El Relanzamiento de la Invitación Focalizada Idartes 2024 - Arte Palenquero: tejiendo tradiciones, autonomía y transformación en la ciudad de Bogotá es una estrategia concertada entre el Instituto Distrital de las Artes y la instancia participativa de la comunidad de San Basilio de Palenque residente en Bogotá, que busca dinamizar procesos artísticos y pedagógicos en el marco de la Política Pública de la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera 2024-2036 (CONPES D.C. n.º 39). Este ejercicio dará continuidad a la implementación de los productos 5.1.4 y 5.1.8 del CONPES, fomentando la creación, investigación, circulación, apropiación y formación en prácticas artísticas palenqueras, con enfoque intergeneracional y de revitalización cultural.
La iniciativa busca implementar dos productos CONPES claves del plan de acción concertado:
Para esta Invitación Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
Restricciones de participación: No podrán ser habilitados las personas naturales, jurídicas o agrupaciones que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.
Distribución para cada Fase de ejecución del incentivo:
Esta fase se centra en el fortalecimiento de los procesos en prácticas artísticas desarrolladas por y para la comunidad palenquera residente en Bogotá, abordando de manera integral las dimensiones de creación, investigación, circulación y apropiación artística. Se deben destinar cuarenta millones de pesos moneda corriente ($40.000.000 MCTE), del incentivo económico para la ejecución de esta Fase de la Iniciativa recomendada.
Fase 2 - Raíces que Enseñan: Arte Palenquero para Todas las Edades. Esta fase corresponde al desarrollo de un proceso formativo en prácticas artísticas palenqueras, diseñado para beneficiar a personas de distintos grupos etarios y ciclos vitales. A través de metodologías sensibles a la diversidad generacional, se propician espacios de aprendizaje colectivo donde convergen la tradición oral, la música, la danza, la corporalidad y otras expresiones propias del legado cultural palenquero. La formación se concibe como un ejercicio de transmisión intergeneracional de saberes, en el que niñas, niños, jóvenes, adultos y personas mayores participan activamente en la construcción de identidad, memoria y creatividad. Este proceso no solo fortalece las habilidades artísticas de los participantes, sino que también promueve el reconocimiento y la valoración del patrimonio cultural palenquero en el contexto urbano de Bogotá. Se deben destinar diez millones de pesos MCTE ($10.000.000), del incentivo económico para la ejecución de esta Fase de la Iniciativa recomendada.
Persona Jurídica:
Forma o expresión organizativa perteneciente a la comunidad étnico - cultural de San Basilio de Palenque con reconocimiento oficial como Persona Jurídica y residente en Bogotá D.C.
El participante de la iniciativa recomendada será notificado vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberán ser asumidas por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación focalizada, la no ejecución de los compromisos por parte de los seleccionados implica un incumplimiento. En tal caso, la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes. Si no se atienden los requerimientos o compromisos acordados, se adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Esto se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de dos (2) años en las invitaciones focalizadas y culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.