusión, para su revisión y aprobación por parte del equipo de comunicaciones del Programa Más Cultura Local. Estas piezas deberán cumplir con los deberes y lineamientos establecidos en la Guía de Identidad Visual del Programa, el manual de uso de imagen y el uso adecuado de los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, el Programa Más Cultura Local y la Alcaldía de Bogotá. El ganador será responsable de realizar las subsanaciones o ajustes requeridos para obtener la aprobación correspondiente. En caso de no enviar las piezas dentro del plazo establecido o de no obtener la aprobación previa respectiva, los gastos asociados a la impresión, difusión, circulación o comercialización no serán reconocidos ni aceptados al momento de la legalización del recurso, y deberán ser asumidos por el ganador.
16. Compartir con el Fondo de Desarrollo Local de la localidad de la que fue ganador y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes la información correspondiente a las acciones comunicativas desarrolladas en el marco de la ejecución de su Iniciativa, con el objetivo de garantizar los aspectos básicos necesarios para la difusión y circulación de la Iniciativa por parte de las instituciones. En caso de que aplique, el ganador aportará los documentos necesarios para la reproducción y uso de las piezas gráficas, audiovisuales, sonoras, material POP y productos resultantes con fines de divulgación, que requiera el Fondo de Desarrollo Local de la localidad de la que fue ganador y el Idartes.
17. Garantizar la imagen reputacional del Fondo de Desarrollo Local de la localidad de la que fue ganador y del Idartes, el manejo adecuado y pertinente de las imágenes de las entidades, monumentos, sitios icónicos y emblemáticos de la localidad. El ganador mantendrá indemne al Fondo de Desarrollo Local de la localidad de la que fue ganador y al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las Iniciativas.
18. Suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de éstas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Fondo de Desarrollo Local de localidad de la que fue ganador y el Idartes.
19. Participar en las actividades de articulación y socialización con ganadores que proponga el Fondo de Desarrollo Local de la localidad de la que fue ganador, cuando sea convocado.
20. Organizar actividades de socialización presencial de los resultados obtenidos con el incentivo donde pueda compartir los logros alcanzados con la comunidad, estas actividades pueden incluir muestras finales de procesos o talleres, conferencias, conciertos, muestras, exposiciones, presentaciones u otras actividades, según la naturaleza del proceso realizado. En todo caso, es importante exponer y visibilizar el aporte que el Programa Más Cultura Local ha brindado al proceso o Iniciativa desarrollada. Recuerde que en estos espacios deberá hacer los encuentros de saberes con la comunidad.
21. Ejecutar las actividades Iniciativas dentro de la localidad de la que fue ganador, los gastos deben ser totalmente independientes a otras Iniciativas ganadoras del Programa Más Cultura Local; es decir, no podrán compartir o dividir gastos frente a rubros inicialmente propuestos, ni realizar actividades conjuntas.
22. Entregar por medio de correo electrónico un informe final de gestión, junto con la relación de gastos y soportes correspondientes a la ejecución total de la iniciativa. Es obligatorio que este informe final haya sido aprobado previamente por el equipo encargado de realizar el acompañamiento a la ejecución de su Iniciativa y deberá estar listo para su radicación, antes del 28 de febrero de 2026. Los soportes aportados deben dar cuenta de la ejecución, de acuerdo con la Iniciativa presentada y serán verificados por el equipo del Programa Más Cultura Local NOTA: Por lo anterior, la fecha máxima para desarrollo de actividades presenciales de su iniciativa será el 15 de febrero de 2026
23. Garantizar que los productos y servicios finales sean resultado de las actividades realizadas dentro de la ejecución de la Iniciativa ganadora del Programa Más Cultura Local.
24. En cuanto a presuntos incumplimientos de las Iniciativas, la entidad aplicará el procedimiento determinado internamente. Nota: Ante una posible ejecución que no esté acorde con lo aprobado en el plan de mejoramiento, el equipo del Programa Más Cultura Local del Instituto Distrital de las Artes - Idartes citará de manera presencial o virtual al ganador para que suministre la información respectiva frente al desarrollo de su Iniciativa y el Idartes tomará las medidas que haya lugar.
25.Responder todos los requerimientos y aportar la información que sea solicitada por la Entidad en cualquier etapa de la ejecución de la iniciativa o, con posterioridad a ésta en caso de un presunto incumplimiento, en los términos que la Entidad otorgue para emitir una respuesta.
26. Hacerse responsable de todas las obligaciones en lo que se refiere a derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, previo, durante y posterior a la ejecución de la iniciativa. En el acto de cualquier reclamación de terceros, será el ganador quien deba comparecer y aportar los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda; en cualquier caso, se mantendrá indemne al Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
27. Seguir las indicaciones proporcionadas por el equipo de acompañamiento del Programa Más Cultura Local, con relación a la presentación de los documentos, soportes de ejecución y de gastos requeridos para los informes parciales y finales.
28. Asegurar que, en el caso que haya variaciones en los integrantes de la agrupación ganadora la o el representante principal debe solicitar el cambio a través de la plataforma, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de ganadores, adjuntando una carta de solicitud y los documentos administrativos del nuevo integrante. Vencido este plazo, el cambio de integrante sólo podrá solicitarse por causas debidamente justificadas o motivadas, las cuales serán estudiadas, y aprobadas o no, por la entidad que oferta la invitación. Para los ganadores como persona jurídica el (la) representante legal deberá enviar al equipo del Programa Más Cultura Local una carta de solicitud de cambio de integrante de su equipo de trabajo el cual deberá cumplir el mismo perfil y rol previamente postulado.
Tenga en cuenta lo contenido en la tabla de cambios aceptados de integrantes de la agrupación ganadora, la cual se encuentra a continuación:
29. Informar oportunamente los cambios de la red de trabajo (JUNTANZA), mediante comunicación dirigida al Instituto Distrital de las Artes - Idartes, con la justificación correspondiente. La entidad se reservará la aprobación o no aprobación del cambio.
30. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo masculturalocal@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Los ganadores tienen derecho a:
1. Recibir el incentivo económico en las siguientes condiciones:
1.1. Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo económico, posterior al proceso de notificación de la resolución de ganadores y al cumplimiento de los requisitos y trámites solicitados por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, para tal efecto.
1.2. Un segundo desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo económico, posterior al cumplimiento de los deberes del ganador, la aprobación del informe final con sus respectivos soportes y previo aval de cumplimiento de la entidad a cargo de la invitación.
Nota: En el caso de los ganadores de la categoría Kennedy, se realizará un único desembolso del cien por ciento (100%) del valor total del incentivo económico, posterior al cumplimiento de los deberes del ganador, la aprobación del informe final con sus respectivos soportes y previo aval de cumplimiento de la entidad a cargo de la invitación.
Los desembolsos se harán posterior a la certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja.
Al valor del incentivo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente, los cuales deberán ser asumidos por el eventual ganador.
Nota: Los desembolsos se harán con previa aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la ejecución del incentivo. Dichos desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.
2. Contar con el acompañamiento del equipo designado por el Programa Más Cultura Local en el desarrollo de la Iniciativa, abarcando aspectos misionales, administrativos, de producción y relacionados con la estrategia de comunicaciones, de acuerdo al cronograma de actividades de la Iniciativa.
3. Disponer del proceso de mentorías presenciales a ganadores por parte del Equipo Más Cultura Local.
4. Solicitar espacios administrados por el Fondo de Desarrollo Local de la localidad de la que fue ganador, según disponibilidad y según procedimiento definido en la localidad.
5. Hacer uso del hashtag #MásCulturaLocal en las diferentes redes sociales.
1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y a la programación de pagos de la Entidad.
2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, se adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.