El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Línea de Pueblos Étnicos genera la Invitación focalizada Idartes 2024 - Tejiendo raíces: arte de los pueblos y cabildos indígenas de la ciudad que conforman el espacio autónomo, decreto distrital 612 del 2015 que surge como parte del cumplimiento de los acuerdos asociados con el Plan de Acción de las Políticas Públicas Étnicas, eje del Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A), dirigido a los cabildos y comunidades indígenas que integran el Consejo Consultivo para los Pueblos Indígenas en Bogotá. Estos procesos de fomento cultural desde el ámbito artístico se adaptan a las necesidades específicas de las comunidades, permitiéndoles acceder a recursos económicos, orientación, acompañamiento y asesoría en la gestión cultural de los procesos artísticos concertados.
Esta invitación cultural forma parte de la implementación y cumplimiento de las cuatro acciones acordadas en el marco de la política pública étnica Pre CONPES, eje Plan Integral de Acciones Afirmativas (P.I.A.A) entre el Instituto Distrital de las Artes (Idartes) y la representación de los cabildos y comunidades indígenas que integran el Consejo Consultivo integrado por los pueblos indígenas Ambiká Pijao, Mayor Kichwa, Inga, Yanacona, Wounaan Nonam, Eperara Siapidara, Kamentsá Biyá, Tubu Humarimasa, Uitoto, Pasto, Nasa, Zenú y Misak de Bogotá, asentados en la ciudad de Bogotá. Estos acuerdos se han plasmado en tres categorías específicas, y solo podrán participar las comunidades informadas en el desarrollo de la reunión de seguimiento:
Categoría 1: Experiencia artística en espacios intergeneracionales para niños y niñas de la primera infancia
A través de talleres, encuentros y actividades de cierre, el Cabildo indígena Nasa de Bogotá (únicamente) creará espacio donde los niños y niñas de la primera infancia puedan aprender y participar en el desarrollo de la experiencia artística. Esta experiencia fomentará el diálogo intergeneracional en torno a los conocimientos, habilidades y saberes asociados exclusivamente con las siguientes formas artísticas:
Es importante destacar que la selección de la forma de expresión artística no debe confundirse con prácticas culturales tradicionales culinarias, religiosas, deportivas o sociales propias de la comunidad. Por lo tanto, no se aceptarán prácticas relacionadas con costumbres alimentarias, ritos, ceremonias ni festivales vinculados a creencias espirituales, juegos o deportes tradicionales. Tampoco se considerarán normas de comportamiento ni prácticas de parentesco como formas de expresión creativa relacionadas con las expresiones artísticas mencionadas anteriormente.
Categoría 2: Formación integral artística
El Cabildo indígena Nasa de Bogotá en la presente categoría, debe implementar un proceso de formación artística el cual debe tener una duración mínima de diez (10) sesiones en formato laboratorio o taller. Teniendo en cuenta el enfoque de esta Invitación, es de vital importancia contar con la participación en el desarrollo del laboratorio de un artista formador que enriquezcan el proceso pedagógico orientado a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad y ciudadanía en general.
El objetivo principal de la presente categoría es acceder al aprendizaje en prácticas artísticas representativas e integrales, alineadas con las tradiciones culturales y artísticas específicas de cada comunidad, fomentando la participación y el aprendizaje continuo.
Categoría 3. Iniciativa artística para el fomento de una práctica artística
Los cabildos indígenas Ambiká Pijao, Mayor Kichwa, Inga, Yanacona, Wounaan Nonam, Eperara Siapidara, Kamentsá Biyá, Tubu Humarimasa, Uitoto, Pasto, Nasa y Misak de Bogotá propondrán el desarrollo de una iniciativa artística cuyo objetivo sea fomentar expresiones artísticas y creativas en cualquiera de las dimensiones artísticas: Danza, Música, Literatura u Oraliteratura, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Artes Dramáticas.
Las Iniciativas que se presenten deben promover la creatividad, la imaginación y la expresión personal de los participantes de la comunidad a través de la creación, la investigación, la formación (a excepción del Cabildo Nasa de Bogotá), la circulación o la apropiación artística.
Categoría 4. Caracterización de práctica artística
Cada cabildo debe presentar un artista de la comunidad quien deberá describir de manera creativa y expresiva una práctica artística seleccionada, permitiendo entender sus diversas dimensiones y cómo dicha práctica se convierte en una vía para la exploración, comunicación y manifestación emocional, psicológica y cultural de un individuo a través de técnicas y procedimientos.
En lo referente a las condiciones de participación se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Categoría 1: Experiencia artística en espacios intergeneracionales para niños y niñas de la primera infancia
A través de talleres, encuentros y actividades de cierre, el Cabildo indígena Nasa de Bogotá (únicamente) creará espacio donde los niños y niñas de la primera infancia puedan aprender y participar en el desarrollo de la experiencia artística. Esta experiencia fomentará el diálogo intergeneracional en torno a los conocimientos, habilidades y saberes asociados exclusivamente con las siguientes formas artísticas:
Es importante destacar que la selección de la forma de expresión artística no debe confundirse con prácticas culturales tradicionales culinarias, religiosas, deportivas o sociales propias de la comunidad. Por lo tanto, no se aceptarán prácticas relacionadas con costumbres alimentarias, ritos, ceremonias ni festivales vinculados a creencias espirituales, juegos o deportes tradicionales. Tampoco se considerarán normas de comportamiento ni prácticas de parentesco como formas de expresión creativa relacionadas con las expresiones artísticas mencionadas anteriormente.
Categoría 2: Formación integral artística
El Cabildo indígena Nasa de Bogotá en la presente categoría, debe implementar un proceso de formación artística el cual debe tener una duración mínima de diez (10) sesiones en formato laboratorio o taller. Teniendo en cuenta el enfoque de esta Invitación, es de vital importancia contar con la participación en el desarrollo del laboratorio de un artista formador que enriquezcan el proceso pedagógico orientado a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad y ciudadanía en general.
El objetivo principal de la presente categoría es acceder al aprendizaje en prácticas artísticas representativas e integrales, alineadas con las tradiciones culturales y artísticas específicas de cada comunidad, fomentando la participación y el aprendizaje continuo.
Categoría 3. Iniciativa artística para el fomento de una práctica artística
Los cabildos indígenas Ambiká Pijao, Mayor Kichwa, Inga, Yanacona, Wounaan Nonam, Eperara Siapidara, Kamentsá Biyá, Tubu Humarimasa, Uitoto, Pasto, Nasa y Misak de Bogotá propondrán el desarrollo de una iniciativa artística cuyo objetivo sea fomentar expresiones artísticas y creativas en cualquiera de las dimensiones artísticas: Danza, Música, Literatura u Oraliteratura, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Artes Dramáticas.
Las Iniciativas que se presenten deben promover la creatividad, la imaginación y la expresión personal de los participantes de la comunidad a través de la creación, la investigación, la formación (a excepción del Cabildo Nasa de Bogotá), la circulación o la apropiación artística.
Categoría 4. Caracterización de práctica artística
Cada cabildo debe presentar un artista de la comunidad quien deberá describir de manera creativa y expresiva una práctica artística seleccionada, permitiendo entender sus diversas dimensiones y cómo dicha práctica se convierte en una vía para la exploración, comunicación y manifestación emocional, psicológica y cultural de un individuo a través de técnicas y procedimientos.
1. Presentación de la iniciativa: Los interesados inscribirán su iniciativa artística integral mediante el registro de la misma en la plataforma www.invitaciones.srcd.gov.co. La plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
2. Verificación: Revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y de la iniciativa artística presentada.
3. Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la iniciativa artística integral y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en el Acta de iniciativas recomendadas, las cuales deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución.
4. Publicación de Resultados: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
● Certificado bancario de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica a la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT de la persona jurídica con carácter especial actualizado a 2022 y factura electrónica (de la persona jurídica).
Expedir una Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más..
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del IDARTES.
2. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección del IDARTES, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
3. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el IDARTES.
4. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
5. En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
6. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
7. Asistir a las sesiones de acompañamiento con el mentor asignado al proceso de la iniciativa.
8. Entregar un informe final que incluya:
Los demás que solicite la entidad.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. Velar por la entrega de los incentivos económicos a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
2. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de la iniciativa seleccionada en todas sus etapas.