La Orquesta Filarmónica de Bogotá busca apoyar la circulación de agrupaciones bogotanas de diferentes formatos, interesadas en presentar propuestas de música sinfónica, académica, canto lírico o coro con repertorio navideño.
Las agrupaciones seleccionadas deberán realizar dos (2) conciertos de entrada libre en espacios autogestionados, fomentando el acceso de diversos públicos a la oferta cultural de la ciudad durante la temporada decembrina.
Se recomienda, sin carácter obligatorio, que los conciertos se realicen en las localidades de Puente Aranda, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz.
Las agrupaciones participantes deberán contar con un mínimo de diez (10) integrantes residentes permanentes en la ciudad de Bogotá. La ejecución del incentivo se llevará a cabo durante el mes de diciembre de 2025.
Podrán participar agrupaciones sinfónicas o corales con trayectoria comprobable, que cuenten con una propuesta de repertorio navideño y con una puesta en escena de entre 40 minutos y una hora para la realización de cada concierto.
Agrupaciones de mínimo 10 (diez) personas, conformadas por colombianos o extranjeros hasta en un 30%, mayores de 18 años y que residan de manera permanente en Bogotá. La agrupación debe acreditar trayectoria de mínimo dos (2) años en el desarrollo de actividades o proyectos enfocados en música sinfónica, académica, coro, canto lírico, ópera, zarzuela, opereta y/o teatro musical.
Nota: Podrán participar menores de edad como invitados. En tal caso, la entidad solicitará por correo electrónico a las propuestas ganadoras el formato de participación de menores de edad.
● Verificación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información y documentos presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá publicará el listado de habilitados para evaluación y no habilitados en esta página.
● Evaluación y selección: La Orquesta Filarmónica de Bogotá a través del comité de selección de jurados delegará una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de valorar los participantes. Este ejercicio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la invitación. El puntaje mínimo para hacer parte de la lista de elegibles es de ochenta (80) puntos.
El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acta de deliberación. Finalmente, la Filarmónica de Bogotá acogerá la recomendación del comité evaluador y procederá con la publicación de la resolución de ganadores.
● Publicación de resolución de ganadores: La resolución de ganadores se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.
La Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso los participantes en los que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
● La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
● Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
● El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
● El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
● El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
● El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
● El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
● El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
● No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
● El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez publicada la resolución de ganadores se espera que manifiesten expresamente su aceptación o no aceptación del incentivo enviando la respuesta al correo electrónico: invitacionesculturales@ofb.gov.co
Las agrupaciones seleccionadas se comprometen a realizar dos (2) conciertos en escenarios de Bogotá, gestionando de manera integral todo lo necesario para su circulación, incluyendo aspectos logísticos, técnicos, de producción y demás gestiones pertinentes para la adecuada realización de la presentación. La totalidad de estas responsabilidades estarán a cargo de las agrupaciones ganadoras.
Incluir según manual de comunicaciones y lineamientos, los logos Institucionales en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta.
Recuerde que antes de su difusión o impresión este material debe tener la aprobación del equipo de comunicaciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional; el manejo adecuado y pertinente de las imágenes de las Entidades.
Es deber de los postulantes hacerse responsable de todas las obligaciones en cuanto a derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, previo, durante y posterior a la ejecución de la propuesta. Ante cualquier reclamación de terceros, serán los ganadores quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda.
Eximir y liberar de toda responsabilidad a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir, con ocasión a su propuesta.
Deberás tramitar una póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo (es decir, que el beneficiario de la Póliza es La ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ)
Los demás señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025.
La Invitación Cultural “Navidad Filarmónica” ofrece a las agrupaciones seleccionadas la oportunidad de proyectar su trabajo musical ante públicos diversos mediante la realización de dos (2) conciertos gratuitos con repertorio navideño en formato sinfónico, académico, lírico o coral; ampliar su visibilidad y reconocimiento en espacios autogestionados —con posibilidad de llegar a localidades como Puente Aranda, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz—; fortalecer su experiencia escénica en escenarios reales; recibir apoyo económico para la producción y realización de sus conciertos; y vincularse a los procesos de circulación artística de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, consolidando redes y alianzas con otros agentes culturales de la ciudad.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del elegible de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
1. Entregar el incentivo en las siguientes condiciones:
1.1. Un desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del incentivo económico, posterior al proceso de notificación de la resolución de ganadores y al cumplimiento de los requisitos y trámites solicitados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá para tal efecto.
1.2. Los desembolsos se harán posterior a la certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja.
1.3. Al valor del incentivo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente, los cuales deberán ser asumidos por el eventual ganador.
Los desembolsos se harán con previa aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la ejecución del incentivo. Dichos desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.