La Invitación focalizada Idartes 2024 - Arte palenquero: tejiendo tradiciones, autonomía y transformación en la ciudad de Bogotá surge como parte del cumplimiento de los acuerdos asociados con el Plan de Acción de las Políticas Públicas Étnicas, eje del Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A), dirigido a la Comunidad Palenqueras residentes en Bogotá, D.C.
Los principales motivos de la Invitación se centran en reconocer la diversidad artística y garantizar los derechos culturales de la comunidad Palenquera, generando un programa artístico de este grupo étnico que integre las acciones concertadas.
El proyecto presentado a esta invitación debe contener una iniciativa integral en tres fases, que reúna los cuatro acuerdos PreCONPES concertados con la forma o expresión comunitaria denomina Asociación Kuagro Mona Ri Palenque de Bogotá y el Instituto Distrital de las Artes (Idartes), a saber:
Las fases de esta Invitación deben ser presentadas por la forma o expresión organizativa perteneciente al grupo étnico con reconocimiento oficial en el formulario único y anexo a esta invitación.
En lo referente a las condiciones de participación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Forma o expresión organizativa perteneciente al grupo étnico con reconocimiento oficial como persona jurídica y residente en Bogotá D.C.
Presentación de la iniciativa: los interesados inscriban su proceso artístico integral mediante la presentación única y formal en la plataforma www.invitaciones.srcd.gov.co. La plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada proyecto reciba la atención que merece.
Verificación: El Instituto Distrital de las artes – Idartes, conformará un comité de verificación interno, integrado por personas de la Línea de Pueblos Étnicos de la Subdirección de las Artes, encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en la descripción detallada de la invitación focalizada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Recomendación: el comité de verificación y recomendación interno revisará la iniciativa artística integral y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en una planilla de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución.
Publicación de resultados: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
● Certificado bancario de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica a la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT de la persona jurídica con carácter especial actualizado a 2022 y factura electrónica (de la persona jurídica).
"Expedir una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más".
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del IDARTES.
2. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el IDARTES.
3. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
4. En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
5. Incluir según manual de uso (VER ANEXOS), los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución de la invitación y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la invitación. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
6. Entregar un informe final que incluya:
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y a la programación de pagos de la Entidad.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.