El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Subdirección de las Artes y la Línea de Políticas Públicas de Pueblos Étnicos, presenta la Invitación Focalizada Idartes 2026 Tejiendo futuro: Semillas de Arte Muisca en el Cabildo Bosa. Esta invitación focalizada da cumplimiento a los acuerdos y productos concertados en el marco de los sub ejes de Política Pública de los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C., CONPES 37, Gobernanza Cultural a través del Plan de Vida de la comunidad Muisca de Bosa "Palabra que Cuida y Protege la Semilla", Gobernanza Cultural a través del Plan de Cumplimiento y Plan Decenal de Cultura de la Comunidad Muisca de Bosa y Gobernanza Cultural a través del Plan Especial de Salvaguardia y la Juntanza Étnica del Festival Jizca Chía Zhue.
La invitación focalizada se desarrolla en tres fases:
No podrán postularse como propuestas los trabajos artísticos presentados en el marco del proyecto especial Laboratorio de Cocreación Artefactum, ni aquellos derivados de dicho espacio.
Restricción de participación de contratistas vinculados a los diferentes sectores de la nación, distrito o de las localidades y de personas seleccionadas en el proyecto especial Laboratorio de Co Creación Artefactum
No podrán participar como parte del equipo ejecutante devengando recurso económico alguno, personas que, desde la fecha de apertura o durante cualquiera de etapas subsiguientes incluida la ejecución, adquieren o mantienen contratos vigentes con entidades del orden nacional, distrital o local en calidad de contratistas. Esta restricción busca garantizar la solicitud de la comunidad de ampliación de oportunidades, permitiendo que otros miembros de la comunidad, que no tienen vínculos contractuales con entidades públicas, puedan acceder a apoyos económicos y visibilización artística, además de garantizar la transparencia y equidad, prevención de conflictos de interés, fortalecimiento comunitario y legitimidad del proceso.
Igualmente, esta restricción se aplicará a los beneficiarios seleccionados en el proceso asociado al proyecto especial Laboratorio de Co Creación Artefactum. De esta manera se garantiza que, en cada uno de los procesos, los participantes asuman de manera juiciosa y responsable las acciones y compromisos derivados de su participación, cumpliendo con las responsabilidades emanadas de cada etapa.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos, se realizará la verificación de ambas condiciones a través de la plataforma transaccional SECOP II y la información contenida en la página de Datos Abiertos, específicamente el conjunto de datos de los contratos celebrados mediante SECOP II, alimentado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
Además, la participación en los procesos de fomento mencionados, se verificarán en las plataformas sectoriales cultured.gov.co e invitaciones.scrd.gov.co.
2. Restricción de participación por desempeño previo de roles en Invitación focalizada Idartes 2025 – Semillas de Arte Muisca en el Cabildo Bosa: Co-Creación, Formación y Circulación Artística del Pueblo Originario de la Ciudad de Bogotá:
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que, durante el año inmediatamente anterior (2025), hayan desempeñado los siguientes roles en el marco de la Invitación focalizada Idartes 2025 – Semillas de Arte Muisca en el Cabildo Bosa: Co-Creación, Formación y Circulación Artística del Pueblo Originario de la Ciudad de Bogotá:
Esta restricción responde a la solicitud de la comunidad de ampliar las oportunidades de participación, permitiendo que otros miembros asuman estos roles. Con ello, se busca fomentar la rotación de responsabilidades y fortalecer las capacidades de nuevos comuneros dentro de los procesos artísticos y culturales.
La verificación de esta condición se realizará sobre la propuesta formulada en el año 2025 y conforme con los soportes de su ejecución.
3. Otras prohibiciones específicas:
Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, personas jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes) que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.
Persona Jurídica:
Sujeto de derecho debidamente constituido bajo cualquiera de las modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
La persona jurídica participante deberá corresponder a una (1) entidad con carácter especial, legalmente constituida por la comunidad Muisca de Bosa, con sede o domicilio en la ciudad de Bogotá.
Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de Invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
La entidad revisará la documentación administrativa (copia del documento de identidad del representante legal o responsable de la iniciativa, certificado de residencia y certificado de existencia y representación legal) y técnica de la iniciativa artística presentada (formulario de alistamiento debidamente diligenciado, soportes de trayectoria artística o cultural (pueden incluir certificados, publicaciones, registros fotográficos, enlaces a medios digitales, entre otros) y presupuesto detallado de la iniciativa), teniendo en cuenta los siguientes criterios:
El comité de verificación y recomendación revisará la documentación presentada y, si lo considera necesario, emitirá observaciones y recomendaciones consignadas en el Acta de Recomendación. Estas deberán ser acogidas por los participantes durante la ejecución de la iniciativa.
El acta y la resolución de iniciativas verificadas y recomendadas, junto con los documentos generados en el proceso, se publicarán en el panel de documentos de la invitación. Los seleccionados serán notificados mediante correo electrónico certificado del acto administrativo que formaliza la adjudicación del incentivo, conforme a lo establecido en el apartado “Compromisos de los seleccionados”.
Para facilitar la adecuada formulación de las iniciativas presentadas en la invitación focalizada, tenga en cuenta las siguientes condiciones:
No podrán participar como parte del equipo ejecutante devengando recurso económico alguno, personas que, desde la fecha de apertura o durante cualquiera de etapas subsiguientes incluida la ejecución, adquieren o mantienen contratos vigentes con entidades del orden nacional, distrital o local en calidad de contratistas. Esta restricción busca garantizar la solicitud de la comunidad de ampliación de oportunidades, permitiendo que otros miembros de la comunidad, que no tienen vínculos contractuales con entidades públicas, puedan acceder a apoyos económicos y visibilización artística, además de garantizar la transparencia y equidad, prevención de conflictos de interés, fortalecimiento comunitario y legitimidad del proceso.
Igualmente, esta restricción se aplicará a los beneficiarios seleccionados en el proceso asociado al proyecto especial Laboratorio de Co Creación Artefactum. De esta manera se garantiza que, en cada uno de los procesos, los participantes asuman de manera juiciosa y responsable las acciones y compromisos derivados de su participación, cumpliendo con las responsabilidades emanadas de cada etapa.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos, se realizará la verificación de ambas condiciones a través de la plataforma transaccional SECOP II y la información contenida en la página de Datos Abiertos, específicamente el conjunto de datos de los contratos celebrados mediante SECOP II, alimentado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
Además, la participación en los procesos de fomento mencionados, se verificarán en las plataformas sectoriales cultured.gov.co e invitaciones.scrd.gov.co.
2. Restricción de participación por desempeño previo de roles en Invitación focalizada Idartes 2025 – Semillas de Arte Muisca en el Cabildo Bosa: Co-Creación, Formación y Circulación Artística del Pueblo Originario de la Ciudad de Bogotá:
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que, durante el año inmediatamente anterior (2025), hayan desempeñado los siguientes roles en el marco de la Invitación focalizada Idartes 2025 – Semillas de Arte Muisca en el Cabildo Bosa: Co-Creación, Formación y Circulación Artística del Pueblo Originario de la Ciudad de Bogotá:
Esta restricción responde a la solicitud de la comunidad de ampliar las oportunidades de participación, permitiendo que otros miembros asuman estos roles. Con ello, se busca fomentar la rotación de responsabilidades y fortalecer las capacidades de nuevos comuneros dentro de los procesos artísticos y culturales.
La verificación de esta condición se realizará sobre la propuesta formulada en el año 2025 y conforme con los soportes de su ejecución.
3. Otras prohibiciones específicas:
a. Personas con injerencia en el proceso: No podrán participar quienes hayan intervenido en la asesoría, preparación o elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación; así como quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento, su mesa técnica o en los equipos de fomento de cualquier entidad involucrada.
b. Parentesco con servidores públicos: Quedan excluidas las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades adscritas (IDARTES, IDPC, OFB, FUGA).
c. Miembros del comité de verificación o selección: No podrán participar aquellas personas naturales designadas como miembros del comité de selección o mentores, ni sus cónyuges, compañeros(as) permanentes, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).
4. Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales, jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes) a quienes se les que haya declarado, mediante acto administrativo ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguna de las convocatorias o invitaciones culturales parte de los programas o proyectos de fomento distrital, ya sea por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado Iniciativas durante los años 2024 y 2025.
5. Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, personas jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes) que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación focalizada, la no ejecución de los compromisos por parte de los seleccionados implica un incumplimiento. En tal caso, la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes. Si no se atienden los requerimientos o compromisos acordados, se adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Esto se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de dos (2) años en las invitaciones focalizadas y culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.
La iniciativa seleccionada recibirá el incentivo económico correspondiente, distribuido en dos desembolsos:
Nota: Los desembolsos se realizarán únicamente previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos definida en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le aplicarán las retenciones correspondientes según la normatividad tributaria vigente, las cuales deberán ser asumidas por el proponente seleccionado de acuerdo con su calidad tributaria.
1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y a la programación de pagos de la Entidad.
2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.