El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Línea de Víctimas, Paz y Reconciliación de la Subdirección de las Artes y la Gerencia Crea de la Subdirección de Formación, invita a agrupaciones integradas por delegados y delegadas de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas de Bogotá a participar en un proceso de exploración y creación artística colectiva, orientado a trabajar sobre las memorias del conflicto armado, las resistencias y las formas de imaginar futuros posibles.
Esta Invitación Cultural propone un espacio de creación colectiva que permita la integración de diferentes lenguajes artísticos* desde los cuales puedan reconocer las resistencias y compartir sus experiencias, partiendo del pasado como una manera de entender el presente y así, proyectarse hacia otros futuros posibles.
Entiéndase por lenguajes artísticos: teatro, danza, música, artes plásticas, artes audiovisuales, literatura, entre otros.
Cada agrupación contará con el acompañamiento de un artista formador(a) de la Gerencia Crea, quien apoyará el proceso creativo desde el diálogo y el trabajo colectivo.
Se otorgará un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) incentivos económicos. Se distribuirá una bolsa concursable por un valor total de dieciocho millones ($18.000.000), de manera equitativa en las iniciativas que sean seleccionadas.
Como resultado del proceso, cada agrupación desarrollará una obra, experiencia o dispositivo artístico, que permita compartir con otros sus reflexiones y creaciones.
Es importante señalar que este proceso valora principalmente el camino recorrido, el encuentro, el diálogo y la construcción colectiva, más allá del resultado final.
Fortalecer procesos de memoria desde una perspectiva participativa y cercana.
Promover que las víctimas construyan y compartan sus propios relatos.
Aportar a la reconstrucción del tejido social a través del arte.
Generar espacios de encuentro, diálogo y reflexión.
Visibilizar las iniciativas de la Mesa Distrital de Víctimas.
¿Quiénes pueden postularse?
Agrupaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
Estar conformadas por mínimo tres (3) y máximo seis (6) delegados o delegadas de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas de Bogotá.
Contar con Registro Único de Víctimas (RUV) vigente 2026 de todos los integrantes.
Los integrantes de las agrupaciones deberán ser parte de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas en la vigencia 2026, en el marco del Protocolo Distrital de Participación, establecido mediante el Decreto Distrital 512 de 2019 y adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2022. Los datos de los participantes se validará con la Secretaria técnica del espacio ejercida por la Personería de Bogotá.
El proceso se desarrollará de manera colaborativa y participativa, promoviendo la voz y el aporte de todas las personas. En la ejecución, las agrupaciones ganadoras deberán presentar el listado de personas que participarán en las sesiones de exploración y creación artística, junto con los delegados y delegadas. Este listado deberá estar integrado por mínimo de diez (10), máximo quince (15) personas que sean víctimas del conflicto armado interno colombiano vinculados a procesos sociales, comunitarios y organizativos en los territorios.
Cada agrupación contará con el acompañamiento de un artista formador(a) de la Gerencia Crea, quien apoyará el proceso creativo sin imponer contenidos, facilitando el diálogo y la construcción colectiva.
Duración: aproximadamente tres (3) meses
Modalidad: presencial
Frecuencia: una (1) sesión semanal de mínimo tres (3) horas
Días y horarios: definidos en la iniciativa presentada por cada agrupación
Lugar:
Puede ser una sede Crea (según disponibilidad), o un espacio propuesto por la agrupación que cuente con condiciones adecuadas
Estas podrán presentarse como:
Obras
Experiencias
Acciones
Dispositivos artísticos
Agrupación:
Agrupación integrada por mínimo tres (3) y máximo seis (6) personas delegadas de la Mesa Distrital de Víctimas de Bogotá, que cuenten con su Registro Único de Víctimas vigente (RUV), residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. Los datos de los participantes se validará con la Secretaria técnica del espacio ejercida por la Personería de Bogotá.
*La agrupación debe contar con una persona designada como representante, quien será el responsable de recibir el incentivo, asegurar la ejecución y estará encargado de la comunicación con la Entidad.
Documentos administrativos del representante y cada uno de los integrantes:
Cédula de ciudadanía: Se deberá cargar por ambas caras y aportar el documento de todos los integrantes de la agrupación incluyendo el representante.
Proceso de selección:
Verificación
Una vez cerrado el registro en la Invitación Cultural, el IDARTES procederá a verificar que los participantes cumplan con los requisitos formales y que la información y la documentación administrativa y técnica, esté completa, sea accesible y legible.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas:
Se publicará en esta página, máximo cinco (5) días hábiles después del cierre del registro en la invitación cultural. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación.
Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello o al correo lineaarteymemoriasinfronteras@idartes.gov.co.
La documentación solicitada no podrá subsanarse, en ese sentido, si el participante no adjunta la documentación o no diligencia la información solicitada, no será habilitado.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por personas internas de la Subdirección de las Artes y la Subdirección de formación del Idartes (Ad honorem), idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta Invitación Cultural.
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.
En caso de que alguno/a de los postulantes sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 80 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 80 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: El Acta y la Resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación Cultural.
La agrupación participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
El representante o alguno de los integrantes de la agrupación es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos (2)o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2024 o 2025.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico de notificación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientes de la fecha y hora de recibo del correo de notificación, para dar su respuesta al correo electrónico: lineaarteymemoriasinfronteras@idartes.gov.co manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
2. Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo lineaarteymemoriasinfronteras@idartes.gov.co , de los siguientes documentos:
● Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
● Documento de identidad del representante de la agrupación..
● Certificado bancario del representante de la agrupación, no mayor a un (1) mes de expedición, emitido por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT del representante de la agrupación, generado (descargado de la página de la Dian) en el año 2026.
Listado de las personas que participarán del laboratorio (conformado por mínimo diez (10) y máximo quince (15) personas víctimas del conflicto armado que desarrollen procesos comunitarios y/o culturales), que deben ser personas víctimas del conflicto armado interno colombiano, con los datos suministrados en el formato de participantes adjunto y copia de la cédula de cada uno de los participantes. La agrupación debe garantizar, previa verificación, que todas las personas inscritas en la iniciativa son personas víctimas, y cuentan con el RUV Registro Único de Víctimas (RUV) con los datos actualizados 2026. No deben adjuntar los RUV pero con los nombres entregados y las cédulas, se hará el cruce de verificación con la Unidad de Víctimas.
3. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
4. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
6. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas
7. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
8. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo lineaarteymemoriasinfronteras@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Incumplimientos
De conformidad con las condiciones específicas establecidas en esta Invitación Focalizada, el IDARTES actuará bajo el siguiente procedimiento en caso de evidenciarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por el ganador:
Requerimiento de Explicaciones: La Entidad requerirá formalmente al participante para que brinde las explicaciones pertinentes frente a la situación detectada.
Debido Proceso: Si el participante no atiende los requerimientos, los compromisos acordados no se cumplen, o se evidencia un incumplimiento claro de los deberes o de los términos de la Invitación Focalizada, la Entidad adelantará el procedimiento administrativo correspondiente. Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, en compañía del garante y salvaguardando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del participante.
Declaratoria de incumplimiento: Si como resultado del proceso administrativo se comprueba el incumplimiento, éste se declarará mediante Acto Administrativo.
Consecuencias jurídicas: La declaratoria de incumplimiento podrá ocasionar una restricción de participación que le impedirá a la persona natural, a la agrupación y a sus integrantes, o a la persona jurídica, su representante legal y miembros de junta directiva a participar, por el término de los dos (2) años siguientes de la declaratoria, en las invitaciones culturales ofertadas por la Entidad y en los demás mecanismos de fomento del orden distrital de Bogotá D.C. Asimismo, la Entidad podrá requerir la devolución total o parcial de las sumas entregadas, si una vez hecho el desembolso del incentivo se advierte que el participante incumplió con alguno de los deberes o condiciones establecidas en la presente invitación.
Participación en el proceso de creación artística y memoria
Las agrupaciones seleccionadas contarán con el acompañamiento de un artista formador quien desarrollará el proceso creativo, de manera colaborativa con los participantes de cada una de las agrupaciones ganadoras. Los participantes recibirán una constancia por su participación, siempre y cuando cumplan con el 80% de la asistencia a las sesiones.
Incentivo económico
Esta Invitación Cultural otorga los incentivos económicos en la modalidad de Bolsa Concursable, por lo tanto, el monto entregado a cada agrupación, dependerá de la cantidad de agrupaciones seleccionadas. La bolsa de recursos es de dieciocho millones de pesos ($18.000.000) que se distribuirá de manera equitativa entre las agrupaciones ganadoras.
Este incentivo estará condicionado a:
La asistencia mínima es del 70% de las sesiones programadas, de los delegados de la Mesa Distrital de Víctimas de Bogotá.
La participación en la muestra o presentación final del proceso.
El incentivo se entregará en dos (2) desembolsos, el primero equivalente al 80% del recurso total, una vez se entregue un plan de trabajo elaborado por el grupo junto con el artista formador. El desembolso final, se entregará una vez haya finalizado el proceso artístico y realizada la muestra final.
Nota: El desembolso del incentivo estará sujeto a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos establecida por la entidad. Se aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.