El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Subdirección de las Artes y su Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta la Invitación Focalizada Idartes 2026 – Afro Cine en acción: Creación y conexión de artistas audiovisuales de comunidades negras y afrocolombianas residentes en Bogotá, formulada en concertación con la instancia representativa de dichas comunidades.
Esta invitación cultural focalizada implementa las estrategias 3.1.33 y 3.1.34 de la Política Pública de la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera en Bogotá D.C. 2024–2036 (CONPES D.C. 39), articulando dos procesos complementarios que fortalezcan la participación afrobogotana en la Muestra Audiovisual Afro del Distrito Capital. Dichos procesos se denominan:
3.1.33 Estrategia de fortalecimiento con enfoque diferencial negro, afrocolombiano de la Muestra Audiovisual Afro de Bogotá que genere procesos de creación, apropiación y divulgación de obras audiovisuales y cinematográficas propias afrodescendientes, en concertación con el espacio de representación del Distrito Capital (Primer proceso de creación, producción, apropiación y divulgación audiovisual - Cámara Viva: Narrativas Afro en Movimiento)
3.1.34 Estrategia con enfoque diferencial negro, afrocolombiano para la realización de la Muestra Afro que genere procesos de creación, producción, apropiación y divulgación de obras audiovisuales y cinematográficos propios, en concertación con el espacio de representación del Distrito Capital (Segundo proceso de creación, producción, apropiación y divulgación audiovisual - Territorios de Imagen y Voz Afro).
La Invitación Focalizada Idartes 2026 - Afro Cine en acción: creación y conexión de artistas audiovisuales de comunidades negras y afrocolombianos residentes en Bogotá - Bogotá en Red, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada cuatro: Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras, reconociendo la importancia del tejido social articulado para garantizar la sostenibilidad del ecosistema cultural a través del fortalecimiento del trabajo en red de los creadores y artistas de las comunidades negras y afrocolombianas. Invitamos a las y los participantes a consultar y apropiar el plan en mención, profundizando sobre la coordenada que guía la convocatoria y las demás orientaciones que este documento brinda para la garantía, ejercicio y disfrute pleno de los derechos culturales de las personas, culturas y territorios de la ciudad.
[1] El Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038 se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/plan-de-cultura-de-bogota-2038.
Para esta Invitación Cultural Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
Enfoque Étnico: La Invitación Cultural Focalizada está dirigida exclusivamente a las comunidades negras y afrocolombianas. No podrán participar otros grupos étnicos afrocolombianos.
Garantía de Participación Artística: Es requisito que participen artistas y/o creadores artísticos, asegurando que la invitación cultural focalizada está alineada tanto con el enfoque étnico como con una perspectiva artística
Categoría 1: Proceso de creación, producción, apropiación y divulgación audiovisual - Cámara Viva: Narrativas Afro en Movimiento. Se otorgará un (1) incentivo económico de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($44.000.000 MCTE), para la ejecución de la iniciativa seleccionada en esta categoría.
Categoría 2: Proceso de creación, producción, apropiación y divulgación audiovisual - Territorios de Imagen y Voz Afro. Se otorgará un (1) incentivo económico de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($33.000.000 MCTE), para la ejecución de la iniciativa seleccionada en esta categoría.
El Formulario para la presentación de la Iniciativa ha sido diseñado para garantizar que esta invitación cultural focalizada promueva y reconozca la especificidad cultural de los procesos y acuerdos artísticos concertados con la comunidad negras y afrocolombianas Su estructura responde al enfoque de la Política Pública de la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera en Bogotá D.C. 2024–2036 (CONPES D.C. 39), en especial a los productos 3.1.33 y 3.1.34, que están orientados hacia la creación audiovisual con enfoque étnico-diferencial, que reconoce y proyecta las narrativas propias afrodescendientes desde una perspectiva comunitaria, simbólica y territorial.
Este formato constituye un requisito indispensable para participar en la invitación cultural focalizada. Su propósito es permitir que las formas o expresiones organizativas de Comunidades Negras y Afrocolombianas residentes en Bogotá presenten iniciativas integrales que fortalezcan su creación audiovisual, incluyendo un cronograma detallado con las etapas de preproducción, producción y posproducción. De este modo, se asegura que cada iniciativa cumpla con las condiciones técnicas y artísticas establecidas, respetando las particularidades culturales de las comunidades participantes.
El representante de la organización deberá certificar la veracidad de la información consignada y asumir el compromiso de ejecutar correctamente las actividades propuestas. A través de este instrumento, Idartes busca consolidar la creación audiovisual afrocolombiana fomentando su desarrollo creativo y garantizar el reconocimiento pleno de su identidad cultural en el Distrito Capital.
Persona Jurídica:
Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.
Podrán participar dos (2) formas o expresiones organizativas pertenecientes a la comunidad étnico - cultural Negra y Afrocolombiana con reconocimiento oficial como persona jurídica y residente en Bogotá D.C.
Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de Invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
Verificación del cumplimiento de requisitos: La entidad revisará la documentación administrativa y técnica de la iniciativa artística presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Integridad de los documentos: La revisión asegurará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente.
Cumplimiento de criterios de elegibilidad: Se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) Pertenencia Étnica, 2) Residencia en Bogotá, 3) Documentación obligatoria, 4) Concordancia temática con los productos concertados, es decir, la propuesta integral debe enfocarse en la creación audiovisual con enfoque étnico-diferencial, que reconoce y proyecta las narrativas propias afrodescendientes desde una perspectiva comunitaria, simbólica y territorial, 5) Cronograma y estructura técnica, 6) Compromiso institucional y 7) Criterio de coherencia cultural.
Restricciones de participación: Confirmación de que los participantes no se encuentran en ninguna de las causales de restricción de participación establecidas.
Concordancia de la iniciativa: Verificación que la propuesta presentada se ajuste a los objetivos y lineamientos de la invitación.
Viabilidad técnica y administrativa: Análisis de la viabilidad técnica y administrativa de la propuesta, asegurando que los recursos solicitados sean adecuados y que la ejecución de la iniciativa sea factible.
Recomendación: El comité verificador revisará la documentación técnica y administrativa presentada como parte de la iniciativa artística. Si fuera necesario, el comité realizará observaciones y recomendaciones, las cuales quedarán consignadas en el Acta de Recomendación. Estas recomendaciones deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución de la iniciativa.
Notificación de adjudicación: El acta y la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación cultural focalizada.
Los ganadores serán notificados vía correo electrónico del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación Cultural Focalizada.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de verificación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
El/los participante(s) suministró(aron) información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la Invitación Cultural adelanta las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Restricción de participación de contratistas vinculados a los diferentes sectores de la nación, distrito o de las localidades: No podrán participar como parte del equipo ejecutante devengando recurso económico alguno, personas que, desde la fecha de apertura o durante cualquiera de etapas subsiguientes incluida la ejecución, adquieren o mantienen contratos vigentes con entidades públicas del orden nacional, distrital o local en calidad de contratistas. Esta restricción busca garantizar la solicitud de la comunidad de ampliación de oportunidades, permitiendo que otros miembros de la comunidad, que no tienen vínculos contractuales con entidades públicas, puedan acceder a apoyos económicos y visibilización artística, además de garantizar la transparencia y equidad, prevención de conflictos de interés, fortalecimiento comunitario y legitimidad del proceso. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos, se realizará la verificación de ambas condiciones a través de la plataforma transaccional SECOP II y la información contenida en la página de Datos Abiertos, específicamente el conjunto de datos de los contratos celebrados mediante SECOP II, alimentado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
Otras restricciones específicas:
Personas con injerencia en el proceso: No podrán participar quienes hayan intervenido en la asesoría, preparación o elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación cultural focalizada; así como quienes hayan participado en las Mesas Sectoriales de Fomento del Sector Cultura, su mesa técnica o en los equipos de fomento de cualquiera de las entidades adscritas la SCRD.
Parentesco con servidores públicos: Quedan excluidas las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades adscritas (IDARTES, IDPC, OFB, FUGA).
Miembros del comité de verificación:No podrán participar aquellas personas naturales designadas como miembros del comité de verificación o mentores, ni sus cónyuges, compañeros(as) permanentes, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).
Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales o personas jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes) a quienes se les que haya declarado, mediante acto administrativo ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguna de las convocatorias o invitaciones culturales parte de los programas o proyectos de fomento distrital, ya sea por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado Iniciativas durante los años 2024 y 2025.
Restricciones Adicionales: No podrán ser habilitados las personas naturales, personas jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes) que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo (Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
Certificado bancario del Representante legal de la persona jurídica, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional: Debe incluir el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
Cédula de Ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza debe amparar el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir esta póliza, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del Idartes.
Acoger las recomendaciones técnicas que proponga el comité de verificación y recomendación del Idartes, para lo cual el participante seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el Idartes.
En caso de que la iniciativa implique la realización de actividades, eventos o intervenciones en espacio público, el ganador deberá gestionar los permisos y autorizaciones correspondientes, cuando sean requeridos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 315 de 2024 o la normativa aplicable. Este proceso deberá realizarse ante las autoridades competentes, respetando los lineamientos establecidos por el Distrito y garantizando el cumplimiento de las condiciones estipuladas, incluyendo el respeto por el entorno, la preservación del mobiliario urbano y la no instalación de estructuras ancladas al suelo.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
Asistir a las sesiones de acompañamiento con el mentor asignado al proceso de la iniciativa.
El ganador se compromete a notificar con un plazo mínimo de cinco (5) días calendario de anticipación la programación y realización de los eventos, garantizando una comunicación clara, efectiva y oportuna con el equipo responsable del seguimiento de la iniciativa.
Entregar un informe final que incluye:
Diligenciamiento de formato de informe técnico que incluye el desarrollo real de las actividades propuestas.
Reporte de gastos con soportes que den cuenta de la ejecución de los recursos otorgados por el Idartes.
Obra audiovisual finalizada (en enlace o soporte).
Material gráfico y fotográfico del proceso.
Documentos técnicos complementarios (guiones, fichas, cronogramas, etc.).
Solicitar a los artistas participantes en el desarrollo de cada fase el diligenciamiento de su caracterización como agentes del sector, así como el diagnóstico artístico de su comunidad, con el fin de consolidar información relevante para el fortalecimiento de los procesos culturales y creativos.
Los demás que solicite la entidad.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades y reporte de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberán ser asumidas por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la Invitación Cultural el incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la misma, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados podría generar un presunto incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
De acuerdo a la Guía Operativa de Invitaciones Culturales (documento disponible en el apartado "Anexos"), como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo (conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes), el cual, una vez ejecutoriado, conlleva a la exigencia de devolución de los conceptos entregados como incentivo, y la declaratoria del siniestro de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.