Invitación Focalizada Idartes 2025 - Estrategia Bakatá para Comunidades Étnicas residentes en Bogotá - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes, especialmente de la Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta la Invitación Focalizada Idartes 2024 - Estrategia Bakatá para comunidades étnicas residentes en Bogotá como una iniciativa que responde al compromiso de la ciudad con la inclusión y el reconocimiento de la diversidad cultural. Esta apuesta se origina en el marco de los documentos CONPES D.C. 37 “POLÍTICA PÚBLICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOGOTÁ D.C 2024-2035”, CONPES D.C. 38 “POLÍTICA PÚBLICA DEL PUEBLO RAIZAL EN BOGOTÁ D.C. 2024-2036”, CONPES D.C. 39 “POLÍTICA PÚBLICA DE LA POBLACIÓN NEGRA, AFROCOLOMBIANA Y PALENQUERA EN BOGOTÁ D. C. 2024-2036” Y CONPES D.C. 40 “POLÍTICA PÚBLICA PARA Y DEL PUEBLO RROM EN BOGOTÁ D.C. 2024-2036”, los cuales establecen directrices claras para la promoción y el apoyo de las expresiones artísticas y culturales de los pueblos y comunidades étnicas.
Pueblos étnicos
30-04-2025
Fecha de apertura
07-05-2025 5:00 PM
Fecha de cierre
20-05-2025
Publicacion de iniciativas recomendadas
28-11-2025
Fecha máxima de ejecución
Progreso
100% Publicación de seleccionados

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

 

El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes, especialmente de la Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta la Invitación Focalizada Idartes 2024 - Estrategia Bakatá para comunidades étnicas residentes en Bogotá como una iniciativa que responde al compromiso de la ciudad con la inclusión y el reconocimiento de la diversidad cultural. Esta apuesta se origina en el marco de los documentos CONPES D.C. 37 “POLÍTICA PÚBLICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOGOTÁ D.C 2024-2035”, CONPES D.C. 38 “POLÍTICA PÚBLICA DEL PUEBLO RAIZAL EN BOGOTÁ D.C. 2024-2036”, CONPES D.C. 39 “POLÍTICA PÚBLICA DE LA POBLACIÓN NEGRA, AFROCOLOMBIANA Y PALENQUERA EN BOGOTÁ D. C. 2024-2036” Y CONPES D.C. 40 “POLÍTICA PÚBLICA PARA Y DEL PUEBLO RROM EN BOGOTÁ D.C. 2024-2036”, los cuales establecen directrices claras para la promoción y el apoyo de las expresiones artísticas y culturales de los pueblos y comunidades étnicas. 

 

El motivo principal de esta invitación focalizada es impulsar la creación y visibilización de propuestas escénicas innovadoras que integren la oralitura y la oraliteratura, destacando las narrativas tradicionales y contemporáneas de las poblaciones étnicas. Además, se busca fortalecer los procesos artísticos emergentes y desarrollar estrategias de circulación artística en espacios inclusivos como la plataforma Nencatacoa, contribuyendo a la difusión y preservación de la diversidad cultural mediante modelos operativos, efectivos y sostenibles.

En lo referente a las condiciones de participación de esta invitación focalizada, es fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La participación de artistas y/o creadores artísticos se debe garantizar en todas las fases de la iniciativa. Esto asegura que el desarrollo de la invitación focalizada, además de estar alineados con el enfoque étnico, se desarrolle también desde una perspectiva artística.
  • Los agentes artísticos y culturales que participen en las diversas etapas no podrán formar parte de la iniciativa si, a la fecha de apertura o durante las diferentes fases de ejecución de esta invitación, son contratistas con roles de profesionales o referentes étnicos de cualquier sector del ámbito nacional o distrital. La verificación de esta información se realizará a través de la plataforma SECOP y los registros administrativos disponibles.
  • No podrán participar: 
    • Personas naturales con injerencia en el proceso: Aquellas que hayan intervenido en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación focalizada, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para ello. 
    • Personas con vínculo de parentesco: Aquellas que tengan parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades, incluyendo IDARTES, IDPC, OFB o la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
    • Miembros del comité de verificación, selección o mentores: Aquellas personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como sus cónyuges o compañeros(as) permanentes, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
    • Personas naturales, jurídicas y agrupaciones con antecedentes de incumplimiento: Aquellas a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad con la que se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias, les haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento durante los años 2023 y 2024.
  • Personas con restricciones de participación: Aquellas a quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

Incentivos


  • El valor total de los incentivos asciende a un total de doscientos cincuenta y siete millones ciento sesenta y cuatro mil pesos MCTE ($257.164.000).

¿Quién puede participar?

Agrupación conformada por dos o más personas mayores de 18 años, residentes o domiciliadas exclusivamente en Bogotá D.C., que pertenezcan a comunidad étnica (pueblos indígenas en Bogotá, pueblo raizal en Bogotá, población negra, afrocolombiana y palenquera en Bogotá y pueblo Rrom en Bogotá, D.C.) y desarrollen procesos culturales o artísticos con domicilio en esta ciudad.

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA AGRUPACIÓN

Adjunte la cédula de ciudadanía del representante de la Agrupación.
Documentos técnicos

Presupuesto

Diligencie el presupuesto en el formato dispuesto para tal fin (Presupuesto.xlsx). Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía de presupuesto (Anexo 2) y los gastos aceptables y no aceptables que se establecen en este documento. Descargar plantilla aquí

Formato de presentación de la propuesta

El Formato para la Presentación de la Iniciativa (ver ANEXO 1 Formulario de iniciativa Invitación Focalizada) se ha diseñado especialmente para esta invitación focalizada, con el objetivo de respetar la especificidad cultural de los productos y acuerdos artístico concertados y alineados bajo los sub ejes de Política Pública Étnica asociadas con la metodología CONPES D.C. La implementación de este formato garantizará que los proyectos artísticos se gestionen de manera eficiente y efectiva, respetando las particularidades culturales y artísticas de las comunidades étnicas. Descargar plantilla aquí

Anexos

GUIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE UNA INICIATIVA GUIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE UNA INICIATIVA

Criterios de selección


Primera Ronda:
  • Integridad de los documentos: la revisión asegurará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente.
    Puntaje máximo: 20
  • Cumplimiento de criterios de elegibilidad: se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) propuesta artística, 2) Inclusión de procesos emergentes y 3) Viabilidad de la iniciativa.
    Puntaje máximo: 20
  • Restricciones de participación e incompatibilidades: Confirmación que los participantes no se encuentran en ninguna causal de restricción de participación o incompatibilidad establecidas.
    Puntaje máximo: 20
  • Concordancia de la propuesta: Verificación que la propuesta presentada se ajuste a los objetivos y lineamientos de la invitación.
    Puntaje máximo: 20
  • Viabilidad técnica y administrativa: análisis de la viabilidad técnica y administrativa de la propuesta, asegurando que los recursos solicitados sean adecuados y que la ejecución del proyecto sea factible.
    Puntaje máximo: 20

Proceso de recomendación

  1. Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
  2. Verificación del cumplimiento de requisitos: La entidad revisará la documentación administrativa y técnica de la iniciativa artística presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
    1. Integridad de los documentos: la revisión asegurará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente.
    2. Cumplimiento de criterios de elegibilidad: se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) propuesta artística, 2) Inclusión de procesos emergentes y 3) Viabilidad de la iniciativa.
    3. Restricciones de participación e incompatibilidades: Confirmación que los participantes no se encuentran en ninguna causal de restricción de participación o incompatibilidad establecidas.
    4. Concordancia de la propuesta: Verificación que la propuesta presentada se ajuste a los objetivos y lineamientos de la invitación.
    5. Viabilidad técnica y administrativa: análisis de la viabilidad técnica y administrativa de la propuesta, asegurando que los recursos solicitados sean adecuados y que la ejecución del proyecto sea factible.
  1. Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la documentación presentada como parte de la iniciativa artística. Si fuera necesario, el comité realizará observaciones y recomendaciones, las cuales quedarán consignadas en el Acta de Recomendación. Estas recomendaciones deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución de la iniciativa.
  1. Notificación de adjudicación: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.

Los ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.

Causales para no ser habilitado

  • No podrán participar: 
    • Personas naturales con injerencia en el proceso: Aquellas que hayan intervenido en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación focalizada, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para ello. 
    • Personas con vínculo de parentesco: Aquellas que tengan parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades, incluyendo IDARTES, IDPC, OFB o la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
    • Miembros del comité de verificación, selección o mentores: Aquellas personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como sus cónyuges o compañeros(as) permanentes, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
    • Personas naturales, jurídicas y agrupaciones con antecedentes de incumplimiento: Aquellas a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad con la que se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias, les haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento durante los años 2023 y 2024.

Personas con restricciones de participación: Aquellas a quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos para la ejecución

  1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo(Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co,  manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.

Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:

    1. Certificado bancario de la persona jurídica a la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional: Debe incluir el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

    1. Cédula de Ciudadanía del representante de la Agrupación 
    2. Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza debe amparar el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.
    3. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir esta póliza, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del Idartes. 
  1. Acoger las recomendaciones técnicas que proponga el comité de verificación y recomendación del Idartes, para lo cual el participante seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
  2. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el Idartes.
  3. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
  4. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.  Así mismo, el ganador  se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.  
  5. Asistir a las sesiones de acompañamiento con el mentor asignado al proceso de la iniciativa.
  6. El ganador se compromete a notificar con un plazo mínimo de cinco (5) días calendario de anticipación la programación y realización de los eventos, garantizando una comunicación clara, efectiva y oportuna con el equipo responsable del seguimiento de la iniciativa.
  7. Entregar un informe final que incluye: 
    1. Diligenciamiento de formato de informe técnico que incluye el desarrollo real de las actividades desarrolladas.
    2. Reporte de gastos con soportes que den cuenta de la ejecución de los recursos otorgados por el Idartes.
    3. Se deberán presentar las piezas comunicativas, fotografías y videos como documentación de apoyo para la realización de cada actividad. Se requiere un mínimo de cinco (5) fotografías y un (1) video por cada actividad. 
    4. Solicitar a los artistas participantes, el diligenciamiento de su caracterización como agentes del sector, así como el diagnóstico artístico de su comunidad, con el fin de consolidar información relevante para el fortalecimiento de los procesos culturales y creativos.
    5. Los demás que solicite la entidad. 

Beneficios

Recibir el incentivo económico correspondiente en las fases aplicables, en los siguientes porcentajes:

  • Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
  • Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades y reporte de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.

Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberán ser asumidas por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes. 

2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

3.Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.