La filarmónica de Bogotá convoca a agrupaciones musicales de mediano formato, cuyo instrumental esté conformado mayoritariamente por instrumentos sinfónicos y/o canto lírico, para que realicen cinco (5) conciertos didácticos de mínimo 40 minutos y máximo 50 minutos cada una, en los centros filarmónicos de la entidad, con el fin de fortalecer la formación musical de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y acercar a las comunidades a la escucha activa de la música, mediante experiencias artísticas que integren la interpretación en vivo con contenidos pedagógicos accesibles para diversos públicos.
La propuesta debe incluir mínimo 5 artistas en escena.
AGRUPACIÓN:
Agrupaciones de mínimo 5 (cinco) personas, conformadas por colombianos, o extranjeros hasta en un 40%, mayores de 18 años y que residan de manera permanente en Bogotá.
Deberán nombrar un representante de la agrupación, así como un representante suplente, quien será el encargado de comunicarse con la Orquesta Filarmónica de Bogotá en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo en caso de que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites ante la Orquesta Filarmónica de Bogotá requeridos durante el desarrollo de la convocatoria.
Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del incentivo en caso de resultar ganadores, y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento.
Verificación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información y documentos presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá publicará el listado de habilitados para evaluación y no habilitados en esta página.
Evaluación y selección: La Orquesta Filarmónica de Bogotá a través del comité de selección de jurados delegará una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de valorar los participantes. Este ejercicio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la invitación. El puntaje mínimo para hacer parte de la lista de elegibles es de ochenta (80) puntos.
El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acta de deliberación. Finalmente, la Filarmónica de Bogotá acogerá la recomendación del comité evaluador y procederá con la publicación de la resolución de ganadores.
Publicación de resolución de ganadores: la resolución de ganadores se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.
La Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal. Las siguientes restricciones de participación se extienden a todos los integrantes de las agrupaciones.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Responder oportunamente el correo electrónico de la Orquesta Filarmónica de Bogotá enviado al correo que ha autorizado para recibir este tipo de información, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de notificación por medio del correo electrónico con la información enviada, para dar respuesta al mismo manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa. En caso de que esté de acuerdo con el contenido del acto administrativo, le recomendamos manifestar expresamente su aceptación y entrega de los documentos de legalización del incentivo a la mayor brevedad.
2. Mantener una comunicación asertiva y continua con el equipo de acompañamiento del Programa de Fomento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Por lo que, de manera oportuna, el ganador reportará el estado de ejecución y otras acciones del proyecto, y responderá a las solicitudes del equipo designado, respecto al desarrollo de su propuesta.
3. Deberás acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados, así como las que formule la Filarmónica de Bogotá.
4. Realizar cinco (5) conciertos didácticos en los Centros Filarmónicos seleccionados por la entidad en las fechas indicadas, con el fin de fortalecer la formación musical de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y acercar a las comunidades a la escucha activa de la música, mediante experiencias artísticas que integren la interpretación en vivo con contenidos pedagógicos accesibles para diversos públicos.
5. Deberás tramitar una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador(a), y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
6. Es deber de los postulantes hacerse responsable de todas las obligaciones en cuanto a derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, previo, durante y posterior a la ejecución de la propuesta. Ante cualquier reclamación de terceros, serán los ganadores quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda.
7. Eximir y liberar de toda responsabilidad a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir, con ocasión a su propuesta.
Los demás señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025.
Recibir un incentivo monetario en las siguientes condiciones: Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) de su valor, posterior al proceso de notificación de la resolución que lo nombra como ganador, al cumplimiento de los deberes, requisitos y trámites solicitados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá para tales efectos y a la realización de la presentación artística en los centros filarmónicos asignados.
Nota: Los desembolsos se harán previa aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la ejecución del incentivo. Dichos desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.
Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá
Verificar y garantizar la correcta ejecución de las iniciativas seleccionadas como ganadoras, de acuerdo con el material presentado por los ganadores al momento de la inscripción, el cual fue sujeto de evaluación, aprobación y selección mediante comité evaluador, para desarrollar en los espacios de circulación y visibilización dispuestos por la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Acompañar la presentación artística para garantizar su correcta ejecución y realizar reuniones para definir fechas y lugares, así como despejar dudas respecto a la ejecución del incentivo .
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.