En el marco del convenio interadministrativo N° 654 de 2024, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá (SCRD) y la Corporación COCREA, invitan a participar en el proceso de selección del espectáculo para la Obra Escenográfica - Plaza de Bolívar Navidad 2024. Esta iniciativa se enmarca dentro del ambicioso proyecto "Obras Performáticas y Escenográficas – Navidad 2024", que busca revolucionar la experiencia navideña en Bogotá.
Este proyecto es una invitación para crear o adaptar una obra ya realizada al escenario de la plaza de Bolívar conforme con el formato solicitado. El objetivo es ofrecer a la ciudadanía un espectáculo innovador, interdisciplinario y multisensorial que resalte el talento artístico local. Por esta razón, la obra debe ser versátil y multidisciplinar incluyendo danza, teatro, circo o cualquier otra disciplina de las artes escénicas que se considere y debe estar diseñada para un público infantil o familiar, proponiendo una narrativa que busque la celebración de la diversidad en todas sus formas, uniendo a personas de diferentes culturas, orígenes y experiencias, promoviendo la conciencia sobre la importancia de cuidar y preservar nuestros recursos naturales, especialmente el agua, para construir un futuro más sostenible e invitando a todos los asistentes a participar, para incentivar el sentido de pertenencia y la conexión con su ciudad, bajo un espíritu de solidaridad y festivo que fortalezca nuestra identidad cultural y lazos comunitarios de unidad y esperanza.
La puesta en escena del espectáculo debe ser de máximo veinticinco (25) minutos y contar con cincuenta (50) artistas en escena. La música puede ser original, derivada o adaptada de otras fuentes, pero en cualquier caso, esta deberá contar con los respectivos derechos de autor que correspondan. Así mismo, el espectáculo podrá tener elementos como acrobacias aéreas, música en vivo, proyecciones, pantallas, escenografías gigantes, malabares, cometas, magia, utilería vanguardista, marionetas gigantes, complementados con efectos especiales, iluminación o tecnologías escénicas avanzadas.
El espectáculo puede desarrollarse en el baldaquino del Palacio de Justicia y debe estar pensada para adaptarse al espacio de la Plaza de Bolívar y fusionarse con la exposición de esculturas gigantes iluminadas que contará con mínimo diez (10) figuras inspiradas en la flora y fauna bogotana, promoviendo la interconexión entre el agua y la biodiversidad, con el objetivo de sensibilizar al público sobre la importancia de la conservación ambiental y el cuidado del recurso hídrico (ver anexo 1 y 2).
Los participantes deberán tener en cuenta que, cualquier tipo de implantación estructural o escénica deberá garantizar la protección y salvaguardia del patrimonio cultural. Es fundamental que las estructuras, escenografías y demás elementos escénicos utilizados no interfieran ni alteren de ninguna manera los bienes patrimoniales, respetando su integridad física y su valor simbólico. Por tanto, no se permitirá realizar intervenciones directas sobre las estructuras patrimoniales, y todo el montaje deberá ser diseñado y ejecutado de manera que no cause daños ni modificaciones en el entorno protegido. Además, se deberán seguir estrictamente las normativas vigentes sobre conservación del patrimonio en el espacio público.
El participante de la obra deberá contemplar la conformación de un grupo de dos (2) directores(as) que con los siguientes roles:
Director(a) general artístico / escénico: Este rol será el responsable del montaje escénico integral y de sus principales características. Se debe tener en cuenta que la puesta en escena es de carácter multidisciplinar. Por ello, deberá contar con el equipo necesario como lo son, por ejemplo: un(a) diseñador(a) de vestuario, un(a) diseñador(a) de maquillaje y un(a) diseñador(a) de escenografías y utilerías.
Director(a) musical o de actos circenses o danza: Este rol será el responsable de coordinar los aspectos musicales o del espectáculo de circo y danza conforme a la obra que presente.
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con la Corporación COCREA, verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la invitación, asegurándose de que toda la información, documentos, imágenes o enlaces presentados sean accesibles, legibles y cumplan con los solicitado. Posteriormente, se verificará que el equipo de dirección artística y su iniciativa no incurran en ninguna causal para no ser habilitado y publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la SCRD publicará el listado de habilitados y no habilitados en esta página.
Las iniciativas que cumplan con los requisitos después de la subsanación serán habilitadas para avanzar en el proceso de evaluación, para lo cual serán invitadas a presentar y sustentar su iniciativa ante el comité de selección.
Evaluación y selección: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con la Corporación COCREA, conformarán un comité de selección encargado de evaluar y escoger el ganador de cada categoría. La selección se basará en los criterios establecidos en esta invitación, además de la solidez conceptual y técnica de la iniciativa, y la argumentación presentada durante la sustentación.
Asimismo, el comité seleccionará una (1) iniciativa suplente en cada categoría en caso de que el o la ganador(a) no acepte la selección o presente alguna inhabilidad. El proceso de evaluación será documentado en un acta, que será publicada posteriormente, a través de la cual las entidades acogerán la recomendación del comité de selección.
Publicación: El acta de selección de la iniciativa ganadora será publicada en la parte superior de este micrositio.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma categoría, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos o técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Otras restricciones de participación:
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con CANAL CAPITAL.
La persona que haya sido seleccionada o participe en otra convocatoria dirección artística de Navidad como el proyecto “Arte digital Inmersivo en la Catedral Primada de Colombia” o en la “Obra Perfomática Plaza de la Santamaría”
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez se comunique vía correo electrónico que fue seleccionado como ganador, el equipo de dirección artística deberá manifestar de forma expresa, al día siguiente, al correo correspondencia.externa@scrd.gov.co si acepta o no la dirección artística.
Una vez aceptada la designación, el equipo de dirección artística deberá entregar los documentos necesarios para formalizar la contratación en un plazo de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la selección. La contratación será realizada por la Corporación mixta sin ánimo de lucro COCREA. No entregar de manera oportuna los documentos requeridos para la contratación se entenderá como la no aceptación de la selección.
Aunado a lo anterior, el equipo de dirección artística seleccionado deberá acoger las recomendaciones de ajustes a la iniciativa de contenidos realizadas por el Comité de selección.
El equipo de dirección artística seleccionado deberá trabajar en colaboración con el equipo de la Corporación mixta sin ánimo de lucro COCREA y la SCRD.
El equipo de dirección artística deberá contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para dedicarse al proyecto de acuerdo con el cronograma establecido.
El equipo de dirección artística será contratado por COCREA, en el marco de la ejecución del Convenio Interadministrativo N°654 de 2024 suscrito con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el anexo 3 - formato de presupuesto.
Realizar el seguimiento y acompañamiento del equipo de trabajo, así como de los compromisos, obligaciones y el desarrollo del proyecto " Obras Performáticas y Escenográficas - Navidad 2024", en el marco del Convenio Interadministrativo N°654 de 2024, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y la Corporación Mixta sin Ánimo de Lucro COCREA.