Esta invitación focalizada forma parte de la implementación y cumplimiento de las cuatro acciones acordadas en el marco de la política pública étnica Pre CONPES y CONPES entre el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) y la representación del Cabildo y Comunidad Indígena Muisca de Bosa, pueblo originario de la ciudad de Bogotá. Estos acuerdos se han plasmado en cuatro fases específicas, y solo podrá participar la entidad jurídica en mención:
Fase 1. Iniciativa artística para el fomento de una práctica artística
Se invita al cabildo para que presente una iniciativa que permita el desarrollo de una idea artística específica con el que se fomenten expresiones artísticas y creativas en cualquiera de las dimensiones artísticas: Danza, Música, Literatura u Oraliteratura, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Artes Dramáticas. La iniciativa que se presente potencializa la promoción de la creatividad, la imaginación y la expresión personal de los participantes de la Comunidad a través de la creación, la investigación o la apropiación artística.
Fase 2. Caracterización de práctica artística
Es importante que la iniciativa presentada por el cuente con la participación de un artista de la comunidad quien describirá de manera creativa y expresiva una práctica artística seleccionada, permitiendo entender sus diversas dimensiones y cómo dicha práctica se convierte en una vía para la exploración, comunicación y manifestación emocional, psicológica y cultural de un individuo a través de técnicas y procedimientos.
Fase 3: Proceso artístico en el ámbito de la formación artística que pueda ser circulado en el Festival Jizca Chía Sue
Etapas creativa y formativa por la cual los artistas y participantes de la comunidad desarrollan y perfeccionan sus habilidades y expresiones artísticas. Este proceso puede incluir la conceptualización, la práctica, la experimentación y la presentación de obra artística resultado del proceso formativo que refleje la identidad, la memoria y los modos de arraigo étnico del pueblo Muisca.
Fase 4: Armonía escénica Muisca
Teniendo en cuenta la cultura Muisca, que enfatiza el equilibrio y la coordinación entre las tradiciones, las nuevas formas de expresión y el montaje escénico, el Cabildo participante dentro del desarrollo de la iniciativa presentada, debe propender por la generación de un espacio escénico durante tres de los cuatro días del festival Jizca Chía Zhue. En este espacio, todos los artistas y agrupaciones que harán presencia durante el festival pondrán en escena sus obras y presentaciones artísticas como parte de la programación de esta plataforma artística.
En lo referente a las condiciones de participación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
La inclusión de artistas y/o creadores artísticos es obligatoria en las fases de la iniciativa, garantizando que lo proyectado, además de adecuarse al enfoque étnico, se desarrolle bajo la perspectiva artística en sus diversas disciplinas.
Los agentes artísticos y culturales con pertenencia étnica no podrán participar como integrantes de la iniciativa artística integral, si en la fecha de apertura y durante las diversas fases de ejecución de esta invitación, son referentes étnicos de cualquier sector.
Tampoco podrán participar:
Las personas naturales con injerencia en el proceso, o sea, las que hayan intervenido en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para ello.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023. A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Persona jurídica: Representante de la entidad pública especial o agrupación perteneciente a cada pueblo étnico con residencia en el Distrito.
1. Presentación de la iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística integral mediante la presentación única y formal en la plataforma de invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. La plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
2. Verificación: El Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, a través de un Comité de Verificación y Recomendación, integrado por contratistas de la Línea de Pueblos Étnicos de la Subdirección de las Artes, revisará el cumplimiento de la documentación administrativa y de la iniciativa artística presentada.
3. Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la documentación presentada como parte de la iniciativa artística integral y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, éstas quedarán consignadas en el Acta de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución.
4. Publicación de Resultados: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
En esta Invitación focalizada no podrán participar las comunidades que integran las Otras formas organizativas indígenas propias, para quienes se abrió la Invitación focalizada “Raíces creativas: potenciando las prácticas artísticas de las Otras formas de gobierno propio indígena”, ni los otros trece (13) cabildos que integran el espacio autónomo del decreto 612 del 2015, para quienes se abrió la invitación focalizada “Tejiendo raíces: arte de los pueblos y cabildos indígenas de la ciudad que conforman el espacio autónomo, decreto distrital 612 del 2015”, ni el Cabildo Música de Suba, que cuenta con la invitación focalizada “Tejiendo Raíces: Arte desde el Cabildo Muisca de Suba de la ciudad de Bogotá”, ya que tienen invitaciones focalizadas particulares para dar cumplimiento a los acuerdos y bajo el principio de distintividad cultural.
Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
● Certificado bancario de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica a la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT de la persona jurídica con carácter especial actualizado a 2022 y factura electrónica (de la persona jurídica).
Expedir una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES (NIT: 900.413.030-9), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del IDARTES.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de verificación y recomendación del IDARTES, para lo cual el participante seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el IDARTES.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del IDARTES. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del IDARTES y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el IDARTES. El ganador mantendrá indemne al IDARTES ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
7. Asistir a las sesiones de acompañamiento con el mentor asignado al proceso de la iniciativa.
8. Entregar un informe final que incluya:
Los listados de asistencia del conjunto de actividades realizadas en el marco de la experiencia artística y del laboratorio de formación artística que contengan: fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre del IDARTES.
Registro fotográfico (10 fotografías por cada fase) y una memoria social de cada fase en el que participe el cabildo en esta invitación focalizada. El registro audiovisual documentará y refleja el desarrollo de cada proceso artístico, incluyendo los siguientes elementos clave: 1) Introducción y contexto, 2) Descripción del proceso creativo, 3) Experiencias personales y emocionales, 4) resultados y producción artística, 5) Impacto social y comunitario y 6) Reflexión crítica.
Caracterización de la práctica artística seleccionada.
Informe técnico que dé cuenta del montaje, realización y desmontaje del Espacio Escénico.
Reporte de gastos con soportes que den cuenta de la ejecución de los recursos otorgados por el IDARTES.
Evaluación enviada por la Entidad, completamente diligenciada con firma de la autoridad étnica responsable o representante legal del proceso representativo.
Los demás que solicite la entidad.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación focalizada, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, se adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones focalizadas y culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del participante seleccionado y la presentación de un informe final de actividades y reporte de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. Velar por la entrega de los incentivos económicos a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
2. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de la iniciativa seleccionada en todas sus etapas.