El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, mediante la Invitación Cultural Fiar 2026 Arte, Ruralidad y soluciones colectivas, seleccionará dos (2) iniciativas de creación artística orientadas al desarrollo de procesos creativos que promuevan el diálogo entre el arte y la ruralidad, a través del trabajo colaborativo entre artistas rurales y urbanos con diversos actores vinculados a la ruralidad de Bogotá.
Las iniciativas podrán ser presentadas por personas naturales, agrupaciones o personas jurídicas. En todos los casos, deberán evidenciar la participación de al menos un(a) artista rural y/o urbano con experiencia en procesos de creación artística aborden la relación entre arte y ruralidad, y que, para efectos de esta invitación cultural, evidencien una articulación con diferentes actores del campo y la ciudad, tales como organizaciones comunitarias, campesinas, sociales, ambientales y culturales, colectivos, sabedores u otros agentes territoriales.
Las iniciativas deberán desarrollar un proceso de creación artística que propicie la construcción colectiva de reflexiones, a partir de preguntas, situaciones, experiencias o problemáticas relacionadas con la ruralidad bogotana y que permitan proyectar nuevas formas de relacionamiento entre el campo y la ciudad mediante el arte.
Como resultado del proceso de la invitación cultural, las iniciativas seleccionadas deberán entregar un producto artístico final, acompañado de la documentación que dé cuenta del desarrollo del proceso artístico realizado. Asimismo, deberán presentar la propuesta ejecutada y socializar los resultados del proceso creativo. La presente invitación no contempla procesos de circulación o exhibición como parte de las obligaciones de las personas seleccionadas. No obstante, los productos artísticos desarrollados podrán ser considerados por el Instituto Distrital de las Artes para participar en escenarios institucionales posteriores, de acuerdo con los procesos curatoriales, programáticos y técnicos que la entidad defina.
Seleccionar y apoyar dos iniciativas de creación artística que, mediante procesos colaborativos entre artistas rurales y urbanos con agentes y actores vinculados a la ruralidad bogotana, fortalezcan el diálogo entre arte y ruralidad. Estas iniciativas deberán promover reflexiones compartidas sobre la relación campo-ciudad mediante el arte y contribuir a la construcción colectiva de reflexiones sensibles, críticas y creativas frente a los saberes, prácticas, situaciones o problemáticas presentes en los territorios rurales de Bogotá.
Objetivos específicos
Promover procesos de creación artística colaborativa entre artistas rurales y urbanos, con liderazgos, integrantes de procesos y organizaciones diferentes relacionadas con la ruralidad, organizaciones comunitarias, campesinas, sociales, comunitarias, ambientales y culturales, colectivos, sabedores y demás agentes territoriales vinculados con la ruralidad bogotana.
Fortalecer el diálogo entre el arte, la ruralidad y la relación campo-ciudad, mediante las diferentes prácticas artísticas que reconozcan en sus procesos de creación memorias, saberes, prácticas, identidades, patrimonios y transformaciones de las relaciones con la ruralidad.
Propiciar mediante el arte, la construcción colectiva de reflexiones, preguntas y propuestas frente a situaciones asociadas a la ruralidad, tales como la memoria campesina, el agua, los páramos, la sostenibilidad, la soberanía alimentaria, las semillas, la agroecología, las economías rurales, el patrimonio cultural y las transformaciones territoriales rurales.
Impulsar la articulación entre artistas con actores sociales, comunitarios, culturales y territoriales, de modo que la creación artística contribuya al trabajo en red, al intercambio de saberes y al reconocimiento mutuo entre el campo y la ciudad.
Apoyar el desarrollo de productos artísticos finales derivados de procesos de creación colaborativa, con una duración máxima de tres meses, que evidencien la relación entre arte y ruralidad y den cuenta del proceso desarrollado.
Fomentar la documentación, socialización y presentación de los resultados del proceso creativo, garantizando la entrega de evidencias artísticas, metodológicas y comunitarias por parte de las iniciativas seleccionadas.
Contribuir al fortalecimiento de las prácticas artísticas, culturales y creativas en Bogotá, mediante incentivos económicos que favorezcan la creación, sostenibilidad y consolidación de procesos vinculados con la ruralidad y sus actores.
Las iniciativas podrán abordar una o varias de las siguientes líneas temáticas:
Memoria campesina, oralidad y saberes rurales.
Agua, páramos, ambiente y sostenibilidad.
Soberanía alimentaria, semillas, prácticas agroecológicas y economías rurales.
Relación campo-ciudad y transformaciones territoriales.
Identidad, patrimonio cultural y prácticas comunitarias rurales.
Las líneas temáticas son orientadoras y no excluyentes. Las iniciativas podrán abordar otros temas relacionados con la ruralidad, siempre que evidencien su pertinencia con los objetivos de la presente invitación.
Lenguajes artísticos
Las iniciativas podrán desarrollarse desde uno o varios lenguajes artísticos, tales como artes plásticas y visuales, artes audiovisuales, danza, literatura, música, arte dramático, performance, creación interdisciplinar o transdisciplinar, así como otras expresiones contemporáneas que fortalezcan el proceso creativo.
Así mismo, podrán incorporar metodologías participativas, procesos comunitarios o cruces con otras prácticas culturales, sociales, ambientales o territoriales, siempre que estas contribuyan al desarrollo de un producto artístico y no constituyan el fin principal de la iniciativa.
Incentivos:
Se otorgarán dos (2) incentivos económicos por valor de treinta millones ciento veintitrés mil quinientos pesos m/cte. ($30.123.500) cada uno, para un valor total de sesenta millones doscientos cuarenta y siete mil pesos m/cte. ($60.247.000).
Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
El incentivo económico podrá destinarse a cubrir, entre otros, los siguientes conceptos:
Honorarios del equipo de trabajo.
Reconocimientos económicos para artistas, sabedores(as) y demás actores vinculados a la iniciativa.
Materiales e insumos para el desarrollo del proceso de creación artística.
Producción del producto artístico final.
Transporte.
Alimentación durante el desarrollo de las actividades.
Alquiler de espacios, equipos o elementos requeridos para la ejecución de la iniciativa.
Registro fotográfico, audiovisual o sonoro del proceso.
Diseño, producción e impresión de piezas de divulgación relacionadas con la iniciativa.
Elaboración del informe final y la memoria del proceso.
Los demás gastos que sean necesarios para la adecuada ejecución de la iniciativa y que guarden relación directa con su objeto.
Podrán participar personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas que acrediten experiencia en procesos de creación artística y presenten iniciativas desarrolladas mediante el trabajo colaborativo entre artistas y/o con organizaciones, comunidades, colectivos, sabedores u otros actores vinculados con la ruralidad bogotana.
Persona natural:
Persona colombiana o extranjera, mayor de dieciocho (18) años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., que sea artista rural, artista urbano con experiencia en procesos de arte y ruralidad, que se articule de forma clara con liderazgos, integrantes de procesos y organizaciones diferentes relacionadas con la ruralidad, con el fin de desarrollar la iniciativa artística de forma colectiva.Las iniciativas presentadas deberán dar cuenta del desarrollo de un proceso de creación artística que propicie la construcción colectiva de reflexiones, a partir de preguntas, situaciones, práctica, experiencias o problemáticas relacionadas con la ruralidad bogotana y que propicie la construcción colectiva de respuestas, reflexiones permitan o permitan proyectar nuevas formas de relacionamiento entre el campo y la ciudad mediante el arte.
Como resultado del proceso de la invitación cultural, las iniciativas seleccionadas deberán entregar un producto artístico final, acompañado de la documentación que dé cuenta del desarrollo del proceso artístico realizado. Asimismo, deberán presentar la propuesta ejecutada y socializar los resultados del proceso creativo. Debe acreditar o describir experiencia en Procesos de creación artística en los que puede cruzar uno o varios de los siguientes campos:
Creación artística con comunidades rurales.
Prácticas culturales campesinas o rurales.
Arte comunitario.
Memorias campesinas y rurales.
Procesos relacionados con el cuidado del ambiente, el agua, los páramos, las semillas o la sostenibilidad.
Relación campo-ciudad.
Trabajo con sabedores, organizaciones o comunidades rurales y campesinas.
Creación, exhibición o activación de procesos artísticos relacionados con la ruralidad.
Agrupación:
Agrupación de preferencia artística, integrada por dos (2) o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de dieciocho (18) años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C.
Debe estar conformada por mínimo un artista rural y/o urbano con la integración de liderazgos, integrantes de procesos y organizaciones diferentes relacionadas con la ruralidad, colectivos artísticos, agrupaciones culturales, organizaciones campesinas y rurales, sabedores(as), investigadores, agentes culturales y artísticos, procesos comunitarios, territoriales o ambientales y equipos interdisciplinarios.
La iniciativa deberá evidenciar el trabajo colaborativo entre, al menos, un(a) artista rural y/o urbano y otros actores vinculados con la ruralidad bogotana, tales como organizaciones comunitarias, campesinas, sociales, ambientales, culturales, colectivos o sabedores(as), quienes participarán activamente durante el proceso de creación artística.
La agrupación deberá designar una persona representante responsable de la agrupación y de recibir el incentivo, adelantar los trámites administrativos y mantener la comunicación con el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
La iniciativa deberá identificar claramente los roles y responsabilidades de cada integrante, demostrando el rol artístico y el trabajo en red que hace parte del proceso de creación artístico, lo anterior no corresponde únicamente a una vinculación nominal de participantes.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C., debidamente constituida en cualquiera de las modalidades autorizadas por la ley, acreditada mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente.
La inscripción deberá ser realizada por el representante legal.
Su objeto social, trayectoria o experiencia deberá relacionarse con procesos artísticos, de creación artística, prácticas culturales, trabajo comunitario, territorio, ambiente, patrimonio o ruralidad relacionadas con el arte.
La iniciativa deberá evidenciar que el proceso de creación artística será desarrollado mediante el trabajo colaborativo entre artistas con otros actores vinculados con la ruralidad bogotana, promoviendo la construcción colectiva del producto artístico final.
Su experiencia debe demostrar que sus prácticas y procesos artísticos, se relaciones con uno o varios de los siguientes aspectos:
Procesos de creación artística con temáticas relacionadas con la ruralidad
Trabajo artístico con comunidades rurales o campesinas.
Relación del arte con procesos de memoria y/o identidad territorial rural
Relación del arte con el ambiente, ciencia, sostenibilidad y territorio.
Relación del arte con procesos colaborativos entre organizaciones
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: El listado se publicará en esta página máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación.
Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
La documentación solicitada no podrá subsanarse, en ese sentido, si el participante no adjunta la documentación o no diligencia la información solicitada, no será habilitado.
Evaluación y selección: Comité de selección Interno del IDARTES (Ad honorem), conformado por personas idóneas por su experiencia, saber, trayectoria y reconocimiento para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas inscritas en la plataforma, por parte de cada jurado. Las iniciativas postuladas serán evaluadas por el comité de selección teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos, orientados a valorar la pertinencia territorial, la calidad artística y la viabilidad de los procesos propuestos.
Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un Acta con las iniciativas seleccionadas. Finalmente, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Las iniciativas habilitadas serán evaluadas por tres jurados que conformarán un comité de evaluación interno del IDARTES (Ad honorem).
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 80 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 80 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: El Acta y la Resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación cultural.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la invitación cultural.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante (aplica a todos los integrantes de la agrupación y representante legal de personas jurídicas) es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
La iniciativa no corresponde a un proceso de creación artística relacionado con la ruralidad.
La iniciativa no evidencia un proceso de creación artística como eje central.La iniciativa no demuestra el trabajo colaborativo entre artistas y actores vinculados con la ruralidad bogotana.
La participación de las comunidades, organizaciones o colectivos corresponde únicamente a la asistencia como público y no evidencia una participación activa durante el desarrollo de la iniciativa.
No se acredita trayectoria suficiente en procesos de creación artística relacionados con la ruralidad, el territorio, el ambiente, la memoria o la relación campo-ciudad.
La iniciativa no contempla la realización de un producto artístico final.
La iniciativa no es viable técnica, metodológica o presupuestalmente.
El cronograma propuesto supera el plazo máximo establecido en la invitación cultural.
La iniciativa no identifica claramente los actores, comunidades o territorios con los cuales desarrollará el proceso.
El documento técnico (PDF con la información de la iniciativa) no contiene los componentes mínimos establecidos en la presente invitación.
La persona participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación cultural adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico de notificación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientes de la fecha y hora de recibo del correo de notificación, para dar su respuesta a los correos electrónicos: (lorena.rojas@idartes.gov.co y diana.viancha@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo lorena.rojas@idartes.gov.co , de los siguientes documentos:
● Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
● Documento de identidad del participante titular que recibirá el incentivo (persona natural, representante de la agrupación o representante legal de la persona jurídica).
● Certificado bancario del titular que recibirá el incentivo (persona natural, representante de la agrupación o representante legal de la persona jurídica), con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, emitido por una entidad bancaria tradicional, en el que conste el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO.
No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la Mano
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● Registro Único Tributario (RUT) actualizado, generado durante el año 2026, correspondiente al titular que recibirá el incentivo (persona natural, representante de la agrupación o representante legal de la persona jurídica).
● Certificado de afiliación a EPS del titular que suscribirá los documentos de legalización y recibirá el incentivo (persona natural, representante de la agrupación o representante legal de la persona jurídica), con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
2. Presentar y concertar con el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES el plan de trabajo ajustado, que incluya la metodología del proceso de creación artística, el cronograma de ejecución, el presupuesto, la descripción del trabajo colaborativo, los roles de las personas participantes y el producto artístico final esperado.
3. Entregar el producto artístico final en los términos establecidos por la invitación.
4. Realizar la presentación de resultados del proceso de creación artística, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Invitación Cultura
5. Entregar el informe final, la memoria del proceso de creación artística y los demás productos y soportes requeridos por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para el cierre del incentivo.
6. Disponibilidad para programación institucional: Mantener disponibilidad para participar, con el producto artístico desarrollado en el marco de la presente Invitación Cultural, en actividades académicas, culturales o de divulgación organizadas por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, incluyendo, cuando sea pertinente, espacios de exhibición o circulación definidos por la Entidad.
7. Dar los créditos al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según el manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
8. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien este designe, mediante una licencia de uso, los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y distribución de la obra, únicamente con fines promocionales, de formación, exhibición, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Esta autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de los términos y condiciones.
9. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES frente a cualquier reclamación derivada de la vulneración de la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, respondiendo por las conductas en que pueda incurrir durante la ejecución de la iniciativa.
10. Incluir, de conformidad con el manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y de la Alcaldía Mayor de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones y demás materiales relacionados con la iniciativa, previa aprobación del Área de Comunicaciones y del equipo encargado del seguimiento de la invitación. Así mismo, garantizar el adecuado uso de la imagen institucional y suscribir los documentos que se requieran para la divulgación de la iniciativa.
11. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se desarrollen las actividades de la iniciativa.
12. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa, informar por escrito al IDARTES dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, anexando los soportes correspondientes para su evaluación.
13. Mantener afiliación activa a la EPS o sistema de salud, durante la ejecución de la Invitación Cultural, en caso de no tener, el ganador deberá cubrir la atención médica que se requiera, si aplica.
14. Informar sobre condiciones médicas preexistentes que puedan representar un riesgo durante las actividades relacionadas con la ejecución de la iniciativa.
Las personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas seleccionadas en el marco de la Invitación Cultural FIAR 2026: Arte, Ruralidad y Soluciones Colectivas accederán a los siguientes beneficios:
1. Incentivo económico:
Cada una de las dos (2) iniciativas seleccionadas recibirá un incentivo económico por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($30.123.500), destinado al desarrollo de la iniciativa, la producción del producto artístico final y el cumplimiento de las actividades previstas en el cronograma presentado.
El incentivo económico estará sujeto a las retenciones y descuentos de ley aplicables.
Esquema de desembolsos:
El incentivo económico se entregará en dos (2) desembolsos, así:
Primer desembolso – 80 % (inicio del proceso)
Se realizará una vez surtido el proceso de notificación de las personas naturales, agrupaciones o personas jurídicas seleccionadas y previo cumplimiento de los requisitos de legalización establecidos por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, incluyendo la aprobación del plan de trabajo ajustado.
Segundo desembolso – 20 % (cierre del proceso)
Se efectuará una vez la persona natural, agrupación o persona jurídica seleccionada haya cumplido los compromisos establecidos en la presente invitación, incluyendo la ejecución del laboratorio artístico, la realización de las actividades de socialización y presentación del resultado artístico, así como la entrega y aprobación de los productos finales y del informe final con sus respectivos soportes.
Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación del Programa Anual de Caja (PAC) de la entidad.
Al valor del incentivo se le aplicarán los descuentos y retenciones de ley correspondientes.
Nota: Este esquema corresponde a la modalidad sugerida en la presente invitación y podrá ajustarse de acuerdo con las condiciones definidas por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES antes de la publicación definitiva.
2. Desarrollo de la iniciativa
Las personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas seleccionadas desarrollarán la iniciativa presentada durante un período máximo de tres (3) meses, conforme al cronograma aprobado por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Durante este período deberán ejecutar las actividades previstas, desarrollar el proceso de creación artística y producir el producto artístico final descrito en la iniciativa.
3. Presentación de resultados
Las personas seleccionadas realizarán una presentación de resultados dirigida al equipo de la Línea de Ruralidad del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y a los actores vinculados en la iniciativa.
Esta actividad tendrá como propósito compartir el proceso desarrollado, las metodologías implementadas, los aprendizajes obtenidos y el producto artístico final.
La presentación de resultados no constituye una actividad de circulación artística ni implica la programación del producto en escenarios institucionales.
4. Acompañamiento institucional
Las personas seleccionadas contarán con acompañamiento por parte del equipo de la Línea de Ruralidad del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES durante las diferentes etapas del proceso.
Este acompañamiento incluirá:
Seguimiento al desarrollo de la iniciativa.
Orientación para la ejecución del cronograma.
Acompañamiento técnico cuando sea requerido.
Revisión de informes y soportes.
Orientación para el cierre administrativo de la iniciativa.
5. Difusión institucional
El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES podrá divulgar las iniciativas seleccionadas y sus resultados mediante sus canales institucionales, respetando los derechos morales de autor y reconociendo la autoría correspondiente.
La divulgación tendrá fines de promoción, memoria institucional y difusión de los resultados de la presente invitación.
La divulgación institucional no constituye un compromiso de circulación artística del producto desarrollado.
incumplimiento de los compromisos establecidos para los seleccionados o de los términos de la presente invitación, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales podrá contemplarse el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Entregar los incentivos económicos a las personas naturales, agrupaciones o personas jurídicas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente invitación y previo cumplimiento de los requisitos de legalización.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas seleccionadas a través de los canales institucionales del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, de conformidad con la disponibilidad de recursos y la estrategia de comunicaciones de la Entidad.
Brindar acompañamiento misional y seguimiento técnico durante el desarrollo del laboratorio artístico, la socialización del proceso y la presentación, activación o exhibición de los resultados en el marco del Festival FIAR 2026, de acuerdo con la disponibilidad institucional.4
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y, de no atender los requerimientos o compromisos acordados, adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y el procedimiento determinado por la Entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando la restricción de no poder participar durante los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.