Esta invitación pública busca apoyar los emprendimientos del arte y la cultura presentados por las dos formas organizativas de este pueblo que hacen parte de las cadenas de valor del ecosistema artístico, para que comercialicen sus bienes y servicios en zonas de emprendimiento de elección de los proponentes, e impulsen dos procesos de formación artística necesarios y adecuados a cada forma organizativa.
Las propuestas en formación artística y en sostenibilidad de los agentes del ecosistema artístico de este pueblo, deben dar cumplimiento a los acuerdos logrados en el año 2020 pero correspondiente en el caso de formación a la vigencia 2022, y en el caso de fortalecimiento de la práctica y la generación de capacidades y habilidades de emprendimiento, de las vigencias 2021 y 2022, de modo que se implemente los acuerdos 3 y 4 concertados con el Consejo Consultivo y de Concertación para el pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá D.C.
Fecha máxima de ejecución de las propuestas:
Las propuestas ganadoras deben llevarse a cabo entre el mes de diciembre del año 2022 y el mes de febrero del año 2023, con cierre de actividades a más tardar el 24 de febrero del 2023, incluyendo la presentación del informe de gestión y anexos que soporten la ejecución. Ver detalles en el acápite Compromisos de los seleccionados.
Condiciones de participación:
Cada organización gitana participante podrá participar con máximo 1 propuesta a esta invitación pública. De presentarse más de una propuesta, sólo una será tenida en cuenta para su verificación y evaluación de cumplir con los requisitos y las otras serán descalificadas.
Componentes de Participación:
Los agentes artísticos - culturales pertenecientes y avalados por las autoridades gitanas de las dos (2) formas organizativas a los que está dirigida esta invitación pública, pueden presentarse con una (1) propuesta que incluya el desarrollo de los siguientes Componentes:
Componente 1: Laboratorios de formación en prácticas artísticas Programa CREA - Línea Converge del Idartes: esta fase debe incluir la realización de dos (2) procesos formativos artísticos en formato de laboratorio, propuestos por cada organización en el área y/o práctica artística representativa de este pueblo.
El presupuesto asignado a este Componente es de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($56´000.000), distribuido en dos (2) laboratorios realizados por cada forma organizativa por un valor unitario hasta de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($28.000.000) cada uno, recurso con el que se cubre exclusivamente el desarrollo de las actividades que se llevarían a cabo como parte de la formación artística, incluyendo el pago del o la artista formadora, materiales e insumos requeridos para el desarrollo de toda la actividad de formación, el pago del espacio en donde se adelantará la enseñanza, transporte en caso de requerirse, registro audiovisual, etc. No se aceptarán descuentos al presupuesto por conceptos de gastos de representación ni pagos por asistir al proceso de formación. Se realizarán los descuentos de ley a los que haya lugar.
Aspectos para tener en cuenta en la elaboración de la propuesta de este Componente:
Prácticas artísticas asociadas con la música, danza, oraliteratura y/o literatura, arte dramático, artes plásticas y visuales, artes audiovisuales, artes aplicadas, artes interdisciplinarias (p.e. artes escénicas) o artes electrónicas. No aplica para la presentación de propuestas en prácticas culturales no patrimoniales.
El desarrollo del laboratorio debe realizarse al menos en 8 sesiones de trabajo, cada una de tres horas, enfocada a cualificar de manera teórica – práctica en la manifestación artística seleccionada. La participación mínima de personas en el proceso de formación es de 10 asistentes y la edad mínima para poder participar es de 7 años en adelante.
No se podrán incluir en el presupuesto rubros asociados a gastos de representación. Se realizarán los descuentos de ley a los que haya lugar.
Componente 2: Desarrollo de la estrategia de emprendimiento que fomenta la sostenibilidad de los agentes del ecosistema artístico del pueblo Rrom. Este componente debe incluir la realización de dos (2) procesos de emprendimiento artístico o cultural, cada uno para una forma organizativa, en donde cada proceso fortalece la práctica y la generación de capacidades y habilidades de tres (3) Emprendimientos y empresas artísticas identificados por cada forma organizativa como parte de sus procesos (seis (6) en total).
*Nota: en esta invitación no pueden participar emprendimientos de venta de bebidas o alimentos, elementos de estética o belleza ni tampoco la reventa de productos que no sean elaborados por emprendedores del pueblo.
El presupuesto total asignado a este componente es de SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($71´000.000), para ser distribuido entre ambas formas organizativas, cada una con hasta TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($35´500.000), con lo que se cubre exclusivamente el pago de acceso a una zona de elección de emprendimiento en donde desean potencializar la comercialización de sus bienes y productos artísticos y culturales; el alquiler del espacio y permisos para la comercialización de los productos o servicios; la producción básica requerida en el espacio (carpa o espacio, punto de luz e internet, elementos como mesas y sillas, transporte, entre otros); promoción y divulgación general en el espacio en donde se va a llevar a cabo la comercialización de los bienes y productos. La distribución equitativa a cada proceso de emprendimiento de cada forma organizativa - tres (3) para cada organización-, es de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CTA ($11.833.333).
No se podrán incluir en el presupuesto rubros asociados a gastos de representación. Se realizarán los descuentos de ley a los que haya lugar.
¿Cómo se hace la inscripción?
La propuesta deberá presentarse en su totalidad en esta plataforma de inscripción por escrito, con la información completa y desagregada en los dos formatos únicos de presentación de propuesta (1 formato para cada Componente).
Más información en los canales de atención a la ciudadanía del Idartes:
601 379 5750 ext. 4501, 4502, 4503, 4504 y 4505, o a través del PBX 601 + 3795750 Opción 1.
c.Chat en idartes.gov.co: de 7 a.m. a 4.30 p.m.
Persona jurídica:
Organización sin ánimo de lucro con personería jurídica de carácter especial Rrom, domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Verificación: el Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de propuestas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, posterior al cierre de la invitación y realización de la Verificación y las propuestas que cumplan serán habilitadas para el proceso de Evaluación y Selección.
Evaluación y selección: El Idartes conformará un comité interno de selección, conformado por tres personas con perfiles idóneos para evaluar y seleccionar las propuestas ganadoras de la invitación pública. Los resultados de la evaluación serán consignados en el acta de recomendación de ganadores. Finalmente, el Idartes analizará el acta de recomendación del comité evaluador y podrá acoger la misma mediante el respectivo acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: El Acta y la Resolución de propuestas seleccionadas se publicará en la parte superior de esta página.
El Idartes aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las propuestas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La propuesta no cumple con las condiciones y especificaciones de la invitación pública.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La propuesta presentada fue designada como ganadora en alguna convocatoria del Programa Distrital de Estímulos 2022.
La persona postulante, un integrante del colectivo, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, Instituto Distrital de las Artes - Idartes, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural - IDPC, Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB y Canal Capital.
Se presentaron dos o más propuestas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran colectivos o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Canal Capital e Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Canal Capital e Instituto Distrital de las Artes
Manifestar de forma expresa la aceptación o no del reconocimiento, dentro de los tres (3) días hábiles a partir de la fecha de envío por parte del Idartes del correo electrónico de notificación.
Enviar en un plazo de tres (3) días hábiles a grupos.etnicos@idartes.gov.co los siguientes documentos, para el trámite del desembolso
Póliza de cumplimiento: Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del reconocimiento monetario, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cincuenta por ciento (50%) del valor total del reconocimiento, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este (24 de febrero de 2023) y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
Certificación bancaria no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. *No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
Certificado de existencia y representación legal con menos de 30 días de expedición.
Documento de identidad del representante legal.
2.1. Personas Jurídicas:
Certificación bancaria no mayor a un mes de expedición.
Certificado de existencia y representación legal con menos de 30 días de expedición.
Documento de identidad del representante legal.
RUT y factura.
3. Entregar un informe final en formato suministrado por el Idartes y en ningún momento será modificado o cambiado a sugerencia del seleccionado en la invitación pública. Su diligenciamiento será completo y será entregado con los siguientes anexos:
5 fotografías donde se constate haber participado en un espacio o evento donde se comercialicen los productos objeto del emprendimiento.
Un registro en el medio digital seleccionado (puede ser transmedia) que resuma cómo se llevó a cabo el proceso de formación.
NOTAS: Para el registro audiovisual y/o de video se puede hacer uso de cualquier equipo de registro, siempre y cuando asegure una buena o excelente calidad del registro audible o visible. Se debe firmar previa a la entrega del informe un formato de derechos de uso e imagen (si aplica).
Incluir en el medio digital los agradecimientos a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, Subdirección de las Artes – Pueblos Étnicos y la Subdirección de Formación - Programa CREA, Línea Converge, en el marco del cumplimiento y Plan de Acciones Afirmativas 2022 en favor del Pueblo Rrom.
Listados de asistencia del proceso de formación artística desarrollado en el marco del Laboratorio de prácticas artísticas Programa CREA - Línea Converge del Idartes, registrado en formato del Idartes.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de las condiciones de participación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del reconocimiento monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Acatar los protocolos de funcionamiento, seguridad y sanitarios que establezcan los espacios donde se desarrollen los eventos presenciales, así como de los escenarios destinados para la ejecución de cada propuesta, y adecuar la misma a las condiciones técnicas del lugar, o suplir bajo su cuenta y riesgo los requerimientos adicionales y haciendo entrega de los espacios en las mismas condiciones en que los recibió.
Recibir un primer desembolso del 90% del reconocimiento monetario, posterior a la entrega de los documentos solicitados en el punto 2 de los Compromisos de los seleccionados.
Recibir un segundo desembolso del 10% del reconocimiento monetario, contra entrega de los documentos mencionados en el punto 3 de los Compromisos de los seleccionados.
De requerirse, recibir apoyo operativo del Programa CREA – Línea Convergente del IDARTES en la toma de datos para los listados de asistencia de las personas que asisten a las sesiones de las experiencias artísticas y culturales.
Nota: Los desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar
Garantizar los desembolsos del reconocimiento monetario.
Enviar oportunamente los formatos de informe de actividades y los requeridos para la toma de asistencia de la población asistente y beneficiaria del proceso de formación artística.
De requerirse, realizar apoyo operativo para la toma de datos en los listados de asistencia de las personas que asisten al proceso de formación en prácticas artísticas.
Brindar el respectivo apoyo técnico requerido en cada una de las acciones.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del reconocimiento monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.