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El Instituto Distrital de las Artes - Idartes le da la bienvenida a la tercera versión del Programa Es Cultura Local.
Etapa de preselección: aquí se verificará el cumplimiento de los requerimientos de la información y documentación administrativa y técnica suministrada por los participantes inscritos, con el fin de determinar quiénes quedarán habilitados para adelantar el proceso de formación, según los cupos disponibles por localidad y de acuerdo con el orden de inscripción según la fecha y hora de la última modificación realizada a la propuesta. Lo anterior como prerrequisito para pasar a la etapa de evaluación y selección de propuestas recomendadas como ganadoras por parte de los jurados.
Etapa de formación: está dirigida al desarrollo de capacidades emprendedoras y empresariales, así como a la formulación de proyectos, a través de un proceso de formación impartido por un aliado estratégico, el cual consta de lo siguiente:
Emprendetones: escenarios dirigidos al fortalecimiento de habilidades emprendedoras de los participantes, lo cual se desarrollará en dos (2) emprendetones presenciales de jornada completa (8 horas) durante una misma semana. Los participantes que obtengan el certificado de cumplimiento de participación en el proceso de formación, tendrán la oportunidad de pasar a la fase de formulación de proyectos.
Fase de formulación de proyectos: talleres virtuales con acompañamiento por parte de tutores del aliado estratégico, donde cada participante mejorará su idea de proyecto para la construcción de una propuesta sólida, robusta y que corresponda a los criterios y objetivos de la convocatoria.
Los beneficiarios deberán destinar como mínimo siete (7) horas de trabajo para estas sesiones y horas de trabajo autónomo distribuidas durante dos (2) semanas.
Al inscribirse en la convocatoria, el participante entiende y acepta participar en la fase de formación, en la totalidad de sus actividades, para poder concursar por el estímulo.
Etapa de selección: los participantes que formulen el proyecto como resultado del proceso de formación y obtengan el certificado de culminación del mismo, pasarán a evaluación. Para lo cual se designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad designados a través del Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos, quienes evaluarán de acuerdo a los criterios aquí establecidos y recomendarán la selección de los ganadores de los estímulos económicos.
En el marco de la tercera versión del Programa Es Cultura Local, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, aúnan esfuerzos en esta convocatoria para el logro de los siguientes propósitos:
• Contribuir al fortalecimiento y sostenibilidad de escuelas, academias, colectivos u organizaciones que desarrollan procesos de formación musical o formación en diseño, publicidad o medios digitales en la localidad, y que a partir de una propuesta pedagógica, generan capacidades, aptitudes y competencias, que aportan al desarrollo humano de las personas que hacen parte de sus procesos.
• Promover la realización de un festival audiovisual y un festival grafiti que incentiven la visibilización de los agentes del sector artístico local, y que vinculen de manera activa a las comunidades de diferentes zonas y espacios de la localidad.
Lo anterior teniendo en cuenta los requisitos que se establecen para cada categoría
Los proyectos de formación deberán enfocarse en una de las siguientes áreas:
Procesos de formación musical: pueden incluir técnica vocal o práctica instrumental, en cualquier género musical. Así mismo, se podrán contemplar procesos de formación para la creación musical que vinculen tecnologías y nuevos medios.
Procesos de formación de diseño, publicidad o medios digitales: pueden incluir diseño de publicaciones impresas o digitales, tales cómo: revistas, periódicos, libros, flyers; publicidad y marketing vinculando medios audiovisuales, nuevos medios y plataformas virtuales, desarrollo de sistemas informáticos o portales web (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas).
Los procesos de formación deberán vincular mínimo 26 personas de la localidad, con una duración total entre 60 y 100 horas, garantizando que cada beneficiario obtenga al final de la ejecución un certificado de participación del proceso formativo realizado. Así mismo, como cierre del proceso se deberá realizar una muestra final.
Dentro del grupo de beneficiarios se deberá garantizar el enfoque étnico mediante la vinculación de mínimo tres (3) personas pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenquera (NARP), o a pueblos indígenas. En cualquiera de los casos, los ganadores deberán acreditar la pertenencia de estas personas, de acuerdo al reporte de indicadores poblacionales presentado en sus informes.
En la ejecución del proyecto se deberán poner a disposición de los beneficiarios espacios adecuados y funcionales, dotaciones, materiales, herramientas didácticas o tecnologías y el recurso humano necesario, con el fin de promover procesos de formación con estándares de calidad
Cupos disponibles para el proceso de formación: Catorce (14) cupos.
Cantidad de estímulos: Siete (7).
Valor de los estímulos: Se otorgarán siete (7) estímulos, cada uno por un valor de veinte millones doscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y siete pesos m/cte ($20.217.857).
Nota 1: Al valor del estímulo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.
Nota 2: La selección de los participantes que podrán acceder al proceso de formación, será realizada teniendo en cuenta el número de cupos disponibles por cada localidad, para lo cual se aplicarán las siguientes condiciones:
La propuesta de festival deberá contar con un enfoque de diversificación de la circulación en la localidad, es decir vincular circuitos nocturnos, comunitarios, espacios multifuncionales, equipamientos culturales o actividades en el espacio público. Así mismo dentro de los beneficiarios deberán incluir iniciativas de creadores audiovisuales emergentes.
Dentro de la programación se deberán incluir actividades de encuentros de saberes y espacios de intercambio de experiencias, productos o servicios, que permitan generar conexiones y articulaciones entre los agentes audiovisuales que participan en el festival
Cupos disponibles para el proceso de formación: Cinco(5) cupos.
Cantidad de estímulos: Uno (1).
Valor de los estímulos: Se otorgará un (1) estímulo por un valor de diez millones doscientos veintisiete mil quinientos pesos m/cte ($10.227.500).
Nota 1: Al valor del estímulo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.
Nota 2: La selección de los participantes que podrán acceder al proceso de formación, será realizada teniendo en cuenta el número de cupos disponibles por cada localidad, para lo cual se aplicarán las siguientes condiciones:
La propuesta del festival deberá promover la práctica responsable del graffiti y arte urbano, proponiendo dos (2) intervenciones de microformato en superficies ubicadas en la Localidad de Fontibón, las cuales deben ser gestionadas directamente por los participantes. Dicha gestión tendrá que estar soportada con los permisos correspondientes al momento de la inscripción a la presente convocatoria, mediante el Anexo No. 3. Autorización de intervención.
En la selección de las superficies es importante tener en cuenta que, estén ubicadas en zonas que aporten al embellecimiento del paisaje urbano local, a su resignificación, recuperación o transformación, con el fin de lograr la apropiación del espacio público.
Se entiende por microformato las superficies que cuentan con un área de dos (2) metros de alto por un (1) metro de ancho.
El proceso creativo y de producción de la intervención debe contar con la participación de artistas urbanos locales. De igual forma, el proceso creativo debe partir de una lectura del entorno y de la identificación de las comunidades que circundan el lugar a intervenir, con el fin de que las propuestas artísticas de las intervenciones sean coherentes con el contexto y de esta manera, se propicie su apropiación como parte de la identidad colectiva de los habitantes y transeúntes de la zona. Las intervenciones no podrán orientarse a contenidos políticos o religiosos y tampoco podrán aludir a la discriminación de ninguna persona o institución.
Una vez culminada la intervención, se debe realizar un evento en el que la comunidad de la zona intervenida participe de manera activa, con el fin de realizar la entrega de la obra, en el que se pueden programar diversas actividades que promuevan el encuentro, la paz y la convivencia.
Cupos disponibles para el proceso de formación: Cinco(5) cupos.
Cantidad de estímulos: Uno (1).
Valor de los estímulos: Se otorgará un (1) estímulo por un valor de diez millones doscientos veintisiete mil quinientos pesos m/cte ($10.227.500).
Nota 1: Al valor del estímulo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.
Nota 2: La selección de los participantes que podrán acceder al proceso de formación, será realizada teniendo en cuenta el número de cupos disponibles por cada localidad, para lo cual se aplicarán las siguientes condiciones:
Agrupación: Conformadas por dos (2) o más personas colombianas o extranjeras mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Fontibón, y que acrediten mediante soportes experiencia en la realización de mínimo dos (2) proyectos o procesos de formación en arte, cultura o patrimonio, esta experiencia deberá acreditarse como agrupación, no se permitirá la suma de experiencia de los integrantes.
Nota 1: Todas las personas que integren la agrupación, deben residir en la localidad de Fontibón.
Persona jurídica: Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o alguna de sus sedes esté ubicada en la localidad de Fontibón, y que acrediten mediante soportes experiencia en la realización de mínimo dos (2) proyectos o procesos de formación en arte, cultura o patrimonio.
Nota 1: Las personas jurídicas deben garantizar la conformación de un equipo de trabajo base para el desarrollo de su proyecto, en el cual deberá priorizar la participación de personas que residan en la localidad.
Nota 2: La trayectoria debe acreditarse a nombre de la persona jurídica. No se tendrá en cuenta la sumatoria de la experiencia individual de los miembros de la junta que la conforman.
Agrupación: Conformadas por dos (2) o más personas colombianas o extranjeras mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Fontibón, y que acrediten mediante soportes experiencia en la realización de mínimo un (1) proyecto de circulación audiovisual, esta experiencia podrá certificarse como agrupación o por alguno de los integrantes.
Nota 1: Todas las personas que integren la agrupación, deben residir en la localidad de Fontibón.
Persona jurídica: Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o alguna de sus sedes esté ubicada en la localidad de Fontibón, y que acrediten mediante soportes experiencia en la realización de mínimo un (1) proyecto de circulación audiovisual.
Nota 1: Las personas jurídicas deben garantizar la conformación de un equipo de trabajo base para el desarrollo de su proyecto, en el cual deberá priorizar la participación de personas que residan en la localidad.
Nota 2: La trayectoria debe acreditarse a nombre de la persona jurídica. No se tendrá en cuenta la sumatoria de la experiencia individual de los miembros de la junta que la conforman.
Agrupación: Conformadas por dos (2) o más personas colombianas o extranjeras mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Fontibón, y que acrediten mediante soportes experiencia en la realización de mínimo un (1) proyecto de creación de arte urbano, esta experiencia podrá certificarse como agrupación o por alguno de los integrantes.
Nota 1: Todas las personas que integren la agrupación, deben residir en la localidad de Fontibón.
Persona jurídica: Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o alguna de sus sedes esté ubicada en la localidad de Fontibón, y que acrediten mediante soportes experiencia en la realización de mínimo un (1) proyecto de creación de arte urbano
Nota 1: Las personas jurídicas deben garantizar la conformación de un equipo de trabajo base para el desarrollo de su proyecto, en el cual deberá priorizar la participación de personas que residan en la localidad.
Nota 2: La trayectoria debe acreditarse a nombre de la persona jurídica. No se tendrá en cuenta la sumatoria de la experiencia individual de los miembros de la junta que la conforman.
Lea las condiciones generales de participación, numeral 7.3.2., en el que se especifican las exigencias de los documentos administrativos que debe presentar según el tipo de participante.
Los documentos administrativos son comunes a todas las convocatorias y tienen el carácter de subsanables. Se entiende como documento subsanable todo documento susceptible de ser completado, actualizado o corregido en un momento posterior a la inscripción, por parte del participante y por solicitud de la entidad convocante.
Documento de identidad vigente del representante y de sus integrantes.
RUT del representante de la agrupación, con actualización posterior a enero de 2022, con alguna de las actividades económicas relacionadas en las condiciones generales de participación.
Certificado de residencia del representante y de todos los integrantes, con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria, y de acuerdo con lo solicitado en las condiciones generales de participación. En su defecto, podrá aportar declaración juramentada del lugar de residencia.
Certificado de existencia y representación legal: vigencia de mínimo 30 días y máximo de 90 días. Este documento se aporta al momento de diligenciar el perfil en plataforma.
RUT de la Persona Jurídica con actualización posterior a enero de 2022, con alguna de las actividades económicas relacionadas en las condiciones generales de participación.
Adicional a lo contenido en las condiciones generales de participación, tenga en cuenta lo siguiente:
1. Verificación: Una vez cerrada la convocatoria se verificará el cumplimiento de las condiciones de participación de cada participante y propuesta, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente documento. Al finalizar el proceso de verificación, el resultado será publicado en la plataforma, de acuerdo con el cronograma establecido para dicho efecto en cada convocatoria. Es responsabilidad de los participantes hacer el seguimiento y verificación del estado de su propuesta en la plataforma. Las propuestas serán clasificadas en los siguientes estados:
Aquellas propuestas que cumplan con las condiciones generales y específicas de participación de cada convocatoria, serán remitidas a la entidad aliada para desarrollar el proceso de formación en competencias emprendedoras y empresariales, así como la formulación de proyectos.
2. Evaluación y selección: los participantes que formulen el proyecto como resultado del proceso de formación y obtengan el certificado de culminación del mismo, pasarán a evaluación por parte del jurado designado, de acuerdo con los criterios de evaluación y teniendo en cuenta los enfoques priorizados.
Para el PECL, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados de la plataforma SICON.
Los interesados en ser jurados para evaluar los proyectos deberán leer las condiciones generales del banco de jurados (aquí), inscribirse en la plataforma SICON y aportar la documentación solicitada teniendo en cuenta el perfil de jurado al que aplique.
Los jurados designados evaluarán los proyectos y emitirán un concepto escrito de los mismos, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo en cuenta que los proyectos seleccionados serán los que hayan obtenido los mayores puntajes o sido priorizados con enfoque diferencial. Como resultado de este proceso, se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión.
Para postularse como jurado de esta convocatoria, ingrese al Banco de Jurados haciendo clic aquí.
Nota: Tenga en cuenta que, las inscripciones en el Banco de Jurados estarán disponibles a partir del 16 de septiembre de 2022, día en el que se publicarán en este apartado los perfiles de los jurados encargados de evaluar los proyectos preseleccionados del proceso de formación.
Adicional a lo indicado en los numerales 7.2. ¿Quiénes no pueden participar? y 7.5. Causales de rechazo de las Condiciones Generales de Participación, se considerará como causal de rechazo lo siguiente:
Las personas naturales, personas naturales que realizan actividades mercantiles o comerciales, personas jurídicas o agrupaciones (incluidos sus integrantes) ganadores de estímulos en cualquiera de las convocatorias ofertadas en el marco del Programa Es Cultura Local 2021 y el primer semestre del 2022.
Adicional a lo indicado en las Condiciones Generales de Participación, a continuación se encuentran los deberes de los ganadores en el marco de esta convocatoria:
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del jurado, el ganador contará con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa si acepta o no el estímulo. En caso de aceptar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deberá aportar la documentación requerida en el numeral 7.8.1. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2022. El ganador deberá tener en cuenta que el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del jurado queda en firme a los diez (10) días hábiles de haberse realizado la respectiva notificación vía correo electrónico.
Constituir garantía de cumplimiento de disposiciones legales a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Gestionar los permisos necesarios amparados en la normativa vigente para la realización de actividades o eventos en espacios privados o en el espacio público, garantizando las condiciones logísticas, técnicas y de seguridad para su desarrollo. Asimismo, se aclara que los ganadores serán los responsables de la gestión y el buen uso de los espacios que hagan parte de la ejecución de su propuesta, acatando las condiciones de préstamo.
Asistir a las reuniones, encuentros o visitas convocadas por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES en articulación con el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Realizar actividades de socialización de los resultados obtenidos con el estímulo, a través de talleres, conferencias, conciertos, muestras, exposiciones, presentaciones, entre otras, según la naturaleza del proceso adelantado
En el caso que haya variaciones en el equipo de trabajo, el ganador deberá asegurar que quien reemplaza a la persona saliente cumpla el mismo rol y cuente con el mismo perfil, experiencia y residencia en la localidad. Este cambio deberá ser reportado al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Si presentó su propuesta como agrupación y en caso de requerir un cambio de integrante, debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 7.10.14 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2022,, así como la siguiente información:
Participar en por lo menos una de las actividades de articulación con ganadores que proponga el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Entregar un informe de avance de gestión junto con la relación de gastos y soportes correspondientes, a la mitad del tiempo de ejecución del proyecto, en los formatos aportados por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para tal fin, y aportarse a través del correo electrónico que le sea indicado.
Entregar un informe final de gestión junto con la relación de gastos y soportes correspondientes a la ejecución total del proyecto. Es importante tener en cuenta que este informe final debe encontrarse aprobado por el equipo encargado de realizar el seguimiento a la beca y estar listo para radicación, antes del 05 de julio de 2023
Hacerse responsable de todas las obligaciones en lo que se refiere a derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, previo, durante y posterior a la ejecución de proyecto. En el acto de cualquier reclamación de terceros, será el ganador quien deba comparecer y aportar los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda. En cualquier caso, se mantendrá indemne al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
En cuanto a presuntos incumplimiento de las propuestas, la entidad aplicará el procedimiento determinado en el numeral 7.11 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2022.
Los demás señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2022
Con la entrega a satisfacción por parte de los ganadores de los documentos requeridos, se iniciarán los trámites administrativos pertinentes que permitirán realizar el desembolso del estímulo económico de la siguiente manera:
Un primer desembolso por el 80% del valor total del estímulo, una vez legalizada y aprobada la documentación solicitada para el inicio de la ejecución del proyecto.
Un segundo y último desembolso por el 20% restante del valor del estímulo, una vez finalizada la ejecución del proyecto, aprobado el informe con sus respectivos soportes y previo aval de cumplimiento de la entidad a cargo de la convocatoria.