Invitación Cultural en Homenaje a Diego Felipe Becerra Lizarazo 2024. - IDARTES

JM
La presente invitación se sustenta en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 907 de 26 de junio de 2023 “Por medio del cual se exalta la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y se dictan disposiciones complementarias”, mediante el cual esa corporación contribuye al cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa del caso de Diego Felipe Becerra Lizarazo y Familia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El mencionado acuerdo establece en su Artículo 6 que la Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), implementará anualmente como mínimo una convocatoria pública mediante la cual podrá entregar incentivos o estímulos a los autores de los mejores grafitis de la ciudad.
Artes plásticas y visuales
23-05-2024
Fecha de apertura
14-06-2024 5:00 PM
Fecha de cierre
21-06-2024
Fecha final de verificación y publicación de listado de habilitados e inhabilitados:
24-06-2024
Fecha de recepción de observaciones al listado de Verificación:
16-08-2024
Fecha publicación de seleccionados
31-10-2024
Fecha Límite de realización de Actividades (Seleccionados):
Progreso
100% Publicación de seleccionados

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

La presente invitación se sustenta en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 907 de 26 de junio de 2023 “Por medio del cual se exalta la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y se dictan disposiciones complementarias”, mediante el cual esa corporación contribuye al cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa del caso de Diego Felipe Becerra Lizarazo y Familia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El mencionado acuerdo establece en su Artículo 6 que la Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), implementará anualmente como mínimo una convocatoria pública mediante la cual podrá entregar incentivos o estímulos a los autores de los mejores grafitis de la ciudad.

A su vez, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 608 de 19 de diciembre de 2023, "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 907  de 26 de junio  de 2023 'Por medio del cual se exalta la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. y se dictan disposiciones complementarias', y se dictan otras disposiciones". Este decreto establece en su Artículo 16-. Estrategia de fomento: Para la celebración del Día del Arte Urbano "Diego Felipe Becerra Lizarazo", la Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, realizará mínimo una convocatoria anual, para entregar estímulos e incentivos en el marco del proyecto Museo Abierto de Bogotá, a las mejores intervenciones artísticas hechas en el último año en la ciudad, para lo cual estructurará la convocatoria, indicando el número de estímulos y periodicidad de la misma, tendiente a fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas de las personas que desarrollan su práctica artística en el espacio público, para el desarrollo de propuestas innovadoras que permitan la circulación y promoción del arte urbano y el grafiti en la ciudad.

En cumplimento de lo anterior, el Instituto Distrital de las Artes invita a artistas y agrupaciones a que postulen la que consideren es la mejor intervención artística realizada en el espacio público de Bogotá D.C.  entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2024.

La Invitación Cultural se desarrollará en tres etapas, así:

1. Un primer momento que va desde la fase de apertura de la Invitación Cultural en Homenaje a Diego Felipe Becerra Lizarazo 2024 hasta la publicación del listado de intervenciones artísticas habilitadas y  no habilitadas, así: 

Las personas o agrupaciones postularán la que consideren es su mejor intervención artística realizada en el espacio público de Bogotá D.C., entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2024. Para realizar la postulación es necesario que alleguen los siguientes documentos:

    Registro fotográfico de la intervención en alta resolución, de mínimo 300 dpi, formato jpg. La imagen debe tener su ficha técnica indicando: nombre del autor/es/as, título de la intervención, técnica de realización, tamaño de la intervención, año de realización 2023 o 2024 - y dirección postal exacta del sitio de la intervención.

    Texto en el que el/los/las participante(s) expongan en máximo 250 palabras por qué esa intervención es una de las tres mejores del último año en Bogotá.

    Carta en la que el/los/las participante(s) acredite(n) la autoría de la obra postulada y que asume(n) la responsabilidad jurídico-administrativa que ello implica.

Con posterioridad al cierre de la etapa de inscripciones, IDARTES verificará que cada una de las postulaciones cumpla con los documentos técnicos y administrativos solicitados. Esta verificación dará paso a la publicación del listado definitivo de habilitados y no habilitados.

Causales de No Habilitación:

    Las iniciativas para las cuales no se aporte la totalidad de los documentos y datos solicitados en las condiciones específicas de la Invitación y en los formatos que la acompañan, quedarán en estado No Habilitado. 

    Si el material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido, el estado de la iniciativa será No Habilitado. 

    Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas. En estos casos sólo se tendrá en cuenta la primera de las postulaciones registrada.

2. El segundo momento, será la etapa de evaluación por parte de los jurados, seleccionados del Banco de Personas Expertas del Sector Cultura, para seleccionar las tres (3) mejores intervenciones artísticas.

3. El tercer momento es la publicación de la resolución de ganadores con la que se informará a la ciudad el nombre de los tres (3) ganadores de los incentivos económicos y en el Día del Arte Urbano, definido por el Acuerdo 625 de 2015 para el 31 de agosto de cada año, se anunciará la entrega de los incentivos por medio de comunicado en las páginas web de Idartes y del Museo Virtual Diego Felipe Becerra Lizarazo, en el Instagram de la Galería Santa Fe y en las redes sociales de los/las artistas ganadores.

Nota: Las intervenciones postuladas deben permanecer en condiciones óptimas a lo largo de la Invitación, inclusive al momento de la premiación.

Incentivos


  • Se otorgarán tres (3) incentivos económicos por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) cada uno, para un total de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000). Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.

¿Quién puede participar?

 PERSONA NATURAL: 

Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente en Bogotá.


Documentos administrativos a presentar:

-Documentos de Identidad:

  • Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.

  • Cédula de extranjería.

  • Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal). El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.


-Certificado de Residencia en la ciudad de Bogotá:

Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación. Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramitesservicios/solicitud-certificadoresidencia. 

En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, fírmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin, el cual hace parte integral de los términos y condiciones de la invitación cultural. Formato incluido en el apartado Formatos.


AGRUPACIÓN:

Agrupación integrada por dos o más personas naturales, colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes en Bogotá.     

Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con el Idartes en nombre de las y los integrantes de la agrupación, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo en caso de que la agrupación resulte ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal.


Documentos administrativos del representante y cada uno de los integrantes:

  • Cédula de ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.

  • Cédula de extranjería.

  • Ciudadanos venezolanos: 

Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.

Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.


-Certificado de Residencia en la ciudad de Bogotá:

Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación. Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramitesservicios/solicitud-certificadoresidencia. 

En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, fírmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin, el cual hace parte integral de los términos y condiciones de la invitación cultural. Formato incluido en el apartado Formatos.

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documentos técnicos

Fotografía y ficha técnica de la intervención artística.

Fotografía de la intervención en alta resolución, mínimo de 300 dpi. La imagen debe tener su ficha técnica indicando: (nombre del autor/es/as, título de la intervención, técnica de realización, tamaño de la intervención, año de realización, y ubicación o dirección postal del sitio de la intervención).

Reseña de máximo 300 palabras.

Una reseña donde describa el ejercicio que se realizó con las personas del sector, para que las personas se apropiaran de su obra en el contexto donde fue instalada.

Texto de máximo 250 palabras

Texto que explique por qué esa intervención es una de las tres mejores del último año en Bogotá.

Declaración Titularidad de Derechos Patrimoniales de Autor

Carta en la que el participante acredite la autoría de la obra postulada y que asume la responsabilidad jurídico-administrativa que ello implica. Para agrupación este documento lo debe firmar el representante de la misma. Descargar plantilla aquí

Certificado de residencia

Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación. Nota 1. Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web: http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramitesservicios/solicitud-certificadoresidencia. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, fírmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin, el cual hace parte integral de los términos y condiciones de la invitación cultural. Formato incluido en el apartado Formatos. Descargar plantilla aquí

Criterios de selección


  • Destreza técnica y composición de la intervención artística postulada.
    puntaje máximo: 40
  • Temática relacionada con el contexto donde se encuentra la intervención artística.
    puntaje máximo: 30
  • Integración y apropiación de la intervención por parte de las comunidades que viven y trabajan en las inmediaciones de la intervención postulada (Escrito de máximo 300 palabras).
    puntaje máximo: 30

Proceso de selección

Verificación: El Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la Invitación Cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de postulaciones habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil después de la publicación del listado       para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las postulaciones que cumplan serán habilitadas para el proceso de selección.

Evaluación y Selección: La selección de las tres (3) iniciativas ganadoras se realizará por una terna de jurados, con diversas experiencias, y seleccionados del Banco de Personas Expertas del Sector Cultura.      

En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas. 

Publicación de resultados: la resolución de ganadores se publicará en el micrositio de esta invitación, en la fecha establecida en el cronograma de la misma.

Causales para no ser habilitado

El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte el incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  1. La postulación no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.

  2. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados. 

  3. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.

  4. La persona postulante, un integrante de la agrupación o su representante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

  5. Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas. En estos casos sólo se tendrá en cuenta la primera de las postulaciones registrada.

  6. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

  7. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación  

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

  • Otras restricciones 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

Compromisos de los seleccionados

1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge el resultado de la votación, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles siguientes. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a gerenciaartesplasticas@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co  si aceptan o no el incentivo económico.

2. Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo gerenciaartesplasticas@idartes.gov.co

 Documento de identidad (según perfil del participante).

 Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

 RUT de la persona natural o del representante de la agrupación, actualizado a 2022.

3. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la postulación presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia se otorga únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones. 

4. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.

5. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.  Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.

Beneficios

Los ganadores de esta Invitación tienen derecho a:

1. Recibir el incentivo bajo las siguientes condiciones:

1.1. Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del incentivo.

Nota: Los desembolsos se harán previa aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la ejecución del incentivo. Dichos desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la Entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.

Compromisos de la entidad

1. Publicar en la página del Museo Virtual Diego Felipe Becerra Lizarazo las imágenes de las intervenciones artísticas ganadoras de la presente invitación cultural. 


2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, de conformidad con la programación de pagos de la Entidad.

3. Apoyar la difusión y divulgación de las postulaciones ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.

Incumplimientos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.


Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.