El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes, Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta la Invitación focalizada Idartes 2026 - Arte Ancestral: Sanación y Creatividad en Procesos Artísticos Asociados con la Oralitura representados por la Mesa de Participación de Víctimas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Residentes en Bogotá, la cual tiene por objetivo desarrollar iniciativas artísticas con las que se busca fortalecer los procesos de sanación, reconocimiento y empoderamiento de las víctimas pertenecientes a este grupo étnico. Enmarcada en un enfoque de oralitura, esta invitación focalizada promueve la recuperación y difusión de tradiciones ancestrales, tales como los cantos de arrullo y la narración de cuentos, así como expresiones literarias contemporáneas, como las décimas cimarronas y otras formas narrativas modernas.
A través de dos procesos artísticos, se pretende preservar y exaltar la memoria colectiva, las historias de resistencia y la conexión espiritual con la naturaleza y las raíces culturales de estas comunidades. La invitación se lleva a cabo en cumplimiento al acuerdo con la Mesa de Participación de Víctimas, asegurando la implementación de los acuerdos establecidos para la población víctima en Bogotá con pertenencia étnica a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Residentes en Bogotá. Además, integra el Plan de Acción Distrital (P.A.D) de Víctimas, contribuyendo al fortalecimiento del componente de Verdad, Memoria y Reconstrucción del Tejido Social, como parte de la política pública que respalda los derechos de estas comunidades.
Basándose en los objetivos de la Invitación Focalizada Idartes 2025 - Arte Ancestral Sanación y Creatividad en Procesos Artísticos Asociados con la Oralitura representados por la Mesa de Participación de Víctimas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Residentes en Bogotá, las iniciativas presentadas pueden enfocarse en diversas expresiones de oralitura y creación colectiva que permitan la sanación, el reconocimiento y el empoderamiento de las comunidades involucrada a través de cualquiera de las siguientes ideas:
Para esta Invitación Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
Para facilitar la adecuada formulación de las iniciativas presentadas en la invitación focalizada, tenga en cuenta las siguientes condiciones:
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos, se realizará la verificación de ambas condiciones a través de la plataforma transaccional SECOP II y la información contenida en la página de Datos Abiertos, específicamente el conjunto de datos de los contratos celebrados mediante SECOP II, alimentado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, personas jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes) que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.
Agrupación:
Conformada por dos (2) o más personas naturales mayores de 18 años cumplidos a la fecha de cierre de la invitación cultural, pertenecientes a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá. Todos los integrantes de la agrupación deben estar registrados en el Registro Único de Víctimas (R.U.V.) como afectados por el conflicto armado.
Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de Invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
La entidad revisará la documentación administrativa (copia del documento de identidad del representante legal o responsable de la iniciativa, certificado de residencia y certificado de existencia y representación legal) y técnica de la iniciativa artística presentada (formulario de alistamiento debidamente diligenciado y presupuesto detallado de la iniciativa), teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Los ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados".
Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, personas jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes) que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
Las condiciones incluyen:
Asimismo, se prohíbe:
Asimismo, la iniciativa seleccionada se compromete a garantizar el manejo adecuado de la imagen institucional y la reputación del Idartes, siguiendo las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación y bajo el acompañamiento del equipo de supervisión.
De igual manera, deberá suscribir los documentos que autoricen la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa y su uso con fines de divulgación, así como cualquier otro que el Idartes requiera para estos efectos.
Registro obligatorio de beneficiarios en la base de datos 2026
Informe de seguimiento
Reporte de gastos
c. Piezas comunicativas
d. Registro audiovisual o sonoro
Las preguntas por desarrollar son las siguientes:
Recopilar al menos tres testimonios de beneficiarios por fase, donde se expongan experiencias personales y el impacto cultural generado.
La iniciativa seleccionada recibirá el incentivo económico correspondiente, distribuido en dos desembolsos:
Nota: Los desembolsos se realizarán únicamente previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos definida en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le aplicarán las retenciones correspondientes según la normatividad tributaria vigente, las cuales deberán ser asumidas por el proponente seleccionado de acuerdo con su calidad tributaria.
Para el correcto desarrollo de la invitación y la garantía de los derechos de los participantes, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES se compromete a:
Garantizar el acompañamiento del equipo de apoyo institucional desde la Línea de Pueblos Étnicos, de la Subdirección de las Artes del Idartes.
Entregar los incentivos económicos a las personas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en la presente invitación focalizada.
Apoyar la difusión y divulgación dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
Verificación y Control: En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo del Laboratorio algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la Invitación Cultural, el Idartes ejercerá la supervisión y aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico garantizando siempre el debido proceso conforme a los mecanismos legales vigentes.