Invitación focalizada Idartes 2024 - Tejiendo raíces: arte de los pueblos y cabildos indígenas de la ciudad que conforman el espacio autónomo, decreto distrital 612 del 2015 - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Línea de Pueblos Étnicos genera la Invitación focalizada Idartes 2024 - Tejiendo raíces: arte de los pueblos y cabildos indígenas de la ciudad que conforman el espacio autónomo, decreto distrital 612 del 2015 que surge como parte del cumplimiento de los acuerdos asociados con el Plan de Acción de las Políticas Públicas Étnicas, eje del Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A), dirigido a los cabildos y comunidades indígenas que integran el Consejo Consultivo para los Pueblos Indígenas en Bogotá. Estos procesos de fomento cultural desde el ámbito artístico se adaptan a las necesidades específicas de las comunidades, permitiéndoles acceder a recursos económicos, orientación, acompañamiento y asesoría en la gestión cultural de los procesos artísticos concertados.
Pueblos étnicos
23-09-2024
Fecha de apertura
10-10-2024 5:00 PM
Fecha de cierre
24-10-2024
Publicacion de iniciativas recomendadas
28-02-2025
Fecha máxima de ejecución
Progreso
100% Publicación de seleccionados

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

08-11-2024 1:22 PM - RESOLUCIÓN No 1219 del 07 de noviembre de 2024 «Por medio de la cual se acoge el acta de alcance de selección del comité que designa a los mentores requeridos para acompañar y asesorar las iniciativas de la INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2024 - TEJIENDO RAÍCES: ARTE DE LOS PUEBLOS Y CABILDOS INDÍGENAS DE LA CIUDAD QUE CONFORMAN EL ESPACIO AUTÓNOMO, DECRETO DISTRITAL 612 DEL 2015»

24-10-2024 7:25 PM - Resolución de ganadores No. 1173 «Por medio de la cual se acoge la recomendación del Comité de Recomendación y Verificación designado para elegir a las iniciativas de la INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2024 - TEJIENDO RAÍCES: ARTE DE LOS PUEBLOS Y CABILDOS INDÍGENAS DE LA CIUDAD QUE CONFORMAN EL ESPACIO AUTÓNOMO, DECRETO DISTRITAL 612 DEL 2015, se ordenan los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas y se precisan unas disposiciones»

24-10-2024 7:22 PM - ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES Invitación focalizada Idartes 2024 - Tejiendo raíces: arte de los pueblos y cabildos indígenas de la ciudad que conforman el espacio autónomo, decreto distrital 612 del 2015

16-10-2024 3:07 PM - Acta de designación de Comité de Verificación y Recomendación - Invitación focalizada Idartes 2024 - Tejiendo raíces: arte de los pueblos y cabildos indígenas de la ciudad que conforman el espacio autónomo, decreto distrital 612 del 2015

23-09-2024 10:11 AM - Resolución No. 992 del 19 de septiembre de 2024 «Por medio de la cual se da apertura a la Invitación focalizada Idartes 2024 - Tejiendo raíces: arte de los pueblos y cabildos indígenas de la ciudad que conforman el espacio autónomo, decreto distrital 612 del 2015 dirigida a los pueblos étnicos, que incluye acciones contempladas por la Subdirección de Formación Artística y la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES»

Descripción

 El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Línea de Pueblos Étnicos genera la Invitación focalizada Idartes 2024 - Tejiendo raíces: arte de los pueblos y cabildos indígenas de la ciudad que conforman el espacio autónomo, decreto distrital 612 del 2015 que surge como parte del cumplimiento de los acuerdos asociados con el Plan de Acción de las Políticas Públicas Étnicas, eje del Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A), dirigido a los cabildos y comunidades indígenas que integran el Consejo Consultivo para los Pueblos Indígenas en Bogotá. Estos procesos de fomento cultural desde el ámbito artístico se adaptan a las necesidades específicas de las comunidades, permitiéndoles acceder a recursos económicos, orientación, acompañamiento y asesoría en la gestión cultural de los procesos artísticos concertados.

Esta invitación cultural forma parte de la implementación y cumplimiento de las cuatro acciones acordadas en el marco de la política pública étnica Pre CONPES, eje Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A) entre el Instituto Distrital de las Artes (Idartes) y la representación de los cabildos y comunidades indígenas que integran el Consejo Consultivo integrado por los pueblos indígenas Ambiká Pijao, Mayor Kichwa, Inga, Yanacona, Wounaan Nonam, Eperara Siapidara, Kamentsá Biyá, Tubu Humarimasa, Uitoto, Pasto, Nasa, Zenú y Misak de Bogotá, asentados en la ciudad de Bogotá. Estos acuerdos se han plasmado en tres categorías específicas, y solo podrán participar las comunidades informadas en el desarrollo de la reunión de seguimiento: 

Categoría 1: Experiencia artística en espacios intergeneracionales para niños y niñas de la primera infancia

A través de talleres, encuentros y actividades de cierre, el Cabildo indígena Nasa de Bogotá (únicamente) creará espacio donde los niños y niñas de la primera infancia puedan aprender y participar en el desarrollo de la experiencia artística. Esta experiencia fomentará el diálogo intergeneracional en torno a los conocimientos, habilidades y saberes asociados exclusivamente con las siguientes formas artísticas:

  • Danza
  • Música
  • Literatura u Oraliteratura
  • Artes Plásticas y Visuales
  • Artes Audiovisuales
  • Artes Dramáticas

Es importante destacar que la selección de la forma de expresión artística no debe confundirse con prácticas culturales tradicionales culinarias, religiosas, deportivas o sociales propias de la comunidad. Por lo tanto, no se aceptarán prácticas relacionadas con costumbres alimentarias, ritos, ceremonias ni festivales vinculados a creencias espirituales, juegos o deportes tradicionales. Tampoco se considerarán normas de comportamiento ni prácticas de parentesco como formas de expresión creativa relacionadas con las expresiones artísticas mencionadas anteriormente.

 

Categoría 2: Formación integral artística 

 

El Cabildo indígena Nasa de Bogotá en la presente categoría, debe implementar un proceso de formación artística el cual debe tener una duración mínima de diez (10) sesiones en formato laboratorio o taller. Teniendo en cuenta el enfoque de esta Invitación, es de vital importancia contar con la participación en el desarrollo del laboratorio de un artista formador que enriquezcan el proceso pedagógico orientado a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad y ciudadanía en general. 

 

El objetivo principal de la presente categoría es acceder al aprendizaje en prácticas artísticas representativas e integrales, alineadas con las tradiciones culturales y artísticas específicas de cada comunidad, fomentando la participación y el aprendizaje continuo. 

Categoría 3. Iniciativa artística para el fomento de una práctica artística 

Los cabildos indígenas Ambiká Pijao, Mayor Kichwa, Inga, Yanacona, Wounaan Nonam, Eperara Siapidara, Kamentsá Biyá, Tubu Humarimasa, Uitoto, Pasto, Nasa y Misak de Bogotá propondrán el desarrollo de una iniciativa artística cuyo objetivo sea fomentar expresiones artísticas y creativas en cualquiera de las dimensiones artísticas: Danza, Música, Literatura u Oraliteratura, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Artes Dramáticas. 

Las Iniciativas que se presenten deben promover la creatividad, la imaginación y la expresión personal de los participantes de la comunidad a través de la creación, la investigación, la formación (a excepción del Cabildo Nasa de Bogotá), la circulación o la apropiación artística.

Categoría 4. Caracterización de práctica artística

Cada cabildo debe presentar un artista de la comunidad quien deberá describir de manera creativa y expresiva una práctica artística seleccionada, permitiendo entender sus diversas dimensiones y cómo dicha práctica se convierte en una vía para la exploración, comunicación y manifestación emocional, psicológica y cultural de un individuo a través de técnicas y procedimientos. 

En lo referente a las condiciones de participación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • No podrán participar en ninguna de las categorías las comunidades de las Otras formas organizativas indígenas propias.
  • La inclusión de artistas y/o creadores artísticos es obligatoria en las fases del proyecto, garantizando que las iniciativas, además de adecuarse al enfoque étnico, se desarrollen bajo la perspectiva artística en sus diversas disciplinas.
  • Los sabedores de la comunidad y artistas formadores del Cabildo Indígena Nasa de Bogotá deben estar presentes en el desarrollo de las iniciativas en experiencia y formación artística. 
  • Los agentes artísticos y culturales con pertenencia étnica no podrán participar como integrantes de la iniciativa artística integral, si en la fecha de apertura y durante las diversas fases de ejecución de esta invitación, son referentes étnicos de cualquier sector.
  • Tampoco podrán participar: 
    • Las personas naturales con injerencia en el proceso, o sea, las que hayan intervenido en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para ello.
    • El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
    • Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
    • Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023. A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

Incentivos

Categoría 1: Experiencia artística en espacios intergeneracionales para niños y niñas de la primera infancia

  • 1 1) Categoría 1 - Experiencia artística en espacios intergeneracionales para niños y niñas de la primera infancia. Se concederá un (1) incentivo por valor de Catorce millones ciento siete mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos MCTE ($14.107.474) al Cabildo indígena Nasa de Bogotá.

Categoría 2: Formación integral artística

  • 1 2) Categoría 2 - Formación integral artística. Se concederá un (1) incentivo por valor de Catorce millones ciento siete mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos MCTE ($14.107.474) al Cabildo indígena Nasa de Bogotá.

Categoría 3. Iniciativa artística para el fomento de una práctica artística

  • 13 3) Categoría 3 - Iniciativas Artísticas Autónomas. Se concederán trece (13) incentivos de Diez millones novecientos veintiocho mil pesos MCTE ($10.928.000) cada uno a los siguientes cabildos indígenas Ambiká Pijao, Mayor Kichwa, Inga, Yanacona, Wounaan Nonam, Eperara Siapidara, Kamentsá Biyá, Tubu Humarimasa, Uitoto, Pasto, Nasa, Zenú y Misak de Bogotá.

Categoría 4. Caracterización de práctica artística

  • 13 4) Categoría 4 - Caracterización de práctica artística. Se concederán trece (13) incentivos de Tres millones novecientos dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos MCTE ($3.902.857) cada uno a los siguientes cabildos indígenas Ambiká Pijao, Mayor Kichwa, Inga, Yanacona, Wounaan Nonam, Eperara Siapidara, Kamentsá Biyá, Tubu Humarimasa, Uitoto, Pasto, Nasa, Zenú y Misak de Bogotá.

¿Quién puede participar?

Categoría 1: Experiencia artística en espacios intergeneracionales para niños y niñas de la primera infancia

A través de talleres, encuentros y actividades de cierre, el Cabildo indígena Nasa de Bogotá (únicamente) creará espacio donde los niños y niñas de la primera infancia puedan aprender y participar en el desarrollo de la experiencia artística. Esta experiencia fomentará el diálogo intergeneracional en torno a los conocimientos, habilidades y saberes asociados exclusivamente con las siguientes formas artísticas:

  • Danza
  • Música
  • Literatura u Oraliteratura
  • Artes Plásticas y Visuales
  • Artes Audiovisuales
  • Artes Dramáticas

Es importante destacar que la selección de la forma de expresión artística no debe confundirse con prácticas culturales tradicionales culinarias, religiosas, deportivas o sociales propias de la comunidad. Por lo tanto, no se aceptarán prácticas relacionadas con costumbres alimentarias, ritos, ceremonias ni festivales vinculados a creencias espirituales, juegos o deportes tradicionales. Tampoco se considerarán normas de comportamiento ni prácticas de parentesco como formas de expresión creativa relacionadas con las expresiones artísticas mencionadas anteriormente.

Categoría 2: Formación integral artística 

El Cabildo indígena Nasa de Bogotá en la presente categoría, debe implementar un proceso de formación artística el cual debe tener una duración mínima de diez (10) sesiones en formato laboratorio o taller. Teniendo en cuenta el enfoque de esta Invitación, es de vital importancia contar con la participación en el desarrollo del laboratorio de un artista formador que enriquezcan el proceso pedagógico orientado a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad y ciudadanía en general. 

El objetivo principal de la presente categoría es acceder al aprendizaje en prácticas artísticas representativas e integrales, alineadas con las tradiciones culturales y artísticas específicas de cada comunidad, fomentando la participación y el aprendizaje continuo. 

Categoría 3. Iniciativa artística para el fomento de una práctica artística 

Los cabildos indígenas Ambiká Pijao, Mayor Kichwa, Inga, Yanacona, Wounaan Nonam, Eperara Siapidara, Kamentsá Biyá, Tubu Humarimasa, Uitoto, Pasto, Nasa y Misak de Bogotá propondrán el desarrollo de una iniciativa artística cuyo objetivo sea fomentar expresiones artísticas y creativas en cualquiera de las dimensiones artísticas: Danza, Música, Literatura u Oraliteratura, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Artes Dramáticas. 

Las Iniciativas que se presenten deben promover la creatividad, la imaginación y la expresión personal de los participantes de la comunidad a través de la creación, la investigación, la formación (a excepción del Cabildo Nasa de Bogotá), la circulación o la apropiación artística.

Categoría 4. Caracterización de práctica artística

Cada cabildo debe presentar un artista de la comunidad quien deberá describir de manera creativa y expresiva una práctica artística seleccionada, permitiendo entender sus diversas dimensiones y cómo dicha práctica se convierte en una vía para la exploración, comunicación y manifestación emocional, psicológica y cultural de un individuo a través de técnicas y procedimientos.

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documentos técnicos

Formato de Presentación de la Iniciativa Integral:

• Formato de Presentación de la Iniciativa Integral: Descargue el formato, diligéncielo y súbalo en el espacio destinado para tal fin. Descargar plantilla aquí

● Presupuesto

diligencie el presupuesto en el formato dispuesto para tal fin (Presupuesto.xlsx). Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía de presupuesto (Anexos) y los gastos aceptables y no aceptables que se establecen en este documento. Descargar plantilla aquí

● Registro Único Tributario

Adjunte el Registro Único Tributario - RUT de la persona jurídica, del año 2024.

Certificado de Existencia y Representación.

Certificado de existencia y representación legal (no mayor a 3 meses) de la persona jurídica.

CÉDULA DE CIUDADANÍA

CÉDULA DE CIUDADANÍA: DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA AGRUPACIÓN. El Representante de la Agrupación deberá adjuntar Documento de Identidad Cédula de ciudadanía copia legible por ambas caras (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. La segunda cara debe dejar ver los números que se encuentran impresos debajo del código de barras.

Anexos

Guía para la formulación del presupuesto de una propuesta Tenga en cuenta este documento para la formulación del Presupuesto de su iniciativa.

Criterios de selección


Criterios Generales - Aplican a todas las categorías
Primera Ronda:
  • a. La iniciativa artística integral integra y respeta los acuerdos establecidos con el Consejo Consultivo para los Pueblos Indígenas en Bogotá y el Instituto Distrital de las Artes (Idartes).
    Puntaje máximo: 25
  • b. Participación comunitaria en donde se confirma la inclusión de artistas y agentes artísticos reconocidos por los cabildos y comunidades indígenas que integran el Consejo Consultivo para los Pueblos Indígenas en Bogotá en la categoría que aplican.
    Puntaje máximo: 25
  • c. Unicidad de la iniciativa: se verifica que se haya recibido las iniciativas según aplique que esta contenga todas las fases de la invitación.
    Puntaje máximo: 25
  • d. Calidad y coherencia: se evaluará la calidad artística y la coherencia de las iniciativas con los objetivos de la invitación, así como su potencial para enriquecer y fortalecer la diversidad artística y los derechos culturales de la comunidad palenquera.
    Puntaje máximo: 25

Proceso de recomendación

1. Presentación de la iniciativa: Los interesados inscribirán su iniciativa artística integral mediante el registro de la misma en la plataforma www.invitaciones.srcd.gov.co. La plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.

2. Verificación: Revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y de la iniciativa artística presentada.

3. Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la iniciativa artística integral y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en el Acta de iniciativas recomendadas, las cuales deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución.  

4. Publicación de Resultados: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.

Causales para no ser habilitado

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.

  • Las personas naturales con injerencia en el proceso, o sea, las que hayan intervenido en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para ello.
  • El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
  • Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
  • Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023. A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos para la ejecución

  1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co,  manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.

Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:

●   Certificado bancario de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica a la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

● RUT de la persona jurídica con carácter especial actualizado a 2022 y factura electrónica (de la persona jurídica).

Expedir una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución  de este y cuatro (4) meses más..

Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del IDARTES.

2. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección del IDARTES, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.

3. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el IDARTES.

 4. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.

 5. En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.

6. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.  Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador  se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.

7. Asistir a las sesiones de acompañamiento con el mentor asignado al proceso de la iniciativa.

 8. Entregar un informe final que incluya: 

  • Los listados de asistencia del conjunto de actividades realizadas en el marco de la experiencia artística y del laboratorio de formación artística que contengan: fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre del IDARTES.
  • Registro fotográfico (10 fotografías por cada categoría) y una memoria social de cada categoría en el que participe el cabildo en esta invitación focalizada. El registro audiovisual documentará y reflejará el desarrollo de cada proceso artístico, incluyendo los siguientes elementos clave: 1) Introducción y contexto, 2) Descripción del proceso creativo, 3) Experiencias personales y emocionales, 4) resultados y producción artística, 5) Impacto social y comunitario y 6) Reflexión crítica.
  • Caracterización de la práctica artística seleccionada. 
  • Evaluación enviada por la Entidad, completamente diligenciada con firma de la autoridad étnica responsable o representante legal del proceso representativo. 
  • Reporte de gastos con soportes que den cuenta de la ejecución de los recursos entregados por Idartes. 

Los demás que solicite la entidad.

Beneficios

Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:

 

  • Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
  • Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades y reporte de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.

Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

1. Velar por la entrega de los incentivos económicos a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes. 

2. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de la iniciativa seleccionada en todas sus etapas.