Invitación Focalizada Idartes 2026 - Raíces Creativas: Redes y formación artística de comunidades negras y afrocolombiana residentes en Bogotá - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes, especialmente de la Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta la Invitación focalizada Idartes 2026 - Raíces creativas: redes y formación artística de comunidades negras y afrocolombiana residentes en Bogotá, promueve procesos formativos y redes colaborativas entre comunidades negras y afrocolombianas residentes en Bogotá. Implementa dos fases: Arte en Clave Negra, con formación anual en artes desde saberes ancestrales, y AfroRed Bogotá, que sistematiza redes artísticas para fortalecer el tejido comunitario y proyectar una estrategia formativa en 2026.
Pueblos étnicos
23-09-2026
Fecha de apertura
30-09-2026 5:00 PM
Fecha de cierre
22-10-2026
Publicacion de iniciativas recomendadas
29-01-2027
fecha límite de realización de actividades (Iniciativas Recomendadas)
Progreso
100%

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Subdirección de las Artes y su Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta esta invitación focalizada como parte de los acuerdos concertados con la instancia de representación legal de las comunidades negras y afrocolombianas en el Distrito Capital. Su objetivo es fortalecer las prácticas artísticas propias, visibilizar los saberes ancestrales y consolidar redes colaborativas que promuevan el desarrollo cultural con enfoque diferencial.

La invitación se estructura en dos fases complementarias:

  • Fase 1. Arte en Clave Negra Implementa el producto 3.1.26, orientado al diseño e implementación de dos procesos formativos anuales en artes, dirigidos a personas y agrupaciones negras y afrocolombianas residentes en Bogotá. Estos procesos reconocen y valoran las expresiones culturales propias, integrando saberes ancestrales, metodologías participativas y formatos adaptados a los contextos específicos de las comunidades beneficiarias. Se busca promover el fortalecimiento identitario, la sostenibilidad de las prácticas artísticas y la transmisión intergeneracional de conocimientos.
  • Fase 2. AfroRed Bogotá Vincula el producto 3.1.27, mediante la sistematización de redes colaborativas que articulan artistas, colectivos, gestores y organizaciones negras y afrocolombianas en torno al campo artístico. Este proceso permite identificar dinámicas de intercambio, circulación y fortalecimiento comunitario, y constituye la base técnica y conceptual para el diseño de una estrategia de formación artística con enfoque étnico diferencial, proyectada para la vigencia 2026.

Ambas fases garantizan la participación de las comunidades en la definición de contenidos, metodologías y resultados, reconociendo sus trayectorias, saberes y aportes al campo artístico en Bogotá. La invitación reafirma el compromiso institucional de Idartes con la equidad cultural, la inclusión étnica y el fortalecimiento del tejido comunitario desde el arte.

La presente invitación se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada cuatro: Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras, reconociendo la importancia del tejido social articulado para garantizar la sostenibilidad del ecosistema cultural a través del 'Fortalecimiento del trabajo en red entre las comunidades creadoras'. Mediante la implementación de sus dos fases (formación en artes tradicionales y sistematización de redes colaborativas), invitamos a las y los participantes a consultar y apropiar el plan en mención, profundizando sobre la coordenada que guía esta invitación y las demás orientaciones que este documento brinda para la garantía, ejercicio y disfrute pleno de los derechos culturales de las personas, culturas y territorios de la ciudad

[1] El Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038 se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/plan-de-cultura-de-bogota-2038.

 

Para esta Invitación Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • Enfoque Étnico: La invitación cultural focalizada está dirigida exclusivamente a las comunidades negras y afrocolombianas residentes en Bogotá. No podrán participar otros grupos étnicos diferente a los afrocolombianos con residencia en la ciudad de Bogotá.
  • Garantía de Participación Artística: Es requisito que participen artistas y/o creadores artísticos, asegurando que la invitación esté alineada tanto con el enfoque étnico como con una perspectiva artística.

El Formato para la Presentación de la Iniciativa (ítem documentación técnica) de la invitación focalizada “Raíces creativas: redes y formación artística de comunidades negras y afrocolombianas residentes en Bogotá” es un instrumento metodológico del Instituto Distrital de las Artes (Idartes) que organiza formalmente las iniciativas comunitarias, garantizando su planeación técnica y el respeto pleno a la identidad étnica. Incluye la declaración del representante como compromiso organizativo, la identificación de la expresión cultural y su trayectoria, la fase Arte en Clave Negra orientada a procesos formativos en artes tradicionales, y la fase AfroRed Bogotá dedicada a mapear redes colaborativas. También contempla la caracterización detallada de la población beneficiaria para asegurar equidad y democratización del acceso, así como la planificación integral en tres etapas —preproducción, producción y posproducción— que obliga a una ejecución rigurosa y sistemática. Finalmente, el formato establece su finalidad como línea base del plan de acción, define su obligatoriedad normativa y fiscal, evita duplicidades institucionales y se consolida como herramienta de visibilización y fortalecimiento organizativo, al reconocer los saberes ancestrales y proyectar la creación afrodescendiente en el entorno urbano de la capital.


Distribución de los Incentivos:

Fase 1. Arte en Clave Negra. Esta fase se orienta hacia el diseño e implementación de  procesos formativos en artes que se realizan anualmente, orientados específicamente a las comunidades negras afrocolombianas que residen en la ciudad. Su enfoque diferencial reconoce y valora las prácticas artísticas propias en relación con expresiones culturales y saberes ancestrales de estas comunidades, promoviendo su fortalecimiento y visibilización. Cada proceso debe presentar en la iniciativa el desarrollo de contenidos, metodologías y formatos de formación que respondan a las necesidades, intereses y contextos específicos de las personas beneficiarias de las comunidades participantes.  La iniciativa seleccionada debe destinar del incentivo económico recibido, la suma de 66.000.000 (sesenta y seis millones de pesos), para el desarrollo de esta fase.

Fase 2. AfroRed Bogotá. Esta fase corresponde a un proceso en el que se reúne la información que dé cuenta de las redes colaborativas que articulan artistas, colectivos, gestores y organizaciones negras y afrocolombianas que, hoy en día, promueven el intercambio de conocimientos, la visibilización de prácticas y el fortalecimiento del tejido comunitario exclusivamente en torno al campo artístico. Esta información será básica para que, en la siguiente vigencia, sea la base para desarrollar el producto asociado con el desarrollo de Estrategia de formación artística con enfoque diferencial étnico negro afrocolombiano dirigida para las comunidades negras afrocolombianas residentes en la ciudad, vigencia 2026. 

Para la formulación de este componente, se deben tener en cuenta las indicaciones que se incluyen en el “Formato para la Presentación de la Iniciativa Invitación Focalizada”.

La  iniciativa seleccionada debe destinar del incentivo económico recibido, la suma de $11.000.000 (once millones de pesos), para el desarrollo de esta fase.

Incentivos


  • Se otorgará 1 incentivo para ser distribuido así: Fase 1: Arte en Clave Negra. La iniciativa seleccionada debe destinar del incentivo económico recibido, la suma de $66.000.000 (sesenta y seis millones de pesos), para el desarrollo de esta fase. Fase 2: AfroRed Bogotá. La iniciativa seleccionada debe destinar del incentivo económico recibido, la suma de $11.000.000 (once millones de pesos), para el desarrollo de esta fase

¿Quién puede participar?

Persona Jurídica

Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.

La persona jurídica deberá ser una (1) forma o expresión organizativa perteneciente a la comunidad étnico-cultural Negra y Afrocolombiana, que cuente con reconocimiento oficial y cuya dirección de domicilio principal, o la de alguna de sus sedes, esté ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documento de identidad

Documento de Identificación del representante legal.

Certificado de Existencia y Representación Legal

De la persona jurídica, expedido por la entidad competente con mínimo 30 días, antes de la fecha de cierre de inscripción.

Registro Único Tributario (RUT)

Emitido por la DIAN, con fecha de generación del año 2026.
Documentos técnicos

Iniciativa

Presentar la Iniciativa en el formato dispuesto para tal fin, que encontrará en el apartado (anexos) Descargar plantilla aquí

Presupuesto

Diligencie el presupuesto en el formato dispuesto para tal fin (anexo). Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía para la Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria (espacio "Anexos") Descargar plantilla aquí

Anexos

Guía Operativa Invitaciones Culturales Guía Operativa Invitaciones Culturales

Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria

Proceso de recomendación

  1. Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de Invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
  2. Verificación del cumplimiento de requisitos: La entidad revisará la documentación administrativa y técnica de la iniciativa artística presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
    1. Integridad de los documentos: la revisión asegurará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente.
    2. Cumplimiento de criterios de elegibilidad: se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) Pertenencia Étnica, 2) Residencia en Bogotá, 3) Documentación obligatoria, 4) Concordancia temática con los productos concertados, es decir, la iniciativa integral debe enfocarse en la creación, circulación, formación y diálogo intercultural desde sus saberes, símbolos y narrativas propias, 5) Cronograma y estructura técnica, 6) Compromiso institucional y 7) Criterio de coherencia cultural.
    3. Restricciones e incompatibilidades: Confirmación que los participantes no se encuentran en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas.
    4. Concordancia de la iniciativa: Verificación que la iniciativa presentada se ajuste a los objetivos y lineamientos de la invitación.
    5. Viabilidad técnica y administrativa: análisis de la viabilidad técnica y administrativa de la iniciativa, asegurando que los recursos solicitados sean adecuados y que la ejecución de la iniciativa sea factible.

3. Recomendación: El comité verificador revisará la documentación administrativa y técnica presentada como parte de la iniciativa artística. Si fuera necesario, el comité realizará observaciones y recomendaciones, las cuales quedarán consignadas en el Acta de Recomendación. Estas recomendaciones deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución de la iniciativa.

  

4. Notificación de adjudicación: El acta y la resolución de iniciativas recomendadas, y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.

Los seleccionados serán notificados vía correo electrónico del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.

Causales para no ser habilitado

El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  1. La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación Cultural Focalizada.
  1. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados. 
  1. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
  1. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
  1. El participante forma parte del comité verificador, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
  1. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.

7. El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la Invitación Cultural adelanta las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.  

  • Para facilitar la adecuada formulación de las iniciativas presentadas en la invitación focalizada, tenga en cuenta las siguientes condiciones: 
    • Restricción de participación de contratistas vinculados a los diferentes sectores de la nación, distrito o de las localidades: No podrán participar como parte del equipo ejecutante devengando recurso económico alguno, personas que, desde la fecha de apertura o durante cualquiera de etapas subsiguientes incluida la ejecución, adquieren o mantienen contratos vigentes con entidades del orden nacional, distrital o local en calidad de contratistas. Esta restricción busca garantizar la solicitud de la comunidad de ampliación de oportunidades, permitiendo que otros miembros de la comunidad, que no tienen vínculos contractuales con entidades públicas, puedan acceder a apoyos económicos y visibilización artística, además de garantizar la transparencia y equidad, prevención de conflictos de interés, fortalecimiento comunitario y legitimidad del proceso.
  • Con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos, se realizará la verificación de ambas condiciones a través de la plataforma transaccional SECOP II y la información contenida en la página de Datos Abiertos, específicamente el conjunto de datos de los contratos celebrados mediante SECOP II, alimentado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.

    • Otras Restricciones Específicas:
      • Personas con injerencia en el proceso: No podrán participar quienes hayan intervenido en la asesoría, preparación o elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación; así como quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento, su mesa técnica o en los equipos de fomento de cualquier entidad involucrada.
      • Parentesco con servidores públicos: Quedan excluidas las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades adscritas (IDARTES, IDPC, OFB, FUGA).
      • Miembros del comité Verificador: No podrán participar aquellas personas naturales designadas como miembros del comité de selección o mentores, ni sus cónyuges, compañeros(as) permanentes, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).
    • Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales, jurídicas o agrupaciones a las que se les haya declarado incumplimiento, mediante acto administrativo ejecutoriado, por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado convocatorias durante los años 2024 y 2025.

 

Condiciones Técnicas

Condiciones Técnicas Recomendadas para el sistema de Invitaciones Culturales

Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.

2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:

  • Google Chrome (versión 100 o superior)
  • Mozilla Firefox (versión 100 o superior)
  • Microsoft Edge (versión 100 o superior)

3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.

4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:

  • Windows 10 o superior
  • macOS 11 (Big Sur) o superior
  • Distribuciones Linux modernas (como Ubuntu 20.04 o superior)

5. Consideraciones adicionales:

  • Asegúrese de tener habilitadas las ventanas emergentes (pop-ups) en su navegador, ya que algunas funciones pueden requerirlas.
  • Mantenga su navegador y sistema operativo actualizados para evitar errores de compatibilidad o vulnerabilidades de seguridad.
  • No utilice múltiples pestañas abiertas del mismo sitio simultáneamente para evitar errores en la carga de información.
  • Se recomienda evitar el uso del portal desde dispositivos móviles o tabletas, ya que algunas funcionalidades están optimizadas para uso en computador de escritorio o portátil.

Compromisos para la ejecución

  1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de los seleccionados: El Idartes enviará un correo electrónico de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo(Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el participante focalizado, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co,  manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el seleccionado renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.

 

Con la aceptación de los incentivos, los participantes de las iniciativas recomendadas deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:

 

    1. Certificado bancario del Representante de la forma o expresión organizativa raizal desde la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional: Debe incluir el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

    1. Cédula de Ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.  
    2. Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza debe amparar el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.
    3. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: Sien su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir esta póliza, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del Idartes.

 

  1. La iniciativa recomendada deberá acoger, en el momento oportuno, las observaciones técnicas formuladas por el comité Verificador del Idartes, así como cumplir con las condiciones establecidas en el cronograma, la descripción, los requisitos específicos de la invitación cultural focalizada, las restricciones de participación, los compromisos de la entidad y las consecuencias previstas en caso de incumplimiento. En caso de requerirse, deberá entregar dentro del plazo estipulado el plan de mejora correspondiente. Este proceso quedará registrado en un acta que dará constancia de la atención a la solicitud realizada por el Idartes.
  2. El o los responsables de la iniciativa recomendada  deberá(n) asistir de manera puntual a todas las reuniones convocadas por el Idartes, ya sean presenciales o virtuales, así como a las visitas y demás encuentros programados por el equipo de seguimiento.
  3. En caso de que para la ejecución de la iniciativa se contemplen actividades, eventos o intervenciones en el espacio público, la iniciativa recomendada  deberá gestionar los permisos y autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Decreto 315 de 2024 o en la normativa aplicable. Este trámite deberá adelantarse ante las autoridades competentes, respetando los lineamientos fijados por el Distrito y garantizando el cumplimiento de las condiciones estipuladas.

Las condiciones incluyen:

    1. Obtención previa de permisos.
    2. Respeto por el entorno mediante la adecuada gestión de residuos según su clasificación.
    3. Preservación del mobiliario urbano.
    4. Manejo responsable del sonido, evitando superar los decibeles permitidos por la normativa distrital.
    5. Uso del espacio público dentro de los horarios autorizados, ajustándose estrictamente a los tiempos aprobados.

Asimismo, se prohíbe:

    1. La instalación de estructuras ancladas al suelo que alteren de manera permanente el espacio público.
    2. La realización de ventas no autorizadas o comercio informal en zonas restringidas.
    3. Cualquier uso que contravenga la destinación del espacio público, incluyendo el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. 
    4. El uso de pólvora y juegos pirotécnicos que puedan poner en riesgo la seguridad de los asistentes o afectar el entorno.
    5. La utilización de animales en prácticas que impliquen maltrato, incluso cuando se alegue justificación cultural.   5.La iniciativa seleccionada deberá incluir, conforme al manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones y demás materiales relacionados, previa aprobación del equipo responsable de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. 

Asimismo, la iniciativa recomendada se compromete a garantizar el manejo adecuado de la imagen institucional y la reputación del Idartes, siguiendo las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación y bajo el acompañamiento del equipo de seguimiento.

De igual manera, deberá suscribir los documentos que autoricen la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa y su uso con fines de divulgación, así como cualquier otro que el Idartes requiera para estos efectos.

  1. La iniciativa recomendada  deberá mantener indemne al Idartes frente a cualquier reclamación relacionada con el contenido de las propuestas. Para tal fin, se solicita el envío del logo de la organización participante o, en caso de no contar con uno, la indicación expresa del nombre de la organización. Esta exigencia se fundamenta en que los recursos utilizados corresponden a fondos públicos, lo que obliga a garantizar transparencia y una adecuada visibilidad institucional.
  2. La iniciativa recomendada  deberá asistir puntualmente a las sesiones de acompañamiento programadas por el mentor o la mentora asignada. Se aclara que la labor de los mentores no incluye la asesoría en la elaboración de informes o reportes de gestión, ni la gestión de solicitudes de equipamientos culturales que puedan requerirse para el desarrollo de la iniciativa.
  3. La iniciativa recomendada  deberá entregar un informe integral final, el cual se diligenciará únicamente en la carpeta Drive con enlace asignado e informado por el Idartes. Este informe deberá incluir:

 

Informe de seguimiento

  1. Diligenciar el formato correspondiente que permite al equipo de seguimiento contrastar lo planeado en el formulario de alistamiento con lo que realmente será ejecutado en cada fase y etapa. El equipo de seguimiento verificará el cumplimiento de metas, actividades, cronograma, responsables y recursos planificados midiendo la gestión con indicadores de gestión.

Reporte de gastos

  1. Presentar un informe acompañado de los soportes que evidencien la correcta utilización de los recursos otorgados por el Idartes.
  2. Las cuentas de cobro deberán estar respaldadas con: Registro Único Tributario (RUT), comprobantes de egreso y documento de identidad.

c. Piezas comunicativas

  1. Entregar las piezas de comunicación correspondientes a la invitación cultural focalizada.
  2. Adjuntar fotografías y videos que documenten la realización de cada actividad del plan inicial.
  3. Se requiere un mínimo de cinco (5) fotografías y un (1) video por actividad.

d. Registro audiovisual o sonoro

    1. Elaborar un registro que responda a las preguntas clave definidas por el Idartes, constituyendo la memoria social del proceso en cada etapa.
    2. Las respuestas podrán ser diligenciadas por el equipo ejecutor o por los beneficiarios/participantes.

Las preguntas por desarrollar son las siguientes: 

    1. ¿Cuál es el contexto y los objetivos de la iniciativa?
    2. ¿Cómo se describe la comunidad beneficiaria y quiénes son los participantes? (número, características poblacionales, localidades, edades, pertenencia étnica, forma de convocatoria).
    3. ¿Qué metodología se utilizó para fomentar la práctica artística?
    4. ¿Cómo se evaluaron los resultados y logros artísticos alcanzados?
    5. ¿Cuáles fueron los desafíos enfrentados y cómo se superaron?
    6. ¿Qué lecciones se aprendieron y cuál es la reflexión crítica sobre lo ejecutado?
    7. Recopilar al menos tres testimonios de beneficiarios por fase, donde se expongan experiencias personales y el impacto cultural generado.

 

Incumplimiento de compromisos y procedimiento aplicable:

 

De acuerdo con lo establecido en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural focalizada, la no ejecución de los compromisos por parte de los participantes de las iniciativas recomendadas constituye un presunto incumplimiento.

En tal caso, la Entidad solicitará las explicaciones pertinentes. Si estas no son atendidas o los compromisos acordados no se cumplen, se adelantará el procedimiento correspondiente dentro del marco legal, garantizando siempre el derecho a la defensa y al debido proceso. Este procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y a las directrices definidas por la Entidad para tal fin.

Como consecuencia, si se comprueba el incumplimiento, éste será declarado mediante acto administrativo. Dicha declaración implica la restricción de participar, por un período de dos (2) años, en las invitaciones focalizadas y culturales organizadas por el Instituto Distrital de las Artes.

Beneficios

Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes: 

  • Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
  • Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades y reporte de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.

 Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberán ser asumidas por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

 2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas verificadas y seleccionadas dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.

 3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.

 4. En caso de que la entidad identifique, en cualquier etapa del desarrollo de la Invitación Cultural Focalizada, el incumplimiento de los compromisos previamente establecidos o de los términos de esta, el Idartes procederá a aplicar las medidas correspondientes, entre las cuales podrá contemplarse la suspensión o retiro del incentivo económico, conforme a los mecanismos legales vigentes.

  

Incumplimientos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados podría generar un presunto incumplimiento por parte del seleccionado, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.

De acuerdo a la Guía Operativa de Invitaciones Culturales (documento disponible en el apartado "Anexos"), como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo (conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes), el cual, una vez ejecutoriado, conlleva a la exigencia de devolución de los conceptos entregados como incentivo, y la declaratoria del siniestro de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.