Por medio de esta Invitación se seleccionarán hasta cinco (5) iniciativas que harán parte de la programación artística musical del Festival Música Popular al Parque 2024, en su primera versión, como una idea que responde al reconocimiento y el fomento a las prácticas musicales de ritmos regionales colombianos influenciados por fusiones y nuevas tendencias de: rancheras, corridos y huapangos mexicanos; zambas y tangos argentinos; pasillos y valses ecuatorianos; guasca, carrilera, entre otros, que componen lo que hoy se denomina como música popular.
Los ganadores de esta invitación pública recibirán un incentivo económico y realizarán una presentación artística en el marco del Festival Música Popular al Parque 2024, en la siguiente fecha:
Aspectos a tener en cuenta:
Los participantes deberán contar con una trayectoria mínima de tres (3) años a la fecha de cierre de esta invitación. Es obligatorio incluir soportes de actividad artística vigente (entendida como lanzamientos digitales, producciones discográficas y/o presentaciones en vivo) de los años 2021, 2022, 2023.
Deberán postular iniciativas que integren lenguajes y ritmos regionales colombianos influenciados por fusiones y nuevas tendencias de: rancheras, corridos y huapangos mexicanos; zambas y tangos argentinos; pasillos y valses ecuatorianos; guasca, carrilera, entre otros, que componen lo que hoy se denomina como música popular.
Tenga en cuenta que por lo menos el 60% de los temas, adaptaciones musicales o arreglos deben ser propios. Es decir, compuestos y/o interpretados exclusivamente por el o la participante.
Más información
Para cualquier aclaración respecto de los términos de la invitación, lo invitamos a conectarse los días 18 y 25 de septiembre de 2024 de 3:30 p.m. a 4:30 p.m., en el siguiente enlace: meet.google.com/ctp-mckh-bov o escribir al correo gerenciademusica@idartes.gov.co antes de la fecha de cierre de la invitación.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 80 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el comité evaluador como resultado de la etapa de evaluación.
Nota: Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 80 puntos o más, no implica su selección como ganadora. Así mismo, el puntaje obtenido por las agrupaciones ganadoras no determina su ubicación en la parrilla de programación del festival.
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Las iniciativas participantes deberán contar con una trayectoria mínima de tres (3) años a la fecha de cierre de esta invitación. Es obligatorio incluir soportes de actividad artística vigente (entendida como lanzamientos digitales, producciones discográficas y/o presentaciones en vivo) de los años 2021, 2022 y 2023.
Recuerde únicamente registrar en plataforma a los músicos intérpretes instrumentales o vocales que integran la agrupación. Tenga en cuenta que, para esta invitación, los bailarines, VJs, roadies, ingenieros, equipo técnico o logístico, no son considerados intérpretes de una iniciativa musical.
La agrupación deberá nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con el Idartes en nombre de las y los integrantes de la misma, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo en caso de que la agrupación resulte ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la invitación. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 3 días hábiles después del cierre de la invitación.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres personas externas a la Entidad, seleccionadas del Banco de Expertos del Sector Cultura, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 80 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 80 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: el acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
Alguno de los integrantes de la agrupación es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Cada participante (la agrupación y sus integrantes) solo podrá inscribirse en una oportunidad, en caso contrario sólo se entenderá como válido el primer registro que se encuentre alojado en la plataforma.
Los integrantes de la agrupación participante tienen un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
A alguno de los integrantes de la agrupación participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La agrupación participante fue ganadora de la Beca Festival Colombia al Parque 2024 - Bogotá Ciudad Creativa de la Música (Esta restricción no se extiende a los integrantes de las agrupaciones)
La agrupación participante y sus integrantes fueron ganadores de la Invitación Cultural Festival Música Popular al Parque 2024 - Bogotá Ciudad Creativa de la Música - IDARTES.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
2. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
3. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
4. Asistir a las presentaciones artísticas públicas o privadas, reuniones, audiciones, pruebas de sonido, actividades de divulgación y prensa, en los horarios y lugares programados por el Instituto Distrital de Artes - Idartes. El incumplimiento de estos horarios implica que el ganador no podrá ser reprogramado y deberá renunciar al incentivo económico.
5. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
6. La iniciativa que será presentada en el Festival Música Popular al Parque 2024 debe corresponder al formato musical y repertorio inscrito.
7. Únicamente se permitirá el cambio de uno (1) de los integrantes inscritos en la iniciativa, por motivos de fuerza mayor debidamente soportados, hasta 48 horas antes del día de inicio del evento. Es responsabilidad de los ganadores informar la necesidad del cambio de integrante por escrito al correo: gerenciademusica@idartes.gov.co justificando las razones del mismo. El Idartes podrá aprobar o no la solicitud, de acuerdo con las motivaciones expuestas por los participantes.
8. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
9. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo gerenciademusica@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Notas sobre la presentación en el Festival Música Popular al Parque 2024
La programación artística del festival es exclusiva del Idartes. Si bien los puntajes podrán ser tenidos en cuenta, NO serán determinantes para la estructura final de la parrilla programación.
El tiempo de presentación de los ganadores será determinado por la Gerencia de Música y será notificado oportunamente.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.
1.Recibir un incentivo monetario en las siguientes condiciones:
Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) de su valor, posterior al proceso de notificación de la resolución que lo nom bra como ganador, al cumplimiento de los deberes, requisitos y trámites solicitados por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes para tales efectos y a la realización de la presentación artística en el marco del Festival Música Popular al Parque 2024.
Nota: Los desembolsos se harán previa aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la ejecución del estímulo. Dichos desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.