El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Subdirección de las Artes y su Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta esta invitación focalizada como parte de su compromiso con el reconocimiento, fortalecimiento y visibilización de las expresiones identitarias del pueblo Raizal residente en Bogotá. La propuesta se articula con acuerdos concertados con su instancia de participación, y se orienta a implementar acciones programáticas que dignifiquen su presencia en el Distrito Capital mediante procesos artísticos, formativos y de diálogo intercultural.
La invitación focalizada contempla cuatro fases complementarias:
Fase 1. Raizalidad en escena: creación artística en Bogotá D.C. Implementa el producto 5.1.11, promoviendo procesos de creación artística concertados con representantes raizales. Se desarrollan en áreas como música, danza, oralitura, artes visuales y escénicas, integrando saberes, símbolos, lenguajes y estéticas propias. Se busca visibilizar la creación artística raizal, fomentar la transmisión intergeneracional de saberes y generar espacios de expresión que fortalezcan su identidad cultural. ::Esta fase se orienta al fortalecimiento de las expresiones identitarias raizales mediante prácticas artísticas que integran saberes, lenguajes, símbolos, narrativas y estéticas propias, reconociendo la diversidad territorial y cultural de esta comunidad.
Fase 2. Cine Foro como detonante de diálogo intercultural con enfoque artístico raizal Corresponde al producto 5.1.17, que plantea la realización de un conversatorio o espacio de diálogo intercultural en torno a una temática de interés del pueblo Raizal, abordada desde su perspectiva artística. Este encuentro promueve el intercambio de saberes, experiencias y expresiones, fortaleciendo el reconocimiento mutuo y la construcción de narrativas compartidas. ::Esta fase corresponde a la planeación, realización y acompañamiento de un conversatorio o espacio de diálogo intercultural que promueve el encuentro entre saberes, experiencias y expresiones del pueblo Raizal residente en Bogotá, en torno a una temática cultural o social de su interés.
Fase 3. Islas en la ciudad: circulación cultural de la comunidad raizal Implementa el producto 5.1.22, orientado a fomentar la circulación de expresiones artísticas raizales en espacios culturales de Bogotá. Se busca garantizar condiciones de visibilidad, reconocimiento y apropiación territorial para artistas y colectivos raizales, reconociendo sus trayectorias y saberes en el contexto urbano. ::Esta fase corresponde a una acción programática orientada a promover la circulación de expresiones artísticas raizales en espacios culturales de la ciudad, reconociendo su identidad, saberes y trayectorias en el contexto urbano. Su objetivo principal es fomentar la participación de artistas y colectivos raizales en circuitos de circulación artística, garantizando condiciones de visibilidad, reconocimiento y apropiación territorial.
Fase 4. Memorias del mar: formación artística raizal Vincula el producto 6.1.10, mediante el diseño e implementación de procesos formativos anuales dirigidos a personas y agrupaciones raizales. Estos procesos fortalecen prácticas artísticas propias en campos como la música, danza, oralidad y teatro, revitalizando expresiones identitarias y promoviendo su sostenibilidad cultural. ::Esta fase corresponde al diseño, implementación y acompañamiento de procesos formativos dirigidos a personas y agrupaciones del pueblo raizal residentes en Bogotá, enfocados en el fortalecimiento de sus prácticas artísticas propias. Se desarrollan anualmente y buscan revitalizar y visibilizar expresiones artísticas raizales en campos como la música, la danza, la oralidad, el teatro y otras manifestaciones identitarias netamente artísticas.
Esta invitación reafirma el enfoque diferencial de Idartes, garantizando la participación del pueblo Raizal en la definición de contenidos, metodologías y resultados, y reconociendo la diversidad territorial y cultural que enriquece la ciudad.
Para esta Invitación Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
Restricción para Contratistas: Los agentes artísticos y culturales no podrán participar si, en la fecha de apertura o durante el desarrollo de las fases de ejecución de la invitación, tienen contratos vigentes con roles de profesionales o referentes étnicos de cualquier sector nacional o distrital. La verificación de esta condición se realizará a través de la plataforma SECOP.
Restricciones Específicas:
Personas con injerencia en el proceso: No podrán participar quienes hayan intervenido en la asesoría, preparación o elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación; así como quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento, su mesa técnica o en los equipos de fomento de cualquier entidad involucrada.
Parentesco con servidores públicos: Quedan excluidas las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades adscritas (IDARTES, IDPC, OFB, FUGA).
Miembros del comité de verificación y recomendación No podrán participar aquellas personas naturales designadas como miembros del comité de selección o mentores, ni sus cónyuges, compañeros(as) permanentes, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).
Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales, jurídicas o agrupaciones a las que se les haya declarado incumplimiento, mediante acto administrativo ejecutorio, por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado convocatorias durante los años 2023 y 2024.
Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, jurídicas o agrupaciones que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.
Persona Jurídica:
Forma o expresión organizativa perteneciente a la comunidad étnico - cultural Raizal con reconocimiento oficial como persona jurídica y residente en Bogotá D.C.
Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de Invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
Verificación del cumplimiento de requisitos: La entidad revisará la documentación administrativa y técnica de la iniciativa artística presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Integridad de los documentos: la revisión asegurará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente.
Cumplimiento de criterios de elegibilidad: Se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) Pertenencia Étnica, 2) Residencia en Bogotá, 3) Documentación obligatoria, 4) Concordancia temática con los procesos concertados, es decir, la iniciativa integral debe enfocarse en la creación, circulación, formación y diálogo intercultural desde sus saberes, símbolos y narrativas propias, 5) Cronograma y estructura técnica, y 6) Criterio de coherencia cultural.
Restricciones de participación: Confirmación de que los participantes no se encuentran en ninguna de las causales de restricción de participación establecidas.
Concordancia de la iniciativa: Verificación de que la iniciativa presentada se ajuste a los objetivos y lineamientos de la invitación focalizada.
Viabilidad técnica y administrativa: Análisis de la viabilidad técnica y administrativa de la iniciativa, asegurando que los recursos solicitados sean adecuados y que la ejecución de la misma sea factible.
Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la documentación presentada como parte de la iniciativa artística. Si fuera necesario, el comité realizará observaciones y recomendaciones, las cuales quedarán consignadas en el Acta de Recomendación. Estas recomendaciones deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución de la iniciativa.
Notificación de adjudicación: El Acta la Resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.
Las iniciativas recomendadas serán notificadas vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo económico, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo(Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
Certificado bancario del Representante de la forma o expresión organizativa raizal desde la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional: Debe incluir el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
Cédula de Ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza debe amparar el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir esta póliza, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del Idartes.
Acoger las recomendaciones técnicas que proponga el comité de verificación y recomendación del Idartes, para lo cual el participante seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el Idartes.
En caso de que la iniciativa implique la realización de actividades, eventos o intervenciones en espacio público, el ganador deberá gestionar los permisos y autorizaciones correspondientes, cuando sean requeridos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 315 de 2024 o la normativa aplicable. Este proceso deberá realizarse ante las autoridades competentes, respetando los lineamientos establecidos por el Distrito y garantizando el cumplimiento de las condiciones estipuladas, incluyendo el respeto por el entorno, la preservación del mobiliario urbano y la no instalación de estructuras ancladas al suelo.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
Asistir a las sesiones de acompañamiento con el mentor asignado al proceso de la iniciativa.
El ganador se compromete a notificar con un plazo mínimo de cinco (5) días calendario de anticipación la programación y realización de los eventos, garantizando una comunicación clara, efectiva y oportuna con el equipo responsable del seguimiento de la iniciativa.
Entregar un informe final que incluye:
Diligenciamiento de formato de informe técnico que incluye el desarrollo real de las actividades propuestas.
Reporte de gastos con soportes que den cuenta de la ejecución de los recursos otorgados por el Idartes.
Se deberán presentar las piezas comunicativas, fotografías y videos como documentación de apoyo para la realización de cada actividad. Se requiere un mínimo de cinco (5) fotografías y un (1) video por cada actividad.
Una (1) memoria social audiovisual, en la que se documenta el desarrollo del proceso artístico. Esta memoria debe responder a los siguientes elementos clave:
Introducción:
Descripción del contexto de cada fase y sus objetivos.
Descripción de la comunidad beneficiaria y los participantes involucrados.
Descripción detallada de los procesos artísticos en creación, circulación, formación y diálogo intercultural desde sus saberes, símbolos y narrativas propias.
Metodología utilizada
Testimonio de los participantes que reflejen sus experiencias personales y emocionales en cada fase.
Evaluación de los resultados y logros artísticos alcanzados en cada fase.
Análisis del impacto cultural y en la educación artística de la comunidad.
Desafíos y lecciones aprendidas:
Descripción de los desafíos enfrentados durante cada fase y cómo fueron superados.
Lecciones aprendidas para futuras iniciativas y una reflexión crítica sobre lo ejecutado.
Solicitar a los artistas participantes en el desarrollo de cada fase el diligenciamiento de su caracterización como agentes del sector, así como el diagnóstico artístico de su comunidad, con el fin de consolidar información relevante para el fortalecimiento de los procesos culturales y creativos.
Los demás que solicite la entidad.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades y reporte de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberán ser asumidas por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y a la programación de pagos de la Entidad.
2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación focalizada, la no ejecución de los compromisos por parte de los seleccionados implica un presunto incumplimiento.
En tal caso, la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes. Si no se atienden los requerimientos o compromisos acordados, se adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Esto se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de dos (2) años en las invitaciones focalizadas y culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.