La Cinemateca de Bogotá del Idartes presenta la Invitación Cultural Videoteca Local 2026. El objetivo de este proyecto es realizar una curaduría de obras audiovisuales que se relacionan con Bogotá, a partir de un llamado abierto a la ciudadanía en general. Esta iniciativa busca propiciar acceso a este patrimonio audiovisual de la ciudad y fortalecer procesos de circulación y apropiación de las artes audiovisuales.
Después de un proceso de evaluación y selección, las obras audiovisuales inscritas en la Videoteca Local 2026 pueden ser preservadas como parte de la memoria audiovisual de la ciudad y programadas de manera individual o en ciclos temáticos junto con otras obras. Las pantallas de la Cinemateca de Bogotá en las que se programan algunas obras seleccionadas de la Videoteca Local son:
Salas de la Cinemateca de Bogotá: Franja Local, Franja Capacidades Diversas, entre otras, dependiendo de la temática y el tratamiento audiovisual.
Cinemateca Local: Salas de cine ubicadas en los Centros Felicidad (CEFE) que cuentan con una oferta amplia y descentralizada de la Cinemateca de Bogotá. En 2026 se encuentran activas dos salas: la Cinemateca de Bogotá El Tunal y la Cinemateca de Bogotá Fontanar del Río.
Temporada Cinemateca al Parque: Exhibiciones al aire libre con pantalla de gran formato en espacios públicos de la ciudad.
Salas Asociadas: Cineclubes, festivales, muestras, espacios culturales o académicos que cuentan con una programación propia y autónoma de contenidos audiovisuales y realizan procesos de formación de públicos en la ciudad.
Otros espacios de circulación audiovisual: Organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas interesadas en programar obras audiovisuales. En estos casos, la Cinemateca de Bogotá del Idartes consultará expresamente a quienes inscriben las obras sobre su interés de ser programados en estos escenarios posibles.
En la Videoteca Local pueden participar obras audiovisuales de todos los géneros narrativos, experimentales, entre otros, finalizadas en formato digital, sin importar su duración o año de realización. Respecto al equipo de producción y la temática, pueden inscribirse:
Obras audiovisuales realizadas en Bogotá por personas originarias de Bogotá.
Obras audiovisuales realizadas en cualquier lugar del mundo por personas nacidas en Bogotá.
Obras audiovisuales que se relacionan con Bogotá y que han sido realizadas por personas de diferentes lugares del país y del mundo.
La Videoteca Local extiende especialmente su invitación a obras audiovisuales con opciones de accesibilidad para personas sordas o con discapacidad visual, que utilicen recursos como subtítulos descriptivos enriquecidos, lengua de señas colombiana (incrustada en la imagen) o audiodescripción. Se entiende que el carácter accesible obedece a contenidos producidos para incluir a personas con capacidades diversas en su exhibición.
Categorías de participación
Las categorías de participación para postular obras audiovisuales a la Videoteca Local son:
Obras cinematográficas (filminuto, cortometraje, mediometraje o largometraje de animación, ficción, documental, experimental, etc). Para efectos de este proyecto, se entiende que el carácter cinematográfico obedece a obras producidas para difusión en pantallas de cine, festivales o plataformas especializadas en cine.
Formatos televisivos (unitarios y series).
Series web.
Videos musicales.
Video arte.
Video danza.
Video ensayo.
Video 360° y realidad virtual (VR, por sus siglas en inglés).
Registros audiovisuales de eventos o actividades culturales locales o distritales.
Derechos patrimoniales de las obras inscritas
La persona natural, jurídica o agrupación que inscriba las obras debe tener en cuenta que es necesario firmar una autorización de exhibición, que le otorga a la Cinemateca de Bogotá del Idartes el permiso de comunicación pública sin ánimo de lucro de las obras. En este documento se especifica que la persona postulante cuenta con la cadena de derechos de la obra audiovisual inscrita.
Participar en la Videoteca Local no implica una cesión de derechos patrimoniales. Las personas, colectivos o empresas realizadoras serán informadas y recibirán sus créditos oficiales en todas las presentaciones públicas de las obras audiovisuales seleccionadas.
Requisitos mínimos para participar
Para participar en la Videoteca Local, las personas interesadas deben presentar los siguientes insumos mínimos:
Ficha técnica completa de la obra audiovisual.
Sinopsis de la obra audiovisual.
Enlace de descarga de la obra en una plataforma digital (por ejemplo, YouTube, Vimeo, Drive, etc.). El acceso a las obras debe ser libre y sin contraseñas.
Tres (3) fotogramas representativos de la obra audiovisual.
Cartel oficial de la obra audiovisual (opcional).
Autorización de exhibición firmada por la persona que detenta los derechos patrimoniales de la obra audiovisual o quien haga sus veces.
La Invitación Cultural Videoteca Local 2026 permite la inscripción de obras a nivel nacional.
De acuerdo con la categoría de la obra audiovisual, se solicitará información adicional específica en el formato de ficha técnica que se encuentra en la sección de anexos y podrá subirla en la sección de documentos requeridos.
Antecedentes
El proyecto Videoteca Local ha dado lugar a cuatro colecciones en formato DVD que se encuentran disponibles en la Biblioteca Especializada en Cine y Medios Audiovisuales (BECMA) y dos catálogos digitales publicados en la plataforma Idartes en Casa:
Catálogo Videoteca Local 2021: https://bit.ly/44oo5WV
Catálogo Videoteca Local 2022: https://bit.ly/3QpkdiU
Sesiones de socialización de la Invitación Cultural
Con el propósito de resolver inquietudes sobre la invitación, le invitamos a participar de tres sesiones de socialización virtual a través del enlace https://meet.google.com/fgp-brqh-kwg los días:
8 de abril de 2026 - 6:00 p.m.
10 de junio de 2026 - 6:00 p.m.
12 de agosto de 2026 - 6:00 p.m.
14 de octubre 2026 - 6:00 p.m.
Más información
Para resolver inquietudes relacionadas con la invitación cultural Videoteca Local 2026, por favor, escribir un correo electrónico a videotecalocal@idartes.gov.co y cinematecarodante@idartes.gov.co
Persona natural:
Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, que resida en cualquier parte del país.
Documentos administrativos a presentar:
Documentos de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Pasaporte vigente.
Ciudadanos Venezolanos:
PPT (Permiso para Protección Temporal)
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, que residan en cualquier parte del país.
*La agrupación debe contar con una persona designada como representante, quien será el responsable de recibir el incentivo, asegurar la ejecución y estará encargado de la comunicación con la Entidad.
Documentos administrativos del representante y cada uno de los integrantes:
Cédula de ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Ciudadanos venezolanos:
Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en el territorio nacional. Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.
La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Documentos administrativos:
Certificado de existencia y representación legal, expedido con mínimo 30 días, antes de la fecha de cierre de inscripción.
Cédula de ciudadanía del Representante Legal.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
La Invitación cultural tiene un proceso de verificación y evaluación bimensual.
Se realizará la verificación de las iniciativas en la primera semana de los siguientes meses: mayo, julio, septiembre y noviembre de 2026, hasta el cierre de la invitación cultural.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 10 días hábiles después de la verificación de las iniciativas en la primera semana de los siguientes meses: mayo, julio, septiembre y noviembre de 2026, hasta el cierre de la invitación cultural.
Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
La publicación de los seleccionados se realizará en cuatro fases, una vez verificadas y evaluadas las iniciativas.
La documentación solicitada no podrá subsanarse, en ese sentido, si el participante no adjunta la documentación o no diligencia la información solicitada, no será habilitado.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres personas internas de la Entidad, integrantes de la Subdirección de las Artes, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
El comité evaluador será designado por el Comité de selección Interno del IDARTES, quienes serán personas idóneas para conformar la terna de expertos encargados de evaluar las iniciativas habilitadas en fase de verificación y seleccionar la(s) iniciativas(s) ganadora(s) de la Invitación Cultural.
En caso de que alguno de los participantes sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: El Acta de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
El participante no detenta los derechos patrimoniales de la obra audiovisual.
El carácter de la obra audiovisual es comercial o de naturaleza institucional (por ejemplo, videos por encargo de instituciones públicas o empresas privadas).
La obra audiovisual fue incluida en versiones anteriores de la colección Videoteca Local (2012-2023).
La obra audiovisual fue producida en el contexto de los procesos de formación, creación o apropiación de la Cinemateca de Bogotá.
La obra audiovisual fue producida en el marco de una beca de creación otorgada por el Idartes, con año de producción a partir de 2019.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez se publiquen los resultados, la Gerencia de Artes Audiovisuales del IDARTES se pondrá en contacto con las personas seleccionadas, quienes deberán aceptar el incentivo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a los correos:: videotecalocal@idartes.gov.co y cinematecarodante@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa. Si pasados estos dos (02) días hábiles la Gerencia no recibe la aceptación o rechazo del incentivo, se entenderá que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
2. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
3. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la inscripción de la obra audiovisual en la Videoteca Local, la situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo videotecalocal@idartes.gov.co y cinematecarodante@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Las obras audiovisuales seleccionadas en la Videoteca Local 2026 pueden acceder a los siguientes beneficios:
Inclusión de la obra audiovisual en el catálogo Videoteca Local 2026, un conjunto de obras afines de acuerdo con criterios específicos como localidad, género audiovisual, formato, duración y temáticas.
Programación eventual de la obra audiovisual en los espacios de circulación de la Cinemateca de Bogotá del Idartes.
Divulgación de la obra audiovisual en escenarios interesados en la exhibición audiovisual, a través de la socialización del proyecto Videoteca Local y de las obras incluidas en este.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del reconocimiento de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Realizar la inclusión y divulgación de las obras seleccionadas en el catálogo Videoteca Local 2026.