El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, a través de la Línea de Pueblos Étnicos genera la Invitación Focalizada IDARTES 2024 - Estrategia Bakatá para comunidades étnicas residentes en Bogotá como una iniciativa que responde al compromiso de la ciudad con la inclusión y el reconocimiento de la diversidad cultural. Esta apuesta se origina en el marco del Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A.) y los documentos CONPES D.C., Números 37, 38, 39 y 40, los cuales establecen directrices claras para la promoción y el apoyo de las expresiones artísticas y culturales de los pueblos y comunidades étnicas.
El motivo principal de esta invitación focalizada es fomentar la visibilidad y la circulación de contenidos audiovisuales y multimedia creados por estas comunidades, proporcionando una plataforma alternativa, Nencatacoa, para su difusión. Esta estrategia no solo busca celebrar y preservar la riqueza cultural de los pueblos étnicos, sino también generar un espacio de encuentro y diálogo intercultural que fortalezca la identidad y el tejido social de Bogotá.
Para ello la invitación comprende las siguientes dos fases:
Categoría Fase 1. Fortalecimiento de la Identidad Cultural y Artística Étnica
A través de la iniciativa presentada por la agrupación participante, se podrán desarrollar un conjunto de acciones con las que se promueva y enriquezcan las expresiones artísticas de los pueblos étnicos a través de la música, el arte, el diálogo intercultural y la innovación digital con actividades de creación y producción musical, formación artística en arteterapia, curaduría audiovisual y compilación y la generación de espacios escénicos incluidos las dos ediciones de la estrategia Bakatá 24 horas en espacio de circulación no convencional (plataforma de Nencatacoa).
Categoría Fase 2. Innovación Artística Étnica
La iniciativa presentada por la agrupación participante para el desarrollo de esta Fase permitirá la realización de un conjunto de acciones asociadas con la producción visual y multimedia hasta la incursión en espacios virtuales como el metaverso, todo enfocado en la promoción y el desarrollo de las prácticas artísticas étnicas en clave de una estrategia con enfoque progresivo y contemporáneo en la gestión cultural.
En lo referente a las condiciones de participación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Agrupación perteneciente a las comunidades étnicas
Presentación de la iniciativa: los interesados deben inscribir su iniciativa integral mediante la presentación única y formal en la plataforma www.invitaciones.srcd.gov.co. La plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada proyecto reciba la atención que merece.
Verificación: Revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y de la iniciativa artística presentada.
Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la iniciativa artística integral y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en el Acta de iniciativas recomendadas, las cuales deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución.
Notificación de adjudicación: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
1. Las personas naturales con injerencia en el proceso, o sea, las que hayan intervenido en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para ello.
2. Participantes que tengan vínculos de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
3. Las personas naturales que formen parte del comité de verificación y recomendación o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
4. Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023. A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo(Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
● Certificado bancario del representante de la agrupación,, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT del representante de la agrupación, actualizado a 2022.
Expedir una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del IDARTES.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección del IDARTES, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
4. Los demás que solicite la entidad.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del participante seleccionado y la presentación de un informe final de actividades y reporte de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. Velar por la entrega de los incentivos económicos a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
2. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de la iniciativa seleccionada en todas sus etapas.