Dé clic acá y lea las Condiciones generales de Participación
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes le da la bienvenida a la tercera versión del Programa Es Cultura Local.
LEER LAS CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN: Antes de consultar las condiciones específicas de esta beca, lea atentamente las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2022, en las que encontrará la información detallada que le permitirá comprender cada una de las etapas establecidas para la participación en esta convocatoria:
Etapa de preselección: aquí se verificará el cumplimiento de los requerimientos de la información y documentación administrativa y técnica suministrada por los participantes inscritos, con el fin de determinar quiénes quedarán habilitados para adelantar el proceso de formación, según los cupos disponibles por localidad y de acuerdo con el orden de inscripción según la fecha y hora de la última modificación realizada a la propuesta. Lo anterior como prerrequisito para pasar a la etapa de evaluación y selección de propuestas recomendadas como ganadoras por parte de los jurados.
Etapa de formación: está dirigida al desarrollo de capacidades emprendedoras y empresariales, así como a la formulación de proyectos, a través de un proceso de formación impartido por un aliado estratégico, el cual consta de lo siguiente:
Emprendetones: escenarios dirigidos al fortalecimiento de habilidades emprendedoras de los participantes, lo cual se desarrollará en dos (2) emprendetones presenciales de jornada completa (8 horas) durante una misma semana. Los participantes que obtengan el certificado de cumplimiento de participación en el proceso de formación, tendrán la oportunidad de pasar a la fase de formulación de proyectos.
Fase de formulación de proyectos: talleres virtuales con acompañamiento por parte de tutores del aliado estratégico, donde cada participante mejorará su idea de proyecto para la construcción de una propuesta sólida, robusta y que corresponda a los criterios y objetivos de la convocatoria.
Los beneficiarios deberán destinar como mínimo siete (7) horas de trabajo para estas sesiones y horas de trabajo autónomo distribuidas durante dos (2) semanas.
Al inscribirse en la convocatoria, el participante entiende y acepta participar en la fase de formación, en la totalidad de sus actividades, para poder concursar por el estímulo.
Nota: las personas naturales preseleccionadas deberán asistir al proceso de formación, no podrán delegar a alguien diferente a la persona inscrita. En el caso de las agrupaciones y personas jurídicas preseleccionadas podrán designar a un integrante inscrito en la propuesta diferente al representante, para asistir al proceso de formación.
Etapa de selección: los participantes que formulen el proyecto como resultado del proceso de formación y obtengan el certificado de culminación del mismo, pasarán a evaluación. Para lo cual se designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad designados a través del Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos, quienes evaluarán de acuerdo a los criterios aquí establecidos y recomendarán la selección de los ganadores de los estímulos económicos.
En el marco de la tercera versión del Programa Es Cultura Local, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, aúnan esfuerzos en esta convocatoria con el propósito de contribuir en la dinamización económica y social de la localidad de Kennedy, a partir del apoyo a la creación colectiva de intervenciones en arte urbano y graffiti en 16 superficies ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ Patio Bonito y Calandaima, de la ciudad de Bogotá D.C. A las personas y agrupaciones preseleccionadas para participar en el proceso de formación, se les brindará la información de las superficies a intervenir de acuerdo a la información proporcionada por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.
Para lo anterior, los interesados en participar deberán incluir en su propuesta lo siguiente:
La participación de mínimo un (1) artista emergente que resida en la localidad, como parte de la población beneficiaria, quien contribuya en la realización y producción de la intervención en arte urbano.
Una actividad de creación colectiva con la comunidad que resida o habite en zonas cercanas al lugar de la intervención, para la construcción conjunta del diseño o boceto de la intervención artística urbana.
Nota: se aclara que la asignación de las superficies la realizará el jurado evaluador, según la técnica y portafolio de los artistas.
Sobre la estrategia renovación urbana de la Avenida Guayacanes y su área de influencia:
La Alcaldía Local de Kennedy adelanta una estrategia de articulación interinstitucional y comunitaria cuyo objetivo es promover la apropiación de los espacios públicos de la localidad, específicamente los que han sido intervenidos con la construcción de la Avenida Guayacanes. Lo anterior, a través de acciones de revitalización, implementación de urbanismo táctico, equipamiento urbano y la creación de bienes sociales de interés cultural; para generar impactos positivos en la apropiación del territorio de los actores que intervienen en el espacio público. Con enfoques de: inclusión, diversidad, cultura ciudadana, participación, desarrollo y retorno social, organización económica y de apoyo a emprendimientos locales, creación de activos culturales, proyección turística, en el marco de la articulación interinstitucional.
Cupos disponibles para el proceso de formación: Veinticinco (25)
Cantidad de estímulos: Dieciséis (16).
Valor de los estímulos: Se otorgarán dieciséis (16) estímulos, cada uno por el valor de treinta y cinco millones quinientos sesenta y dos mil quinientos pesos ($35.562.500).
Nota 1: Al valor del estímulo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.
Nota 2: La selección de los participantes que podrán acceder al proceso de formación, será realizada teniendo en cuenta el número de cupos disponibles por cada localidad, para lo cual se aplicarán las siguientes condiciones:
Colectivos conformados por dos (2) o más personas colombianas o extranjeras mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Kennedy, que acrediten el desarrollo de mínimo dos (2) intervenciones artísticas urbanas en gran formato realizadas en el espacio público.
Nota 1: El artista emergente deberá relacionarse en la plataforma como integrante de la agrupación.
Nota 2: Los soportes del desarrollo de mínimo dos (2) intervenciones artísticas urbanas en gran formato deberán presentarse a nombre de la agrupación, tal y como se inscribe en esta convocatoria; o a nombre de los integrantes.
Nota 3: Se permitirá la suma de experiencia de los integrantes.
Nota 4: Las agrupaciones deberán estar conformadas, mínimo en un 70%, por residentes en la localidad de Kennedy y el 30% restante podrán residir en otras localidades, con actividad económica desarrollada en Kennedy. En este último caso, se deberá diligenciar el Anexo No. 2 - Declaración de lugar en el que ejerce la actividad económica bajo la gravedad de juramento y adjuntarlo en la plataforma.
Lea las condiciones generales de participación, numeral 7.3.2., en el que se especifican las exigencias de los documentos administrativos que debe presentar según el tipo de participante.
Los documentos administrativos son comunes a todas las convocatorias y tienen el carácter de subsanables. Se entiende como documento subsanable todo documento susceptible de ser completado, actualizado o corregido en un momento posterior a la inscripción, por parte del participante y por solicitud de la entidad convocante.
Documento de identidad vigente del representante y de sus integrantes.
RUT del representante de la agrupación, con actualización posterior a enero de 2022, con alguna de las actividades económicas relacionadas en las condiciones generales de participación.
Certificado de residencia del representante y de todos los integrantes, con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria, y de acuerdo con lo solicitado en las condiciones generales de participación. En su defecto, podrá aportar declaración juramentada del lugar de residencia.
Cuando aplique un porcentaje de integrantes que residan en otra localidad:
Declaración de lugar en el que se ejerce la actividad económica, diligenciada en el Anexo No. 2 - Declaración de lugar en el que ejerce la actividad económica bajo la gravedad de juramento.
Adicional a lo contenido en las condiciones generales de participación, tenga en cuenta lo siguiente:
Verificación: Una vez cerrada la convocatoria se verificará el cumplimiento de las condiciones de participación de cada participante y propuesta, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente documento. Al finalizar el proceso de verificación, el resultado será publicado en la plataforma, de acuerdo con el cronograma establecido para dicho efecto en cada convocatoria. Es responsabilidad de los participantes hacer el seguimiento y verificación del estado de su propuesta en la plataforma. Las propuestas serán clasificadas en los siguientes estados:
Propuestas habilitadas: las que presentan la totalidad de la documentación requerida (documentos técnicos y administrativos para verificación) y cumplen con las condiciones de participación tanto generales, como específicas.
Propuestas rechazadas: las que no presenten la documentación no subsanable requerida, no subsanen en el tiempo establecido o no cumplen con las condiciones de participación tanto generales, como específicas.
Propuestas que se deben subsanar: las que no aportaron en el momento de la inscripción la documentación subsanable, o fue aportada de manera incorrecta. Únicamente se podrán subsanar los documentos administrativos mencionados en el capítulo ¿Quiénes pueden participar?
Aquellas propuestas que cumplan con las condiciones generales y específicas de participación de cada convocatoria, serán remitidas a la entidad aliada para desarrollar el proceso de formación en competencias emprendedoras y empresariales, así como la formulación de proyectos.
Evaluación y selección: los participantes que formulen el proyecto como resultado del proceso de formación y obtengan el certificado de culminación del mismo, pasarán a evaluación por parte del jurado designado, de acuerdo con los criterios de evaluación y teniendo en cuenta los enfoques priorizados.
Para el PECL, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados de la plataforma SICON.
Los interesados en ser jurados para evaluar los proyectos deberán leer las condiciones generales del banco de jurados (aquí), inscribirse en la plataforma SICON y aportar la documentación solicitada teniendo en cuenta el perfil de jurado al que aplique.
Los jurados designados evaluarán los proyectos y emitirán un concepto escrito de los mismos, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo en cuenta que los proyectos seleccionados serán los que hayan obtenido los mayores puntajes o sido priorizados con enfoque diferencial. Como resultado de este proceso, se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión.
Para postularse como jurado de esta convocatoria, ingrese al Banco de Jurados haciendo clic aquí.
Nota: Tenga en cuenta que, las inscripciones en el Banco de Jurados estarán disponibles a partir del 16 de septiembre de 2022, día en el que se publicarán en este apartado los perfiles de los jurados encargados de evaluar los proyectos preseleccionados del proceso de formación.
Adicional a lo indicado en los numerales 7.2. ¿Quiénes no pueden participar? y 7.5. Causales de rechazo de las Condiciones Generales de Participación, se considerará como causal de rechazo lo siguiente:
Las personas naturales, personas naturales que realizan actividades mercantiles o comerciales, personas jurídicas o agrupaciones (incluidos sus integrantes) ganadores de estímulos en cualquiera de las convocatorias ofertadas en el marco del Programa Es Cultura Local 2021 y en el primer semestre de 2022.
Adicional a lo indicado en las Condiciones Generales de Participación, a continuación se encuentran los deberes de los ganadores en el marco de esta convocatoria:
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del jurado, el ganador contará con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa si acepta o no el estímulo. En caso de aceptar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deberá aportar la documentación requerida en el numeral 7.8.1. de las Condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2022. El ganador deberá tener en cuenta que el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del jurado queda en firme a los diez (10) días hábiles de haberse realizado la respectiva notificación vía correo electrónico.
Constituir garantía de cumplimiento de disposiciones legales a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Gestionar los permisos necesarios amparados en la normativa vigente para la realización de actividades o eventos en espacios privados o en el espacio público, garantizando las condiciones logísticas, técnicas y de seguridad para su desarrollo. Asimismo, se aclara que los ganadores serán los responsables de la gestión y el buen uso de los espacios que hagan parte de la ejecución de su propuesta, acatando las condiciones de préstamo.
Garantizar los materiales necesarios para la realización de las intervenciones artísticas urbanas.
Garantizar la ejecución integral de la propuesta y de la intervención artística urbana en la superficie designada.
Presentar el documento de aprobación del diseño de la intervención artística urbana, emitido por el propietario o arrendatario del bien inmueble, al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y al Instituto Distrital de las Artes - Idartes, antes de intervenir la superficie designada.
En caso que la propuesta seleccionada como ganadora requiera la realización de actividades a más de 1.50m de altura, la agrupación deberá contar con uno o varios coordinadores de alturas que se encarguen de llevar a cabo la actividad.
Garantizar el curso de alturas vigente de los artistas que realicen intervenciones artísticas urbanas a más de 1.50 de altura.
Garantizar que los equipos y elementos de seguridad requeridos para el trabajo en altura, cumplen con las normas vigentes establecidas para esta actividad, entre ellos: herramientas, andamios, escaleras, equipos y maquinaria requerida para la realización de la intervención.
Las agrupaciones ganadoras, el coordinador de alturas y el equipo de trabajo, deben tener salud, ARL y la documentación necesaria en el momento de realizar las intervenciones artísticas urbanas.
Concertar con los artistas que hayan realizado una intervención artística urbana previa en la superficie que se intervendrá, para promover la sostenibilidad del proyecto.
Asistir a las reuniones, encuentros o visitas convocadas por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES en articulación con el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.
Realizar actividades de entrega a la comunidad de la intervención realizada, a través de talleres, conferencias, conciertos, muestras, exposiciones, presentaciones, entre otras, según la naturaleza del proceso adelantado.
En el caso que haya variaciones en el equipo de trabajo, el ganador deberá asegurar que quien reemplaza a la persona saliente cumpla el mismo rol y cuente con el mismo perfil, experiencia y residencia en la localidad. Este cambio deberá ser reportado al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Si presentó su propuesta como agrupación y en caso de requerir un cambio de integrante, debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 7.10.14 de las Condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2022, así como la siguiente información:
Participar en por lo menos una de las actividades de articulación con ganadores que proponga el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, en el marco de la estrategia Kennedy Distrito Grafiti.
Entregar un informe de avance de gestión junto con la relación de gastos y soportes correspondientes, a la mitad del tiempo de ejecución del proyecto, en los formatos aportados por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para tal fin, y aportarse a través de los medios que le sea indicado.
Entregar un informe final de gestión junto con la relación de gastos y soportes correspondientes a la ejecución total del proyecto. Es importante tener en cuenta que este informe final debe encontrarse aprobado por el equipo encargado de realizar el seguimiento a la beca y estar listo para radicación, antes del 17 de julio de 2023.
Hacerse responsable de todas las obligaciones en lo que se refiere a derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, previo, durante y posterior a la ejecución de proyecto. En el acto de cualquier reclamación de terceros, será el ganador quien deba comparecer y aportar los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda. En cualquier caso, se mantendrá indemne al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
En cuanto a presuntos incumplimiento de las propuestas, la entidad aplicará el procedimiento determinado en el numeral 7.11 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2022.
Los demás señalados en las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2022
Con la entrega a satisfacción por parte de los ganadores de los documentos requeridos, se iniciarán los trámites administrativos pertinentes que permitirán realizar el desembolso del estímulo económico de la siguiente manera:
Un primer desembolso por el 80% del valor total del estímulo, una vez legalizada y aprobada la documentación solicitada para el inicio de la ejecución del proyecto.
Un segundo y último desembolso por el 20% restante del valor del estímulo, una vez finalizada la ejecución del proyecto, aprobado el informe con sus respectivos soportes y previo aval de cumplimiento de la entidad a cargo de la convocatoria.
* Los desembolsos se harán posterior a la certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja.
* Al valor del estímulo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.